No hay pero que valga. ¡Tiene que asistir!

Todo peruano, incluido el presidente de la República, está obligado a comparecer ante la convocatoria de una comisión congresal que investiga un asunto de interés público, según el Artículo 97° de la Constitución Política. No interesa que la comisión se llame Lava Jato o la calidad malquista de sus miembros.

Los verbos obligar y comparecer figuran en la redacción de este numeral. Se trata de una norma específica, la única, porque no hay otra igual, que se ocupa de la facultad expresa de una comisión de investigación, a la cual es obligatorio, tal es el sustantivo formado del verbo, de comparecer a su llamado.

También el Artículo 117° es una norma constitucional específica, pero en otra materia, cual es la de acusar al presidente por ciertos delitos y no por otros. Ambas normas citadas no se contraponen, son especiales, en el asunto que cada una regula. La 117° no lo libera al presidente de ser citado e investigado, lo cual no es acusarlo.

Sin embargo, el presidente Kuczynski con cierta ladina maña, quizá con asesoría de la misma laya, pretende ampararse en esta norma para no comparecer ante la Comisión Lava Jato, porque para él las papas queman demasiado, pues fue el protagonista central en la concesión de la Interoceánica Sur. Hasta firmó una ley gestada de un día para otro que Toledo promulgó y que aprobó solo la Comisión Permanente de entonces. Incluso fue el presidente de Proinversión que otorgó la buena pro a Odebrecht, cuyo dueño ahora le atribuye haber sido contratado como asesor suyo por paga. ¡Cargos gravísimos!

El verbo acusar igualmente lo emplea el Artículo 99° de la misma Carta Magna, cuando establece que corresponde a la Comisión Permanente, solo a ella, acusar al presidente de la República ante el Congreso, una suerte, pues, de segunda instancia. Y como se sabe esta Comisión no hace la investigación, la cual está a cargo de la subcomisión de acusaciones constitucionales. Acusar no es, pues, investigar un hecho de interés público, que regula la Constitución en forma específica, desligada de la tarea de acusar.

En cualquier democracia, el control interorgánico (los órganos se controlan entre sí) se impone, por ende, por ser un principio de rango constitucional. El Congreso, vía una comisión de su seno, está expresamente facultado de investigar a todos los peruanos. Ninguna norma lo excluye al presidente en funciones. Karl Loewenstein, debe ser leído, por quienes rehúyen o pretenden zafarse del control constitucional, creyendo que ser presidente es ser inmune absoluto. La inmunidad del numeral 117° es relativa, solo es para los delitos allí especificados y para el estadio formal de la acusación.

Peor aún si se trata de hechos, del año 2006, por los cuales el entonces presidente Alejandro Toledo recibió millonaria coima de la empresa Odebrecht, y está por ellos, con proceso penal abierto, con mandato judicial de prisión preventiva y en trámite su extradición al Perú desde Estados Unidos, año aquél cuando Kuczynski era su ministro y presidente del comité que adjudicó –repito- la buena pro a la empresa corrupta y corruptora, cuyo dueño está convicto, está confeso (ha aceptado su culpabilidad) y está condenado, en última instancia judicial brasileña, a 19 años de pena y en la cárcel.

Lean el Adjunto de la Comisión Lava Jato que convoca al presidente Kuczynski.

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