El Consejo de Seguridad,

Recordando su resolución 1970 (2011), de 26 de febrero de 2011,

Deplorando que las autoridades libias no hayan acatado la resolución 1970 (2011),

Expresando grave preocupación por el deterioro de la situación, la escalada de la violencia y el elevado número de víctimas civiles,

Reiterando que las autoridades libias tienen la responsabilidad de proteger a la población libia y reafirmando que las partes en los conflictos armados tienen la responsabilidad primordial de adoptar todas las medidas posibles para asegurar la protección de los civiles,

Condenando la grave y sistemática violación de los derechos humanos, incluidas las detenciones arbitrarias, las desapariciones forzadas, los casos de tortura y las ejecuciones sumarias,

Condenando también los actos de violencia e intimidación cometidos por las autoridades libias contra periodistas, profesionales de los medios de comunicación y su personal asociado e instando a esas autoridades a cumplir las obligaciones que les impone el derecho internacional humanitario enunciadas en la resolución 1738 (2006),

Considerando que los ataques generalizados y sistemáticos contra la población civil que están teniendo lugar actualmente en la Jamahiriya Árabe Libia pueden constituir crímenes de lesa humanidad,

Recordando el párrafo 26 de la resolución 1970 (2011), en que el Consejo expresó que estaba dispuesto a examinar la posibilidad de adoptar otras medidas apropiadas, según fuera necesario, para facilitar y apoyar el regreso de los organismos humanitarios y suministrar asistencia humanitaria y ayuda conexa en la Jamahiriya Árabe Libia,

Expresando su determinación de asegurar la protección de los civiles y de las zonas pobladas por civiles, así como el tránsito rápido y sin trabas de la asistencia humanitaria y la seguridad del personal de asistencia humanitaria,

Recordando que la Liga de los Estados Árabes, la Unión Africana y el Secretario General de la Organización de la Conferencia Islámica condenaron las graves violaciones de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario que se han cometido y se están cometiendo en la Jamahiriya Árabe Libia,

Tomando nota del comunicado final de la Organización de la Conferencia Islámica de fecha 8 de marzo de 2011, y del comunicado del Consejo de Paz y Seguridad de la Unión Africana de fecha 10 de marzo de 2011, en que se estableció un Comité especial de alto nivel sobre Libia,

Tomando nota también de la decisión adoptada por el Consejo de la Liga de los Estados Árabes el 12 de marzo de 2011 de pedir que se impusiera una zona de prohibición de vuelos de la aviación militar libia, y de establecer zonas seguras en los lugares expuestos a bombardeos como medida de precaución para proteger a la población libia y a los extranjeros que viven en la Jamahiriya Árabe Libia,

Tomando nota además del llamamiento en favor de una cesación del fuego inmediata realizado por el Secretario General el 16 de marzo de 2011,

Recordando su decisión de remitir la situación imperante en la Jamahiriya Árabe Libia desde el 15 de febrero de 2011 al Fiscal de la Corte Penal Internacional y destacando que los responsables de los ataques contra la población civil, incluidos los ataques aéreos y navales, y sus cómplices, deben rendir cuentas de sus actos,

Reiterando su preocupación por la difícil situación de los refugiados y los trabajadores extranjeros que se ven obligados a huir de la violencia que se está produciendo en la Jamahiriya Árabe Libia, acogiendo con beneplácito la respuesta de los Estados vecinos, en particular Túnez y Egipto, para atender las necesidades de esos refugiados y trabajadores extranjeros, y exhortando a la comunidad internacional a que apoye esos esfuerzos,

Deplorando que las autoridades libias continúen utilizando mercenarios,

Considerando que el establecimiento de una prohibición de todos los vuelos en el espacio aéreo de la Jamahiriya Árabe Libia constituye un elemento importante para la protección de los civiles, así como para la seguridad del suministro de asistencia humanitaria, y un paso decisivo para la cesación de las hostilidades en Libia,

Expresando preocupación también por la seguridad de los ciudadanos extranjeros y sus derechos en la Jamahiriya Árabe Libia,

Acogiendo con beneplácito que el Secretario General haya nombrado al Sr. Abdel-Elah Mohamed Al-Khatib Enviado Especial a Libia y apoyando sus esfuerzos por encontrar una solución sostenible y pacífica a la crisis de la Jamahiriya Árabe Libia,

Reafirmando su resuelto compromiso con la soberanía, la independencia, la integridad territorial y la unidad nacional de la Jamahiriya Árabe Libia,

Habiendo determinado que la situación imperante en la Jamahiriya Árabe Libia sigue representando una amenaza para la paz y la seguridad internacionales,

Actuando en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas,

1. Exige que se establezca de inmediato una cesación del fuego y se ponga fin completamente a la violencia y a todos los ataques y abusos contra civiles;

2. Destaca la necesidad de intensificar los esfuerzos por encontrar una solución a la crisis que responda a las demandas legítimas del pueblo libio y observa las decisiones del Secretario General de despachar a su Enviado Especial a Libia, y del Consejo de Paz y Seguridad de la Unión Africana de enviar al país a su Comité especial de alto nivel con el fin de facilitar un diálogo que conduzca a las reformas políticas necesarias para encontrar una solución pacífica y sostenible;

3. Exige que las autoridades libias cumplan las obligaciones que les impone el derecho internacional, incluido el derecho internacional humanitario, las normas de derechos humanos y el derecho de los refugiados, y adopten todas las medidas necesarias para proteger a los civiles, satisfacer sus necesidades básicas y asegurar el tránsito rápido y sin trabas de la asistencia humanitaria;

Protección de los civiles

4. Autoriza a los Estados Miembros que hayan notificado previamente al Secretario General a que, actuando a título nacional o por conducto de organizaciones o acuerdos regionales y en cooperación con el Secretario General, adopten todas las medidas necesarias, pese a lo dispuesto en el párrafo 9 de la resolución 1970 (2011), para proteger a los civiles y las zonas pobladas por civiles que estén bajo amenaza de ataque en la Jamahiriya Árabe Libia, incluida Benghazi, aunque excluyendo el uso de una fuerza de ocupación extranjera de cualquier clase en cualquier parte del territorio libio, y solicita a los Estados Miembros interesados que informen al Secretario General de inmediato de las medidas que adopten en virtud de la autorización otorgada en este párrafo, que serán transmitidas inmediatamente al Consejo de Seguridad;

5. Reconoce la importante función que desempeña la Liga de los Estados Árabes en cuestiones relativas al mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales en la región y, teniendo presente el Capítulo VIII de la Carta de las Naciones Unidas, solicita a los Estados miembros de la Liga de los Estados Árabes que cooperen con otros Estados Miembros en la aplicación del párrafo 4;

Zona de prohibición de vuelos

6. Decide establecer una prohibición de todos los vuelos en el espacio aéreo de la Jamahiriya Árabe Libia a fin de ayudar a proteger a los civiles;

7. Decide además que la prohibición impuesta en virtud del párrafo 6 no se aplicará a los vuelos cuyo único propósito sea humanitario, como el suministro o la facilitación del suministro de asistencia, incluido el material médico, los alimentos, los trabajadores humanitarios y la asistencia conexa, o la evacuación de ciudadanos extranjeros de la Jamahiriya Árabe Libia, y tampoco se aplicará a los vuelos autorizados en virtud de los párrafos 4 u 8, ni a otros vuelos que los Estados que actúen al amparo de la autorización otorgada en el párrafo 8 consideren necesarios para el bienestar del pueblo libio, y que esos vuelos se coordinarán con todo mecanismo establecido en virtud del párrafo 8;

