Tengo el honor de dirigirme a usted en la oportunidad de denunciar varios hechos peligrosos que atentan contra la paz y la seguridad de Venezuela y de la región latinoamericana y caribeña en su conjunto.

En comunicación anterior, carta de fecha 6 de agosto de 2019 (S/2019/641), informamos al Consejo de Seguridad sobre las amenazas del Presidente de los Estados Unidos de América, Donald Trump, de perpetrar un acto de guerra mediante la imposición de un bloqueo naval contra Venezuela. Observamos con preocupación un nuevo intento por fabricar una excusa para la agresión utilizando el Tratado Interamericano de Asistencia Recíproca (TIAR), del cual nuestro país no es parte.

El 11 de septiembre de 2019, 11 países del continente americano (Argentina, Brasil, Chile, Colombia, El Salvador, Estados Unidos, Guatemala, Haití, Honduras, Paraguay y República Dominicana) aprobaron la convocatoria del Órgano de Consulta del TIAR, bajo el argumento de que la actual situación en Venezuela tiene un “impacto desestabilizador” y representa una “amenaza a la paz y a la seguridad en el hemisferio”, tal como consta en la resolución adjunta (véase el anexo).

El TIAR, firmado en 1947 y jamás activado desde su origen, es un instrumento asociado a la Guerra Fría, a la división del mundo en bloques ideológicos y al uso de la fuerza militar para mantener la hegemonía del Gobierno de los Estados Unidos de América en América Latina y el Caribe. Es una expresión jurídica de la colonialista doctrina Monroe propuesta en 1823, la cual condena al continente americano a subordinarse a la primera potencia continental.

Pese a que el TIAR pretende abarcar geográficamente a los 35 países del continente americano, tan solo 18 países lo han ratificado, 12 países nunca se adhirieron y 5 países hicieron efectiva su denuncia, cesando sus efectos para esos Estados. Entre ellos se encuentra la República Bolivariana de Venezuela que, el 14 de mayo de 2013, invocó el artículo 25 del Tratado para denunciarlo.

Con la aprobación de la convocatoria del Órgano de Consulta del TIAR, se excluye de la participación en los asuntos regionales al resto de los Estados americanos que no forman parte de dicho instrumento (17 Estados) y se planea emprender la agresión militar a un Estado no signatario como lo es la República Bolivariana de Venezuela.

El uso de la fuerza militar o la amenaza del uso de la fuerza militar, sin autorización del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, son prácticas violatorias de la Carta de las Naciones Unidas, que es el tratado internacional aceptado por 193 países para regir las relaciones entre los Estados y al que todos sus signatarios, incluidos los miembros del TIAR, se comprometieron a respetar para promover la paz y la seguridad internacionales. En los casos en que tratados regionales llegasen a contravenir la Carta, queda claramente establecido que prevalecen las obligaciones con las Naciones Unidas, y no con cualquier otro convenio internacional:

En caso de conflicto entre las obligaciones contraídas por los Miembros de las Naciones Unidas en virtud de la presente Carta y sus obligaciones contraídas en virtud de cualquier otro convenio internacional, prevalecerán las obligaciones impuestas por la presente Carta (Art. 103).

El uso del TIAR, tal y como fue invocado el 11 de septiembre de 2019, viola el derecho a la paz y la seguridad del pueblo venezolano y los derechos de la República Bolivariana de Venezuela como Estado Miembro pleno de las Naciones Unidas. Es claro que todos los Estados Miembros de las Naciones Unidas deben tratar sus controversias sin violar los principios, la autoridad y los procedimientos establecidos en la Carta y del cuerpo del derecho internacional que se deriva de su aplicación. Su deliberada negación tiene graves consecuencias, como veremos a continuación:

En su artículo octavo, el TIAR establece que:

…las medidas que el Órgano de Consulta acuerde comprenderán una o más de las siguientes: el retiro de los jefes de misión; la ruptura de las relaciones diplomáticas; la ruptura de las relaciones consulares; la interrupción parcial o total de las relaciones económicas, o de las comunicaciones ferroviarias, marítimas, aéreas, postales, telegráficas, telefónicas, radiotelefónicas o radiotelegráficas, y el empleo de la fuerza armada.

