La Asamblea General,

Guiada por los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas,

Recordando sus resoluciones pertinentes relativas a la cuestión de Palestina,

Reafirmando la obligación de respetar y velar por que se respete el derecho internacional humanitario en todas las circunstancias, de conformidad con el artículo 1 de los Convenios de Ginebra, de 12 de agosto de 1949 ,

Recordando las resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad, incluidas las resoluciones 242 (1967), de 22 de noviembre de 1967, 338 (1973), de 22 de octubre de 1973, 446 (1979), de 22 de marzo de 1979, 452 (1979), de 20 de julio de 1979, 465 (1980), de 1 de marzo de 1980, 476 (1980), de 30 de junio de 1980, 478 (1980), de 20 de agosto de 1980, 904 (1994), de 18 de marzo de 1994, 1397 (2002), de 12 de marzo de 2002, 1515 (2003), de 19 de noviembre de 2003, 1850 (2008), de 16 de diciembre de 2008, 1860 (2009), de 8 de enero de 2009, y 2334 (2016), de 23 de diciembre de 2016,

Recordando también las resoluciones del Consejo de Seguridad relativas a la protección de los civiles en los conflictos armados, incluidas las relativas a los niños y los conflictos armados,

Expresando grave preocupación por la última escalada de violencia desde el ataque del 7 de octubre de 2023 y por el grave deterioro de la situación en la región, en particular en la Franja de Gaza y el resto del Territorio Palestino Ocupado, incluida Jerusalén Oriental, y en Israel,

Condenando todos los actos de violencia dirigidos contra civiles palestinos e israelíes, incluidos todos los actos de terrorismo y los ataques indiscriminados, así como todos los actos de provocación, incitación y destrucción,

Recordando la necesidad de respetar los principios de distinción, necesidad, proporcionalidad y precaución en la conducción de las hostilidades,

Poniendo de relieve que debe protegerse a los civiles, de conformidad con el derecho internacional humanitario y el derecho internacional de los derechos humanos, y deplorando a este respecto las numerosas bajas civiles y la destrucción generalizada,

Poniendo de relieve también la necesidad de exigir responsabilidades, y destacando a este respecto la importancia de velar por que se realicen investigaciones independientes y transparentes que sean conformes a las normas internacionales,

Expresando grave preocupación por la situación humanitaria catastrófica en la Franja de Gaza y por sus amplias consecuencias para la población civil, integrada en gran medida por niños, y subrayando la necesidad de un acceso humanitario pleno, inmediato, seguro, sin trabas y sostenido,

Expresando su firme apoyo a los esfuerzos del Secretario General y a sus llamamientos en favor del acceso inmediato y sin restricciones de la ayuda humanitaria para responder a las necesidades más básicas de la población civil palestina de la Franja de Gaza, subrayando el mensaje del Secretario General de que es necesario proporcionar alimentos, agua, medicamentos y combustible de manera sostenida y a gran escala, y expresando su aprecio por el papel fundamental desempeñado por Egipto a este respecto,

Expresando su firme apoyo también a todos los esfuerzos regionales e internacionales encaminados a lograr el cese inmediato de las hostilidades, garantizar la protección de los civiles y proporcionar ayuda humanitaria,

1. Pide que se declare una tregua humanitaria inmediata, duradera y sostenida que conduzca al cese de las hostilidades;

2. Exige que todas las partes cumplan de manera plena e inmediata las obligaciones que les incumben en virtud del derecho internacional, incluido el derecho internacional humanitario y el derecho internacional de los derechos humanos, en particular en lo que respecta a la protección de los civiles y los bienes de carácter civil y a la protección del personal humanitario, las personas fuera de combate y las instalaciones y los activos humanitarios, y que permitan y faciliten el acceso humanitario para que los suministros y servicios esenciales lleguen a todos los civiles necesitados de la Franja de Gaza;

