El proyecto de Ley de Tierras será el motivo de debate n las próximas semanas entre los sectores sociales y populares que se verán beneficiados o afectados con esta nueva ley.
El año 1964 es uno de los períodos más oscuros de la historia del Ecuador, en el cual ya se elaboró el primer marco legal sobre la Reforma Agraria en nuestro país. En dicho período se instaló un régimen defacto mediante una junta conformada por el capitán de navío Ramón Castro Jijón; el coronel Luis Cabrera Sevilla, del Ejército y el teniente coronel Guillermo Freile Posso, de la Aviación, junto con el senador funcional por las Fuerzas Armadas, coronel Marcos Gándara Enríquez, quienes proclamaron la dictadura bajo el nombre de Junta Militar de Gobierno.
En esa época se constituye la primera reforma agraria, para lo cual se creó el Instituto Ecuatoriano de Reforma Agraria y Colonización (IERAC). En medio del marco legal elaborado por este instituto Galo Viteri Díaz, en su texto “Reforma Agraria en el Ecuador”, publica un extracto de dicho marco legal en el que claramente se dice que: “Se garantiza la propiedad privada agraria”, de donde se desprende que el acceso a la tierra obviamente era limitado, pues al ser considerada como propiedad privada los campesinos pobres no podían acceder a un pedazo de tierra que garantice su bienestar y su derecho a trabajar.
Históricamente la tierra siempre ha estado acaparada en pocas manos, y aún en la actualidad la condición de la propiedad sobre la tierra no ha cambiado y menos tadavía la condición de los campesinos pobres, pues aún poseen tierras pequeñas y de mala calidad para la producción; en muchos casos ellos se han visto obligados a pedir en arriendo tierras a los campesinos ricos y a vender su fuerza de trabajo a los terratenientes que usan la tierra como parte de la producción capitalista.
Ahora se ha puesto en discusión la nueva Ley de Tierras, en la que ganaderos y grandes productores de la agroindustria han expresado su inconformidad con la propuesta que el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca (MAGAP), mediante el Sistema de Investigación de la Problemática Agraria (Sipae), plantea limitaciones al acaparamiento de la tierra, pues una de las propuestas es que la extensión máxima en la tenencia de tierras de los nuevos agricultores sería de 500 hectáreas.
Datos presentados por el investigador Ugo Stornaiolo, en su libro Ecuador: anatomía de un país en transición, afirman que: “Considerando en primer lugar la estructura de la tenencia de la tierra(…) se presenta una situación de aguda polarización entre dos grupos: el de los latifundistas, con explotaciones mayores de 100 hectáreas (y muchas de ellas mayores de 500), que constituyen el 2% de la población y poseen el 65% de las tierras (…), mientras el 75% de los agricultores conservan nada más que el 8% de las tierras cultivables”.
La necesidad de establecer una reforma agraria que garantice el acceso a la tierra de todos quienes necesitan cultivarla, es inevitable para el desarrollo de la producción agrícola en nuestro país. Desde ya varias organizaciones sociales como la Confederación de Nacionalidades Indígenas del Ecuador (CONAIE), la Federación de Indígenas Evangélicos (FEINE), y la Federación de Nacionalidades Campesinas, Indígenas y Negras (FENOCIN), debaten sobre esta ley y en el camino elaboran una propuesta que será presentada en los próximos días a la Asamblea Nacional.
Es claro que una ley que regule el tema del uso de las tierras en el país es necesaria para los sectores populares. Como era de esperarse, los grandes empresarios y los grandes capitalistas desde ya muestran su descontento frente a la posibilidad de ver restringido su “derecho” a acaparar las tierras.
Si bien en la Constitución del 2008 el Estado reconoce y garantiza el derecho a la propiedad en sus diversas formas “(…) pública, privada, comunitaria, estatal, asociativa, cooperativa, mixta…”, sin embargo, frente a la injusticia que se vive en el sistema capitalista es necesario que los sectores populares y sociales hagan respetar –aprovechando el marco legal de la Constitución– la propiedad comunitaria y cooperativa, ya que éstas pueden garantizar la democratización del acceso a la tierra.
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