No es una coincidencia que el Presidente de los Estados Unidos de América, Donald Trump, el 1 de agosto de 2019, anunció que estaba considerando la imposición de un bloqueo naval a la República Bolivariana de Venezuela. El uso del TIAR como instrumento para implementar el bloqueo naval fue anunciado el 17 de septiembre de 2019, pero ahora agregando el verdadero motivo del acto de guerra; ya no se trata de la amenaza regional, sino del golpe de Estado contra el Gobierno de Venezuela:

The United States continues to support interim President Juan Guaidó, the National Assembly, and the Venezuelan people as they seek to restore democracy to their country. To this end, the United States and our partners have invoked the TIAR/Rio Treaty, which facilitates further collective action to confront the threat posed by the former regime of Nicolas Maduro to the Venezuelan people and to the region. We look forward to coming together with regional partners to discuss the multilateral economic and political options we can employ to the threat to the security of the region that Maduro represents. [1]

Ahora el Gobierno de los Estados Unidos invoca el TIAR por razones de política doméstica venezolana que nada tienen que ver con el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales. Por el contrario, se amenaza con el uso de la fuerza para derrocar al gobierno constitucional de Venezuela, transgrediendo los principios de soberanía y autodeterminación de los pueblos establecidos en la Carta en su Artículo 2.4:

Los Miembros de la Organización, en sus relaciones internacionales, se abstendrán de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado, o en cualquier otra forma incompatible con los Propósitos de las Naciones Unidas.

El intervencionismo militar del Gobierno de los Estados Unidos de América cuenta con el apoyo del Gobierno de Colombia, el cual se propone militarizar sus relaciones con Venezuela tratando de involucrar a nuestro país en su histórica guerra interna cuyas causas son puramente endógenas. Pero las verdaderas motivaciones de la retórica militarista del Gobierno del Presidente Iván Duque, las encontramos en las declaraciones de su Canciller, Sr. Carlos Holmes Trujillo, en el Consejo Permanente de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuando solicitó la convocatoria del Órgano de Consulta del TIAR:

Vamos a continuar trabajando mediante medios políticos y diplomáticos y vamos a continuar haciendo estas denuncias, acogidos a la legalidad internacional, apelando a los instrumentos vigentes para avanzar en la creación de esas condiciones que conduzcan finalmente a que los hermanos venezolanos puedan vivir otra vez en democracia y libertad.

Otra vez aparece el intervencionismo militar como instrumento para forzar el derrocamiento del Gobierno democrático de Venezuela. ¿Qué autoridad tiene el Gobierno de Colombia para lograr las condiciones que permitan un cambio de gobierno en Venezuela? Nos encontramos ante una clara confesión de propósitos y acciones violatorias de la Carta de las Naciones Unidas. Las motivaciones nada tienen que ver con la paz y la seguridad internacionales, por el contrario, se trata de expandir los intereses de los Gobiernos de los Estados Unidos y Colombia en la dominación del sistema político venezolano.

La activación por razones intervencionistas del Órgano de Consulta del TIAR, basándose en su octavo artículo, prepara el terreno para efectuar una agresión contra Venezuela, entendiendo agresión tal como está establecido en el artículo 1 la resolución 3314 (XXIX) de la Asamblea General de las Naciones Unidas, de fecha 14 de diciembre de 1974:

La agresión es el uso de la fuerza armada por un Estado contra la soberanía, la integridad territorial o la independencia política de otro Estado, o en cualquier forma incompatible con la Carta de las Naciones Unidas.

La certeza de que la invocación del TIAR pretende justificar una acción de fuerza militar en contra de Venezuela está probada por el hecho de que una enmienda propuesta por la delegación de Costa Rica, orientada a excluir la utilización de la fuerza militar como una de las opciones para tratar la “situación” de Venezuela, fue rechazada por los países que aprobaron la resolución.

