El Consejo de Seguridad,

Guiado por los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas,

Expresando preocupación por las amenazas de uso de la fuerza contra la integridad territorial y la independencia política de la República Bolivariana de Venezuela, en violación de las disposiciones del Artículo 2.4 de la Carta de las Naciones Unidas,

Expresando también preocupación por los intentos de intervenir en los asuntos que son esencialmente de la jurisdicción interna de la República Bolivariana de Venezuela, en violación de las disposiciones del Artículo 2.7 de la Carta de las Naciones Unidas,

Reafirmando que todos los Miembros de la Organización arreglarán sus controversias internacionales por medios pacíficos de tal manera que no se ponga en peligro ni la paz y la seguridad internacionales ni la justicia, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 2.3 y el capítulo VI de la Carta de las Naciones Unidas sobre el arreglo pacífico de controversias,

Reiterando la necesidad de respetar plenamente los principios de humanidad, neutralidad, imparcialidad e independencia en la prestación de asistencia humanitaria,

1. Insta a que la situación actual en la República Bolivariana de Venezuela se solucione por medios pacíficos, en el marco de su Constitución nacional y respetando plenamente su soberanía e integridad territorial y el derecho a la libre determinación del pueblo venezolano, y acoge con beneplácito los llamamientos del Secretario General de las Naciones Unidas a ese respecto;

2. Apoya todas las iniciativas encaminadas a lograr una solución política entre los venezolanos a la situación actual en la República Bolivariana de Venezuela, incluido el Mecanismo de Montevideo, a través de un proceso auténtico e inclusivo de diálogo nacional;

3. Reafirma el papel primordial del Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela en la iniciación, organización, coordinación e implementación de los esfuerzos e iniciativas de asistencia internacional en el territorio nacional, y recuerda que esa asistencia debe prestarse con el consentimiento y sobre la base de una petición del Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución de Venezuela y en consonancia con la resolución 46/182 de la Asamblea General.