La Asamblea General,

Guiada por los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas, y destacando a este respecto el principio de la igualdad de derechos y la libre determinación de los pueblos,

Recordando sus resoluciones pertinentes, incluidas las relativas a la cuestión de Palestina, entre otras la resolución ES-10/22, del 12 de diciembre de 2023,

Recordando también las resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad,

Recordando además su resolución 2625 (XXV), del 24 de octubre de 1970, en la que afirmó, entre otras cosas, que todo Estado tiene el deber de promover, mediante acción conjunta o individual, la aplicación del principio de la igualdad de derechos y la libre determinación de los pueblos,

Destacando la importancia de mantener y fortalecer la paz internacional basada en la libertad, la igualdad, la justicia y el respeto de los derechos humanos fundamentales,

Reafirmando su resolución 3236 (XXIX), del 22 de noviembre de 1974, y todas las resoluciones pertinentes, entre ellas la resolución 78/192, del 19 de diciembre de 2023, en las que se reafirma el derecho del pueblo palestino a la libre determinación, incluido el derecho a su Estado de Palestina independiente,

Reafirmando también el principio, conforme a la Carta, de que la adquisición de territorio por la fuerza es inadmisible,

Destacando la necesidad de que se respeten y preserven la unidad, la contigüidad y la integridad territoriales de todo el Territorio Palestino Ocupado, incluida Jerusalén Oriental,

Reafirmando sus resoluciones 43/176, del 15 de diciembre de 1988, y 77/25, del 30 de noviembre de 2022, y todas las resoluciones pertinentes relativas al arreglo pacífico de la cuestión de Palestina, en las que, entre otras cosas, se destaca la necesidad de que Israel se retire del territorio palestino ocupado desde 1967, incluida Jerusalén Oriental, se realicen los derechos inalienables del pueblo palestino, principalmente el derecho a la libre determinación, incluido el derecho a su Estado independiente, y cesen completamente todas las actividades israelíes de asentamiento en el Territorio Palestino Ocupado, incluida Jerusalén Oriental,

Reafirmando su apoyo inquebrantable, de conformidad con el derecho internacional, a una paz justa, duradera y general en Oriente Medio sobre la base de las resoluciones pertinentes de las Naciones Unidas, incluida la resolución 2334 (2016) del Consejo de Seguridad, del 23 de diciembre de 2016, los principios de referencia de la Conferencia de Madrid, incluido el principio de territorio por paz, y la Iniciativa de Paz Árabe , y a la solución biestatal consistente en que Israel y Palestina convivan en condiciones de paz y seguridad dentro de fronteras reconocidas y basadas en las anteriores a 1967,

Recordando sus resoluciones pertinentes sobre el estatus de Palestina en la Asamblea General, incluidas su resolución 3210 (XXIX), del 14 de octubre de 1974, su resolución 3237 (XXIX), del 22 de noviembre de 1974, su resolución 43/177, del 15 de diciembre de 1988, su resolución 52/250, del 7 de julio de 1998, su resolución 67/19, del 29 de noviembre de 2012, y su resolución 73/5, del 16 de octubre de 2018,

Observando que el Estado de Palestina es parte en numerosos instrumentos concertados bajo los auspicios de las Naciones Unidas y ha pasado a ser miembro de pleno derecho de varios organismos especializados y órganos de las Naciones Unidas,

Consciente de que el Estado de Palestina es miembro de pleno derecho de la Liga de los Estados Árabes, el Movimiento de Países No Alineados, la Organización de Cooperación Islámica, el Grupo de los Estados de Asia y el Pacífico y el Grupo de los 77 y China,

Habiendo examinado el informe especial que le presentó el Consejo de Seguridad ,

Destacando su convencimiento de que el Estado de Palestina cumple plenamente las condiciones necesarias para ser Miembro de las Naciones Unidas conforme al artículo 4 de la Carta,

Observando las manifestaciones generalizadas de apoyo de los Miembros de las Naciones Unidas a la admisión del Estado de Palestina como Miembro de las Naciones Unidas,

Expresando profundo pesar y preocupación porque, el 18 de abril de 2024, el voto negativo de un miembro permanente del Consejo de Seguridad impidió que se aprobara un proyecto de resolución que contaba con el apoyo de 12 miembros del Consejo y en el que se recomendaba la admisión del Estado de Palestina como Miembro de las Naciones Unidas ,

Recordando que podrán ser Miembros de las Naciones Unidas todos los Estados amantes de la paz que acepten las obligaciones consignadas en la Carta y que, a juicio de la Organización, estén capacitados para cumplir dichas obligaciones y se hallen dispuestos a hacerlo,

