Resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas
La Asamblea General,
Guiada por los propósitos y principios consagrados en la Carta de las Naciones Unidas y el derecho internacional, incluido el derecho inalienable a la libre determinación de los pueblos y el principio de inadmisibilidad de la adquisición de territorio por la fuerza,
Recordando todas sus resoluciones pertinentes, incluidas las aprobadas en su décimo período extraordinario de sesiones de emergencia,
Recordando también todas las resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad, en particular la resolución 2334 (2016), de 23 de diciembre de 2016,
Destacando la obligación de todos los Estados Miembros de cumplir de buena fe las obligaciones contraídas por ellos de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas, incluida la de aceptar y cumplir las decisiones del Consejo de Seguridad,
Recordando su resolución 77/247, de 30 de diciembre de 2022, en la que decidió, de conformidad con el Artículo 96 de la Carta de las Naciones Unidas, solicitar a la Corte Internacional de Justicia que, en cumplimiento del Artículo 65 de su Estatuto, emitiera una opinión consultiva sobre las siguientes cuestiones:
a) ¿Cuáles son las consecuencias jurídicas que se derivan de que Israel continúe violando el derecho del pueblo palestino a la libre determinación, de sus prolongados actos de ocupación, asentamiento y anexión del territorio palestino ocupado desde 1967, incluidas las medidas destinadas a alterar la composición demográfica, el carácter y el estatuto de la Ciudad Santa de Jerusalén, y de la aprobación por Israel de legislación y medidas discriminatorias conexas?
b) ¿Cómo afectan las políticas y prácticas de Israel mencionadas anteriormente al estatuto jurídico de la ocupación y qué consecuencias jurídicas se derivan de ese estatuto para todos los Estados y para las Naciones Unidas?
Habiendo recibido la opinión consultiva de la Corte Internacional de Justicia, emitida el 19 de julio de 2024 , en la que esta determinó, entre otras cosas, que:
a) La presencia continuada de Israel en el Territorio Palestino Ocupado es ilegal,
b) Israel tiene la obligación de poner fin a su presencia ilegal en el Territorio Palestino Ocupado lo antes posible,
c) Israel tiene la obligación de cesar de inmediato cualquier nueva actividad de asentamiento, y de evacuar a todos los colonos del Territorio Palestino Ocupado,
d) Israel tiene la obligación de reparar los daños causados a todas las personas físicas o jurídicas afectadas en el Territorio Palestino Ocupado,
e) Todos los Estados tienen la obligación de no reconocer como legal la situación derivada de la presencia ilegal de Israel en el Territorio Palestino Ocupado y de no prestar ayuda o asistencia para mantener la situación creada por la presencia continuada de Israel en el Territorio Palestino Ocupado,
f) Las organizaciones internacionales, incluidas las Naciones Unidas, tienen la obligación de no reconocer como legal la situación derivada de la presencia ilegal de Israel en el Territorio Palestino Ocupado,
g) Las Naciones Unidas, y especialmente la Asamblea General, que solicitó esta opinión, y el Consejo de Seguridad, deben examinar qué modalidades precisas y medidas adicionales son necesarias para poner fin lo antes posible a la presencia ilegal de Israel en el Territorio Palestino Ocupado,
Afirmando, de conformidad con la opinión consultiva de la Corte Internacional de Justicia, que:
a) Los asentamientos israelíes, y su régimen asociado, en particular el traslado por Israel de colonos a la Ribera Occidental, incluida Jerusalén Oriental, así como el mantenimiento por Israel de su presencia, la confiscación o requisa de tierras, la explotación de los recursos naturales, la extensión del derecho israelí al territorio ocupado, el desplazamiento forzoso de la población palestina y la violencia de los colonos y las fuerzas de ocupación contra los palestinos, se han establecido y se mantienen en violación del derecho internacional,
b) Las políticas y prácticas de Israel, en particular el mantenimiento y la expansión de los asentamientos, la construcción de infraestructuras asociadas, incluido el muro, la explotación de los recursos naturales, la proclamación de Jerusalén como capital de Israel, la aplicación integral del derecho interno israelí en Jerusalén Oriental y su amplia aplicación en la Ribera Occidental, afianzan el control de Israel sobre el Territorio Palestino Ocupado, en particular sobre Jerusalén Oriental y partes de la Ribera Occidental, y están concebidas para mantenerse indefinidamente y crear efectos irreversibles sobre el terreno, y equivalen a una anexión de amplias partes del Territorio Palestino Ocupado,
