La Asamblea General,

Recordando su resolución 194 (III), de 11 de diciembre de 1948, y todas sus resoluciones posteriores sobre el tema, incluida la resolución 77/123, de 12 de diciembre de 2022,

Recordando también su resolución 302 (IV), de 8 de diciembre de 1949, en la que, entre otras cosas, estableció el Organismo de Obras Públicas y Socorro de las Naciones Unidas para los Refugiados de Palestina en el Cercano Oriente,

Recordando además las resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad,

Consciente de que, durante más de siete decenios, los refugiados de Palestina han sufrido la pérdida de sus hogares, sus tierras y sus medios de subsistencia,

Afirmando la necesidad imperiosa de que se resuelva el problema de los refugiados de Palestina para lograr la justicia y una paz duradera en la región,

Reconociendo el papel fundamental que ha cumplido el Organismo durante los más de siete decenios transcurridos desde su creación para mejorar la difícil situación de los refugiados de Palestina mediante la prestación de servicios de educación y salud y servicios sociales y de socorro, y su labor constante en las esferas de la infraestructura de los campamentos, la microfinanciación, la protección y la asistencia de emergencia,

Reconociendo también la determinación del Organismo de operar de conformidad con los principios humanitarios de neutralidad, humanidad, independencia e imparcialidad,

Tomando nota del informe del Comisionado General del Organismo correspondiente al período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2022 ,

Tomando nota también del informe del Comisionado General de fecha 31 de mayo de 2023, presentado con arreglo al párrafo 57 del informe del Secretario General , y expresando preocupación por la grave crisis financiera del Organismo y sus consecuencias negativas para la prestación continua de programas básicos a los refugiados de Palestina en todas las zonas de operaciones,

Consciente de las crecientes necesidades de los refugiados de Palestina en todas las zonas de operaciones, a saber, Jordania, el Líbano, la República Árabe Siria y el Territorio Palestino Ocupado,

Expresando grave preocupación por la situación particularmente difícil de los refugiados de Palestina bajo ocupación, en particular en lo que respecta a su seguridad, su bienestar y sus condiciones de vida socioeconómicas,

Expresando grave preocupación en particular por la grave situación humanitaria y socioeconómica de los refugiados de Palestina en la Franja de Gaza, y subrayando la importancia de la asistencia humanitaria y de emergencia y la urgencia de las tareas de reconstrucción,

Haciendo notar la Declaración de Principios sobre las Disposiciones relacionadas con un Gobierno Autónomo Provisional, firmada por el Gobierno de Israel y la Organización de Liberación de Palestina el 13 de septiembre de 1993, así como los acuerdos de aplicación ulteriores,

1. Observa con pesar que ni la repatriación de los refugiados ni el pago de indemnizaciones previstos en el párrafo 11 de su resolución 194 (III) se han llevado a cabo y que, en consecuencia, la situación de los refugiados de Palestina sigue causando gran preocupación y los refugiados de Palestina siguen necesitando asistencia para poder satisfacer sus necesidades básicas en materia de salud, educación y subsistencia;

2. Observa con pesar también que la Comisión de Conciliación de las Naciones Unidas para Palestina no ha podido encontrar la forma de avanzar en la aplicación del párrafo 11 de la resolución 194 (III), y reafirma su solicitud a la Comisión de Conciliación de que persevere en sus esfuerzos en pro del cumplimiento de lo dispuesto en ese párrafo y la informe sobre los esfuerzos realizados a tal fin cuando proceda, pero a más tardar el 1 de septiembre de 2024;

3. Afirma la necesidad de que el Organismo de Obras Públicas y Socorro de las Naciones Unidas para los Refugiados de Palestina en el Cercano Oriente prosiga su labor, así como la importancia de que pueda llevar a cabo sus operaciones sin trabas y prestar sus servicios, incluida la asistencia de emergencia, para el bienestar, la protección y el desarrollo humano de los refugiados de Palestina y para la estabilidad de la región, hasta tanto se resuelva de forma justa el problema de los refugiados de Palestina;

4. Exhorta a todos los donantes a que sigan intensificando sus esfuerzos para atender las necesidades previstas del Organismo, en particular respecto de los mayores gastos y necesidades causados por los conflictos y la inestabilidad en la región, así como por la grave situación socioeconómica y humanitaria, especialmente en el Territorio Palestino Ocupado, y las necesidades mencionadas en los recientes llamamientos de emergencia, llamamientos con fines de recuperación y reconstrucción y planes para la Franja de Gaza y en los planes regionales de respuesta a la crisis creados para atender la situación de los refugiados de Palestina en la República Árabe Siria y los refugiados de Palestina que han huido a otros países de la región;

5. Encomia al Organismo por la asistencia vital que presta a los refugiados de Palestina y por el papel estabilizador que desempeña en la región, y al personal del Organismo por los incansables esfuerzos que realiza en cumplimiento de su mandato.