8. Autoriza a los Estados Miembros que hayan notificado al Secretario General y al Secretario General de la Liga de los Estados Árabes, actuando a título nacional o por conducto de organizaciones o acuerdos regionales, a adoptar todas las medidas necesarias para hacer cumplir la prohibición de vuelos impuesta en el párrafo 6 supra, según sea necesario, y solicita que los Estados interesados, en cooperación con la Liga de los Estados Árabes, coordinen estrechamente con el Secretario General las medidas que estén adoptando para aplicar la presente prohibición, incluso mediante el establecimiento de un mecanismo apropiado para aplicar las disposiciones de los párrafos 6 y 7 supra;

9. Exhorta a todos los Estados Miembros a que, actuando a título nacional o por conducto de organizaciones o acuerdos regionales, presten asistencia, incluidas las autorizaciones de sobrevuelo necesarias, a fin de aplicar los párrafos 4, 6, 7 y 8 supra;

10. Solicita que los Estados Miembros interesados coordinen estrechamente entre sí y con el Secretario General las medidas que estén adoptando para aplicar los párrafos 4, 6, 7 y 8 supra, incluidas las medidas prácticas para supervisar y aprobar los vuelos humanitarios o de evacuación autorizados;

11. Decide que los Estados Miembros interesados informen inmediatamente al Secretario General y al Secretario General de la Liga de los Estados Árabes de las medidas adoptadas en ejercicio de la autoridad conferida en el párrafo 8 supra, incluida la presentación de un concepto de operaciones;

12. Solicita al Secretario General que lo informe inmediatamente de toda medida adoptada por los Estados Miembros interesados en ejercicio de la autoridad conferida en el párrafo 8 supra y que lo informe en un plazo de 7 días y todos los meses a partir de entonces sobre la aplicación de la presente resolución, incluida la información relativa a las violaciones de la prohibición de vuelos impuesta en el párrafo 6 supra;

Cumplimiento del embargo de armas

13. Decide sustituir el párrafo 11 de la resolución 1970 (2011) por el párrafo siguiente: “Exhorta a todos los Estados Miembros, en particular a los Estados de la región, a que, actuando a título nacional o por conducto de organizaciones o acuerdos nacionales, y a fin de garantizar la estricta aplicación del embargo de armas establecido en los párrafos 9 y 10 de la resolución 1970 (2011), inspeccionen en su territorio, incluidos los puertos y aeropuertos, y en alta mar, los buques y las aeronaves con origen o destino en la Jamahiriya Árabe Libia, si el Estado en cuestión tiene información que ofrezca motivos razonables para creer que la carga contiene artículos cuyo suministro, venta, transferencia o exportación estén prohibidos en virtud de los párrafos 9 o 10 de la resolución 1970 (2011), modificada por esta resolución, incluido el suministro de personal mercenario armado, exhorta a todos los Estados del pabellón de esos buques y aeronaves a cooperar con esas inspecciones, y autoriza a los Estados Miembros a aplicar toda medida acorde con las circunstancias concretas para realizar esas inspecciones”;

14. Solicita a los Estados Miembros que estén adoptando medidas en alta mar con arreglo al párrafo 13 supra que coordinen esas medidas estrechamente entre sí y con el Secretario General y solicita también a los Estados interesados que informen de inmediato al Secretario General y al Comité establecido en virtud del párrafo 24 de la resolución 1970 (2011) (“el Comité”) de las medidas adoptadas en ejercicio de la autoridad conferida en el párrafo 13 supra;

15. Requiere que todo Estado Miembro, cuando realice una inspección en cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo 13 supra actuando a título nacional o por conducto de organizaciones o acuerdos regionales, presente sin dilación al Comité un informe inicial por escrito que contenga, en particular, una explicación de los motivos de la inspección y sus resultados, e indique si se proporcionó o no cooperación, y, si se encontraron artículos cuya transferencia esté prohibida, requiere también que esos Estados Miembros presenten más adelante al Comité otro informe por escrito que contenga datos pertinentes sobre la inspección, la confiscación y la disposición de esos artículos, y sobre la transferencia, incluida una descripción de los artículos, su origen y su destino previsto, si esta información no figura en el informe inicial;

16. Deplora que sigan llegando mercenarios a la Jamahiriya Árabe Libia y exhorta a todos los Estados Miembros a que cumplan estrictamente las obligaciones que les incumben con arreglo al párrafo 9 de la resolución 1970 (2011) para impedir el suministro de personal mercenario armado a la Jamahiriya Árabe Libia;

Prohibición de vuelos

17. Decide que todos los Estados denieguen la autorización a toda aeronave matriculada en la Jamahiriya Árabe Libia o de propiedad de nacionales o empresas de ese país o utilizada por ellos, para despegar de su territorio, aterrizar en él o sobrevolarlo, salvo cuando el vuelo de que se trate haya sido aprobado previamente por el Comité o tenga que realizar un aterrizaje de emergencia;

18. Decide que todos los Estados denieguen a toda aeronave la autorización para despegar de sus territorios, aterrizar en ellos o sobrevolarlos si tienen información que ofrezca motivos razonables para creer que la aeronave contiene artículos cuyo suministro, venta, transferencia o exportación se prohíba en los párrafos 9 y 10 de la resolución 1970 (2011), modificada por esta resolución, incluido el suministro de personal mercenario armado, salvo en el caso de un aterrizaje de emergencia;

Congelación de activos

19. Decide que la congelación de activos establecida en los párrafos 17, 19, 20 y 21 de la resolución 1970 (2011) se aplique a todos los fondos, otros activos financieros y recursos económicos que se encuentren en sus territorios y que sean de propiedad o estén bajo el control, directo o indirecto, de las autoridades libias designadas por el Comité o de personas o entidades que actúen en su nombre o bajo su dirección, o de entidades que sean de su propiedad o estén bajo su control y hayan sido designadas por el Comité, y decide también que todos los Estados aseguren que se impida que sus nacionales u otras personas o entidades que se encuentren en sus territorios pongan fondos, activos financieros o recursos económicos a disposición de las autoridades libias designadas por el Comité o de personas o entidades que actúen en su nombre o bajo su dirección, o de entidades que sean de su propiedad o estén bajo su control y que hayan sido designadas por el Comité, ni los utilicen en beneficio de estas, y ordena al Comité que designe a estas autoridades libias, personas o entidades dentro de un plazo de 30 días a partir de la fecha de aprobación de la presente resolución y según proceda en lo sucesivo;

20. Afirma su determinación de asegurarse de que los activos congelados en virtud de lo dispuesto en el párrafo 17 de la resolución 1970 (2011) se pongan a disposición del pueblo de la Jamahiriya Árabe Libia y se utilicen en beneficio de este posteriormente y lo antes posible;

21. Decide que todos los Estados deberán exigir a sus nacionales, las personas sujetas a su jurisdicción y las sociedades constituidas en su territorio o sujetas a su jurisdicción que se mantengan vigilantes en sus relaciones comerciales con las entidades constituidas en la Jamahiriya Árabe Libia o sujetas a la jurisdicción de ese país, con cualquier persona o entidad que actúe en su nombre o bajo su dirección y con las entidades que sean de su propiedad o estén bajo su control, si tienen información que ofrezca motivos razonables para creer que esas transacciones comerciales podrían contribuir a la violencia y el uso de la fuerza contra civiles;

Designaciones

22. Decide que las personas incluidas en el anexo I estén sujetas a las restricciones de viaje impuestas en los párrafos 15 y 16 de la resolución 1970 (2011) y decide también que las personas y entidades incluidas en el anexo II estén sujetas a la congelación de activos impuesta en los párrafos 17, 19, 20 y 21 de la resolución 1970 (2011);

23. Decide que las medidas especificadas en los párrafos 15, 16, 17, 19, 20 y 21 de la resolución 1970 (2011) se apliquen también a las personas y entidades que el Consejo o el Comité hayan determinado que han infringido las disposiciones de la resolución 1970 (2011), en particular sus párrafos 9 y 10, o hayan ayudado a terceros a hacerlo;

