El Acuerdo Humanitario para el intercambio de personas privadas de la libertad por cuenta del conflicto armado que padece Colombia sí es posible. Hay antecedentes que así lo demuestran:

* El Acuerdo de Remolinos del Caguán entre el gobierno de Ernesto Samper y las FARC gracias al que se obtuvo en 1997 la liberación de 60 soldados y 10 infantes de marina.

* Los acuerdos entre el gobierno de Andrés Pastrana y el ELN mediante los cuales recuperaron su libertad los secuestrados de La María, el avión de Avianca, el kilómetro 18 y dos policías enfermos.

* La liberación -en la Navidad de 2006- de 29 policías, 10 soldados y 3 agentes del Das por parte del ELN.

* El Acuerdo de los Pozos en 2001 -entre el gobierno Pastrana y las FARC- que puso fin al cautiverio de 42 policías y soldados enfermos a cambio de 15 guerrilleros.

* La liberación -el 27 de junio de 2001- de 310 policías y soldados en La Macarena (Meta) y en Antioquia por parte de las Farc, en desarrollo de compromisos adquiridos en el Acuerdo de los Pozos.[1]

El intercambio no sólo es posible sino que también es un imperativo. Su urgencia es independiente de los avatares del conflicto y de la cercanía o no de procesos de negociación con los grupos guerrilleros, responsables del 50% de los secuestros. El carácter humanitario del intercambio hace de éste un fin en si mismo. Se trata de una forma complementaria de garantizar la plena vigencia de los derechos humanos civiles de la población allí donde el conflicto armado impide la provisión cabalmente universal del bien público de la seguridad.

Conflicto Armado y DIH

En circunstancias normales es suficiente con que todas las personas y organizaciones respeten los derechos humanos y que los Estados, además del deber de respeto cumplan con el deber de su garantía. Este último consiste en prevenir, investigar, sancionar y reparar toda violación o vulneración de los derechos humanos.

Obviamente las circunstancias de Colombia difícilmente podrían calificarse como “normales”. El país padece una situación de conflicto armado y no simplemente una arremetida terrorista, aún cuando en el curso del conflicto los actores armados cometan un sinnúmero de actos terroristas.

En conflictos armados como el colombiano, se suma a los deberes de respeto y garantía de los derechos humanos, el de no infringir las normas del Derecho Internacional Humanitario DIH. Se trata de la obligación que tienen todas las fuerzas armadas en contienda -incluyendo las del Estado- de acatar las reglas que la humanidad ha construido para minimizar el sufrimiento humano durante las guerras.

El DIH se fundamenta en los principios de distinción (entre población civil y combatientes, en el caso de los conflictos armados internacionales; y entre las personas que no participan directamente en las hostilidades y las que sí lo hacen, en el caso de los conflictos armados no internacionales[2]), limitación (de los medios y métodos de combate) y proporcionalidad (entre la ventaja militar efectiva y la magnitud de los daños colaterales).

El Campo Humanitario

La aplicación del DIH es problemática por cuanto involucra -como ya se señaló- a varios actores. Sin embargo esa pluralidad no se limita sólo al deber de acatamiento de sus principios y normas, ni a la variedad de tribunales de investigación y sanción.[3] Dicha pluralidad también tiene que ver con las instancias, organizaciones y personas que promueven o pueden promover acciones o compromisos de los contendientes hacia la aplicación del DIH. La promoción de dichas acciones y compromisos equivale a la ampliación del campo de lo humanitario.

Lo humanitario consiste en

“un conjunto de propósitos, iniciativas, gestiones, logros y experiencias de protección de la población civil y de los combatientes (o partícipes directos en las hostilidades) que por cualquier causa -herida, captura, enfermedad, rendición- han dejado de participar en las hostilidades (e incluso de quienes siguen participando en ellas, porque no deben ser atacados con medios de combate que les causen sufrimientos innecesarios).”[4]

El intercambio o acuerdo humanitario que ocupa la atención de los medios de comunicación cada vez que surge una propuesta o del gobierno o de la guerrilla, y que mantiene en ascuas a las familias de los secuestrados, no es la única opción humanitaria. De hecho en las regiones de Colombia son casi cotidianos múltiples microacuerdos humanitarios. Es ilustrativo al respecto el testimonio de Fabio Cardozo como Gestor de Paz y Convivencia de la Gobernación del Valle:

“Son múltiples las acciones humanitarias que han nacido en la cotidianidad de las comunidades, muchas de ellas ajenas al control del Estado... Hemos salvado vidas sencillas pero muy importantes para sus comunidades y familias. Hemos contribuido a generar condiciones de gobernabilidad en municipios cuyos alcaldes son presionados por los grupos armados. Hemos conseguido treguas en Navidad y Semana Santa... Veinte procesos de retorno de población desplazada, liderados por nuestra oficina... El trabajo continuo ha permitido que los grupos armados irregulares respeten la vida y bienes y las condiciones del retorno. Y como nos han sido entregadas personas retenidas o secuestradas, somos obstinados partidarios de un intercambio humanitario.”[5]

La ampliación del campo humanitario no depende sólo del gobierno nacional. Los niveles subnacionales de gobierno, la sociedad civil, las iglesias, la comunidad internacional, y sobre todo las propias comunidades locales trabajan todos los días por estrechar los márgenes de la barbarie sin tener que esperar ningún tipo de aval nacional. Es al gobierno nacional al que corresponde tomar ejemplo de estas “múltiples acciones humanitarias” para facilitar un intercambio que conduzca hacia la libertad de las personas secuestradas. Las aperturas humanitarias no ponen en pie de igualdad al Estado y a los grupos armados sino que demuestran que el Estado no renuncia al deber de proteger a sus asociados.