1. Determina que el Estado de Palestina cumple las condiciones necesarias para ser Miembro de las Naciones Unidas conforme al Artículo 4 de la Carta de las Naciones Unidas y, por consiguiente, debería ser admitido como Miembro de las Naciones Unidas;

2. Recomienda en consecuencia que el Consejo de Seguridad reconsidere favorablemente el asunto, a la luz de esta determinación y de la opinión consultiva emitida por la Corte Internacional de Justicia el 28 de mayo de 1948, y en estricta conformidad con el Artículo 4 de la Carta;

3. Decide, con carácter excepcional y sin sentar precedente, aprobar las modalidades que figuran en el anexo de la presente resolución para la participación del Estado de Palestina en sus períodos de sesiones y sus trabajos y en las conferencias internacionales celebradas bajo su auspicio o los de otros órganos de las Naciones Unidas, así como en las conferencias de las Naciones Unidas;

4. Solicita al Consejo Económico y Social que, en la medida en que los derechos en cuestión podrían ser ejercidos por no miembros del Consejo, y a otros órganos, organismos especializados, organizaciones y entidades pertinentes del sistema de las Naciones Unidas que apliquen las modalidades mencionadas;

5. Reafirma el derecho del pueblo palestino a la libre determinación, incluido el derecho a su Estado de Palestina independiente;

6. Destaca que el cumplimiento y el respeto de la Carta y del derecho internacional son la piedra angular de la paz y la seguridad en la región;

7. Pide que la comunidad internacional redoble y coordine sus esfuerzos encaminados a lograr sin demora el fin de la ocupación israelí que se inició en 1967 y un arreglo justo, duradero y pacífico de la cuestión de Palestina y el conflicto israelo-palestino, de conformidad con el derecho internacional, las resoluciones pertinentes de las Naciones Unidas, incluida la resolución 2334 (2016) del Consejo de Seguridad, los principios de referencia de la Conferencia de Madrid, incluido el principio de territorio por paz, y la Iniciativa de Paz Árabe, y reafirma a este respecto su apoyo inquebrantable a la solución biestatal consistente en que Israel y Palestina convivan en condiciones de paz y seguridad dentro de fronteras reconocidas y basadas en las anteriores a 1967;

8. Solicita al Secretario General que adopte las medidas necesarias para dar cumplimiento a la presente resolución;

9. Decide suspender temporalmente el décimo período extraordinario de sesiones de emergencia y autorizar a la Presidencia de la Asamblea General de su período de sesiones más reciente a que lo reanude cuando lo soliciten los Estados Miembros.

Anexo

Los derechos y prerrogativas de participación adicionales concedidos al Estado de Palestina se harán efectivos con arreglo a las modalidades que figuran a continuación a partir del septuagésimo noveno período de sesiones de la Asamblea General, sin perjuicio de sus derechos y prerrogativas ya reconocidos:

a) Derecho a ocupar un asiento entre los Estados Miembros por orden alfabético;

b) Derecho a inscribirse en la lista de oradores para otros temas del programa que no sean la cuestión palestina y la cuestión de Oriente Medio, en el orden en que manifieste su deseo de hacer uso de la palabra;

c) Derecho a formular declaraciones en nombre de un grupo, incluso entre los representantes de los grupos principales;

d) Derecho a formular propuestas y enmiendas, incluso oralmente, y a presentarlas en nombre de un grupo;

e) Derecho a copatrocinar propuestas y enmiendas, incluso en nombre de un grupo;

f) Derecho a formular explicaciones de voto en nombre de los Estados Miembros de un grupo;

g) Derecho de respuesta en relación con las posiciones de un grupo;

h) Derecho a presentar mociones de procedimiento, como plantear cuestiones de orden y solicitar que se someta a votación una propuesta, incluido el derecho a impugnar la decisión de la presidencia, incluso en nombre de un grupo;

i) Derecho a proponer la inclusión de temas en el programa provisional de los períodos ordinarios o extraordinarios de sesiones y derecho a solicitar la inclusión de temas suplementarios o adicionales en el programa de los períodos ordinarios o extraordinarios de sesiones;

j) Derecho de los miembros de la delegación del Estado de Palestina a ser elegidos miembros de las mesas en el pleno y las Comisiones Principales de la Asamblea General;

k) Derecho a la participación plena y efectiva en las conferencias de las Naciones Unidas y en las conferencias y reuniones internacionales celebradas bajo los auspicios de la Asamblea General o, según proceda, bajo los auspicios de otros órganos de las Naciones Unidas, con arreglo a su participación en el foro político de alto nivel sobre el desarrollo sostenible;

l) El Estado de Palestina, en su calidad de Estado observador, no tiene derecho a votar en la Asamblea General ni a presentar su candidatura a los órganos de las Naciones Unidas.