1. El memo del gobierno: desapareciendo el conflicto

En el transcurso del año, el gobierno colombiano -representado a la sazón por José Obdulio Gaviria, Luis Carlos Restrepo y el presidente Uribe- insistió en repetidas ocasiones en que en Colombia “no hay conflicto armado sino amenaza terrorista”. Las afirmaciones fueron realizadas, entre otras ocasiones, frente al cuerpo diplomático acreditado en Colombia y las organizaciones de la mesa de donantes del G-24, como ocurrió -en la misma semana- a comienzos de año[1].

Recientemente (en la segunda semana de junio) la presidencia retomó su campaña, esta vez con una nueva herramienta: un documento, redactado por el Comisionado de Paz Luis Carlos Restrepo, que fue remitido a “Embajadores acreditados en Colombia, Representantes de Organismos Internacionales y Agencias de Cooperación” por el director de la Agencia Colombiana de Cooperación Internacional, Luis Alfonso Hoyos. El documento, llamado “Lineamientos para el enfoque de los proyectos de cooperación internacional”, contiene un conjunto de normas de lenguaje y perspectiva, entre las que se destacan las siguientes:

“Colombia es una democracia pluralista y garantista, donde se cuenta con los cauces apropiados para dirimir las diferencias. El aceptar la existencia de un conflicto armado interno, implica la negación de esos canales”

“Las expresiones ‘actores armados’ o ‘actores del conflicto’, en las cuales se pretende incluir a los miembros de la Fuerza Pública, los equipara con los grupos armados al margen de la ley. Esta situación es inaceptable para el gobierno nacional”

Ante la polémica provocada por el comunicado, el Comisionado de Paz afirmó que en realidad “el documento está dirigido únicamente a los que adelantan proyectos de cooperación internacional. (...) [estos lineamientos] al ser firmados por el gobierno, se convierten en obligatorios para la administración”[2]. Posteriormente, Luis Alfonso Hoyos afirmó que la carta “iba junto a una nota remisoria explicando que era un documento para funcionarios del Gobierno”[3]. Si los proyectos de cooperación no los redactan en su mayoría funcionarios oficiales, esto no tiene mayor sentido. Menos sentido aún tendría enviar a todos los embajadores acreditados en el país un memo interno de la administración. Y aún si así fuera, el solo hecho de prohibir a los funcionarios del estado colombiano referirse al conflicto armado, resulta una arbitrariedad, venga del presidente, del consejero o del comisionado.

2. El problema del DIH: la libertad de combatir sin reglas

La más importante de las implicaciones de negar la existencia del conflicto colombiano, es que, de no existir conflicto armado, el respeto del Derecho Internacional Humanitario dejaría de ser exigible a las partes enfrentadas. El Derecho Internacional Humanitario es un intento de humanizar la guerra mediante normas que obliguen a las partes a respetar a los no-combatientes y mantener ciertos límites en los modos y medios para atacarse. Sus herramientas principales son los Convenios de Ginebra y sus Protocolos Adicionales, firmados y ratificados por la mayor parte de los países del mundo (incluyendo a Colombia) a mediados del siglo XX. Entre sus características principales está que sus normas deben ser respetadas por todas las partes de un conflicto armado, y que el hecho de que una de las partes viole sus principios no exime a su oponente de continuar cumpliéndolos.

Estas obligaciones cesarían si la situación colombiana no fuese un conflicto armado, pues ellas no aplican en “situaciones de tensiones internas y de disturbios interiores, tales como los motines, los actos esporádicos y aislados de violencia y otros actos análogos que no son conflictos armados”[4].

Entre los instrumentos del DIH, el Protocolo II adicional es el encargado de reglamentar los conflictos armados no internacionales. Aplica para todos los conflictos que no cubra el Protocolo I (que se refiere a los conflictos armados internacionales) y “que se desarrollen en el territorio de una Alta Parte contratante[5] entre sus fuerzas armadas y fuerzas armadas disidentes o grupos armados organizados que, bajo la dirección de un mando responsable, ejerzan sobre una parte de dicho territorio un control tal que les permita realizar operaciones militares sostenidas y concertadas”.

El DIH -al igual que muchos de los instrumentos del Derecho Internacional- no discute el asunto del terrorismo, su definición o implicaciones. Es sabido que el término “terrorista” está muy lejos de tener una definición unánime, y que su uso suele ser una estrategia política de deslegitimación de la contraparte más que un fundamento jurídico. Por ello, el sistema sigue utilizando los criterios establecidos en los convenios y protocolos y calificando los hechos en cuanto constituyen infracciones a las normas humanitarias o crímenes contra la humanidad, independientemente del calificativo que reciban de quienes los han cometido o de sus contrapartes en el conflicto.

Como señaló Yves Giovannoni, Jefe de operaciones del Comité Internacional de la Cruz Roja para América Latina, “La eventual existencia de actos de terrorismo -prohibidos por el DIH- no modifica la calificación jurídica del conflicto”[6]. Pensar que Colombia -en términos que son casi de propiedad intelectual de George W. Bush enfrenta una ‘amenaza terrorista’, no es en absoluto incompatible con asumir la existencia del conflicto armado interno. De hecho, frente al argumento gubernamental según el cual no hay conflicto armado porque lo que hay es terrorismo, se vuelve anecdótica la definición del Código Penal Colombiano vigente:

“Artículo 144. Actos de terrorismo. El que, con ocasión y en desarrollo de conflicto armado[7], realice u ordene llevar a cabo ataques indiscriminados o excesivos o haga objeto a la población civil de ataques, represalias, actos o amenazas de violencia cuya finalidad principal sea aterrorizarla, incurrirá por esa sola conducta en prisión de quince a veinticinco años...”