Los 11 Estados que amenazan con el uso de la fuerza armada contra Venezuela, manipulan un acuerdo regional como el TIAR para deliberadamente ignorar la autoridad del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. La Carta, en su Artículo 53, ordena la subordinación de los acuerdos regionales que contemplen medidas coercitivas a la autorización del único órgano legalmente facultado para la aplicación de medidas de fuerza en el mundo:

El Consejo de Seguridad utilizará dichos acuerdos u organismos regionales, si a ello hubiere lugar, para aplicar medidas coercitivas bajo su autoridad. Sin embargo, no se aplicarán medidas coercitivas en virtud de acuerdos regionales o por organismos regionales sin autorización del Consejo de Seguridad (…).

No es posible utilizar el TIAR sin la autorización expresa del Consejo de Seguridad. En el caso de Venezuela, esa autorización no existe, ni ha sido solicitada. Los Estados Unidos de América y sus países acompañantes violan la Carta cuando se arrogan ese poder que todos los Estados confirieron solo al Consejo de Seguridad, como se establece en su Artículo 24.1:

A fin de asegurar acción rápida y eficaz por parte de las Naciones Unidas, sus Miembros confieren al Consejo de Seguridad la responsabilidad primordial de mantener la paz y la seguridad internacionales, y reconocen que el Consejo de Seguridad actúa a nombre de ellos al desempeñar las funciones que le impone aquella responsabilidad.

El Gobierno de los Estados Unidos de América y el Gobierno de Colombia, al invocar la activación del TIAR, acusan a Venezuela de ser una “amenaza a la paz y la seguridad hemisférica”. Esta temeraria acusación carece de todo fundamento, pero, sobre todo, transgrede el derecho internacional pues no reside en el Gobierno de los Estados Unidos la competencia de determinar a Venezuela como una amenaza que amerite el uso de la fuerza militar. Esa autoridad solo es propia del Consejo de Seguridad como lo establece el Artículo 39 de la Carta de las Naciones Unidas que señala que:

El Consejo de Seguridad determinará la existencia de toda amenaza a la paz, quebrantamiento de la paz o acto de agresión y hará recomendaciones o decidirá qué medidas serán tomadas de conformidad con los Artículos 41 y 42 para mantener o restablecer la paz y la seguridad internacionales.

En 70 años de historia del TIAR, los Estados Unidos de América han usado la fuerza militar en América Latina y el Caribe en las siguientes oportunidades: República Dominicana (1965), Granada (1983), Nicaragua (1984), Panamá (1989) y Haití (2004). Ahora está planeando una agresión militar contra Venezuela. Los hechos históricos prueban que el TIAR no ha servido para mantener la paz de la región, y ha sido inútil para prevenir las agresiones militares de los Estados Unidos.

¿Cómo es posible que el país históricamente más agresor en toda la región pretenda calificar a Venezuela como una amenaza? ¿Cómo es posible que el Gobierno de los Estados Unidos de América aplique una política de terrorismo económico contra Venezuela, con ilegales medidas coercitivas unilaterales y afirme que Venezuela es una amenaza? ¿Cómo es posible que, siendo el Presidente de los Estados Unidos de América quien directamente y de forma reiterada ha amenazado con una intervención militar a Venezuela, y con un bloqueo naval, se afirme que Venezuela representa una amenaza?

Entendiendo que no existen bases legales para agredir a Venezuela, necesitamos hacer referencia a la ausencia de hechos en la realidad que permitan justificar una acción tan grave como el uso de la fuerza militar. La Carta de las Naciones Unidas establece dos formas para el empleo de la fuerza militar contra otro Estado. La primera, con la autorización del Consejo de Seguridad (Art. 42). La segunda, a través de la invocación del derecho a la legítima defensa (Art. 51).

La legítima defensa, es un derecho inmanente que se justifica solo ante la existencia de un ataque armado, (Art. 51 de la Carta), o un acto de agresión de acuerdo a lo definido en la resolución 3314 (XXIX) de la Asamblea General (14 de diciembre de 1974). Esa condición no existe en Venezuela, o en la región. No es lícito arrastrar la noción de legítima defensa para confundirla con la apreciación subjetiva de supuestas amenazas potenciales o latentes que no tienen fundamento en la realidad.