Grupo de Expertos

24. Solicita al Secretario General que establezca, por un período inicial de un año, en consulta con el Comité, un grupo de hasta ocho expertos (“Grupo de Expertos”) que actúe bajo la dirección del Comité para realizar las siguientes tareas:

a) Ayudar al Comité a ejecutar su mandato, enunciado en el párrafo 24 de la resolución 1970 (2011) y la presente resolución;

b) Reunir, examinar y analizar la información proporcionada por los Estados, los órganos competentes de las Naciones Unidas, las organizaciones regionales y demás partes interesadas sobre la aplicación de las medidas establecidas en la resolución 1970 (2011) y la presente resolución, en particular sobre los casos de incumplimiento;

c) Formular recomendaciones sobre acciones que el Consejo, el Comité o el Estado podrían considerar para mejorar la aplicación de las medidas pertinentes;

d) Presentar al Consejo un informe preliminar sobre su labor a más tardar 90 días después de la constitución del Grupo y un informe final que contenga sus conclusiones y recomendaciones a más tardar 30 días antes de la conclusión de su mandato;

25. Insta a todos los Estados, los órganos competentes de las Naciones Unidas y demás partes interesadas a que cooperen plenamente con el Comité y el Grupo de Expertos, en particular proporcionando toda información que posean sobre la aplicación de las medidas establecidas en la resolución 1970 (2011) y en la presente resolución, en particular sobre los casos de incumplimiento;

26. Decide que el mandato del Comité enunciado en el párrafo 24 de la resolución 1970 (2011) se aplique también a las medidas establecidas en la presente resolución;

27. Decide que todos los Estados, incluida la Jamahiriya Árabe Libia, deberán adoptar las medidas necesarias para asegurar que no haya lugar a ninguna reclamación, a instancias de las autoridades libias, de ninguna persona o entidad de la Jamahiriya Árabe Libia ni de ninguna persona que actúe por conducto o en beneficio de esas personas o entidades, en relación con todo contrato o transacción cuya ejecución se vea afectada por las medidas adoptadas por el Consejo de Seguridad en la resolución 1970 (2011), la presente resolución y las resoluciones conexas;

28. Reafirma su intención de mantener en examen permanente las acciones de las autoridades libias y subraya que está dispuesto a examinar en todo momento las medidas establecidas en la presente resolución y la resolución 1970 (2011), incluido el reforzamiento, la suspensión o el levantamiento de esas medidas, según corresponda, sobre la base del cumplimiento por las autoridades libias de la presente resolución y la resolución 1970 (2011);

29. Decide seguir ocupándose activamente de la cuestión.

6498e sessión


El Presidente Sr. Li Baodong (China)(habla en chino): El Consejo de Seguridad comenzará ahora el examen del tema que figura en el orden del día.

Los miembros del Consejo tienen ante sí el documento S/2011/142, que contiene el texto de un proyecto de resolución presentado por Francia, el Líbano, el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y los Estados Unidos de América.

Celebro la presencia en esta sesión de la Vicesecretaria General, Excma. Sra. Asha-Rose Migiro.

Felicito al Excmo. Sr. Alain Juppé por haber asumido el cargo de Ministro de Relaciones Exteriores de Francia. En mi calidad de Presidente del Consejo, deseo dar, en nombre del Consejo, una cálida bienvenida al Sr. Juppé y agradecerle su participación en la sesión de hoy.

Entiendo que el Consejo está dispuesto a proceder a la votación del proyecto de resolución que tiene ante sí.

Daré ahora la palabra a los miembros del Consejo que deseen formular una declaración antes de la votación.

Sr. Juppé (Francia) (habla en francés): Sr. Presidente: En primer lugar, deseo darle las gracias por sus amables palabras de bienvenida.

El mundo está experimentando una de las grandes revoluciones que cambian el curso de la historia. Desde el norte de África hasta el Golfo Pérsico, los pueblos árabes quieren respirar aires de libertad y democracia. Desde la Revolución de los Jazmines en Túnez y los acontecimientos del 25 de enero en Egipto, se ha suscitado una gran esperanza y se ha iniciado la transición democrática con un espíritu de madurez y responsabilidad.

En Marruecos, el Rey Mohammed VI anunció, en un discurso valiente y con visión de futuro, el establecimiento de una monarquía constitucional. Estoy convencido de que para todos nosotros este renacer árabe es una buena noticia. Nuestro deber y nuestros intereses nos indican que debemos apoyar esos acontecimientos con confianza y buena voluntad, no para dar lecciones o sentar precedentes, sino para ayudar a cada pueblo a construir su propio futuro.

En Libia, sin embargo, durante varias semanas la voluntad de los ciudadanos ha sido aplastada por la represión criminal desatada por el régimen del Coronel Al-Qadhafi contra su propio pueblo. Es por ello que la Asamblea General, en cumplimiento de la solicitud formulada el 25 de febrero por el Consejo de Derechos Humanos, suspendió a Libia como miembro de ese Consejo. Es por ello que el Consejo de Seguridad consideró el 26 de febrero que

“los ataques generalizados y sistemáticos contra la población civil que están teniendo lugar actualmente en la Jamahiriya Árabe Libia pueden constituir crímenes de lesa humanidad” (resolución 1970 (2011)).

En su resolución 1970 (2011), que fue aprobada por unanimidad, el Consejo de Seguridad recuerda que las autoridades libias tienen la responsabilidad de proteger al pueblo libio y, al mismo tiempo, exige que se ponga fin de inmediato a la violencia. En la resolución se expresa la esperanza de que los responsables de esos crímenes sean llevados ante la Corte Penal Internacional y se remita la cuestión al Fiscal. Se imponen sanciones al Coronel Al-Qadhafi, a los miembros de su familia y a sus cómplices. Por último, en la resolución se impone un embargo de las armas destinadas a Libia.

Esas medidas no han sido suficientes. En todo el país, la violencia contra la población civil sólo ha aumentado. Habida cuenta de esta intolerable provocación, la comunidad internacional ha reaccionado de manera casi unánime. La Unión Europea lo hizo en la reunión extraordinaria del Consejo de Europa celebrada el 11 de marzo. El Grupo de los Ocho lo hizo en París el martes pasado. Las organizaciones regionales también se han expresado con firmeza. En particular, la Liga de los Estados Árabes, en su resolución de 12 de marzo, instó al Consejo de Seguridad a establecer una zona de prohibición de vuelos. Deseo también encomiar el compromiso de la Unión Africana, que ha hecho un llamamiento a favor de la cesación de la violencia contra los civiles.

A pesar de estos llamamientos a favor de la paz, la situación en Libia es hoy más alarmante que nunca. En estos momentos las fuerzas del Coronel Al-Qadhafi llevan a cabo su violenta reconquista de las ciudades y los territorios liberados. No debemos dar rienda suelta a los belicistas; no debemos abandonar a su suerte a la población civil, que es víctima de una represión brutal; no debemos permitir que el estado de derecho y la moralidad internacional se vean quebrantados. Por esa razón, Francia quiso hacer su mejor contribución al esfuerzo de la comunidad internacional y trabajó de manera mancomunada con el Reino Unido, los Estados Unidos y otros países para preparar el proyecto de resolución que el Consejo tiene ante sí.