3. Exige también que, de manera inmediata, continua, suficiente y sin trabas, se proporcionen a los civiles de toda la Franja de Gaza artículos y servicios esenciales, incluidos, entre otros, agua, alimentos, suministros médicos, combustible y electricidad, destacando el imperativo, en virtud del derecho internacional humanitario, de asegurar que los civiles no se vean privados de bienes indispensables para su supervivencia;

4. Pide que se facilite acceso humanitario inmediato, pleno, sostenido, seguro y sin trabas al Organismo de Obras Públicas y Socorro de las Naciones Unidas para los Refugiados de Palestina en el Cercano Oriente y otros organismos humanitarios de las Naciones Unidas y sus asociados en la ejecución, al Comité Internacional de la Cruz Roja y a todas las demás organizaciones humanitarias que defienden los principios humanitarios y prestan asistencia urgente a los civiles en la Franja de Gaza, alienta el establecimiento de corredores humanitarios y otras iniciativas para facilitar la entrega de ayuda humanitaria a los civiles, y acoge con beneplácito los esfuerzos desplegados en este sentido;

5. Pide también que se anule la orden de Israel, la Potencia ocupante, de que los civiles palestinos y el personal de las Naciones Unidas, así como los trabajadores humanitarios y médicos, evacúen todas las zonas de la Franja de Gaza situadas al norte de Wadi Gaza y se reubiquen en el sur de Gaza, recuerda y reitera que los civiles están protegidos por el derecho internacional humanitario y deben recibir asistencia humanitaria dondequiera que se encuentren, y reitera la necesidad de que se adopten medidas apropiadas para velar por la seguridad y el bienestar de los civiles, en particular los niños, y por su protección, y permitir su desplazamiento en condiciones de seguridad;

6. Rechaza firmemente cualquier intento de traslado forzoso de la población civil palestina;

7. Pide la liberación inmediata e incondicional de todos los civiles que permanecen cautivos de manera ilegal, exigiendo su seguridad, bienestar y trato humano de conformidad con el derecho internacional;

8. Pide también que se respeten y protejan, de conformidad con el derecho internacional humanitario, todas las instalaciones civiles y humanitarias, incluidos los hospitales y otras instalaciones médicas, y sus medios de transporte y equipo, las escuelas, los lugares de culto y las instalaciones de las Naciones Unidas, así como todo el personal humanitario y médico y los periodistas, los profesionales de los medios de comunicación y el personal asociado, en los conflictos armados de la región;

9. Destaca el efecto particularmente grave que los conflictos armados tienen sobre las mujeres y los niños, incluso en cuanto refugiados y desplazados, así como sobre otros civiles que pueden ser vulnerables por motivos específicos, entre ellos las personas con discapacidad y las personas de edad;

10. Destaca también la necesidad de establecer urgentemente un mecanismo que garantice la protección de la población civil palestina, de conformidad con el derecho internacional y las resoluciones pertinentes de las Naciones Unidas;

11. Destaca además la importancia de un mecanismo de notificación humanitaria para garantizar la protección de las instalaciones de las Naciones Unidas y todas las instalaciones de carácter humanitario, y de asegurar la circulación sin trabas de los convoyes de asistencia;

12. Pone de relieve la importancia de evitar una mayor desestabilización e intensificación de la violencia en la región y, en este sentido, exhorta a todas las partes a que actúen con la máxima moderación y a todos los que tienen influencia sobre ellas a que obren en pro de ese objetivo;

13. Reafirma que solo se puede alcanzar una solución justa y duradera del conflicto israelo-palestino por medios pacíficos, de conformidad con las resoluciones pertinentes de las Naciones Unidas y con el derecho internacional, y sobre la base de la solución biestatal;

14. Decide suspender temporalmente el décimo período extraordinario de sesiones de emergencia y autorizar al Presidente de la Asamblea General en su período de sesiones más reciente a que lo reanude cuando lo soliciten los Estados Miembros.