El uso de la fuerza armada en ausencia de agresión constituye un ilegal acto de guerra que deposita en la voluntad arbitraria de Estados poderosos la capacidad de aprovechar sus ventajas militares para el beneficio de sus intereses a costa de la paz y la seguridad internacionales. El Artículo 51 de la Carta regula las condiciones para el ejercicio del principio de legítima defensa sin menoscabo de la autoridad y responsabilidad del Consejo de Seguridad de “ejercer en cualquier momento la acción que estime necesaria con el fin de mantener o restablecer la paz y la seguridad internacionales”. De modo que es imprescindible que los Estados que están invocando el TIAR prueben ante el Consejo de Seguridad la existencia del ataque armado o agresión que le permita a este órgano ejercer su autoridad de forma oportuna para evitar la perpetración de un acto propio de la nefasta doctrina de “guerra preventiva”, que ha provocado tantas consecuencias catastróficas en la historia reciente.

La República Bolivariana de Venezuela, además de no representar una amenaza regional, nunca ha tenido un conflicto bélico internacional desde su independencia, hace dos siglos, ni ha ejercido ninguna acción que pudiera ser considerada como una agresión en contra de otro país. En este sentido, es inaceptable que se pretenda utilizar el derecho a la legítima defensa bajo el supuesto de falsas amenazas para justificar una agresión a Venezuela.

La República Bolivariana de Venezuela se ha caracterizado por ser amante y garante de la paz. Es por ello que alertamos sobre la agresión que se prepara en violación de la Carta de las Naciones Unidas y en menoscabo de las competencias y responsabilidades del Consejo de Seguridad. Por esta razón, solicitamos al Consejo de Seguridad la afirmación de su autoridad sobre la ilegal manipulación del TIAR para excusar el uso de la fuerza contra Venezuela, aún más, cuando nuestro país no forma parte de ese tratado.

También solicitamos impedir que la propaganda belicista permita la aplicación ilegal de la doctrina de guerra preventiva contra Venezuela ante la inexistencia de motivos reales que justifiquen la agresión armada. Venezuela no ha perpetrado agresión alguna contra algún país de la región, por lo que exigimos a este Consejo de Seguridad que reconozca públicamente que Venezuela no constituye una amenaza para la paz y la seguridad internacionales.

El Consejo de Seguridad tiene la capacidad para desescalar las controversias promoviendo el uso de los mecanismos de arreglo pacífico de las controversias previstos en el Capítulo VI de la Carta, desmilitarizando las relaciones entre los países del continente americano. La resolución militar de los conflictos solo favorece a los intereses de la potencia más poderosa del continente, la cual históricamente se ha caracterizado por el abuso de la fuerza contra sus vecinos.

Reafirmando la autoridad que le han conferido todos los Estados a través de la Carta, el Consejo de Seguridad puede evitar una catástrofe que destruiría la región por generaciones. Los pueblos de América tienen derecho a la paz y es nuestra obligación trabajar para defender y garantizar ese derecho.

Sin más a que hacer referencia, solicito sus buenos oficios para distribuir la presente carta y su anexo entre los miembros del Consejo de Seguridad, así como su emisión como documento de ese órgano.

Anexo

Convocatoria a la reunión del Órgano de Consulta del Tratado Interamericano de Asistencia Recíproca (TIAR)

 [2] [3] [4] [5]

(Aprobada de conformidad con el artículo 78 del Reglamento del Consejo Permanente en la sesión ordinaria celebrada el 11 de septiembre de 2019)

EL CONSEJO PERMANENTE DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS,

CONSIDERANDO que los Gobiernos de Argentina, Brasil, Colombia, Guatemala, Haití, Honduras, El Salvador, Estados Unidos, Paraguay, República Dominicana y Venezuela, a través de la nota No. CP/INF. 8369/19, del 9 de septiembre del presente año, solicitaron la convocatoria del Órgano de Consulta del Tratado Interamericano de Asistencia Recíproca (TIAR), de conformidad con el artículo 78 del Reglamento del Consejo Permanente;