El proyecto de resolución dota al Consejo de los medios necesarios para proteger a la población civil en Libia, en primer lugar, mediante el establecimiento de una zona de prohibición de vuelos y mediante la autorización a los miembros de la Liga de los Estados Árabes y a los Estados Miembros que deseen hacerlo para que adopten las medidas necesarias para aplicar esas disposiciones. Además, autoriza a esos Estados a adoptar todas las medidas necesarias, además de la zona de prohibición de vuelos, para proteger a los civiles y los territorios, incluido Benghazi, que se encuentren bajo la amenaza de ataque de las fuerzas del Coronel Al-Qadhafi. Por último, en el proyecto de resolución se fortalecen las sanciones que se han aprobado contra el régimen, incluidas la aplicación del embargo de armas, la congelación de activos de las autoridades en Trípoli y la prohibición de vuelos de las líneas aéreas libias.

Francia exhorta solemnemente a los miembros del Consejo de Seguridad a que respalden esta iniciativa y aprueben el proyecto de resolución. De ser aprobado, estamos dispuestos a actuar con los Estados Miembros —en particular los Estados árabes— que deseen hacerlo.

No nos queda mucho tiempo. Es una cuestión de días, quizás de horas. Cada hora y cada día que pasa se recrudece la represión contra la población civil que ama la libertad, en particular la población de Benghazi. Cada hora y cada día que pasa aumenta el peso de la responsabilidad sobre nuestros hombros. Si actuamos a tiempo, antes de que sea demasiado tarde, el Consejo de Seguridad tendrá el mérito de haber garantizado que en Libia prevalezcan la ley sobre la fuerza, la democracia sobre la dictadura y la libertad sobre la opresión.

El Presidente (habla en chino): Someteré ahora a votación el proyecto de resolución.

Se procede a votación ordinaria.

Votos a favor:

Bosnia y Herzegovina, Colombia, Francia, Gabón, Líbano, Nigeria, Portugal, Sudáfrica, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, Estados Unidos de América.

Votos en contra:

Ninguno.

Abstenciones:

Brasil, China, Alemania, India, Federación de Rusia.


El Presidente (habla en chino): El resultado de la votación es el siguiente: 10 votos a favor, ninguno en contra y 5 abstenciones. Por consiguiente, el proyecto de resolución ha sido aprobado como resolución 1973 (2011).

A continuación, daré la palabra a los miembros que deseen formular una declaración después de la votación.

Sr. Salam (Líbano) (habla en árabe): Todos hemos sido testigos de los dolorosos acontecimientos que se han desencadenado con rapidez y del gran sufrimiento que ha asolado a Libia, país hermano donde se están cometiendo actos de violencia y se están utilizando armas pesadas y la fuerza aérea contra la población civil. Han muerto centenares de víctimas inocentes y hemos visto el desplazamiento de centenares de miles de ciudadanos libios.

Frente a ese gran peligro, el Consejo de Seguridad no se ha quedado cruzado de brazos. Hemos aprobado la resolución 1970 (2011), en la que se exige que se ponga fin de inmediato a todos los actos de violencia. Habida cuenta del grave peligro que suponen esos crímenes, se remitió la situación en Libia a la Corte Penal Internacional. Por su parte, la Asamblea General decidió suspender la condición de Libia como Estado miembro del Consejo de Derechos Humanos. Sin embargo, el régimen del Coronel Al-Qadhafi ha hecho caso omiso de los reclamos y anhelos de su pueblo, así como de las resoluciones de la comunidad internacional.

El Líbano formuló un llamamiento en el Consejo de Seguridad sobre la base de la resolución de la Liga de los Estados Árabes de 12 de marzo, en la que se dispone que el Consejo de Seguridad debe

“asumir sus responsabilidades con respecto a la situación en Libia, entre ellas, la adopción de las medidas necesarias para imponer una zona de prohibición de vuelos; el establecimiento de zonas seguras, sobre todo en lugares que han sido objeto de ataques por la fuerza aérea y medidas para garantizar la protección de la población libia y de todos los ciudadanos extranjeros”.

En la resolución de hoy en esencia se tienen en cuenta el llamamiento del pueblo libio y las exigencias de la Liga de los Estados Árabes para que se ponga fin a la violencia y a los atroces crímenes que están perpetrando las autoridades libias contra su pueblo. Como se señala en la declaración de la Liga de los Estados Árabes, esas autoridades han perdido toda su legitimidad. La resolución de hoy tiene por objetivo proteger a los civiles libios. Recalcamos el hecho de que no tendrá como resultado la ocupación de ninguna parte del territorio de Libia. En ese sentido, deseo reiterar los aspectos siguientes.

Es muy evidente que el Líbano, que ha sufrido las atrocidades de la guerra y la violencia, nunca abogaría por el uso de la fuerza ni apoyaría la guerra en ninguna parte del mundo, mucho menos en el hermano país de Libia. Por consiguiente, el Líbano espera que la resolución aprobada hoy tenga un efecto disuasivo, garantice que las autoridades libias dejen de utilizar todo tipo de violencia contra su propio pueblo y evite el uso de la fuerza.

Como hicimos durante las distintas etapas de las negociaciones que culminaron con la aprobación de esta resolución, deseo reiterar la importancia y la necesidad del pleno respeto de la soberanía y la integridad territorial de Libia. El Líbano reitera también la importancia de que haya una estrecha cooperación entre las Naciones Unidas y la Liga de los Estados Árabes de conformidad con el Capítulo VIII de la Carta de las Naciones Unidas. Ese aspecto también se incluyó en la resolución que acabamos de aprobar.

Comprendemos plenamente que las disposiciones y las medidas estipuladas en la resolución no pueden por sí solas garantizar la estabilidad en Libia. Por consiguiente, reiteramos la importancia de que se realicen esfuerzos por lograr una solución pacífica de la situación en Libia. Respaldamos la misión del Enviado Especial del Secretario General, Sr. Abdel-Elah Al-Khatib.

Frente al gran sufrimiento de la población libia, la pérdida de vidas y los grandes peligros que aún existen, aunque esta resolución no está a la altura de nuestras expectativas, esperamos que entrañe muchas esperanzas de un futuro mejor para Libia y su valiente pueblo.

Sir Mark Lyall Grant (Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte) (habla en inglés): La situación en Libia es clara. Un régimen violento y desacreditado que ha perdido toda legitimidad está usando armas de guerra contra civiles. El régimen de Al-Qadhafi ha hecho caso omiso de la exigencia contenida en la resolución 1970 (2011) del Consejo de que ponga fin a la violencia contra el pueblo de Libia. Ahora se está preparando para lanzar un ataque final contra una ciudad de 1 millón de habitantes, cuya historia se remonta 2.500 años. Ha comenzado a llevar a cabo ataques aéreos como anticipo de lo que se espera será un ataque brutal en el que se utilizarán fuerzas aéreas, terrestres y marítimas. Al-Qadhafi ha prometido públicamente que no tendrá clemencia ni piedad. Hoy también hemos escuchado informes sobre una grotesca oferta de amnistía, proveniente de un régimen que ha anunciado su decisión de perseguir y asesinar a los libios cuyo único deseo es poder tener el control de su propio futuro.

La comunidad internacional se ha unido para rechazar las acciones del régimen de Al-Qadhafi y exigir que ese régimen deje de utilizar la violencia contra el pueblo libio. La opinión internacional espera que el Consejo de Seguridad actúe. La Liga de los Estados Árabes ha sido particularmente clara en sus solicitudes, incluida la de establecer una zona de prohibición de vuelos. Es por ello que el Reino Unido, en estrecha colaboración con el Líbano y Francia, ha ejercido presión para la rápida aprobación de la resolución del día de hoy. Mi Gobierno acoge con beneplácito el hecho de que el Consejo haya actuado con rapidez y amplitud para dar respuesta a la atroz situación que impera en Libia, así como a la solicitud de la Liga de los Estados Árabes.

