El Estado de Palestina presentó, , el 28 de septiembre de 2018, una denuncia contra Estados Unidos ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ, el órgano arbitral de las Naciones Unidas).

El Estado de Palestina denuncia ante la CIJ el reciente traslado de la embajada de Estados Unidos a Jerusalén. La denuncia presentada por el Estado de Palestina se basa en la Resolución 181 de la Asamblea General de la ONU, adoptada en 1947, sobre la partición de Palestina [1].

Ese plan de partición estipula que la ciudad de Jerusalén, en su definición más amplia, no forma parte de los Estados independientes –judío y árabe– que debían crearse en Palestina, lo cual significa que la ciudad de Jerusalén no puede ser proclamada capital de Israel, ni tampoco del Estado palestino.

El mismo litigio ya se produjo anteriormente, en 1980, cuando Israel adoptó una Ley Fundamental [2] que proclama Jerusalén como su capital.

En aquel momento, el Consejo de Seguridad de la ONU confirmó, mediante su Resolución 476, que la proclamación de Jerusalén como capital de Israel viola la Convención de Ginebra sobre las personas desplazadas e intimó el Estado israelí a abrogar esa Ley Fundamental.

Ante la negativa israelí de anular su Ley Fundamental sobre Jerusalén, el Consejo de Seguridad adoptó entonces la Resolución 478 en la que se estipula que todos los Estados miembros de la ONU que habían establecido embajadas en Jerusalén debían retirarlas. Así lo hicieron de inmediato Bolivia, Chile, Colombia, Costa Rica, Ecuador, Guatemala, Haití, Panamá, Holanda, República Dominicana, Salvador, Uruguay y Venezuela.

La denuncia del Estado de Palestina contra Estados Unidos se basa en un razonamiento diferente del que hasta ahora habían presentado las diferentes instancias palestinas ya que invoca el concepto definido en la Resolución 303 de la Asamblea General de la ONU. Esta Resolución establece que, debido a su particular estatuto confesional, la ciudad de Jerusalén debe ser internacionalizada y administrada por las Naciones Unidas.

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[1«Résolution 181 (II) de l’Assemblée générale des Nations Unies», ONU (Assemblée générale) , Réseau Voltaire, 29 de noviembre de 1947.

[2El Estado de Israel carece de Constitución y se rige por una decena de Leyes Fundamentales adoptadas en diferentes momentos. Numerosos religiosos judíos se oponen a la adopción de una Constitución en Israel partiendo del principio que ninguna ley terrenal puede prevalecer sobre lo estipulado en la Torá, el Talmud y otros libros de la religión hebrea. Nota de la Red Voltaire.