Hossein Amir-Abdollahian

Introducción

La cuestión de Palestina, que reviste gran complejidad, se mantiene sin solución desde hace más ‎de 70 años. Debido a la continuación de las políticas expansionistas y las prácticas ilegales del ‎régimen sionista, el pueblo palestino oprimido se ha visto privado de sus derechos inalienables e ‎imprescriptibles y sus condiciones de vida han empeorado con el paso del tiempo. Esas políticas y ‎prácticas, que contradicen los objetivos y principios de la Carta de las Naciones Unidas y las reglas ‎del derecho internacional, en particular el derecho internacional humanitario y el derecho ‎internacional de los derechos humanos, se han intensificado sistemáticamente debido a la ‎incapacidad de la comunidad internacional en la adopción de medidas concretas serias para ‎resolver la cuestión de Palestina. ‎

Para concretar sus derechos fundamentales, en particular el derecho a la autodeterminación y a ‎la legítima defensa contra la ocupación y la expropiación ilegal de su territorio, el pueblo ‎palestino ha resistido y hecho esfuerzos dignos de elogio hasta el día de hoy. Sin embargo, la ‎cuestión de Palestina sigue sin ser resuelta, debido a la falta de iniciativa global o de un plan ‎concreto que tenga en cuenta los hechos históricos y las causas profundas de esta cuestión. ‎

Viendo las consecuencias destructivas del mantenimiento de la ocupación del territorio palestino, ‎del desplazamiento de sus pobladores, de la compleja situación que vive ese pueblo oprimido ‎así como las amenazas que esa situación implica para la paz y la seguridad regional e ‎internacional, teniendo en cuenta los hechos históricos y consciente de la ineficacia de las ‎iniciativas propuestas para resolver la cuestión de Palestina, la República Islámica de Irán estima ‎que la única solución es la realización de un Referéndum Nacional con la participación de todos ‎los palestinos, cristianos, judíos o musulmanes, y de todos sus descendientes. Irán presenta, ‎por consiguiente, a la Organización de las Naciones Unidas una iniciativa intitulada «Referéndum ‎Nacional en Palestina». ‎

Es esencial velar por la realización de dicho Referéndum en base a criterios conformes con la ‎realidad histórica y con los derechos fundamentales e imprescriptibles consagrados en la ‎Declaración Universal de los Derechos Humanos, en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y ‎Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y en el respeto de ‎las normas internacionales sobre la realización de elecciones. Ese Referéndum sería así una base ‎sólida para resolver la cuestión de Palestina. ‎

Título de Plan:
Referéndum Nacional
en el Territorio Palestino

Objectivo del Plan

Mediante la realización del Referéndum Nacional en el Territorio Palestino, se trata de dar a ese ‎pueblo la ocasión de ejercer su derecho a la autodeterminación. ‎

Fundamento jurídico del Plan

Como consecuencia de los actos ilegales cometidos por Gran Bretaña durante el periodo de ‎tutela, el régimen sionista recibió en 1948 el reconocimiento de Estados Unidos de América y de ‎otros países, como la ex Unión Soviética, mientras que el pueblo que vivía en el territorio de ‎Palestina nunca fue consultado sobre su propio destino. El régimen sionista se instauró sin que ‎la población autóctona del territorio palestino fuese autorizada a ejercer su derecho de ‎autodeterminación. ‎

Las medidas que llevaron al establecimiento del régimen sionista eran contrarias al derecho ‎internacional de la época. Según el Artículo 22 del Pacto de la Sociedad de Naciones, ‎Gran Bretaña no tenía soberanía sobre Palestina y tendría que haber autorizado el ejercicio del ‎derecho a la autodeterminación, o sea la realización de un referéndum libre con la participación ‎de todos los habitantes de Palestina. Como resultado de la creación de la Organización de las ‎Naciones Unidas y a pesar de la inclusión, en su Carta, de reglas precisas sobre los territorios ‎como Palestina (Capítulo XI, Artículos 73 y 74), esas reglas no se tuvieron en cuenta. ‎Por otra parte, la Resolución 181 (II) A de la Asamblea General de noviembre de 1947 sobre el ‎Plan de Partición de Palestina quedó como letra muerta al ser rechazada por los árabes ‎de Palestina. Por consiguiente, en el momento del establecimiento del régimen sionista, ‎se pisoteó el derecho del pueblo palestino a la autodeterminación. ‎

Durante las negociaciones de la Asamblea General, en 1948, el representante del Gobierno iraní ‎así como los representantes de los países árabes se opusieron al Plan de Partición de Palestina y ‎estimaron que [ese plan] no podía favorecer otra cosa que la guerra y el conflicto. ‎

