El Consejo de Seguridad,

Reafirmando los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas,

Recordando todas sus resoluciones pertinentes, en particular la resolución 2712 (2023), en la que, entre otras cosas, exige que todas las partes cumplan sus obligaciones en virtud del derecho internacional, en particular respecto de la protección de los civiles, pide que se establezcan con urgencia amplias pausas y corredores humanitarios en toda la Franja de Gaza durante un número de días suficiente para posibilitar el acceso humanitario pleno, rápido, seguro y sin trabas y para poder realizar labores urgentes de rescate y recuperación, y pide la liberación inmediata e incondicional de todos los rehenes y que se garantice un acceso humanitario inmediato,

Reafirmando que todas las partes en los conflictos deben respetar sus obligaciones en virtud del derecho internacional, incluidos el derecho internacional humanitario y el derecho internacional de los derechos humanos, según proceda,

Destacando que la Franja de Gaza constituye una parte integral del territorio ocupado en 1967 y reiterando la aspiración a la solución biestatal, según la cual la Franja de Gaza forma parte del Estado palestino,

Expresando profunda preocupación por el rápido deterioro de la penosa situación humanitaria en la Franja de Gaza y por sus graves repercusiones en la población civil, subrayando la necesidad urgente de un acceso humanitario pleno, rápido, seguro y sin trabas a toda la Franja de Gaza, y tomando nota de los preocupantes informes de los dirigentes de las Naciones Unidas y las organizaciones humanitarias a ese respecto, reafirmando su gran preocupación por los efectos desproporcionados que está teniendo el conflicto en la vida y el bienestar de los niños, las mujeres y otros civiles en situaciones de vulnerabilidad, y destacando los principios humanitarios de humanidad, imparcialidad, neutralidad e independencia,

Destacando la obligación de respetar y proteger al personal médico y de socorro humanitario,

Reafirmando su exhortación a todas las partes para que se abstengan de privar a la población civil de la Franja de Gaza de los servicios básicos y la asistencia humanitaria indispensables para su supervivencia, en consonancia con el derecho internacional humanitario,

Encomiando los indispensables y constantes esfuerzos realizados por las Naciones Unidas, sus organismos especializados y todo el personal humanitario y médico en la Franja de Gaza para mitigar los efectos del conflicto en el pueblo de la Franja de Gaza, y expresando sus condolencias por todos los civiles, incluido el personal humanitario y médico, que han resultado muertos durante este conflicto,

Acogiendo con beneplácito los esfuerzos desplegados por Egipto con el fin de facilitar el uso del paso fronterizo de Rafah a los organismos humanitarios de las Naciones Unidas y sus asociados en la ejecución para prestar asistencia humanitaria a las personas necesitadas en toda la Franja de Gaza,

Tomando nota de la decisión adoptada el 15 de diciembre de 2023 por el Gobierno de Israel de abrir su paso de Karam Abu Salim/Kerem Shalom para la entrega directa de asistencia humanitaria a los civiles palestinos de Gaza, lo que debería aliviar la congestión y ayudar a facilitar la prestación de asistencia vital a quienes la necesitan con urgencia, y poniendo de relieve la necesidad de seguir trabajando en estrecha colaboración con todas las partes pertinentes para ampliar la entrega y distribución de asistencia humanitaria, confirmando al mismo tiempo su carácter humanitario y cerciorándose de que llegue a su destino civil,

Alentando la colaboración con los Estados pertinentes para aplicar la presente resolución,

Acogiendo con beneplácito el reciente establecimiento de una “pausa humanitaria” en la Franja de Gaza y expresando reconocimiento por las gestiones diplomáticas de Egipto, Qatar y otros Estados a este respecto, y expresando también grave preocupación por las repercusiones que ha tenido en los civiles la reanudación de las hostilidades,

Reconociendo que la población civil de la Franja de Gaza debe tener acceso, en cantidades suficientes, a la asistencia que necesita, incluidos alimentos, agua, saneamiento, electricidad, telecomunicaciones y servicios médicos esenciales para su supervivencia, y que la provisión de suministros humanitarios en la Franja de Gaza tiene que ser suficiente para aliviar las inmensas necesidades humanitarias de la población civil palestina en toda la Franja de Gaza, y reconociendo la importancia de que se reanuden las importaciones de bienes y servicios esenciales a la Franja de Gaza,

Acogiendo con beneplácito las contribuciones financieras hechas y prometidas por los Estados Miembros para apoyar a la población civil de Gaza, y tomando nota de la Conferencia Humanitaria Internacional para la Población Civil de Gaza, celebrada en París el 9 de noviembre de 2023, y de su reunión de seguimiento, celebrada el 6 de diciembre de 2023,

1. Reitera su exigencia de que todas las partes en el conflicto cumplan sus obligaciones en virtud del derecho internacional, incluido el derecho internacional humanitario, incluso en lo que respecta a la conducción de las hostilidades y la protección de la población civil y los bienes de carácter civil, el acceso humanitario y la protección del personal humanitario y su libertad de circulación, y el deber, según corresponda, de garantizar que la población disponga de víveres y suministros médicos, entre otros, recuerda que las instalaciones civiles y humanitarias, incluidos los hospitales, las instalaciones médicas, las escuelas, los lugares de culto y los locales de las Naciones Unidas, así como el personal humanitario y médico y sus medios de transporte, deben ser respetados y protegidos, de conformidad con el derecho internacional humanitario, y afirma que nada de lo dispuesto en la presente resolución exime a las partes de esas obligaciones;