En la resolución 1973 (2011) se exige que el Coronel Al-Qadhafi aplique una cesación inmediata del fuego. Se impone una zona de prohibición de vuelos con el objetivo de evitar que el régimen de Al-Qadhafi utilice la fuerza aérea contra el pueblo libio. Se autoriza a los Estados Miembros a adoptar todas las medidas que sean necesarias para proteger a los civiles y las zonas habitadas por civiles que se encuentran bajo la amenaza de ataque. Se descarta el empleo de una fuerza de ocupación extranjera de cualquier tipo en cualquier parte del territorio libio. Se impone un conjunto de medidas adicionales, incluidas medidas importantes encaminadas a hacer cumplir estrictamente el embargo de armas y denegar al régimen el acceso a los fondos. Junto con nuestros asociados del mundo árabe y la OTAN, ahora estamos en condiciones de asumir nuestras responsabilidades respecto de la aplicación de la resolución 1973 (2011).

El propósito fundamental de esta resolución es claro: poner fin a la violencia, proteger a los civiles y hacer posible que el pueblo libio, liberado de la tiranía del régimen de Al-Qadhafi, determine su propio futuro. La población libia desea tener los mismos derechos y libertades que los pueblos de todo el Oriente Medio y el África septentrional están reclamando y que están consagrados en los valores de la Carta de las Naciones Unidas. En la resolución de hoy se expresa el pleno respaldo del Consejo de Seguridad al pueblo libio, en defensa de esos valores.

Sr. Wittig (Alemania) (habla en inglés): Nos hemos reunido en el día de hoy para abordar la grave situación que se vive en Libia. Tenemos la intención de detener la violencia en el país y de enviar el mensaje claro a Al-Qadhafi y a su régimen de que su tiempo ya ha terminado. Muammar Al-Qadhafi debe abandonar el poder inmediatamente. Su régimen ha perdido toda legitimidad y para nosotros ya no es un interlocutor.

Mientras actuamos con respecto a Libia, en el África septentrional tienen lugar cambios políticos importantes. Las aspiraciones a la democracia, así como al ejercicio de los derechos humanos e individuales, merecen todo nuestro apoyo. Los cambios en curso ofrecen oportunidades únicas para la realización de una transformación política, social y económica. A fin de alcanzar ese objetivo, recabamos la estrecha colaboración de nuestros asociados en la región, en particular de la Liga de los Estados Árabes y la Unión Africana.

Nuestro objetivo es promover la transformación política de Libia. Consideramos que es necesario detener la violencia e iniciar un proceso político verdadero. Es preciso sentar y ampliar las bases de la democracia y el estado de derecho en Libia. En ese proceso, es preciso que el pueblo libio, que claramente ha expresado sus aspiraciones a la libertad y la democracia, tenga éxito. Habida cuenta de ello, consideramos que el Consejo Nacional Provisional de Transición es un interlocutor importante.

Acogemos con beneplácito la designación por el Secretario General del Sr. Abdel-Elah Al-Khatib como su Enviado Especial para Libia. Su misión merece todo nuestro respeto y apoyo.

En particular, nos preocupa la difícil situación en que se encuentra el pueblo libio y los ataques sistemáticos y generalizados de que es objeto. Por consiguiente, es fundamental que apliquemos sanciones aun más severas contra el régimen de Al-Qadhafi. Debemos impedirle totalmente el acceso a los recursos financieros que lo han ayudado a mantenerse en el poder. En nuestra opinión, la aplicación de sanciones firmes, con el apoyo de toda la comunidad internacional, será un medio eficaz de poner fin al régimen de Al-Qadhafi y, de ese modo, iniciar la necesaria transición política. Hemos hecho varias propuestas en este sentido. Alemania apoya plenamente el conjunto de sanciones económicas y financieras estipulado en la resolución que acabamos de aprobar.

Las decisiones sobre el uso de la fuerza militar siempre son extremadamente difíciles de adoptar. Hemos considerado detenidamente la opción de utilizar la fuerza militar, sus consecuencias y sus limitaciones. Percibimos que hay grandes riesgos. No debemos subestimar la posibilidad de que se pierda un gran número de vidas. Si las medidas propuestas resultan ineficaces, corremos el riesgo de vernos sumidos en un conflicto militar prolongado que podría afectar a la región en general. No debemos emprender un enfrentamiento militar dando por sentado, de manera optimista, que se obtendrán resultados rápidos y con pocas bajas.

Por consiguiente, Alemania decidió no apoyar la opción militar, que se prevé en particular en los párrafos 4 y 8 de la resolución. Además, Alemania no contribuirá a ese esfuerzo militar con sus fuerzas propias. Por lo tanto, Alemania decidió abstenerse en la votación.

Sra. Rice (Estados Unidos de América) (habla en inglés): Hoy el Consejo de Seguridad ha respondido al pedido de ayuda del pueblo libio. El propósito del Consejo es claro: proteger a los civiles inocentes. El 26 de febrero, actuando de conformidad con el Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas, el Consejo de Seguridad exigió que se pusiera fin a la violencia en Libia y dispuso que se procediera a una verdadera rendición de cuentas por los crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad al remitir la situación a la Corte Penal Internacional. Aprobamos la aplicación de sanciones enérgicas contra los dirigentes libios. También apoyamos firmemente todos los aspectos del mandato del Enviado Especial de las Naciones Unidas, Sr. Al-Khatib. No obstante, el Coronel Al-Qadhafi y quienes aún lo apoyan siguen violando de manera brutal y sistemática los derechos humanos más esenciales del pueblo libio.

El 12 de marzo, la Liga de los Estados Árabes exhortó al Consejo de Seguridad a que estableciera una zona de prohibición de vuelos y a que adoptara otras medidas para proteger a los civiles. La resolución de hoy es una poderosa respuesta a ese llamamiento y a las necesidades apremiantes sobre el terreno. En la resolución se exige la cesación del fuego inmediata y que se ponga fin completamente a los actos de violencia y los ataques contra civiles. En respuesta al pueblo libio y a la Liga de los Estados Árabes, el Consejo de Seguridad ha autorizado el uso de la fuerza, incluida la aplicación de una zona de prohibición de vuelos, con miras a proteger a los civiles y a las zonas habitadas por civiles que son blanco de los ataques del Coronel Al-Qadhafi, sus fuerzas de inteligencia y seguridad y sus mercenarios.

En la resolución también se refuerza la aplicación del embargo de armas y se prohíben todos los vuelos internacionales de aeronaves que sean propiedad de Libia o estén operados por Libia. En la resolución se congelan los activos de otras siete personas y de cinco entidades, entre ellas importantes empresas estatales libias. En la resolución se faculta al nuevo comité de sanciones libio a imponer sanciones a quienes violen el embargo de armas, entre otras cosas proporcionando mercenarios a Al-Qadhafi. Por último, el Consejo creó un grupo de expertos para supervisar y mejorar la aplicación de las sanciones a Libia a corto y largo plazo.

El futuro de Libia debe decidirlo el pueblo de Libia. Los Estados Unidos están con el pueblo libio para apoyar sus derechos universales.

Sr. Manjeev Singh Puri (India) (habla en inglés): La India ha estado siguiendo con profunda preocupación los acontecimientos que están ocurriendo en Libia y que han provocado la muerte de numerosas personas y heridas a muchas más. Nos preocupa mucho el bienestar de la población civil y de los extranjeros en Libia. Deploramos el uso de la fuerza, que es totalmente inaceptable y al cual no hay que recurrir.

El Secretario General ha nombrado a un Enviado Especial, que acaba de visitar Libia. Apoyamos su nombramiento y su misión. No obstante, todavía no hemos podido contar con un informe suyo, ni siquiera un informe de la Secretaría sobre sus apreciaciones. El informe nos hubiera proporcionado un análisis objetivo de la situación sobre el terreno. La Unión Africana también está enviando a un grupo de alto nivel a Libia para desplegar esfuerzos serios destinados a lograr el fin pacífico de la crisis. Debemos recalcar la importancia de los esfuerzos políticos, en particular los del Enviado Especial del Secretario General, por abordar la situación.

