La Asamblea General,

Habiendo examinado el informe del Comité Especial encargado de Investigar las Prácticas Israelíes que Afecten a los Derechos Humanos del Pueblo Palestino y Otros Habitantes Árabes de los Territorios Ocupados ,

Profundamente preocupada porque el Golán sirio, ocupado desde 1967, sigue bajo la ocupación militar israelí,

Recordando la resolución 497 (1981) del Consejo de Seguridad, de 17 de diciembre de 1981,

Recordando también sus resoluciones anteriores sobre la cuestión, la más reciente de las cuales es la resolución 77/125, de 12 de diciembre de 2022,

Habiendo examinado el informe presentado por el Secretario General en cumplimiento de la resolución 77/125 ,

Recordando sus resoluciones anteriores sobre la cuestión, en las que, entre otras cosas, exhortó a Israel a que pusiera fin a su ocupación de los territorios árabes,

Reafirmando una vez más la ilegalidad de la decisión adoptada por Israel el 14 de diciembre de 1981 de imponer sus leyes, su jurisdicción y su administración al Golán sirio ocupado, que ha tenido por resultado la anexión efectiva de ese territorio,

Reafirmando que la adquisición de territorio por la fuerza es inadmisible con arreglo al derecho internacional, incluida la Carta de las Naciones Unidas,

Reafirmando también que el Convenio de Ginebra relativo a la Protección debida a las Personas Civiles en Tiempo de Guerra, de 12 de agosto de 1949 , es aplicable al Golán sirio ocupado,

Teniendo presente la resolución 237 (1967) del Consejo de Seguridad, de 14 de junio de 1967,

Acogiendo con beneplácito la celebración en Madrid de la Conferencia de Paz sobre Oriente Medio, sobre la base de las resoluciones del Consejo de Seguridad 242 (1967), de 22 de noviembre de 1967, y 338 (1973), de 22 de octubre de 1973, con el fin de lograr una paz justa, general y duradera, y expresando grave preocupación por el estancamiento del proceso de paz por todas las vías,

1. Exhorta a Israel, la Potencia ocupante, a que acate las resoluciones relativas al Golán sirio ocupado, en particular la resolución 497 (1981) del Consejo de Seguridad, en la que el Consejo, entre otras cosas, determinó que la decisión de Israel de imponer sus leyes, su jurisdicción y su administración al Golán sirio ocupado era nula y sin valor y no tenía efecto alguno desde el punto de vista del derecho internacional y exigió que Israel, la Potencia ocupante, revocase su decisión de inmediato;

2. Exhorta también a Israel a que desista de alterar el carácter físico, la composición demográfica, la estructura institucional y la condición jurídica del Golán sirio ocupado y, en particular, a que desista de establecer asentamientos;

3. Determina que todas las medidas y disposiciones legislativas y administrativas que Israel, la Potencia ocupante, haya tomado o tome en el futuro y que tengan por objeto alterar el carácter y la condición jurídica del Golán sirio ocupado son nulas y sin valor, constituyen una violación manifiesta del derecho internacional y del Convenio de Ginebra relativo a la Protección debida a las Personas Civiles en Tiempo de Guerra, de 12 de agosto de 1949, y no tienen efecto jurídico alguno;

4. Exhorta a Israel a que desista de imponer la ciudadanía israelí y tarjetas de identidad israelíes a los ciudadanos sirios del Golán sirio ocupado y a que desista de adoptar medidas represivas contra la población del Golán sirio ocupado;

5. Deplora las violaciones por Israel del Convenio de Ginebra relativo a la Protección debida a las Personas Civiles en Tiempo de Guerra, de 12 de agosto de 1949;

6. Exhorta una vez más a los Estados Miembros a que no reconozcan ninguna de las medidas o disposiciones legislativas o administrativas que se han mencionado en la presente resolución;

7. Solicita al Secretario General que en su septuagésimo noveno período de sesiones la informe sobre la aplicación de la presente resolución.