La Asamblea General,
Recordando sus resoluciones 194 (III), de 11 de diciembre de 1948, y 36/146 C, de 16 de diciembre de 1981, y todas sus resoluciones posteriores sobre la cuestión,
Tomando nota del informe del Secretario General presentado en cumplimiento de su resolución 77/124, de 12 de diciembre de 2022 , así como del informe de la Comisión de Conciliación de las Naciones Unidas para Palestina correspondiente al período comprendido entre el 1 de septiembre de 2022 y el 31 de agosto de 2023 ,
Recordando que la Declaración Universal de Derechos Humanos y los principios del derecho internacional sustentan el principio de que nadie podrá ser privado arbitrariamente de sus bienes,
Recordando en particular su resolución 394 (V), de 14 de diciembre de 1950, en la que encargó a la Comisión de Conciliación que, en consulta con las partes interesadas, prescribiera medidas destinadas a proteger los derechos, los bienes y los intereses de los refugiados de Palestina,
Observando que, como anunció la Comisión de Conciliación en su 22º informe sobre la evolución de la situación , se había concluido el programa de identificación y avalúo de los bienes de propiedad de árabes y que la Oficina de Catastro poseía una lista de propietarios árabes y un archivo de documentos en que se indicaban la ubicación, superficie y otras características de los bienes raíces de propiedad de árabes,
Expresando su reconocimiento por la preservación y modernización de los registros existentes de la Comisión de Conciliación, incluidos los registros de tierras, y destacando la importancia que revisten esos registros para el logro de una solución justa a la difícil situación de los refugiados de Palestina de conformidad con la resolución 194 (III),
Recordando que, en el marco del proceso de paz en Oriente Medio, la Organización de Liberación de Palestina y el Gobierno de Israel acordaron, en la Declaración de Principios sobre las Disposiciones relacionadas con un Gobierno Autónomo Provisional, de 13 de septiembre de 1993 , iniciar las negociaciones sobre las cuestiones relativas al estatuto permanente, incluida la importante cuestión de los refugiados,
1. Reafirma que, de conformidad con los principios de equidad y justicia, los refugiados de Palestina tienen derecho a sus bienes y a las rentas devengadas por ellos;
2. Solicita al Secretario General que, en consulta con la Comisión de Conciliación de las Naciones Unidas para Palestina, adopte todas las medidas necesarias para proteger los bienes, haberes y derechos de propiedad de árabes en Israel;
3. Exhorta una vez más a Israel a que brinde al Secretario General todo tipo de facilidades y asistencia para la aplicación de la presente resolución;
4. Exhorta a todas las partes interesadas a que proporcionen al Secretario General toda la información pertinente que obre en su poder sobre bienes, haberes y derechos de propiedad de árabes en Israel que pudiera ser útil al Secretario General para la aplicación de la presente resolución;
5. Insta a las partes palestina e israelí a que, según han acordado entre ellas, se ocupen de la importante cuestión de los bienes de los refugiados de Palestina y las rentas devengadas por ellos en el marco de las negociaciones de paz sobre el estatuto definitivo;
6. Solicita al Secretario General que en su septuagésimo noveno período de sesiones la informe sobre la aplicación de la presente resolución.
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