Hoy el Consejo ha aprobado una resolución en la que se autorizan medidas de gran alcance con arreglo al Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas, teniendo relativamente poca información fidedigna acerca de la situación sobre el terreno en Libia. Además, tampoco tenemos información clara sobre los pormenores de las medidas de aplicación, entre otros, quien participará y con qué recursos, y cómo se llevarán a cabo exactamente estas medidas. Por supuesto, es muy importante que se respeten plenamente la soberanía, la unidad y la integridad territorial de Libia.

Las medidas financieras que se proponen en la resolución podrían repercutir directamente o por vías indirectas sobre las actuales actividades de comercio e inversión de varios Estados Miembros, afectando negativamente los intereses económicos del pueblo libio y de otros que dependen de estos vínculos comerciales y económicos. Además, debemos velar por que las medidas mitiguen una situación ya de por sí difícil para el pueblo libio, en lugar de exacerbarla. Hubiera sido muy importante que en la resolución se explicaran con claridad los posibles efectos indirectos de estas medidas.

Nos hemos abstenido en la votación sobre la resolución por todo lo mencionado. Quisiera volver a recalcar que la India continúa profundamente preocupada por el deterioro de la situación humanitaria en Libia y pide a las autoridades libias que cesen el fuego, que protejan a la población civil y que atiendan las reivindicaciones legítimas del pueblo libio.

Sra. Viotti (Brasil) (habla en inglés): Al Brasil le preocupa profundamente el deterioro de la situación en Libia. Reafirmamos el mensaje rotundo de la resolución 1970 (2011), que el Consejo aprobó por consenso. El Gobierno del Brasil ha condenado públicamente el uso de la violencia por parte de las autoridades libias contra manifestantes desarmados y les pide que defiendan y protejan el derecho de los manifestantes a la libertad de expresión y que busquen un solución a la crisis mediante un diálogo genuino.

El voto que hemos emitido hoy no debe interpretarse en absoluto como aprobación del comportamiento de las autoridades libias o como indiferencia ante la necesidad de que se proteja a los civiles y de que se respeten sus derechos. El Brasil se solidariza con todos los movimientos de la región que reivindican legítimamente una gobernanza mejor, más participación política, oportunidades económicas y justicia social.

Condenamos el hecho de que las autoridades libias no se atengan a las obligaciones que tienen con arreglo al derecho internacional humanitario y las normas de derechos humanos. También tuvimos presente el llamamiento de la Liga de los Estados Árabes para que se adopten medidas enérgicas a fin de detener la violencia a través de una zona de prohibición de vuelos. Somos sensibles a ese llamamiento y entendemos y compartimos las inquietudes de la Liga.

Opinamos que en el texto de la resolución 1973 (2011) se contemplan medidas que van mucho más allá de ese llamamiento. No estamos convencidos de que el uso de la fuerza previsto en el párrafo 4 de la resolución lleve a lograr nuestro objetivo común: el fin inmediato de la violencia y la protección de los civiles. También nos preocupa que dichas medidas pudieran tener el efecto no buscado de agravar la tensión sobre el terreno y provocar más mal que bien precisamente a los civiles que nos comprometemos a proteger.

Muchos comentaristas juiciosos han señalado que un aspecto importante del movimiento popular en el norte de África y el Oriente Medio es su naturaleza espontánea y autóctona. Nos preocupa también la posibilidad de que el uso de la fuerza militar, según se contempla en el párrafo 4 de la resolución de hoy, pudiera cambiar ese razonamiento con posibles repercusiones graves para la situación en Libia y en otros lugares.

Para proteger a los civiles, garantizar una solución duradera y abordar las reivindicaciones legítimas del pueblo libio hacen falta diplomacia y diálogo. Apoyamos los esfuerzos que están desplegando en este sentido el Enviado Especial del Secretario General y la Unión Africana. También celebramos que en la resolución de hoy se incluyan los párrafos de la parte dispositiva en los que se exige una cesación del fuego inmediata y el fin absoluto de la violencia y de todos los ataques contra civiles y se recalca la necesidad de redoblar los esfuerzos tendientes a introducir las reformas políticas necesarias para una solución pacífica y sostenible. Esperamos que estos esfuerzos prosigan y den fruto.

Sr. Barbalić (Bosnia y Herzegovina) (habla en inglés): Ante todo, quisiera reiterar que a Bosnia y Herzegovina le preocupa gravemente el rápido deterioro de la situación en Libia. Hay que proteger la vida humana y hay que respetar los derechos humanos y el derecho humanitario. La necesidad de proporcionar asistencia humanitaria a los libios es imperiosa. Por lo tanto, disponer de un paso sin trabas para la entrega de asistencia humanitaria es una prerrogativa.

Bosnia y Herzegovina es partidaria de que los interlocutores regionales participen en la búsqueda de un fin a la crisis libia. Consideramos que es fundamental que los agentes internacionales, las Naciones Unidas, la Liga de los Estados Árabes, la Unión Africana y otras organizaciones regionales sigan un enfoque coordinado para encontrar la solución más adecuada a la crisis en Libia.

A la vez que apoya plenamente la soberanía y la integridad territorial de Libia, Bosnia y Herzegovina insta una vez más a las autoridades libias a que cesen de inmediato todos los actos militares y otros actos violentos contra el pueblo libio. Estamos firmemente convencidos de que la resolución 1973 (2011) beneficia al pueblo libio y su aspiración a la paz y la democracia.

Sr. Osorio (Colombia): Sr. Presidente: Quiero empezar por agradecerle a usted la forma eficiente e imparcial en que ha conducido este debate en circunstancias difíciles y apremiantes. Asimismo, quiero reconocer la contribución, como miembro del Consejo y como vocero de la Liga de los Estados Árabes, de la delegación del Líbano en esta sesión.

Colombia ha votado a favor de la resolución 1973 (2011) porque está convencida de que su propósito es esencialmente humanitario y propicia condiciones que permitirán proteger a la población civil de las atrocidades de un régimen que ha perdido toda su legitimidad. No hemos votado a favor de un uso indiscriminado de la fuerza ni a favor de la ocupación de un Estado. Hemos votado a favor de medidas que buscan proteger a la población civil de inminentes ataques provenientes de un Gobierno que, con sus actos y declaraciones, ha mostrado que no está a la altura de la responsabilidad internacional que tiene de proteger a su población, una responsabilidad que, por lo demás, este Consejo, en forma unánime, le recordó a las autoridades de Libia en su resolución 1970 (2011), de 26 de febrero. El Gobierno de Colombia deplora profundamente que sus disposiciones hayan sido violadas sistemáticamente y se hayan desconocido nuestros llamados. Lamentamos también que en esta oportunidad no se registre la unanimidad que rodeó a la resolución 1970 (2011).

Colombia entiende que esta nueva resolución que acabamos de aprobar representa la continuación de un proceso de medidas graduales, de conformidad con la Carta, que iniciamos con la resolución 1970 (2011), aprobada por el Consejo actuando bajo el Capítulo VII de la Carta.

En la resolución 1970 (2011), el Consejo decidió, también por unanimidad, que mantendría la situación bajo examen y que estaba preparado para considerar el fortalecimiento de las sanciones en caso de incumplimientos persistentes por parte del régimen de Libia. En concepto de mi delegación, eso es lo que hemos aprobado en el día de hoy.

