En un veredicto hecho público en La Haya el 3 de octubre de 2018, la Corte Internacional de Justicia (CIJ) anuló provisionalmente varias de las sanciones que Estados Unidos adoptó unilateralmente contra la República Islámica de Irán.

La CIJ, órgano arbitral de las Naciones Unidas, había recibido en julio una denuncia iraní contra los Estados Unidos de América. Según la denuncia presentada por la República Islámica las sanciones que Estados Unidos adoptó contra Irán después de retirarse del acuerdo 5+1 (JCPOA) contradicen el Tratado Bilateral sobre la Amistad, las Relaciones Económicas y los Derechos Consulares que ambos países firmaron el 15 de agosto de 1955 [1].

El veredicto de la Corte Internacional de Justicia precisa que Estados Unidos está obligado a respetar los compromisos que contrajo al firmar el Tratado Bilateral de 1955 y ordena a los Estados Unidos de América facilitar el comercio de medicinas y material médico, de alimentos y de productos agrícolas así como del material necesario para garantizar la seguridad de la aviación civil. Washington tendrá, por consiguiente, que otorgar todas las licencias necesarias para garantizar ese comercio.

La CIJ exhorta además ambas partes a abstenerse de adoptar medidas que puedan agravar su diferendo en espera de una decisión definitiva.

[1«Irán presenta denuncia contra Estados Unidos en La Haya», Red Voltaire, 20 de julio de 2018.