Desde hace un tiempo, la conmemoración del 8 de marzo, día internacional de la mujer, ha dejado de ser un espacio de reflexión y exigencia crítica sobre la vigencia de los derechos de las mujeres, y se ha convertido en un especie de día de San Valentín por la cantidad de flores que se reparten. Por ello, diversas organizaciones de mujeres de Bogotá conmemoraron este año con una tarjeta que decía: ¿respetas los derechos humanos de las mujeres?; ¿tienes actitudes violentas hacia las mujeres que te rodean?; ¿reconoces el trabajo que las mujeres realizan en el hogar?; ¿valoras el conocimiento y la capacidad de las mujeres en lo laboral, cultural, político y económico?; ¿respetas el derecho que tienen las mujeres a decidir sobre su cuerpo, su sexualidad y su reproducción?; ¿reconoces la igualdad de derechos de varones y mujeres?; ¿valoras y respetas a las mujeres que amas?; si no haces nada de lo anterior, ¿para qué regalas flores?.

Una tarjeta como ésta pone en el centro del debate la pregunta por la vigencia de los derechos humanos de las mujeres en todos los escenarios de la vida, y nos recuerda la importancia dela Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer –Cedaw por sus siglas en inglés- que se constituye en el instrumento fundamental para los derechos de las mujeres; podríamos decir esta es la carta magna de las mujeres a nivel universal.

La citada convención fue adoptada por Naciones Unidas por medio de la resolución 34/180 del 18 de diciembre de 1979, entró en vigencia en septiembre de 1981, y Colombia la ratificó en 1981 mediante la ley 051.

Se trata del primer instrumento internacional en el que se manifiesta el compromiso mundial de acabar con todas las formas de discriminación contra la mujer. Cabe señalar que al ser un tratado internacional de derechos humanos, confiere derechos a las mujeres frente al Estado, y por supuesto implica obligaciones de éste frente a sus ciudadanas.

En el caso colombiano, los tratados internacionales tienen rango constitucional. Por tanto, la Cedaw obliga al Estado colombiano y a los demás estados que lo ratifican, a tomar medidas concretas para enfrentar la discriminación, por medio de leyes y políticas públicas que permitan no sólo la garantía de los derechos, sino también su ejercicio real. Sin duda, este es el mayor desafío para Colombia: pasar del papel al ejercicio real de los derechos, sobre todo en lo que a la igualdad con los hombres y a las posibilidades de realizar acciones de exigibilidad se refiere.

En este punto es relevante mencionar que la Cedaw consagra los conceptos de discriminación y de igualdad sustantiva. En lo relacionado con la discriminación, señala que ésta puede presentarse por distinción, exclusión o por restricción, y puede también ocurrir por objeto o por resultado. Es decir que se prohíben tanto los actos que tienen la intención de discriminar, como aquellos que no teniendo la intención, ocasionan discriminación. Prohíbe también la discriminación en todas las esferas sociales, lo cuál es un punto relevante ya que reconoce que ésta se da tanto en el ámbito público como en el privado. Por su parte, el concepto de igualdad sustantiva se refiere a que ésta se dé efectivamente, no sólo en términos de oportunidades, sino del acceso a éstas y de resultados.

La aplicación de acciones afirmativas, entendidas como medidas especiales de carácter temporal que se aplican para superar una situación de desigualdad, es otro gran logro de la Cedaw. Un ejemplo de ello es la ley 581 de 2000, conocida como ley de cuotas para la administración pública. Estas medidas parten del principio de que ante situaciones desiguales deben aplicarse medidas correctivas que “favorezcan” a las personas discriminadas. Por otra parte, la Cedaw fortalece la noción de indivisibilidad de los derechos al reconocer que los derechos civiles y políticos tienen la misma importancia que los económicos, sociales y culturales.

Naciones Unidas elaboró un protocolo facultativo que complementa dicha Convención. En el año 1999, Colombia firmó dicho protocolo y en agosto del año pasado el Congreso de la República lo ratificó mediante la Ley 984 de 2005, aunque aún falta aún la sanción presidencial. Este instrumento es un mecanismo jurídico adjunto a la Convención, que debido a su carácter opcional puede o no ser ratificado por los estados partes. Éste faculta a un comité para supervisar las obligaciones de la Convención, recibir comunicaciones de personas particulares que consideren haber sufrido una vulneración a sus derechos establecidos, y realizar investigaciones en casos de violaciones graves o sistemáticas a los derechos humanos de las mujeres.

De ahí la importancia de un instrumento como éste y de su protocolo para Colombia; de ahí la necesidad de seguir difundiéndola para que cada mujer y cada hombre de este país sepa que los derechos de las mujeres existen y que es necesario el esfuerzo de la sociedad y del Estado para que este tratado de lugar a una vida digna para cada mujer rural o urbana, lesbiana o heterosexual, casada o soltera, de cualquier raza o etnia, de todas las edades y de todos los estratos.

La discriminación hoy nos afecta a todas; aunque en mayor medida a aquellas mujeres que se encuentran en situación de vulnerabilidad por ser desplazadas, por encontrarse en zonas de conflicto armado o de reinserción, o a las más pobres.♀


♀ Unifem-región Andina, y la Corporación Humanas , lanzarán este 23 de marzo un material de difusión de la Cedaw que consta de: un Manual de Capacitación, un resumen del instrumento titulado “Cedaw en 10 minutos”, un documento que contiene las recomendaciones del comité de la Cedaw a los Estados de la región andina para período 2000 – 2005, y un documento titulado “Los derechos de las mujeres. Principales instrumentos internacionales”. El objetivo de estos documentos es que permitan la capacitación de muchas mujeres para hacer efectivos sus derechos; para que así muchos hombres tengan razones para regalar flores los próximos 8 de marzo.