c) Pretender adquirir la soberanía sobre un territorio ocupado, como demuestran las políticas y prácticas adoptadas por Israel, es contrario a la prohibición del uso de la fuerza en las relaciones internacionales y a su corolario, el principio de no adquisición de territorio por la fuerza, y constituye una violación de la obligación de respetar la integridad territorial y la soberanía en virtud de la Carta de las Naciones Unidas y el derecho internacional,
d) Una amplia gama de leyes aprobadas y medidas adoptadas por Israel en su calidad de Potencia ocupante dispensan a los palestinos un trato diferenciado por motivos prohibidos por el derecho internacional y, por consiguiente, el régimen de restricciones generales impuesto por Israel a los palestinos en el Territorio Palestino Ocupado, incluido el régimen de permisos de residencia de Israel en Jerusalén Oriental, sus políticas de restricción de la libertad de circulación de los palestinos, su política de planificación y su práctica de demolición de bienes palestinos, equivale a una discriminación prohibida y constituye una discriminación sistémica basada, entre otros motivos, en la raza, la religión o el origen étnico, en violación de las normas pertinentes del derecho internacional humanitario y el derecho internacional de los derechos humanos, incluidos el Cuarto Convenio de Ginebra , el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos , el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial , así como el derecho internacional consuetudinario,
e) La legislación y las medidas de Israel imponen y sirven para mantener una separación casi total en la Ribera Occidental, incluida Jerusalén Oriental, entre las comunidades de colonos y las comunidades palestinas y constituyen una violación del artículo 3 de la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, que hace referencia a dos formas especialmente graves de discriminación racial y dispone que “los Estados partes condenan especialmente la segregación racial y el apartheid y se comprometen a prevenir, prohibir y eliminar en los territorios bajo su jurisdicción todas las prácticas de esta naturaleza”,
f) El pueblo palestino tiene derecho a la libre determinación de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas, derecho que constituye una norma imperativa de derecho internacional en una situación de ocupación extranjera de este tipo, e Israel, como Potencia ocupante, tiene la obligación de no impedir que el pueblo palestino ejerza su derecho a la libre determinación, incluido su derecho a un Estado independiente y soberano, sobre la totalidad del Territorio Palestino Ocupado,
g) Las políticas y prácticas de Israel, que se prolongan desde hace décadas, incluidos sus asentamientos y el régimen asociado a ellos, su anexión, su legislación y medidas que discriminan a los palestinos en el Territorio Palestino Ocupado, y el desplazamiento forzoso de palestinos y las estrictas restricciones a su circulación, han violado la integridad del Territorio Palestino Ocupado, han socavado la integridad del pueblo palestino y la protección frente a los actos dirigidos a dispersarlo, han privado al pueblo palestino del disfrute de los recursos naturales del Territorio Palestino Ocupado en violación de su soberanía permanente sobre sus recursos naturales y han obstaculizado el derecho del pueblo palestino a determinar libremente su estatuto político y a proseguir su desarrollo económico, social y cultural, y estas políticas y prácticas constituyen una violación prolongada del derecho fundamental del pueblo palestino a la libre determinación,
h) La existencia del derecho del pueblo palestino a la libre determinación, dado su carácter de derecho inalienable, no puede estar sujeta a condiciones por la Potencia ocupante,
i) Israel no tiene derecho a la soberanía sobre ninguna parte del Territorio Palestino Ocupado ni a ejercer poderes soberanos debido a su ocupación, y las preocupaciones de Israel en materia de seguridad no pueden prevalecer sobre el principio de prohibición de la adquisición de territorio por la fuerza,