En realidad, el pueblo palestino nunca ejerció su derecho a la autodeterminación en el momento ‎de la proclamación del establecimiento del régimen sionista en los territorios palestinos ocupados, ‎ni tampoco después. Según el Artículo primero común del Pacto Internacional de Derechos Civiles ‎y Políticos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, «todos los ‎pueblos tienen derecho a disponer de sí mismos». Igualmente, conforme a los Artículos 1 y 3 de ‎la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Autóctonos, los pueblos ‎autóctonos tienen derecho, a título colectivo o individual, a gozar plenamente del conjunto de ‎derechos humanos y de las libertades fundamentales. ‎

En su opinión consultativa del 9 de julio de 2004 sobre las «Consecuencias jurídicas de la ‎edificación de un muro en el Territorio Palestino Ocupado», la Corte Internacional de Justicia ‎subraya que es importante respetar el derecho a la autodeterminación del pueblo palestino y ‎recuerda la obligación del régimen sionista en ese sentido. Además, la necesidad del ejercicio del ‎derecho a la autodeterminación por parte de los pueblos autóctonos en un territorio ocupado ‎está estipulada en la opinión consultativa presentada por la Corte Internacional de Justicia el 25 de ‎febrero de 2019 sobre los «efectos jurídicos de la separación del archipiélago de Chagos de ‎Mauricio en 1965», según la cual un país que asume la tutela de un territorio no autónomo ‎no puede, por decisión propia, separar un territorio sin tomar en cuenta el ejercicio del derecho ‎de los pueblos a la autodeterminación. Como se indica en la opinión consultativa, toda ‎separación que se produzca sin el consentimiento del pueblo autóctono carece de valor legal y ‎otros países deben abstenerse de actuar de esa manera. ‎

El derecho a la autodeterminación es parte, además, de los principios más fundamentales ‎reconocidos a la luz del derecho internacional, como se estipula en el acápite 2 del Artículo 1 de ‎la Carta de las Naciones Unidas y en la Declaración sobre los Principios del Derecho Internacional ‎que conciernen las relaciones de amistad y la cooperación entre los Estados conforme a la Carta ‎de las Naciones Unidas. A pesar de ello, el derecho de los palestinos a la autodeterminación ‎ha sido violado constantemente, en el momento de la proclamación del establecimiento del ‎régimen sionista en el Territorio Palestino y posteriormente. ‎

En otras palabras, el derecho a la autodeterminación, como derecho fundamental e impostergable ‎en el corpus internacional de los derechos humanos y como norma erga omnes en derecho ‎público internacional, ha sido reconocido en numerosos instrumentos internacionales: todos ‎los Estados están obligados a respetar las obligaciones erga omnes que ese derecho implica y a ‎favorecer su aplicación. ‎

Igualmente, a la luz de la Resolución 194 (III) de la Asamblea General adoptada en 1948 sobre el ‎derecho de los refugiados palestinos a regresar a sus tierras, el plan incluye a todos ‎los palestinos autóctonos. Por consiguiente, la realización de un referéndum equitativo e ‎inclusivo es el mecanismo más fundamental para que las naciones puedan concretar su derecho a ‎la autodeterminación. ‎

Fases para la ejecución del Plan

Es necesario distinguir 4 fases principales:‎

‎1) Hacer que se respete el derecho de los refugiados de Palestina a regresar a sus hogares; ‎

‎2) Organizar la realización de un Referéndum Nacional entre el pueblo palestino, incluyendo a los ‎adeptos de todas las religiones, que vivían en Palestina antes de la publicación de la Declaración ‎Balfour, en aras de la autodeterminación y de la determinación de un régimen político; ‎

‎3) Instaurar el régimen político deseado por la mayoría del pueblo palestino; ‎

‎4) Decidir el estatus de los habitantes no autóctonos de Palestina en función del régimen político ‎escogido por la mayoría. ‎

Mecanismos de aplicación

‎1) Todos los habitantes de Palestina –cristianos, judíos o musulmanes– tienen derecho a participar ‎en el Referéndum;‎

‎2) Los representantes del pueblo palestino –cristianos, judíos o musulmanes– asumen un papel de ‎dirección y funciones de orientación durante todas las fases de planificación y de ejecución del ‎Plan; ‎

‎3) Con el fin de facilitar la participación de todos los palestinos, principalmente de los refugiados, ‎en el Referéndum, se adoptarán medidas a escala mundial con vista a la identificación completa, ‎el censo y el registro de todos los ciudadanos palestinos, en Palestina y en los demás países, ‎medidas cuya aplicación se confiará a una autoridad internacional, con la participación de los ‎representantes palestinos; ‎

‎4) Se constituirá un comité internacional bajo la égida de la ONU y con la participación de los ‎representantes palestinos, con vista a la ejecución del Plan antes mencionado, y se dedicará su ‎atención a las principales temáticas, como las cuestiones histórica y territorial, la cuestión de la ‎soberanía y la cuestión de Jerusalén; ‎

‎5) Para hacer progresar la ejecución del Plan, se creará un fondo internacional con el concurso de ‎la comunidad internacional y bajo la autoridad del comité antes mencionado. ‎