Poco antes de la Segunda Guerra Mundial, el ministro Georges Mandel proponía la elección, ‎a través del sufragio universal, de un Consejo que se encargaría de observar el trabajo de las ‎estaciones de radio y de la naciente televisión. La creación de aquella institución democrática ‎nunca llegó a concretarse. Actualmente existe en Francia una comisión administrativa, el ‎Consejo Superior Audivisual (CSA), a cargo de esa tarea.‎

Sin haberse iniciado todavía oficialmente la campaña electoral con vista a la próxima elección ‎presidencial francesa, el Consejo Superior Audiovisual acaba de falsearla al exigir que comience a ‎contabilizarse el tiempo de intervención en los medios de un editorialista que podría quizás ‎presentarse como candidato a la presidencia de la República. Para conservar su derecho a ‎expresarse en otros medios, este editorialista se ha visto así obligado a renunciar a su empleo en ‎la cadena de televisión para la cual trabajaba porque esta no podía seguir empleándolo ‎sin arriesgarse a verse sometida a la censura del Consejo Superior Audiovisual. ‎

Estamos ante un ataque intolerable contra la democracia y una violación de la ley, ‎concretamente del artículo 3 de la ley modificada 62-1292 del 6 de noviembre de 1962. ‎

En Francia, la libertad se considera una regla (artículo 11 de la Declaración de Derechos del ‎Hombre y del Ciudadano, documento que figura como preámbulo en la Constitución de la ‎República Francesa). Pero no justifica que se cometan delitos, en este caso invasión de la ‎privacidad, injuria y difamación así como llamado al odio.

El Consejo Superior Audiovisual (CSA) ‎es una instancia de regulación de la actividad de los medios audiovisuales que no se creó para ‎hacer el papel de policía en esa actividad –lo cual es una prerrogativa reservada a la justicia– ‎sino para garantizar que todas las opiniones pudieran expresarse a través de la radio y la ‎televisión ya que es limitada la cantidad de frecuencias disponibles para las transmisiones. El CSA ‎tiene también la responsabilidad de garantizar el mismo tiempo de intervención en esos medios a ‎todos los candidatos contabilizando su «tiempo de palabra» a partir del momento en que el ‎Consejo Constitucional publica la lista oficial con los nombres de dichos candidatos [1]

Bajo el mandato de su actual presidente, Dominique Baudis, el Consejo Superior Audiovisual se ha ‎convertido en una autoridad de censura. En 2002, el CSA prohibió a los medios audiovisuales dar ‎la palabra a Thierry Meyssan. En 2005, prohibió a las empresas que garantizan las transmisiones ‎por cable retransmitir los programas de la televisora libanesa Al-Manar y ordenó impedir sus ‎transmisiones interfiriéndolas. En esos casos, el CSA no se basó en decisiones de la justicia ‎sino única y exclusivamente en su propia opinión. ‎

Posteriormente, el CSA intervino ante las estaciones de radio y los canales de televisión para que ‎se abstuviesen de invitar a diversas personalidades. En estos casos sí se justificó invocando ‎condenas judiciales. ‎

El Consejo de Estado es el único órgano habilitado para invalidar las decisiones del Consejo ‎Superior Audiovisual. Pero para llegar a esa invalidación el candidato potencial tendría que ‎presentar el caso al Consejo de Estado. Sin embargo, teniendo en cuenta los estrechos vínculos ‎existentes entre los miembros de ambas instancias es poco probable que el Consejo de Estado ‎obligue el Consejo Superior Audiovisual a respetar la ley que este último está violando. ‎

A la luz del Código Electoral, es posible impedir esta manipulación presentando una querella ‎penal contra los miembros del Consejo Superior Audiovisual que, abusando de su poder, han ‎tomado esta decisión contraria a la democracia.

El actual presidente de la República, en su ‎calidad de guardián de la institucionalidad, y todos los candidatos a convertirse en sucesor del ‎actual presidente están en la obligación de llevar este caso ante el Procurador de la República. ‎

[1El Artículo I ‎bis de la ley modificada 62-1292 del 6 de noviembre de 1962 estipula: ‎

«Contando a partir de la publicación de la lista de candidatos y hasta el día anterior al ‎inicio de la campaña, los editores de los servicios de comunicación audiovisual respetan, ‎bajo el control del Consejo Superior Audiovisual, el principio de equidad en cuanto a la ‎reproducción y los comentarios de lo que declaren y escriban los candidatos así como en ‎lo tocante a sus presentaciones personales.»‎