j) Las violaciones por Israel de la prohibición de adquisición de territorio por la fuerza y del derecho del pueblo palestino a la libre determinación tienen un efecto directo en la legalidad de la presencia continuada de Israel, como Potencia ocupante, en el Territorio Palestino Ocupado, y el abuso continuado por Israel de su posición como Potencia ocupante, mediante la anexión y la imposición de un control permanente sobre el Territorio Palestino Ocupado y la continua frustración del derecho del pueblo palestino a la libre determinación, viola principios fundamentales del derecho internacional y hace ilegal la presencia de Israel en el Territorio Palestino Ocupado, y esta ilegalidad se refiere a la totalidad del territorio palestino ocupado por Israel en 1967,
k) Israel tiene la obligación de poner fin a su presencia en el Territorio Palestino Ocupado lo antes posible, ya que constituye un hecho ilícito de carácter continuado que genera su responsabilidad internacional y que ha sido provocado por las violaciones de la prohibición de adquisición de territorio por la fuerza y del derecho a la libre determinación del pueblo palestino que Israel ha cometido mediante sus políticas y prácticas,
Reafirmando la necesidad del respeto y la aplicación universales del estado de derecho en los planos nacional e internacional y su compromiso solemne con un orden internacional basado en el estado de derecho y el derecho internacional, que, junto con los principios de la justicia, es esencial para la coexistencia pacífica y la cooperación entre los Estados,
Considerando que el respeto de la Corte Internacional de Justicia y sus funciones, incluso en el ejercicio de su jurisdicción consultiva, es esencial para la justicia y el derecho internacionales y para un orden internacional basado en el estado de derecho,
Recordando que las Naciones Unidas tienen una responsabilidad permanente respecto de la cuestión de Palestina hasta que se resuelva en todos sus aspectos conforme al derecho internacional y las resoluciones pertinentes de la Organización,
Reafirmando su compromiso con la realización del derecho del pueblo palestino a la libre determinación, incluido su derecho a un Estado independiente y soberano, que viva en condiciones de paz y seguridad junto a Israel, de conformidad con las resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad y la Asamblea General,
Convencida de que alcanzar una solución justa, duradera y general de la cuestión de Palestina, que constituye el núcleo del conflicto árabe-israelí, de conformidad con el derecho internacional y las resoluciones pertinentes de las Naciones Unidas, es indispensable para lograr la paz y la estabilidad generales y duraderas en Oriente Medio, y reafirmando el derecho de todos los Estados de la región a vivir en paz dentro de fronteras seguras y reconocidas internacionalmente,
Destacando la urgencia de lograr sin demora el fin de la ocupación israelí que se inició en 1967,
Reafirmando su compromiso de que se respeten y preserven la integridad territorial y la unidad del Territorio Palestino Ocupado, incluida Jerusalén Oriental,
Reafirmando la ilegalidad de los asentamientos israelíes y su régimen asociado, así como de todas las demás medidas destinadas a alterar la composición demográfica, el carácter y el estatuto de la Ciudad de Jerusalén y del Territorio Palestino Ocupado en su conjunto, y rechazando a este respecto cualquier intento de efectuar cambios demográficos o territoriales en la Franja de Gaza, lo cual incluye cualquier acción que reduzca el territorio de dicha Franja, que constituye una parte integrante del Territorio Palestino Ocupado,
Destacando que, como indica la Corte Internacional de Justicia, las obligaciones que Israel ha violado incluyen algunas de carácter erga omnes, que, por su propia naturaleza, “incumben a todos los Estados” y en cuya protección, habida cuenta de la importancia de los derechos de que se trata, cabe considerar que todos los Estados tienen un interés jurídico, entre ellas la obligación de respetar el derecho del pueblo palestino a la libre determinación y la obligación derivada de la prohibición del uso de la fuerza para adquirir territorio, así como algunas de sus obligaciones en virtud del derecho internacional humanitario y el derecho internacional de los derechos humanos,
Poniendo de relieve la necesidad imperiosa de asegurar que se rindan cuentas por todas las violaciones del derecho internacional para poner fin a la impunidad, asegurar la justicia, disuadir de que se cometan futuras violaciones, proteger a los civiles y promover la paz,