2. Reafirma las obligaciones que las partes en el conflicto tienen en virtud del derecho internacional humanitario con respecto a la prestación de asistencia humanitaria, exige que permitan, faciliten y posibiliten la entrega inmediata, segura y sin trabas de asistencia humanitaria a gran escala directamente a la población civil palestina en toda la Franja de Gaza y, en este sentido, pide que se adopten medidas urgentes para permitir de inmediato un mayor acceso humanitario, seguro y sin trabas, y crear condiciones que lleven al cese sostenible de las hostilidades;

3. Exige que las partes en el conflicto permitan y faciliten el uso, para la prestación de asistencia humanitaria, de todas las rutas disponibles hacia la Franja de Gaza y dentro de ella, incluidos los pasos fronterizos, lo cual supone que se abra total y rápidamente y como se había anunciado el paso fronterizo de Karam Abu Salim/Kerem Shalom, con el fin de garantizar que el personal humanitario y la asistencia humanitaria, incluidos el combustible, los alimentos y los suministros médicos, además de la ayuda para el alojamiento de emergencia, lleguen a la población civil necesitada en toda la Franja de Gaza sin desviarse y por las rutas más directas, junto con materiales y equipo para reparar la infraestructura crítica y garantizar su funcionamiento y para prestar servicios esenciales, sin perjuicio de las obligaciones que las partes en el conflicto tienen en virtud del derecho internacional humanitario, y destaca la importancia de respetar y proteger los pasos fronterizos y la infraestructura marítima utilizados para la entrega de asistencia humanitaria a gran escala;

4. Solicita al Secretario General, con el objetivo de agilizar la entrega de asistencia humanitaria a la población civil de la Franja de Gaza, que nombre a un Coordinador Superior de Asuntos Humanitarios y de la Reconstrucción, quien se encargará de facilitar, coordinar, vigilar y verificar en Gaza, según corresponda, el carácter humanitario de todos los envíos de socorro a Gaza a través de Estados que no son partes en el conflicto, y solicita además que el Coordinador establezca rápidamente un mecanismo de las Naciones Unidas para acelerar la entrega de los envíos de socorro humanitario a Gaza a través de Estados que no son partes en el conflicto, consultando a todas las partes pertinentes, con el objetivo de agilizar, simplificar y acelerar el proceso de prestación de asistencia y, al mismo tiempo, seguir ayudando a garantizar que la ayuda llegue a su destino civil, y exige que las partes en el conflicto cooperen con el Coordinador para cumplir el mandato sin demoras ni obstrucciones;

5. Solicita que se nombre rápidamente al Coordinador;

6. Determina que el Coordinador contará con el personal y el equipo necesarios en Gaza, bajo la autoridad de las Naciones Unidas, para desempeñar estas funciones y otras que le encomiende, y solicita que el Coordinador lo informe de su labor, la primera vez en un plazo de 20 días y posteriormente cada 90 días hasta el 30 de septiembre de 2024;

7. Exige la liberación inmediata e incondicional de todos los rehenes y que se garantice el acceso humanitario para atender las necesidades médicas de todos ellos;

8. Exige el suministro de combustible a Gaza en cantidades que satisfagan las necesidades humanitarias;

9. Pide que todas las partes se atengan al derecho internacional humanitario y, a este respecto, deplora todos los ataques contra civiles y bienes de carácter civil, así como todos los actos de violencia y las hostilidades contra civiles y todos los actos de terrorismo;

10. Reafirma las obligaciones de todas las partes en virtud del derecho internacional humanitario, que incluyen respetar y proteger a los civiles y procurar constantemente no causar daño a bienes de carácter civil, incluidos los que son imprescindibles para prestar servicios esenciales a la población civil, y abstenerse de atacar, destruir, retirar o inutilizar bienes que sean indispensables para la supervivencia de la población civil, así como respetar y proteger al personal humanitario y los envíos utilizados para las operaciones de socorro humanitario;

11. Reafirma que los bienes de carácter civil, incluidos los lugares de refugio, como los ubicados dentro de los locales de las Naciones Unidas y en sus alrededores, están protegidos por el derecho internacional humanitario, y rechaza el desplazamiento forzoso de la población civil, incluidos los niños, que supone una violación del derecho internacional, incluidos el derecho internacional humanitario y el derecho internacional de los derechos humanos;

12. Reitera su inquebrantable compromiso con la aspiración a la solución biestatal que permita que dos Estados democráticos, Israel y Palestina, convivan en paz dentro de fronteras seguras y reconocidas, de conformidad con el derecho internacional y las resoluciones pertinentes de las Naciones Unidas, y a este respecto destaca la importancia de unificar la Franja de Gaza con la Ribera Occidental bajo la Autoridad Palestina;

13. Exige que todas las partes en el conflicto adopten todas las medidas adecuadas para garantizar la seguridad del personal de las Naciones Unidas y el personal asociado, el personal de sus organismos especializados y demás personal que participe en actividades de socorro humanitario, conforme al derecho internacional humanitario, sin menoscabar su libertad de circulación y acceso, destaca la necesidad de que no se obstaculicen esas actividades, y recuerda que el personal de socorro humanitario debe ser respetado y protegido;

14. Exige que se aplique plenamente la resolución 2712 (2023), solicita al Secretario General que lo informe por escrito en un plazo de cinco días hábiles a partir de la aprobación de la presente resolución sobre la aplicación de la resolución 2712 (2023), y posteriormente según sea necesario, y exhorta a todas las partes interesadas a que hagan pleno uso de los mecanismos de notificación humanitaria y evitación de conflictos existentes para proteger todos los emplazamientos humanitarios, incluidos los locales de las Naciones Unidas, y a que contribuyan a facilitar la circulación de los convoyes de ayuda, sin perjuicio de las obligaciones que tienen las partes de respetar el derecho internacional humanitario;

15. Solicita al Secretario General que lo informe sobre la aplicación de la presente resolución en los informes periódicos que le presente;

16. Decide seguir ocupándose activamente de la cuestión.