Resolución 2712 (2023)

El Consejo de Seguridad,

Reafirmando los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas,

Reafirmando que todas las partes en los conflictos deben respetar sus obligaciones en virtud del derecho internacional, incluidos el derecho internacional humanitario y el derecho internacional de los derechos humanos,

Destacando que el derecho internacional humanitario otorga a los niños una protección general como personas que no participan en las hostilidades y una protección especial como personas particularmente vulnerables, y recordando que la toma de rehenes está prohibida por el derecho internacional,

Recordando que todas las partes en los conflictos armados deben cumplir estrictamente las obligaciones que les incumben en virtud del derecho internacional respecto de la protección de los niños en los conflictos armados, incluidas las contenidas en los Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949 y sus Protocolos Adicionales de 1977, así como en las convenciones pertinentes relativas a la participación de los niños en situaciones de conflicto,

Expresando profunda preocupación por la situación humanitaria en la Franja de Gaza y por sus graves repercusiones en la población civil, especialmente el efecto desproporcionado que tiene en la infancia, subrayando la necesidad urgente de un acceso humanitario pleno, rápido, seguro y sin trabas y destacando los principios humanitarios de humanidad, imparcialidad, neutralidad e independencia y la obligación de respetar y proteger al personal de socorro humanitario,

Rechazando el desplazamiento forzoso de la población civil, incluidos los niños, en contravención del derecho internacional, incluidos el derecho internacional humanitario y el derecho internacional de los derechos humanos,

Expresando profunda preocupación por las dramáticas consecuencias que tiene para los niños la interrupción del acceso a la educación y por los efectos permanentes del conflicto en su salud física y mental,

Encomiando los esfuerzos que vienen realizando varias instancias regionales e internacionales, así como el Secretario General de las Naciones Unidas, para hacer frente a la crisis humanitaria y la crisis de los rehenes,

1. Exige que todas las partes cumplan sus obligaciones en virtud del derecho internacional, incluido el derecho internacional humanitario, en particular respecto de la protección de los civiles, especialmente los niños;

2. Pide que se establezcan con urgencia amplias pausas y corredores humanitarios en toda la Franja de Gaza durante un número de días suficiente para posibilitar, en consonancia con el derecho internacional humanitario, el acceso humanitario pleno, rápido, seguro y sin trabas de los organismos humanitarios de las Naciones Unidas y sus asociados en la ejecución, el Comité Internacional de la Cruz Roja y otras organizaciones humanitarias imparciales, para facilitar la provisión continua, suficiente y sin trabas de artículos y servicios esenciales que sean importantes para el bienestar de los civiles, especialmente los niños, en toda la Franja de Gaza, como agua, electricidad, combustible, alimentos y suministros médicos, así como la reparación de emergencia de infraestructuras esenciales, y para poder realizar labores urgentes de rescate y recuperación, incluso de los niños desaparecidos en edificios dañados y destruidos, e incluida la evaluación médica de los niños enfermos o heridos y de sus cuidadores;

3. Pide la liberación inmediata e incondicional de todos los rehenes retenidos por Hamás y otros grupos, especialmente los niños, y que se garantice un acceso humanitario inmediato;

4. Exhorta a todas las partes a que se abstengan de privar a la población civil de la Franja de Gaza de los servicios básicos y la asistencia humanitaria indispensables para su supervivencia, en consonancia con el derecho internacional humanitario, pues ello tiene efectos desproporcionados en la infancia, acoge con beneplácito la provisión inicial, aunque limitada, de suministros humanitarios a los civiles de la Franja de Gaza y pide que se amplíe la provisión de esos suministros para satisfacer las necesidades humanitarias de la población civil, especialmente de los niños;

5. Recalca la importancia de los mecanismos de coordinación, notificación humanitaria y evitación de conflictos para proteger a todo el personal médico y humanitario, los vehículos, incluidas las ambulancias, los emplazamientos humanitarios y las infraestructuras vitales, incluidas las instalaciones de las Naciones Unidas, y para ayudar a facilitar la circulación de los convoyes de ayuda y los pacientes, en particular los niños enfermos y heridos y sus cuidadores;

6. Solicita al Secretario General que lo informe oralmente sobre la aplicación de la presente resolución en su próxima sesión prevista sobre la situación en Oriente Medio, y solicita además al Secretario General que estudie opciones para vigilar efectivamente la aplicación de la presente resolución como asunto de importancia primordial;

7. Decide seguir ocupándose de la cuestión.