En la Ley de Imprenta se combinan sabiamente las vías del Derecho Constitucional que preserva la Libertad de Prensa contra los abusos del poder político, y del Derecho Penal que protege la privacidad ciudadana del abuso periodístico.
El pasado 15 de agosto, Mario Espinoza presentó en su programa "Cuarto Poder" (que dicho sea de paso es un interesante espacio que PAT dispone para la crítica y autocrítica en nuestro gremio) el punto de vista de tres colegas pertenecientes al Grupo Garáfulic, quienes intentaron legitimar ciertas arbitrariedades en que incurren los propietarios de dicho grupo abusando la buena fe y lealtad de "sus" periodistas. Para tal fin, nuestros colegas esgrimían interpretaciones de la Ley de Imprenta notoriamente encamisadas a la medida de los intereses del señor Garáfulic en su lío personal con el ex ministro Walter Guiteras.
Veamos algunos aspectos puntuales de la Ley de Imprenta que, a nuestro modesto entender, el grupo Garáfulic interpreta incorrectamente:
Ataque a funcionario público
Juan Cristóbal Soruco, director de La Razón, afirmó que resultaba suficiente la condición de funcionario público para que, por ejemplo, el entonces Ministro de Gobierno se resigne a un Jurado de Imprenta en su querella con Extra (a raíz de un conflicto conyugal que el pasquín sensacionalista de Garáfulic explotó para hacerle trizas a su adversario). Juan Cristóbal dijo una verdad a medias.
El espíritu y la letra de la Ley de Imprenta no dan derecho al periodista a meterse en la vida privada de ningún ciudadano, por más funcionario público que éste sea; a no ser que el hecho publicado se relacione estrictamente con la función pública del afectado.
– El artículo 14 de la Ley de Imprenta es tajante: Nadie puede ser admitido a probar la verdad de hechos difamatorios, sino contra los funcionarios públicos o gerentes de sociedad anónima o en comandita por acciones, sobre imputaciones relativas al ejercicio de sus funciones.
– El artículo 28 de esta misma Ley, que delimita con gran precisión el ámbito legal del trabajo periodístico otorgando a personas particulares el derecho de reivindicarse ante los tribunales ordinarios, señala también lo siguiente: Los funcionarios públicos que fuesen atacados por la prensa en calidad de tales, sólo podrán quejarse ante el Jurado (de Imprenta, nr). Mas, si a título de combatir actos de los funcionarios públicos, se les injuriase, difamase o calumniase personalmente, podrán éstos querellarse ante los tribunales ordinarios.
Esto significa, ni más ni menos, que a la Ley de Imprenta le importa un rábano si el Ministro zarandeó a su mujer, que si le gusta el trago o tiene amantes por doquier. Si el periodista se arriesga a generar su "pepa" en esas arenas privadas, como se acostumbra en la prensa basura de Estados Unidos o Londres, en Bolivia ese informador deberá asumir sus responsabilidades sometiéndose al ámbito penal, sin derecho a fuero, salvo que el afectado opte privativamente por el Jurado de Imprenta.
A la Ley de Imprenta le interesa fundamentalmente si el Ministro o cualquier otro servidor público o gerente de sociedad anónima utiliza o no su cargo para enriquecerse ilícitamente, para desfalcar al Estado o delinquir desde su escritorio, intentando amordazar al periodista; en esos casos, si el funcionario aludido interpone querella, el periodista será procesado sólo y nada más que ante un Jurado de Imprenta.
La doble preservación
Los artículos 14 y 28 de la Ley del 19 de enero de 1925, como vemos, establecen un equilibrio sabio y perfecto entre dos vertientes fundamentales del Derecho:
– Consagra la defensa del Interés Público otorgando al periodista el fuero del Jurado Imprenta si la publicación se circunscribe al funcionario público (aquel que vive del presupuesto fiscal, junto con gerentes de sociedad anónima o comandita) y su función específica.
– Y al mismo tiempo protege la privacidad de todos los ciudadanos sin restricción (incluyendo funcionarios públicos) en casos de simple injuria, difamación o calumnia personal que corresponden en pleno rigor a la jurisdicción ordinaria.
En otras palabras, en la Ley de Imprenta se combinan las vías del Derecho Constitucional que preserva la Libertad de Prensa contra los abusos del poder político, y del Derecho Penal que impide agresiones periodísticas contra la privacidad ciudadana.
