Los miembros de la Cámara de Diputados otomana afirman que la independencia del Imperio y el porvenir de la Nación pueden garantizarse mediante la observancia de los siguientes principios que encierran el máximo de sacrificios admisibles con vista a obtener una paz justa y duradera y que es imposible mantener la soberanía y la existencia de la comunidad otomana fuera de estos principios:

Artículo 1º

La suerte de los territorios del Imperio Otomano poblados exclusivamente por mayorías árabes y que en el momento de armisticio del 30 de octubre de 1918 se hallaban bajo la ocupación de los ejércitos enemigos, debe decidirse según la voluntad libremente expresada por las poblaciones locales.

Las partes del Imperio situadas a uno y otro lado de la línea del armisticio y habitadas por una mayoría musulmano-otomana cuyos elementos constitutivos, unidos por lazos religiosos y culturales y movidos por un mismo ideal, están animados de un respeto recíproco por sus derechos étnicos y sus condiciones sociales, forman un todo que no tolera, bajo ningún pretexto, disociación alguna, ni de hecho ni de derecho.

Artículo 2º

En lo que concierne al destino de los tres sanjaks [1] de Kars, de Ardahan y de Batum, cuya población había expresado, desde el momento de su liberación y mediante voto solemne, su voluntad de regresar a la madre patria, los miembros firmantes del presente Pacto admiten que de ser necesario se proceda a un segundo plebiscito realizado libremente.

Artículo 3º

El estatus jurídico de Tracia Occidental cuya solución se había subordinado a la paz turca debe basarse en la voluntad de su población libremente expresada.

Artículo 4º

La seguridad de Constantinopla, capital del Imperio y sede del Califato y del Gobierno Otomano, así como la seguridad del Mar de Mármara, debe quedar al abrigo de todo ataque.

Ya planteado y admitido ese principio, los abajo firmantes están dispuestos a suscribir toda decisión que el Gobierno Imperial tome de común acuerdo con las potencias interesadas con vista a garantizar la apertura de los Estrechos al comercio mundial y a las comunicaciones internacionales.

Artículo 5º

Los derechos de las minorías serán confirmados por nosotros sobre la misma base que los establecidos a favor de las minorías en otros países a través de las convenciones ad hoc concluidas entre las potencias de la Entente, sus adversarios y algunos de sus asociados.

Por otra parte, nos asiste la firme convicción de que las minorías musulmanas de los países vecinos gozarán de las mismas garantías en materia de derechos.

Artículo 6º

Con vista a garantizar nuestro desarrollo nacional y económico y con el objetivo de dotar al país de una administración regular más moderna, los firmantes del presente Pacto consideran el gozo de una completa independencia y de una entera libertad de acción como condición sine qua non de la existencia nacional.

Por consiguiente, nos oponemos a toda restricción jurídica o financiera que por su naturaleza pueda obstaculizar nuestro desarrollo nacional. Las condiciones de las obligaciones que han de sernos impuestas no deben entrar en contradicción con estos principios.

Traducido al español por la Red Voltaire

[1Los “sanjaks” eran subdivisiones administrativas del Imperio Otomano. Nota de la Red Voltaire.