Maximalismo y gradualismo

Sobre el intercambio pesa una difícil cuestión ética: buscar la liberación de unos secuestrados y no de todos ¿conlleva la inaceptable división entre secuestrados de primera y secuestrados de segunda? Sobre esto no debe existir duda: debe exigirse la libertad de todas las personas secuestradas y por ello deben respaldarse e incluso promoverse gestiones humanitarias en distintos niveles.

Que un acuerdo de intercambio busque la liberación de una parte de los secuestrados no significa que no puedan existir otros acuerdos que busquen la libertad de otros. Es más, la concreción de un intercambio no puede dar lugar a que no se continúen denunciando, exigiendo y sancionando todas las infracciones al DIH. Pero si se renuncia a cualquier intercambio con el argumento de que no conduce a la liberación de todas las personas, se garantiza, ahí sí, que ninguna obtendrá su libertad. La liberación de un secuestrado mantiene viva la esperanza para el resto. La de ninguno, destruye la fe de todos. El maximalismo bloquea la aplicación del DIH. El gradualismo en cambio permite poner freno a la degradación del conflicto.

El Intercambio Humanitario y la Repolitización del Conflicto

La aplicación gradual del DIH y la concreción de un intercambio humanitario no sólo es un fin en sí mismo -aunque prioritariamente lo sea-. También es un instrumento para la construcción de una salida política negociada. La concreción del intercambio, así como de cualquier otra iniciativa del campo humanitario, amplía “la dimensión política de la mentalidad guerrillera y paramilitar y pueden acercar la hora de las negociaciones de paz.”[6]

Algunos critican un eventual acuerdo con el argumento de que esto trae réditos políticos a la subversión. No se dan cuenta que mientras más restringido sea el carácter político de la guerrilla -y de los propios paramilitares- más criminal y degradada será la guerra en el país. Si la política desaparece totalmente de la guerra, las posibilidades de ponerle término con el menor daño posible también desaparecen.

Otros arguyen que liberar guerrilleros de las cárceles aviva su capacidad militar. La verdad es que el intercambio no aumentaría dicha capacidad militar en forma relevante por varias razones: i) de todos modos la tasa de reemplazo (reclutamiento) de los grupos irregulares es muy alta; ii) el número de guerrilleros liberados no sería muy grande;[7] y iii) estos podrían ser ubicados en el exterior.[8]

El intercambio sí es posible y necesario. Otra cosa es que esté a la vuelta de la esquina. No hay que llamarse a engaños ni hacerse falsas ilusiones. Falta mucho por recorrer porque las FARC son cada vez más torpes políticamente y demuestran -con sus actuaciones y declaraciones- su creciente desdén hacia las reglas de la guerra (jus in bello). También porque, a pesar de la popularidad en las encuestas, se ha visto mucho más la mano firme que el corazón grande.


[1] Cifras y fechas exactas de los intercambios humanitarios durante los gobiernos de Ernesto Samper y Andrés Pastrana disponibles en Fundación Ideas para la Paz, http://ideaspaz.org

[2] La no aplicación del término combatiente en el caso de conflictos armados no internacionales tiene que ver con el hecho de que los Estados reconocen ese carácter sólo a sus soldados. Es a ellos a quienes, dado el caso, aplica el estatus de prisionero de guerra por el cual gozan de la inmunidad de no ser juzgados por combatir. Por el contrario, en un conflicto armado no internacional, los miembros de los grupos armados irregulares pueden ser juzgados por el Estado. Sin embargo, en el lenguaje cotidiano el término combatiente es usado en ambos tipos de conflictos.

[3] Aunque la responsabilidad de investigación y sanción de las infracciones corresponde prioritariamente al Estado, también la comunidad internacional juega un importante papel bajo el amparo del principio de la jurisdicción universal y de la competencia de la Corte Penal Internacional.

[4] PNUD (2003), El Conflicto, Callejón con Salida. Informe Nacional de Desarrollo Humano Colombia 2003. Editorial El Malpensante. Bogotá. p. 200

[5] CARDOZO MONTEALEGRE, Fabio E. (2003), Con la Fe del Carbonero y el Valor de la Palabra, en: El Conflicto, Callejón con Salida. Informe Nacional de Desarrollo Humano Colombia 2003. Editorial El Malpensante. Bogotá. p. 209

[6] PNUD, op. cit. p. 204.

[7] FUNDACIÓN SEGURIDAD Y DEMOCRACIA. Propuesta de Acuerdo Humanitario. s.f. http://www.seguridadydemocracia.org

[8] Ibid.