Mi delegación tiene claro que las autoridades libias tuvieron tiempo suficiente para acatar la resolución 1970 (2011) y, muy especialmente, el llamado a una cesación inmediata del fuego y de la violencia. Ante ese incumplimiento, el Consejo tiene la imperiosa necesidad de actuar. Ha decidido que la mejor manera de incrementar la presión sobre el régimen de Al-Qadhafi en las circunstancias actuales es mediante la imposición de una zona de exclusión aérea, tal como lo han solicitado los Estados miembros de la Liga de los Estados Árabes.

Colombia comparte la opinión de aquellas delegaciones que han afirmado o sugerido que quizá tanto o más importante que imponer una zona de exclusión aérea sea aplicar la medida. Por esta razón, hemos apoyado desde un comienzo la inclusión de un lenguaje que otorgue una autorización clara a los Estados para que utilicen todos los medios necesarios para poner en ejecución las prohibiciones de vuelos contenidas en la resolución, conforme a los términos de la misma. Sin esa autorización, la zona de exclusión aérea sería algo totalmente ilusorio. Igualmente importantes son las decisiones que hemos tomado para fortalecer el congelamiento de los bienes de personas naturales o jurídicas ligadas al Gobierno de Al-Qadhafi.

Colombia está convencida de que en el caso de Libia están dadas todas las condiciones para que el Consejo actúe bajo el Capítulo VII y tome medidas adicionales a las sanciones adoptadas anteriormente.

Estamos frente a una situación que claramente constituye una amenaza para la paz y la seguridad internacionales y que, además, registra ya un altísimo costo en términos de vidas humanas. Hemos dado curso efectivo a una solicitud expresa de un organismo regional, la Liga de los Estados Árabes, que, para su gran crédito, en lugar de actuar por su cuenta, ha preferido recurrir al Consejo y pedirle que desempeñe las funciones que le asigna la Carta. Colombia actúa con la seguridad de que estamos aplicando la Carta de las Naciones Unidas y los principios del derecho internacional.

Sr. Churkin (Federación de Rusia) (habla en ruso): La Federación de Rusia se abstuvo en la votación del proyecto de resolución sobre Libia en virtud de una serie de consideraciones de principio. Nuestra posición respecto de la clara inaceptabilidad del uso de la fuerza contra la población civil de Libia no ha cambiado. Deben cesar de manera inmediata e incondicional los ataques contra los civiles y otras violaciones del derecho internacional humanitario y de los derechos humanos.

Nos basamos en la expectativa de que las autoridades libias debían cumplir rápida y plenamente los requisitos pertinentes contenidos en la resolución 1970 (2011), aprobada por unanimidad. Esto aún no ha ocurrido. Teniendo en cuenta esta situación, la Liga de los Estados Árabes recurrió al Consejo de Seguridad para solicitarle que adoptara medidas inmediatas para garantizar la protección de los civiles de Libia, incluido el establecimiento de una zona de exclusión de vuelos en el espacio aéreo libio. Prestamos plena atención a esa solicitud. Participamos activamente en las deliberaciones sobre el proyecto de resolución. Lamentablemente, la labor sobre ese documento no se realizó siguiendo la práctica habitual del Consejo de Seguridad. En esencia, toda una gama de preguntas que Rusia y otros miembros del Consejo formularon siguieron sin respuesta. Eran preguntas concretas y legítimas, que se referían a la manera en que se establecería la zona de prohibición de vuelos, cuáles serían las normas para entablar combate y cuáles serían los límites para el uso de la fuerza.

Además, el texto se transformó ante nuestros propios ojos, trascendiendo el concepto inicial enunciado por la Liga de los Estados Árabes. Se introdujeron en el texto disposiciones que podrían abrir las puertas a una intervención militar en gran escala.

Durante las negociaciones sobre el proyecto se escucharon declaraciones en las que se afirmaba que no había ninguna intención de esa índole. Tomamos nota de ello. Quisiera hacer hincapié una vez más en que abogamos de manera invariable y firme por la protección de la protección civil. Guiados por este principio básico, así como por los valores humanitarios comunes, que compartimos tanto con los patrocinadores como con los demás miembros del Consejo, Rusia no impidió la aprobación de la presente resolución. Ahora bien, estamos convencidos de que la manera más rápida de garantizar una seguridad sólida para la población civil y la estabilización a largo plazo de la situación de Libia es una cesación del fuego inmediata. Este era, concretamente, el objetivo del proyecto de resolución que presentamos al Consejo de Seguridad el 16 de marzo, en el cual se respaldaban los esfuerzos pertinentes del Enviado Especial del Secretario General, del Consejo de Derechos Humanos y de la Unión Africana, y se subrayaba la necesidad de que se lograra una solución pacífica para la situación imperante en Libia.

La delegación de Rusia propuso en reiteradas ocasiones que se aprobara este proyecto de resolución sin demora a fin de salvar numerosas vidas humanas. Gozamos del apoyo de varios miembros del Consejo, lo cual agradecemos. No obstante, prevaleció la pasión de algunos miembros del Consejo por los métodos que incluyen el uso de la fuerza. Este es un hecho muy infortunado y lamentable.

La responsabilidad por las inevitables consecuencias humanitarias del uso excesivo de la fuerza exterior en Libia recaerá plenamente en los que adopten esa medida. Si esto llegara a suceder, entonces no solo sufriría la población civil de Libia, sino también la causa de la defensa de la paz y la seguridad en toda la región del África septentrional y del Oriente Medio. Hay que evitar que ocurran hechos tan desestabilizadores.

Sr. Moraes Cabral (Portugal) (habla en inglés): Desde que comenzó el levantamiento popular en Libia, Portugal ha condenado invariablemente la violencia indiscriminada contra los civiles y las violaciones graves y sistemáticas de los derechos humanos y del derecho humanitario perpetradas por un régimen que ha perdido toda credibilidad y legitimidad ante su propia población y la comunidad internacional.

Hemos hecho un llamamiento en favor de la cesación de todo tipo de violencia y del establecimiento de una cesación del fuego inmediata, así como de la plena protección de los civiles y los residentes extranjeros en Libia y de su derecho a abandonar el país sin obstáculos y en condiciones de seguridad. Hemos llamado la atención sobre la difícil situación de los miles y miles de refugiados, que se ven obligados a huir de la violencia, así como sobre la necesidad de que se les preste toda la asistencia humanitaria posible.

Por estos motivos, junto con los demás miembros del Consejo, votamos a favor de la resolución 1970 (2011), que fue aprobada por unanimidad. No obstante, las autoridades de Trípoli no tomaron nota de esa resolución, y no la han cumplido en absoluto. Por el contrario, desde el 26 de febrero, la violencia se ha intensificado, al igual que los delitos cometidos contra la población civil. Los civiles han sido víctimas de bombardeos terrestres y aéreos.

Portugal también ha insistido sistemáticamente en la necesidad de entablar un diálogo político nacional, que permita a la población civil realizar sus aspiraciones legítimas a construir un Estado democrático y moderno, basado en la soberanía del pueblo y en instituciones que lo representen de manera eficaz.

Para la comunidad internacional, el régimen que ha gobernado Libia durante más de 40 años ya ha llegado a su fin, por voluntad del pueblo libio. Tiene que ser objeto de reformas fundamentales mediante un proceso pacífico.

Hoy votamos a favor de la resolución porque consideramos que cumple esos objetivos esenciales, a saber, establecer una cesación del fuego inmediata, poner fin a la violencia, proteger a los civiles, permitir la provisión de asistencia humanitaria sin obstáculos y dar paso a un diálogo nacional entre los libios que propicie el establecimiento de un Estado democrático que garantice la soberanía, la independencia, la integridad territorial y la unidad nacional del país, como lo desea el pueblo de Libia.