Por eso es que de ningún modo la Ley de Imprenta consagra impunidad alguna, mucho menos del periodista, como se esmeran en propalar los enemigos de esta sabia ley.
La intimidad, un fuero natural
En una parte del panel televisivo que dirige Mario Espinoza, el colega Jaime Iturri Salmón, director de Extra, hizo un furioso "llamamiento" para cerrar filas en contra de la violencia intrafamiliar, justificando así la arremetida periodística contra Guiteras, que pagó con una ejecución pública y sumaria sus malos momentos maritales. Guiteras fue un pésimo Ministro, sin duda; su miope banzerismo le llevó a poner en serio riesgo la institucionalidad de la Policía Nacional con torpezas que hemos denunciado reiteradamente a través de Los Tiempos; pero, como periodista, me tienen sin cuidado los problemas con su mujer, para eso el Estado creó la Brigada de Protección a la Familia.
Sin variar el respeto que guardo particularmente por los aportes intelectuales y literarios de Jaime Iturri, se me hace que su exitosa función en Extra, para solaz de Garáfulic, llevó a este buen periodista por caminos demasiado pedregosos. Nuestro rol en la sociedad, al menos aquel que nos asigna la Ley de Imprenta, no nos da carta blanca para decretar la muerte civil de ningún ciudadano, ni mucho menos actuar como jueces, fiscales, o policías por más justas que sean las causas.
La violencia intrafamiliar, así como el narcotráfico, el monrrerismo, la violación sexual, el linchamiento o el asesinato común son problemas de acuciante preocupación social, aun siendo cometidos por personas particulares; pero pertenecen a la esfera criminal, exclusivamente penal, y están fuera de la jurisdicción de la Ley de Imprenta, salvo que estos crímenes fuesen cometidos por funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones.
Los periodistas tenemos la libertad, y el deber, de atender estos temas de origen estrictamente judicial o policial (materia prima de periódicos como Extra); pero debemos estar conscientes que si no obramos con ecuanimidad (contrastando fuentes al menos) sabiendo que estamos jugando con vidas privadas y juzgando las miserias humanas, corremos el justo riesgo de comparecer ante un juez ordinario e incluso caer en la cárcel, porque la Ley de Imprenta no nos otorga ningún fuero de inquisidor en estos casos.
– El artículo 13 de nuestra sabia Ley nos ilumina el panorama:
Se delinque contra las personas individuales o colectivas, en los impresos que las injurian directa o indirectamente, sean o no falsas las imputaciones injuriosas. La calumnia (acusación falsa), la injuria (ofensa a la dignidad y el decoro personal) y la difamación (atentado contra la reputación de las personas) son tipificaciones penales que la Ley del 19 de enero de 1925 reconoce como tales, y que además declina en su procesamiento a jurisdicción del Código Penal cuando estos abusos de prensa son cometidos contra personas particulares.
– En el artículo 27 se establece que:
Los delitos de calumnia e injuria contra los particulares, quedan sujetos a la penalidad del Código (Penal, nr) y su juzgamiento pertenece a los tribunales ordinarios, a no ser que el ofendido quiera hacer valer su acción ante el Jurado.
– Y para más exactitud, el artículo 28 de esta mismísima Ley de Imprenta incluye un párrafo contundente:
Cuando los tribunales ordinarios conozcan de delitos de prensa, aplicarán sanciones del Código Penal, salvo que el autor o persona responsable diera ante el juez y por la prensa, satisfacción plena y amplia al ofendido, y que éste acepte los términos de la satisfacción, con que quedará cubierta la penalidad.
Como vemos, la Ley de Imprenta es más que una ley especial. Es una ley noble.
Impunidad cero
Otro periodista ligado a La Razón, Robert Brockmann (para quien son "sensacionalistas" todos los periódicos que critican a Garáfulic, comenzando por el Juguete Rabioso), negó la cualidad de ley especial que caracteriza a la Ley de Imprenta. Los fallos surgidos de un fuero especial como es el Jurado de Imprenta, son un punto de partida sumarial para profundizar la justicia en casos de evidente difamación y calumnia.
