Lo doy por hecho que el presidente Pedro Pablo Kuczynski Godard será vacado, este jueves 21-12-2017, por “permanente incapacidad moral”, declarada por el Congreso de la República, tal como lo prevé el Artículo 113°, inciso 2 de la Constitución Política.
A mi juicio, Kuczynski merece ser vacado, pues lo he visto sinuoso y delictivo siempre. Fue ministro de Toledo (2004, 2005, 2006), favoreció a Odebrecht y cobró sobornos de ésta, que terminaron en su cuenta personal del Banco de Crédito de Lima.
Como quiera que tal vacancia, como también sería la muerte biológica natural de cualquier presidente, constituye un “impedimento permanente” para el ejercicio de la presidencia, el presidente del Congreso, el fujimorista Luis Galarreta Velarde, está compelido a “convocar de inmediato a elecciones” generales, para elegir nuevo presidente y 130 congresistas. Así lo regula en forma expresa el Artículo 115°, última parte del primer párrafo de la misma Constitución Política.
El texto de dicho numeral es inconcuso y para mí diáfano. Reza así:
“Si el impedimento es permanente, el Presidente del Congreso convoca de inmediato a elecciones”.
Aunque vacado el presidente Kuczynski le suceda el primer o el segundo vicepresidente, el Presidente del Congreso debe convocar a elecciones, para elegir nuevo presidente y 130 congresistas, pues la vacancia es un impedimento permanente, y en tal supuesto asume el primer vicepresidente y a la vez (al propio tiempo o simultáneamente) el presidente del Congreso tiene el mandato constitucional de convocar, de inmediato, a elecciones, así en plural, ya que el primer vicepresidente no tiene que cumplir lo que resta del mandato del presidente vacado, quien tiene impedimento permanente para ejercer la presidencia, como expresamente lo prevé el citado texto constitucional
No existe, por ende, ningún motivo para creer que, en el supuesto de vacancia del presidente Kuczynski, el actual presidente del Congreso, el fujimorista Galarreta, tiene que asumir las funciones presidenciales del presidente vacado.
La única hipótesis que el presidente del Congreso asume las funciones del presidente vacado se presenta cuando el primer vicepresidente elegido, Martín Vizcarra Cornejo, está impedido de esa asunción y si también lo está la segunda vicepresidenta elegida, Mercedes Araoz Fernández. De nuevo, la Constitución es clarísima al señalar en el mismo numeral 115°, primer párrafo, parte intermedia:
“Por impedimento de ambos, el Presidente del Congreso”, asume las funciones del presidente objeto de vacancia, en cuyo caso está obligado a convocar a elecciones “de inmediato”.
Por lo tanto, el citado primer vicepresidente tiene la obligación constitucional y moral de asumir las funciones del presidente que sería vacado en breve. En su defecto, lo haría la segunda vicepresidenta. Si ambos defeccionan, o estuviesen impedidos, recién aparecería la ocasión de Luis Gallareta, actual presidente del Congreso.
Como se sabe los dos actuales vicepresidentes elegidos carecen de impedimento alguno para asumir las funciones que constitucionalmente les compete. En este supuesto, el vicepresidente no se convierte en presidente del país, sino solo o simplemente asume sus funciones (el trabajo), sin la investidura presidencial.
El vicepresidente encargado no es, pues, jefe de Estado, ni personifica a la Nación.
Que el aprofujimorismo no se atreva a pretender decidir en forma diferente y sesgada al claro mandato constitucional. ¡Que el pueblo permanezca vigilante y alerta!
Manténgase en contacto
Síganos en las redes sociales
Subscribe to weekly newsletter