Autor analiza asunto grave y de estridencia

Un iracundo vocero fujimorista, antes aprista, el congresista trujillano Daniel Salaverry Villa y otra congresista antes keikista, hoy dizque no agrupada, la ayacuchana Yeni Vilcatoma de la Cruz, han presentado denuncia constitucional contra 4 magistrados del Tribunal Constitucional (TC), por presuntos delito de prevaricato e infracción de varias normas de la Constitución Política.

El asunto reviste suma gravedad y estridencia. La prensa se ocupa profusamente y este miércoles 13, 9.30 AM, en audiencia pública, el TC tiene la ocasión de decir su palabra final y definitiva, resolviendo un recurso de reposición de 21-4-2017.

El prevaricato tiene una pena mínima de 3 años y máxima de 5, por lo que podría ser efectiva, tal como lo prevé el Artículo 418° del Código Penal. La amorfa y menos grave infracción constitucional, que carece de tipificación alguna, se sanciona con destitución del cargo e inhabilitación, según el numeral 100° de la Carta Política. Pronto se tendrán noticias al respecto pues el trámite está corriendo.

El grave delito denunciado sería pasible de cárcel, si acaso el Pleno del Congreso acuerda –lo cual lo juzgo improbable por falta de votos suficientes- que ha lugar a formación de causa penal, en cuyo caso el Fiscal de la Nación está obligado a formalizar denuncia y el juez supremo respectivo a abrir proceso penal contra los 4 denunciados.

El juez de la Corte Suprema a cargo de la instrucción por prevaricato, tiene la potestad de dictar o no mandato de detención. La infracción constitucional denunciada daría motivo a la destitución del cargo e inhabilitación para la función pública hasta por 10 años, que serán reemplazados por 4 nuevos jueces, seguramente de corte aprofujimorista.

Como se advierte, la denuncia constitucional tiene mucho filo y gravedad. Ya la subcomisión de acusaciones constitucionales del Congreso de la República decidió la apertura del juicio político y pronto elevará un informe a la Comisión Permanente diciendo que el delito e infracción denunciados se encuentran acreditados. Termina el trámite con el acuerdo final del Congreso.

El delito e infracción constitucional tiene que ver con una resolución que adoptaron los 4 denunciados: Miranda Canales, Ledesma Narváez, Ramos Núñez y Espinosa-Saldaña Barrera, el 5-4-2016, que reza así:

“SUBSANAR la sentencia de fecha 14 de junio de 2013 y, por ende, tener por no incorporados en la resolución el fundamento 68 y el punto 1 de la parte resolutiva”.

Es decir, los 4 denunciados aceptaban expresamente que tenían ante sí una resolución, que ellos llaman sentencia, expedida el año 2013 y que la estaban modificando casi 3 años después: el 5-4-2016. ¡La hacían añicos, pues!

¿Qué sostienen aquel Fundamento 68 y el Punto 1 de la parte resolutiva adoptados el 14 de junio del 2013, por los exjueces TC Mesía Ramírez, Calle Hayen y Alvarez Miranda, los 3 motejados de apristas o apristones?

Que los hechos acaecidos en El Frontón, el 18 y 19 de junio de 1986, donde murieron unos 130 internos de ese penal, durante el primer gobierno de Alan García, “no son crímenes de lesa humanidad”; que es nulo el auto de apertura de instrucción dictado en sentido contrario por un juez penal del fuero ordinario, debe ampararse la prescripción de la acción penal y disponerse el archivo del caso. Siendo así no existiría en curso, así der simple, el juicio oral que se está llevando a cabo.

Los 4 denunciados resolvieron que no se tengan por incorporados tal Fundamento 68 y el referido Punto 1 de la parte resolutiva. O sea, ¡modificaron lo que llaman sentencia!

Por mi parte, sigo parando mientes al respecto. Diré mi parecer el 13-12-2017, si acaso el pleno del TC acepta mi inclusión como Amicus Curiae, a mi pedido.