1. Acoge con beneplácito la opinión consultiva de la Corte Internacional de Justicia, de 19 de julio de 2024, sobre las consecuencias jurídicas derivadas de las políticas y prácticas de Israel en el Territorio Palestino Ocupado, incluida Jerusalén Oriental, y de la ilegalidad de la presencia continuada de Israel en el Territorio Palestino Ocupado;
2. Exige que Israel ponga fin sin demora a su presencia ilegal en el Territorio Palestino Ocupado, que constituye un hecho ilícito de carácter continuado que genera su responsabilidad internacional, y que lo haga a más tardar 12 meses después de la aprobación de la presente resolución;
3. Exige que Israel cumpla sin demora todas las obligaciones jurídicas que le incumben en virtud del derecho internacional, en particular las establecidas por la Corte Internacional de Justicia, entre otras cosas:
a) Retirando todas sus fuerzas militares del Territorio Palestino Ocupado, incluido su espacio aéreo y marítimo;
b) Poniendo fin a sus políticas y prácticas ilegales, en particular procediendo al cese inmediato de cualquier nueva actividad de asentamiento, la evacuación de todos los colonos del Territorio Palestino Ocupado y el desmantelamiento de las partes del muro construido por Israel que están situadas en el Territorio, y derogando toda la legislación y las medidas que crean o mantienen la situación ilegal, incluidas las que discriminan al pueblo palestino, así como todas las medidas destinadas a modificar la composición demográfica, el carácter y el estatuto de cualquier parte del Territorio, en particular todas las medidas que violan el status quo histórico de los lugares santos de Jerusalén;
c) Devolviendo la tierra y otros bienes inmuebles, así como todos los activos confiscados a cualquier persona física o jurídica desde que comenzó su ocupación en 1967, y todos los bienes y activos culturales arrebatados a los palestinos y sus instituciones;
d) Permitiendo que todos los palestinos desplazados durante la ocupación regresen a su lugar de residencia original;
e) Reparando los daños causados a todas las personas físicas y jurídicas afectadas en el Territorio Palestino Ocupado;
f) Cumpliendo inmediatamente las obligaciones en virtud del derecho internacional que se indican en las respectivas providencias de la Corte Internacional de Justicia sobre medidas provisionales dictadas en la causa relativa a la Aplicación de la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio (Sudáfrica c. Israel) en relación con el derecho del pueblo palestino de la Franja de Gaza a ser protegido de todos los actos comprendidos en el ámbito de aplicación de los artículos II y III de la Convención;
g) No impidiendo que el pueblo palestino ejerza su derecho a la libre determinación, incluido su derecho a un Estado independiente y soberano, sobre la totalidad del Territorio Palestino Ocupado;
4. Exhorta a todos los Estados a que cumplan las obligaciones que les incumben en virtud del derecho internacional, entre otras las que se contemplan en la opinión consultiva, incluida su obligación de:
a) Promover, mediante acciones conjuntas o individuales, la realización del derecho del pueblo palestino a la libre determinación, cuyo respeto es una obligación erga omnes, y abstenerse de toda acción que prive al pueblo palestino de este derecho y, respetando la Carta de las Naciones Unidas y el derecho internacional, velar por que se ponga fin a todo impedimento resultante de la presencia ilegal de Israel en el Territorio Palestino Ocupado para el ejercicio por el pueblo palestino de su derecho a la libre determinación;
b) No reconocer como legal la situación derivada de la presencia ilegal de Israel en el Territorio Palestino Ocupado;
c) No prestar ayuda ni asistencia para mantener la situación creada por la presencia ilegal de Israel en el Territorio;
d) No reconocer ningún cambio en el carácter físico o la composición demográfica, la estructura institucional o el estatuto del territorio ocupado por Israel el 5 de junio de 1967, incluida Jerusalén Oriental, salvo que haya sido acordado por las partes mediante negociaciones, como afirmó el Consejo de Seguridad en su resolución 2334 (2016), y establecer a este respecto, en relación con, entre otras cosas, sus relaciones diplomáticas, políticas, jurídicas, militares, económicas, comerciales y financieras con Israel, una distinción entre Israel y el territorio palestino ocupado desde 1967, lo que incluye:
i) Abstenerse de mantener relaciones convencionales con Israel en todos los casos en que pretenda actuar en nombre del Territorio Palestino Ocupado o de una parte de él en asuntos que afecten al Territorio Palestino Ocupado o a una parte de su territorio;