RECORDANDO lo dispuesto en las resoluciones AG/RES. 2929 (XLVIII-O/18) del 5 de junio de 2018, CP/RES. 1117 (2200/19) del 10 de enero de 2019, CP/RES. 1123 (2215/19) del 27 de marzo de 2019, CP/RES. 1124 (2217/19) del 9 de abril de 2019, CP/RES. 1127 (2228/19) del 13 de mayo de 2019, AG/RES. 2944 (XLIX-O/19) del 28 de junio de 2019 y CP/RES. 1133 (2244/19) del 28 de agosto de 2019;

CONSIDERANDO que de conformidad con el artículo 6 del Tratado Interamericano de Asistencia Recíproca (TIAR), la crisis en Venezuela tiene un impacto desestabilizador, representando una clara amenaza a la paz y a la seguridad en el Hemisferio; y

TENIENDO PRESENTE los dispositivos pertinentes del Tratado Interamericano de Asistencia Recíproca (TIAR) y de la Carta de la Organización de los Estados Americanos,

RESUELVE:

1. Constituir provisionalmente el Órgano de Consulta previsto por el artículo 12 del Tratado Interamericano de Asistencia Recíproca (TIAR) y convocar para la segunda quincena del mes de septiembre de 2019, la Reunión de Ministros de Relaciones Exteriores a que se refiere el artículo 11 del Tratado Interamericano de Asistencia Recíproca (TIAR).

2. Informar al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas del texto de la presente resolución y de todas las actividades relacionadas con este asunto.

[1En español: “Estados Unidos continúa apoyando al presidente interino Juan Guaidó, a la Asamblea Nacional en ‎su empeño por restaurar la democracia en el país. Con este fin, Estados Unidos y nuestros socios ‎han invocado el Tratado TIAR/Río, que facilita más acciones colectivas para enfrentar la amenaza ‎que representaba el antiguo régimen de Nicolás Maduro para el pueblo venezolano y para la ‎región. Esperamos reunirnos con socios regionales para discutir las opciones económicas y ‎políticas multilaterales que podemos emplear para la amenaza a la seguridad de la región que ‎representa Maduro.‎

[2… PM 25/2019 de fecha 23 de abril de 2019 (de la Misión Permanente de Antigua y Barbuda en nombre de varios Estados Miembros, incluido Trinidad y Tobago), reiterada en el cuadragésimo noveno período ordinario de sesiones de la Asamblea General de esta Organización el 28 de junio de 2019, mediante la nota a pie de página a la resolución “La situación de Venezuela y la crisis de migrantes venezolanos”, el Gobierno de Trinidad y Tobago, en su condición de Estado Miembro que ha ratificado el Tratado Interamericano de Asistencia Recíproca (TIAR/Tratado de Río), reafirma que se reserva el derecho de no estar obligado por esta aprobada, de conformidad con el artículo 78 del Reglamento del Consejo Permanente, con la participación del representante de la Asamblea Nacional de Venezuela, quien supuestamente ocupa el cargo de Representante Permanente de la República Bolivariana de Venezuela.

[3… participación en diversos foros multilaterales y grupos tales como el Grupo de Lima y el Grupo Internacional de Contacto- para que en Venezuela se restablezcan el Estado de Derecho, la democracia y el respeto a los derechos humanos, por la vía del diálogo y medios democráticos. Esto quiere decir, que para Costa Rica es importante que como estado parte del Tratado Interamericano de Asistencia Recíproca, las decisiones procuren una verdadera solución a la crisis y que sobre todo no vayan en detrimento del pueblo venezolano. Para Costa Rica, discutir medidas en el marco del artículo 8 del TIAR, debe contribuir a la restauración pacífica de la democracia en Venezuela y excluir aquellas que impliquen el empleo de la fuerza armada.

[4… Tratado Interamericano de Asistencia Recíproca (TIAR).

