Estados Unidos desea señalar a la atención del Consejo de Seguridad incidentes ocurridos hace poco en los que Irán ha actuado en contravención de lo dispuesto en el párrafo 3 del anexo B de la resolución 2231 (2015) del Consejo.

El 12 de junio, Estados Unidos tuvo conocimiento de que Irán había lanzado un vehículo de lanzamiento espacial, que no había logrado cumplir su misión de poner en órbita un satélite. Además, el 21 de junio, Irán lanzó un vehículo de lanzamiento espacial Simorgh, pero no consiguió poner en órbita un satélite. El párrafo 3 del anexo B dice, entre otras cosas, lo siguiente: “Se exhorta a Irán a que no emprenda ninguna actividad relacionada con los misiles balísticos diseñados para poder ser vectores de armas nucleares, incluidos los lanzamientos que utilicen esa tecnología de misiles balísticos”. Si bien no son misiles balísticos, los vehículos de lanzamiento espacial incorporan tecnologías que son prácticamente idénticas a las utilizadas en los misiles balísticos diseñados para poder ser vectores de armas nucleares, e intercambiables con ellas. La frase “misiles balísticos diseñados para poder ser vectores de armas nucleares” que figura en el párrafo 3 del anexo B incluye los sistemas de la categoría I del Régimen de Control de la Tecnología de Misiles. Por definición, los sistemas de misiles balísticos de esa categoría, que tienen capacidad de transportar por lo menos 500 kg de carga útil y un alcance de por lo menos 300 km, pueden intrínsecamente ser vectores de armas nucleares. Por lo tanto, el Consejo de Seguridad ha exhortado Irán a no lanzar vehículos de lanzamiento espacial que utilizan tecnología intercambiable con la de los misiles balísticos de la categoría I.

Instamos una vez más a la comunidad internacional a que exija responsabilidades a Irán por sus actos. El hecho de que dicho país siga desarrollando la tecnología de misiles balísticos contribuye a la tensión regional y supone una amenaza para la paz y la seguridad internacionales. Al desafiar al Consejo de Seguridad repetidamente y sin consecuencias, Irán socava la credibilidad fundamental del Consejo.

Por otro lado, el Consejo de Seguridad debe seguir insistiendo en la plena aplicación de las medidas vinculantes que figuran en la resolución 2231 (2015) que restringen el apoyo exterior al programa de misiles balísticos de Irán.  En virtud de esa resolución, todos los Estados Miembros de las Naciones Unidas tienen la obligación de no suministrar, vender o transferir a Irán ciertos artículos, materiales, equipos, bienes y tecnologías relacionados con misiles balísticos sin la aprobación previa y caso por caso del Consejo.  Tampoco podrán proporcionar a Irán tecnología, asistencia técnica o capacitación, asistencia financiera, servicios de inversiones, intermediación u otros servicios, relacionados con los misiles balísticos diseñados para poder ser vectores de armas nucleares, incluidos los lanzamientos que utilicen esa tecnología de misiles balísticos, ni con el suministro, la venta, la transferencia, la fabricación o el uso de determinados artículos, materiales, equipo, bienes y tecnología relacionados con misiles balísticos sin la aprobación previa y caso por caso del Consejo de Seguridad.

Pedimos al Secretario General que en su próximo informe sobre la aplicación de la resolución 2231 (2015) tenga en cuenta las acciones llevadas a cabo por Irán que se describen en la presente carta. Le agradeceríamos que tuviera a bien hacer distribuir la presente carta como documento del Consejo de Seguridad.