ii) Abstenerse de entablar relaciones económicas o comerciales con Israel en lo que respecta al Territorio Palestino Ocupado o partes de él que puedan afianzar su presencia ilegal en el Territorio, incluso en relación con los asentamientos y su régimen asociado;
iii) Abstenerse, en el establecimiento y mantenimiento de misiones diplomáticas en Israel, de cualquier reconocimiento de su presencia ilegal en el Territorio Palestino Ocupado, en particular no estableciendo misiones diplomáticas en Jerusalén, de conformidad con la resolución 478 (1980) del Consejo de Seguridad, de 20 de agosto de 1980;
iv) Adoptar medidas para impedir las relaciones comerciales o de inversión que contribuyan al mantenimiento de la situación ilegal creada por Israel en el Territorio Palestino Ocupado, incluso en relación con los asentamientos y su régimen asociado;
e) Asegurar, en su calidad de Estados partes en el Cuarto Convenio de Ginebra, el cumplimiento del derecho internacional humanitario consagrado en dicho Convenio, en particular de conformidad con las obligaciones que les incumben en virtud de los artículos 146, 147 y 148 relativos a las sanciones penales y las infracciones graves, respetando al mismo tiempo la Carta de las Naciones Unidas y el derecho internacional, y subrayando la urgencia de adoptar medidas para hacer cumplir el Convenio en el Territorio Palestino Ocupado, incluida Jerusalén Oriental;
f) Adoptar medidas para poner fin a la discriminación sistémica basada, entre otros motivos, en la raza, la religión o el origen étnico, en particular para prevenir, prohibir y erradicar las violaciones por Israel del artículo 3 de la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial señaladas en la opinión consultiva;
5. Exhorta también a todos los Estados a este respecto, a que, de conformidad con las obligaciones que les incumben en virtud del derecho internacional:
a) Adopten medidas para asegurar que sus nacionales, y las empresas y entidades bajo su jurisdicción, así como sus autoridades, no actúen de manera que suponga el reconocimiento de la situación creada por la presencia ilegal de Israel en el Territorio Palestino Ocupado ni presten ayuda o asistencia para mantener esa situación;
b) Adopten medidas para cesar la importación de cualquier producto originario de los asentamientos israelíes, así como el suministro o la transferencia a Israel, la Potencia ocupante, de armas, municiones y equipo conexo cuando existan motivos razonables para sospechar que puedan utilizarse en el Territorio Palestino Ocupado;
c) Apliquen sanciones, incluidas la prohibición de viajar y la congelación de activos, contra las personas físicas y jurídicas que contribuyan al mantenimiento de la presencia ilegal de Israel en el Territorio Palestino Ocupado, incluso en relación con la violencia de los colonos;
d) Apoyen los esfuerzos de rendición de cuentas para todas las víctimas;
6. Exhorta a las organizaciones internacionales, incluidas las Naciones Unidas, y a las organizaciones regionales a que no reconozcan como legal la situación derivada de la presencia ilegal de Israel en el Territorio Palestino Ocupado y a que, en sus relaciones pertinentes, establezcan una distinción entre Israel y el Territorio Palestino Ocupado y a que no reconozcan ninguna de las medidas adoptadas por Israel para explotar los recursos naturales del Territorio Palestino Ocupado o introducir cambios en la composición demográfica, el carácter geográfico o la estructura institucional del Territorio, y a que no cooperen con Israel o le presten asistencia alguna en la aplicación de esas medidas;
7. Exhorta a las Naciones Unidas, y a sus órganos y organismos, a que respeten las determinaciones de la Corte Internacional de Justicia y actúen de forma coherente con ellas, incluso en relación con todos los mapas, declaraciones e informes pertinentes, así como en sus respectivos programas y acciones;
8. Deplora enérgicamente el continuo y total desprecio por el Gobierno de Israel de las obligaciones que le incumben en virtud de la Carta de las Naciones Unidas, el derecho internacional y las resoluciones pertinentes de las Naciones Unidas y los incumplimientos de esas obligaciones, y destaca que tales incumplimientos amenazan gravemente la paz y la seguridad regionales e internacionales;