Uno de los argumentos centrales del gobierno para pretender eliminar el Conflicto Armado del lenguaje nacional es que el país cuenta con una democracia, y por lo tanto la opción de las armas no es legítima. Sin entrar en discusiones sobre la precisión de esa afirmación, basta aclarar que la definición de un conflicto armado interno no incluye calificativos de ningún tipo hacia el sistema político del país que lo sufre, así como no modifica la calificación jurídica ni proporciona legitimidad a quienes lo combaten.

Los argumentos del gobierno contra la existencia de un conflicto armado lo son en realidad contra la idea de una guerra civil, que sí tiene -en cuanto concepto- algunas de las características que faltan en el caso colombiano: para que haya guerra civil es necesario que la población se encuentre dividida y alineada con alguno de los bandos, que estos tengan amplio respaldo popular, etc. Pero un conflicto armado no exige nada de eso. Simplemente que haya grupos armados organizados y con un mando central (y mal que bien el secretariado de las FARC, el Comando Central del ELN y los jefes de Ralito cumplen esa función), que ejerzan control sobre alguna parte del territorio nacional (y habría que ser algo más que ingenuo para negar que cada uno de esos grupos controla de facto al menos una vereda, un corregimiento, un pequeño barrio de este extenso país) y que ello les permita realizar operaciones militares sostenidas y concertadas (las que, a veces más sostenidas, a veces menos concertadas, han estado haciendo durante varias décadas).

Nadie pide a un conflicto armado que quienes en él participan estén alimentados por los más puros ideales y que sus intereses sean netamente políticos. La degradación del conflicto y su vinculación con el narcotráfico no lo hacen menos real. Aún si los grupos armados hubiesen perdido por completo sus motivaciones políticas -afirmación común pero discutible- el conflicto armado no dejaría de serlo.

3. Las implicaciones prácticas de desaparecer el conflicto

Si la idílica idea de que la situación colombiana no es un conflicto armado fuese cierta, la escasa protección que el DIH actualmente provee a los civiles colombianos desaparecería por completo, puesto que sus normas dejarían de aplicarse. Las condenas de la comunidad internacional hacia los grupos armados -legales e ilegales- que se sustentan en gran parte en sus violaciones al DIH, ya no tendrían lugar.

El director para Colombia de ACNUR, la oficina de las Naciones Unidas, advirtió por ejemplo que si esa circular le era entregada formalmente a su entidad, considerarían retirarse del país[8]. Y este sería otro de la serie de retiros que el gobierno colombiano ha propiciado por parte de las entidades humanitarias internacionales, que, como señala José Noé Ríos, “seguramente entenderán el mensaje velado que el Ejecutivo les ha enviado: no los quieren por aquí. No los necesitan. No hay conflicto armado en Colombia”[9].

La mayor parte de los proyectos de cooperación internacional en Colombia se fundamentan, directa o indirectamente, en la existencia del conflicto armado. Se necesita atención para los desplazados producto del conflicto armado, y gran parte de ella viene de proyectos financiados por agencias de cooperación y organismos de la ONU. Las Comunidades de Paz han necesitado mucha ayuda para mantener un proyecto de neutralidad en medio del la guerra -aún más ahora que el gobierno se debate entre atacarlas y desconocerlas- y la obtienen en su gran mayoría de entidades internacionales que, debido a que hay en Colombia un conflicto armado, han canalizado hacia ellas su solidaridad. Programas de refuerzo académico para niños desplazados, rehabilitación para las víctimas de las minas antipersonales, formación en Derechos Humanos para comunidades en zonas de guerra, proyectos productivos para mujeres viudas debido al conflicto, son algunas de las muchas iniciativas que se quedarían sin razón de ser si efectivamente en Colombia no hubiera conflicto. Que dejen de existir porque no hay conflicto armado en los campos y las ciudades del país es un deseo mayoritario entre los colombianos. Pero que desaparezcan porque, sin haber cambiado las condiciones fácticas, el conflicto se desvaneció en el papel, sería nefasto para quienes tienen que convivir con él en la vida diaria.


[1] “Sí hay guerra, señor presidente”. Revista Semana no. 1188, febrero 6 de 2005.ç

[2] “Comisionado explica su circular: Contacto con guerrilleros o ‘paras’ puede ser rebelión”. El Tiempo, junio 14 de 2005, página 1-4.

[3] “Circular del Gobierno continúa levantando ampollas: ‘Pusieron en riesgo proyectos sociales’”. El Espectador, junio 19 al 25 de 2005, página 4 A.

[4] “Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados sin carácter internacional (Protocolo II)”. Comité Internacional de la Cruz Roja. Consulte el documento completo aquí.

[5] Al haber firmado y ratificado estos documentos, Colombia se constituyó en una Alta Parte contratante.

[6] “Colombia, informe de actividades 2004: respetar y hacer respetar el derecho internacional humanitario” CIRC. Consulte el documento completo aquí.

[7] El subrayado es mío.

[8] “Circular del Comisionado podría causar la salida de Acnur del país”. El Tiempo, junio 17 de 2005, página 1-6.

[9] “Detrás del lenguaje diplomático hay más”. El Espectador, junio 19 al 25 de 2005, página 4 A.