Venezuela denunció el Tratado Interamericano de Asistencia Recíproca (TIAR) en el año 2013. En virtud de que Uruguay no reconoce como representantes de Venezuela ante la OEA a los designados por el Presidente de la Asamblea Nacional de dicho país, la convocatoria al Órgano de Consulta del TIAR en este caso se considera carente de validez jurídica. La reincorporación -o nueva ratificación- solamente es válida si es efectuada por el gobierno del país que la realiza. En ese sentido, a pesar de que la Secretaría General de la OEA haya aceptado recibir el instrumento antes mencionado de parte de los representantes del Presidente de la Asamblea Nacional venezolana, Uruguay considera que tal documento carece de validez jurídica.

Además de los impedimentos de forma, existen cuestionamientos de fondo ya que no se configuran en la situación actual ninguno de los elementos que podrían fundamentar la convocatoria, de acuerdo al texto del Tratado.

El fin expreso del TIAR es asegurar la paz y proveer ayuda recíproca para hacer frente a los ataques armados y conjurar las amenazas de agresión contra cualquier Estado americano. El Tratado no fue diseñado para encarar conjuntamente conflictos políticos internos o amenazas internas a la seguridad nacional de un Estado americano en particular.

La aplicación del artículo 6o. del TIAR implica sentar un arriesgado precedente en cuanto a la amplitud del espectro que puede ser invocado para activar el Tratado, por cuanto su excesiva laxitud abre el camino para una intervención armada en un país de la región, por parte de otro u otros países de la región, lo que contraviene claramente el espíritu del texto, imaginado para defender a América de agresiones externas y no para permitir agresiones internas.

De hecho, la convocatoria de este Órgano da lugar a la percepción de que se estaría recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza para hacer frente a un conflicto político interno.

Por lo expuesto, Uruguay no apoya la convocatoria al Órgano de Consulta del TIAR ni acompañará ninguna iniciativa tendiente a la aplicación del TIAR en esta coyuntura. Asimismo, y de conformidad a las razones y fundamentos antes señalados, la República Oriental del Uruguay no le reconoce validez jurídica a esta resolución y, por tanto, no se considera obligada por sus disposiciones.

[5… aunque, de manera paradójica, fue presentada y discutida por el Consejo Permanente de la OEA del cual Antigua y Barbuda es miembro.

La resolución sostiene que “la crisis en Venezuela tiene un impacto desestabilizador, representando una clara amenaza a la paz y a la seguridad en el Hemisferio…” Antigua y Barbuda observa que no existen elementos probatorios de parte de los proponentes de la resolución para justificar esta afirmación.

Con inquietud, Antigua y Barbuda señala también que, durante las deliberaciones celebradas en el Consejo Permanente, los proponentes de la resolución rechazaron una enmienda de un Estado signatario del Tratado que propuso que cualquier “medida” aprobada por una Reunión de Ministros de Relaciones Exteriores, “excluiría el uso de la fuerza armada”. Por lo tanto, Antigua y Barbuda se ve obligada a concluir que los proponentes de la resolución contemplan el uso de la fuerza armada, una clara violación de los artículos 2, 19 y 21 de la Carta de la Organización de los Estados Americanos. En este contexto, Antigua y Barbuda rechaza la resolución y condena sus propósitos.

Además, Antigua y Barbuda considera que el Gobierno de Venezuela, habiendo denunciado la Carta de la OEA, carece de derechos y deberes y se desvinculó de todas las acciones y decisiones de la OEA. Antigua y Barbuda no apoyó la resolución CP/RES. 1124 (2217/19) del 9 de abril de 2019 dirigida a nombrar al Sr. Gustavo Tarre como Representante de la Asamblea Nacional ante la OEA y no aceptó las credenciales de los funcionarios destinados a representar a la República Bolivariana de Venezuela en el cuadragésimo noveno período ordinario de sesiones de la Asamblea General. Por lo tanto, Antigua y Barbuda no se considera obligado por ninguna declaración ni resolución del Consejo Permanente que incluya la participación de cualquier persona o entidad que pretenda hablar o actuar en nombre de la República Bolivariana de Venezuela.