Mario Espinoza preguntó: si un funcionario público obtuviese del Jurado de Imprenta una sentencia en contra del periodista acusador, ¿tendría el ofendido derecho de proseguir la causa en tribunales ordinarios? Sí se puede; aunque Robert Brockman esgrimió como prurito eso de que "no hay doble juicio por un mismo delito".
No sólo por su oralidad en el proceso, sino porque en la Ley de Imprenta se desenvuelve también la opción penal (y si el Jurado de Imprenta halla que el periodista difamó y calumnió al funcionario público) el llamado Delito de Imprenta puede convertirse en Delito Común. Por ello es que los artículos 46 y 48 establecen parámetros de gravedad del delito tomando en cuenta "circunstancias atenuantes" y "circunstancias agravantes".
– Según el artículo 29 de la Ley de Imprenta:
Compete también conocer a los tribunales ordinarios, de las calumnias e injurias al jurado, de las faltas de imprenta y de las acciones civiles procedentes de los juicios por jurado.
– En el artículo 14 hay un segundo párrafo que bloquea toda posibilidad de impunidad en caso de que el periodista haya obrado de mala fe:
La prueba de los hechos imputados pone al autor al abrigo de toda pena, sin perjuicio de la que corresponde por la injuria que no fuere necesariamente dependiente de los mismos hechos.
Por tanto, no es sólo moral la sanción que impone la Ley de Imprenta cuando el periodista se cree Dios.
Queda claro pues que apartarnos de la ética implícita en la Ley de Imprenta, puede llevar a nuestro oficio al envilecimiento más ruin porque corremos el riesgo de convertimos en vulgares apéndices de la PTJ o en complices de fiscales corruptos y abogados chicaneros. O lo que es peor: en simple instrumento de algún ajuste de cuentas.
Más antigua de lo que se cree
Una Ley que nació con la República
La Ley de Imprenta del 19 de enero de 1925 se originó en el Código Penal de 1834, cuando el gobierno del mariscal Andrés de Santa Cruz introdujo en la legislación boliviana la tipificación del "delito de imprenta" para penalizar los excesos cometidos por la prensa. Ya en 1826 el gobierno de Sucre intentó establecer una primera Ley de Imprenta que no alcanzó a promulgarse por la inestabilidad endémica de la naciente República.
En beneficio de la prensa libre, el Código Penal de 1834 instituyó en su artículo 477 el Secreto del Anónimo (o secreto de imprenta) para casos específicos en que el periodista habría utilizado una fuente desconocida al denunciar a funcionarios públicos por mal ejercicio de sus funciones. Esta delimitación fue vital para independizar la legislación informativa del Código Penal.
Origen del Jurado
En 1851, el genial Tata Belzu dictó un Decreto que conminaba a los funcionarios públicos vindicarse de cualquier acusación periodística referente a sus funciones, exigiendo el desmentido público de los impresores o culminando el correspondiente juicio en un plazo de cuatro meses, "so pena de destitución automática".
Tras la Constituyente del 61 bajo la presidencia de Achá, el 15 de agosto de 1862 se aprobó la llamada Ley de Bases (antecedente directo de la Ley de Imprenta) que instaura los jurados de Imprenta organizados por los concejos municipales en todo el territorio. Desde entonces la Ley de Imprenta está estrechamente ligada a la democracia municipal y al grado de desarrollo autogestionario en las comunas. Cada municipio tiene el Jurado de Imprenta que se merece.
Los retrocesos
La Ley de Bases de 1862, sin embargo, eliminó la conminatoria de Belzu y estipuló que a los cuatro meses de publicada la ofensa el caso simplemente prescribe (artículo 20 de la actual Ley de Imprenta), sin que el funcionario público esté obligado a vindicarse de las detracciones y evitar así una inminente destitución.
La conminatoria de Belzu era clave para masificar la acción de los jurados de Imprenta y para depurar constantemente la administración pública.
La conminatoria de Belzu no está presente en la actual Ley de Imprenta, pero se la podría reactualizar en la Ley del Funcionario Público. Junto con una eficaz Ley Safco, con una transparente Ley de Licitaciones, con una honesta Ley de Partidos Políticos y con una necesaria Ley de Investigación de Fortunas, la Ley de Imprenta es la herramienta más certera del arsenal para emprender una auténtica guerra contra la corrupción en Bolivia.
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