En ese contexto, apoyamos plenamente la misión encomendada por el Secretario General al Sr. Al-Khatib y sus esfuerzos para hallar una solución sostenible y pacífica para esta crisis, de la misma forma que respaldamos los esfuerzos de la Liga de los Estados Árabes y de la Unión Africana en ese mismo sentido.

Sra. Ogwu (Nigeria) (habla en inglés): La resolución 1973 (2011), que acaba de aprobarse, era necesaria debido a la situación persistentemente grave y extrema en Libia. A pesar de la clara expresión de nuestra voluntad común y de las amplias medidas instituidas en virtud de la resolución 1970 (2011), las autoridades libias han seguido violando las disposiciones de la resolución y los principios fundamentales del derecho internacional.

La situación reinante deja una huella imborrable en la conciencia y nos mueve a actuar. La magnitud de este desastre humanitario es ciertamente lo que ha forzado a Nigeria a votar a favor de la resolución 1973 (2011). Nuestros constantes llamamientos en pro de la paz tienen su raíz en la necesidad de garantizar la seguridad, la dignidad y la disponibilidad de la asistencia humanitaria para una población necesitada, formada, en gran parte, por ciudadanos nigerianos. La atención especial que presta la resolución a la protección de los civiles bajo amenaza de ataque y las disposiciones relativas a la asistencia humanitaria pueden contribuir notablemente a resolver esas preocupaciones.

La Liga de los Estados Árabes y la Unión Africana han hablado con una sola voz para condenar la situación en Libia; y han hecho bien, porque la crisis tiene trascendencia regional.

Como miembro del Consejo de Seguridad y miembro de la Unión Africana, Nigeria sostiene que la ocupación extranjera no es una opción para asegurar la paz en Libia. Reconocemos el lenguaje de la resolución 1973 (2011) que descarta concretamente esa posibilidad, limitando las acciones de los Estados que desean desempeñar un papel en la búsqueda de la paz. Además, nos guía nuestra determinación absoluta de respetar la unidad y la integridad territorial de Libia. También nos alienta que en la resolución se respalde la senda política para la solución del conflicto, destacando, como lo hace, los esfuerzos de la comisión de alto nivel de la Unión Africana, del Enviado Especial del Secretario General y de otros interlocutores.

Hoy hemos enviado al pueblo libio el mensaje inequívoco de que la dignidad y la seguridad de cada hombre, cada mujer y cada niño es primordial. Es importante que cuando los civiles que se encuentren en grave peligro clamen auxilio, la comunidad internacional, sin dejarse intimidar, esté dispuesta a responder.

Sr. Sangqu (Sudáfrica) (habla en inglés): Sudáfrica se siente profundamente preocupada por el deterioro político y humanitario en Libia, que se está convirtiendo rápidamente en una auténtica guerra civil. Tenemos la esperanza de que la situación en Libia se resuelva de manera pacífica, de acuerdo con la voluntad del pueblo libio. Es necesario encontrar una solución política general que respete la democracia, la reforma política, la justicia, los derechos humanos y las necesidades de desarrollo socioeconómico del pueblo libio, con el fin de asegurar la paz y la estabilidad a largo plazo. Esa solución también debe preservar la unidad, la soberanía y la integridad territorial de Libia.

Es en ese contexto que Sudáfrica elogia la decisión del Consejo de Paz y Seguridad de la Unión Africana de enviar a Libia una comisión especial de alto nivel con el fin de intensificar los esfuerzos para encontrar una solución política duradera para la crisis en ese país, en el mejor interés de su pueblo. Exhortamos a dicha comisión, de la cual Sudáfrica es miembro, a trabajar en estrecha cooperación con el Enviado Especial del Secretario General para Libia y la Liga de los Estados Árabes a fin de coordinar la búsqueda de una solución política al respecto.

Al aprobar la resolución 1970 (2011), el Consejo de Seguridad confiaba en que las autoridades libias actuarían responsablemente y dejarían de cometer actos de violencia contra su propio pueblo. Las autoridades han desafiado esa resolución y han seguido matando y provocando el desplazamiento de muchos civiles, al tiempo que siguen violando sus derechos humanos. Consideramos que las Naciones Unidas y el Consejo de Seguridad no pueden permanecer en silencio ni dar la impresión de que no hacen nada ante esos graves actos de violencia que se cometen contra civiles inocentes.

Consideramos que al aprobar la resolución 1973 (2011), que ha contado con el voto favorable de Sudáfrica, el Consejo de Seguridad ha respondido correctamente al llamamiento de los países de la región en el sentido de reforzar la aplicación de la resolución 1970 (2011) y ha actuado responsablemente para proteger y salvar la vida de los civiles indefensos, que se enfrentan a los actos brutales de violencia que cometen las autoridades libias. Creemos que el establecimiento de esas medidas adicionales, que incluyen una cesación del fuego y una zona de prohibición de vuelos, tal como lo autoriza dicha resolución, constituye un importante elemento para la protección de los civiles y la seguridad de la prestación de asistencia humanitaria a los más vulnerables y a los que necesitan desesperadamente esa asistencia.

Como cuestión de principio, hemos apoyado esta resolución, con las reservas necesarias, para preservar la soberanía y la integridad territorial de Libia y rechazar cualquier ocupación extranjera o intervención militar unilateral con el pretexto de proteger a los civiles. Esperamos que esta resolución se aplique respetando plenamente su letra y su espíritu. Ello es consecuente con la decisión del Consejo de Paz y Seguridad de la Unión Africana de respetar la unidad y la integridad territorial de Libia y con su rechazo de cualquier intervención militar extranjera, independientemente de la forma que ésta tome.

Para concluir, Sudáfrica continuará trabajando a través del Consejo, la Unión Africana y otras plataformas multilaterales y bilaterales para contribuir a una pronta solución de la crisis libia, conforme a las aspiraciones del pueblo de la Jamahiriya Árabe Libia.

El Presidente (habla en chino): Ahora formularé una declaración en mi calidad de representante de China.

China está profundamente preocupada por el constante deterioro de la situación en Libia. Apoyamos la adopción por el Consejo de Seguridad de las medidas adecuadas y necesarias para estabilizar la situación en Libia lo antes posible y detener los actos de violencia que se comenten contra los civiles.

China siempre ha destacado que el Consejo de Seguridad, al adoptar sus medidas pertinentes, debe acatar la Carta de las Naciones Unidas y las normas que rigen el derecho internacional; debe respetar la soberanía, la independencia, la unidad y la integridad territorial de Libia y debe resolver la crisis actual en Libia por medios pacíficos.

China siempre se ha opuesto al uso de la fuerza en las relaciones internacionales. En las consultas del Consejo de Seguridad sobre la resolución 1973 (2011), China y otros miembros del Consejo planteamos preguntas concretas. Sin embargo, lamentablemente, muchas de esas preguntas no recibieron respuesta ni fueron aclaradas. China tiene serias dificultades con algunos pasajes de la resolución.

Al mismo tiempo, China atribuye una gran importancia a la pertinente posición de los 22 miembros de la Liga de Estados Árabes con respecto al establecimiento de una zona de prohibición de vuelos sobre Libia. También atribuimos una gran importancia a la posición de los países africanos y de la Unión Africana.

En vista de lo anterior, y considerando las circunstancias especiales que rodean la situación en Libia, China se ha abstenido de votar la resolución 1973 (2011). Apoyamos al Enviado Especial del Secretario General para Libia, así como los constantes esfuerzos de la Unión Africana y de la Liga de Estados Árabes para resolver la actual crisis en Libia por medios pacíficos.

Reanudo ahora mis funciones como Presidente del Consejo.

No hay más oradores inscritos en mi lista. El Consejo de Seguridad ha concluido así la etapa actual del examen del tema que figura en el orden del día. El Consejo de Seguridad seguirá ocupándose de la cuestión.

Se levanta la sesión a las 19.20 horas.