Propuesta de resolución presentada a la Asamblea General por:

Albania, Alemania, Australia, Austria, Bélgica, Bulgaria, Canadá, Chequia, Chipre, Croacia, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Georgia, Grecia, Guatemala, Hungría, Irlanda, Islandia, Italia, Japón, Letonia, Liberia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Malta, Montenegro, Noruega, Países Bajos, Palau, Polonia, Portugal, República de Corea, República de Moldova, Rumania, Suecia, Trinidad y Tabago, Türkiye y Ucrania*: proyecto de resolución

Aprobada el 10 de octubre de 2022 por 143 votos contra 5, con 35 abstenciones.

La Asamblea General,

Recordando la obligación que incumbe a todos los Estados, con arreglo al Artículo 2 de la Carta de las Naciones Unidas, de abstenerse en sus relaciones internacionales de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado, o en cualquier otra forma incompatible con los propósitos de las Naciones Unidas, y de arreglar sus controversias internacionales por medios pacíficos de tal manera que no se pongan en peligro ni la paz y la seguridad internacionales ni la justicia,

Reafirmando el principio del derecho internacional consuetudinario, que reformuló en su resolución 2625 (XXV), de 24 de octubre de 1970, titulada “Declaración sobre los Principios de Derecho Internacional referentes a las Relaciones de Amistad y a la Cooperación entre los Estados de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas”, de que no se reconocerá como legal ninguna adquisición territorial derivada de la amenaza o el uso de la fuerza,

* Los cambios en la lista de patrocinadores, de haberlos, se plasmarán en el acta de la sesión.

Recordando sus resoluciones 68/262, de 27 de marzo de 2014, titulada “Integridad territorial de Ucrania”, ES-11/1, de 2 de marzo de 2022, titulada “Agresión contra Ucrania”, y ES-11/2, de 24 de marzo de 2022, titulada “Consecuencias humanitarias de la agresión contra Ucrania”,

Observando que las regiones ucranianas de Donetsk, Khersón, Luhansk y Zaporizhzhia son zonas que están o han estado parcialmente bajo el control militar temporal de la Federación de Rusia a raíz de la agresión por la que se violó la soberanía, la independencia política y la integridad territorial de Ucrania,

Observando también que las decisiones adoptadas por la Federación de Rusia los días 21 de febrero y 29 de septiembre de 2022 en relación con el estatuto de las regiones ucranianas de Donetsk, Khersón, Luhansk y Zaporizhzhia constituyen una violación de la integridad territorial y la soberanía de Ucrania y son incompatibles con los principios de la Carta,

Observando con preocupación que los mal llamados “referendos”, ilegales en sí, se organizaron del 23 al 27 de septiembre de 2022 en estas regiones con la intención de modificar las fronteras de Ucrania reconocidas internacionalmente,

Haciendo notar la declaración formulada por el Secretario General el 29 de septiembre de 2022 en la que recordó que toda anexión del territorio de un Estado por otro Estado derivada de la amenaza o el uso de la fuerza constituye una violación de los principios de la Carta y el derecho internacional,

1. Reafirma su compromiso con la soberanía, la independencia, la unidad y la integridad territorial de Ucrania dentro de sus fronteras reconocidas internacionalmente, que se extienden a sus aguas territoriales;

2. Condena el hecho de que la Federación de Rusia haya organizado “referendos”, ilegales en sí, en regiones situadas dentro de las fronteras de Ucrania reconocidas internacionalmente y el intento de anexión ilegal de las regiones ucranianas de Donetsk, Khersón, Luhansk y Zaporizhzhia tras haber organizado los citados referendos;

3. Declara que los actos ilícitos de la Federación de Rusia con respecto a los mal llamados “referendos”, ilegales en sí, celebrados del 23 al 27 de septiembre de 2022 en ciertas partes de las regiones ucranianas de Donetsk, Khersón, Luhansk y Zaporizhzhia que están o han estado parcialmente bajo el control militar temporal de la Federación de Rusia, y el consiguiente intento de anexión de esas regiones, contrario a derecho, no tienen validez alguna según el derecho internacional ni sirven de base para modificar de ninguna manera el estatuto de esas regiones de Ucrania;

4. Exhorta a todos los Estados, organizaciones internacionales y organismos especializados de las Naciones Unidas a que no reconozcan ninguna modificación del estatuto de alguna de las regiones ucranianas de Donetsk, Khersón, Luhansk o Zaporizhzhia o de todas ellas que haga la Federación de Rusia, y a que se abstengan de todo acto u operación que pudiera interpretarse como un reconocimiento de ese estatuto modificado;

5. Exige que la Federación de Rusia revoque inmediata e incondicionalmente sus decisiones de 21 de febrero y 29 de septiembre de 2022 relativas al estatuto de determinadas zonas de las regiones ucranianas de Donetsk, Khersón, Luhansk y Zaporizhzhia, ya que constituyen una violación de la integridad territorial y la soberanía de Ucrania y son incompatibles con los principios de la Carta de las Naciones Unidas, y que retire de inmediato, por completo y sin condiciones todas sus fuerzas militares del territorio de Ucrania dentro de sus fronteras reconocidas internacionalmente;

6. Acoge con beneplácito los esfuerzos de las Naciones Unidas, los Estados Miembros y las organizaciones humanitarias por responder a la crisis humanitaria y de refugiados;

7. Acoge con beneplácito los continuos esfuerzos del Secretario General y los Estados Miembros por contribuir a la distensión de la situación actual y a la solución pacífica del conflicto mediante el diálogo político, la negociación, la mediación u otros medios pacíficos, respetando la soberanía y la integridad territorial de Ucrania dentro de sus fronteras reconocidas internacionalmente y de conformidad con los principios de la Carta, expresa su firme apoyo a esos esfuerzos y exhorta a los Estados Miembros y las organizaciones internacionales, en especial la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa y otras organizaciones internacionales y regionales, a que hagan lo mismo;

8. Decide suspender temporalmente su undécimo período extraordinario de sesiones de emergencia y autorizar a su Presidencia a que lo reanude cuando lo soliciten los Estados Miembros.