9. Reconoce que Israel debe rendir cuentas por todas las violaciones del derecho internacional cometidas en el Territorio Palestino Ocupado, incluidas las violaciones del derecho internacional humanitario y el derecho internacional de los derechos humanos, y que debe asumir las consecuencias jurídicas de todos sus hechos internacionalmente ilícitos, en particular reparando los perjuicios, incluido cualquier daño, que se deriven de tales hechos;
10. Reconoce a este respecto la necesidad de establecer un mecanismo internacional de reparación de todos los daños, pérdidas o perjuicios derivados de los hechos internacionalmente ilícitos de Israel en el Territorio Palestino Ocupado, y pide que los Estados Miembros, en coordinación con las Naciones Unidas y sus órganos pertinentes, creen un registro internacional de daños para consignar, en forma documental, pruebas e información sobre reclamaciones en relación con los daños, las pérdidas y los perjuicios causados a todas las personas físicas y jurídicas afectadas, así como al pueblo palestino, por los hechos internacionalmente ilícitos cometidos por Israel en el Territorio Palestino Ocupado, así como para promover y coordinar la recopilación de pruebas y las iniciativas destinadas a asegurar tal reparación por Israel;
11. Pone de relieve la necesidad de garantizar la rendición de cuentas por los crímenes más graves de derecho internacional mediante investigaciones y enjuiciamientos adecuados, imparciales e independientes a nivel nacional o internacional, y de garantizar la justicia para todas las víctimas y la prevención de crímenes en el futuro;
12. Pide que se convoque una Conferencia de las Altas Partes Contratantes en el Cuarto Convenio de Ginebra relativo a la Protección debida a las Personas Civiles en Tiempo de Guerra a fin de examinar medidas para hacer cumplir el Convenio en el Territorio Palestino Ocupado, incluida Jerusalén Oriental, y asegurar que se respeten sus disposiciones, de conformidad con el artículo 1 común a los cuatro Convenios de Ginebra , e invita a este respecto al Gobierno de Suiza, en su calidad de depositario de los Convenios de Ginebra, a que convoque la Conferencia en un plazo de seis meses desde la aprobación de la presente resolución;
13. Decide convocar durante el septuagésimo noveno período de sesiones de la Asamblea General una conferencia internacional bajo los auspicios de la Asamblea para la aplicación de las resoluciones de las Naciones Unidas relativas a la cuestión de Palestina y la solución biestatal con el fin de lograr una paz justa, duradera y general en Oriente Medio;
14. Solicita al Secretario General que, en consulta con el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y los Estados Miembros con experiencia y conocimientos pertinentes, presente propuestas, en el informe que se solicita en la presente resolución, para el establecimiento de un mecanismo de seguimiento de las violaciones del artículo 3 de la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial cometidas por Israel y señaladas por la Corte Internacional de Justicia en su opinión consultiva;
15. Confirma su determinación de estudiar nuevas formas y medios prácticos para asegurar el pleno respeto de la opinión consultiva y la plena aplicación de todas las resoluciones pertinentes de las Naciones Unidas, especialmente en caso de incumplimiento;
16. Insta a todos los Estados, las Naciones Unidas y sus organismos especializados y organizaciones, así como a las organizaciones regionales, a que presten apoyo y asistencia al pueblo palestino para la pronta realización de su derecho a la libre determinación y a que adopten activamente medidas para asegurar la plena aplicación de la opinión consultiva y de todas las resoluciones pertinentes de las Naciones Unidas;
17. Solicita al Secretario General que le presente un informe en el plazo de tres meses sobre la aplicación de la presente resolución, en particular las medidas adoptadas por Israel, otros Estados y las organizaciones internacionales, incluidas las Naciones Unidas, para la aplicación de sus disposiciones o en caso de que estas se incumplan;
18. Reafirma que las Naciones Unidas tienen una responsabilidad permanente respecto de la cuestión de Palestina hasta que se resuelva en todos sus aspectos conforme al derecho internacional y las resoluciones pertinentes de la Organización;
19. Decide suspender temporalmente el décimo período extraordinario de sesiones de emergencia y autorizar a la Presidencia de la Asamblea General en su período de sesiones más reciente a que lo reanude cuando lo soliciten los Estados Miembros.
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