El Consejo de Seguridad,

Recordando la declaración de su Presidencia, de 29 de marzo de 2006, (S/PRST/2006/15) y sus resoluciones 1696 (2006), de 31 de julio de 2006, y 1737 (2006), de 23 de diciembre de 2006, y reafirmando lo que allí se dispone,

Reafirmando su adhesión al Tratado sobre la no proliferación de las armas nucleares, la necesidad de que todos los Estados Partes en ese Tratado cumplan plenamente todas sus obligaciones, y recordando el derecho de los Estados Partes, de conformidad con los artículos I y II de ese Tratado, de desarrollar la investigación, la producción y la utilización de la energía nuclear con fines pacíficos sin discriminación,

Recordando la profunda preocupación que le producen los informes del Director General del Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA) como señaló en sus resoluciones 1696 (2006) y 1737 (2006),

Recordando el informe más reciente del Director General del OIEA, de 22 de febrero de 2007 (GOV/2007/8), y deplorando que, como se indica en dicho informe, el Irán no haya dado cumplimiento a la resolución 1696 (2006) ni a la resolución 1737 (2006),

Poniendo de relieve la importancia de las gestiones políticas y diplomáticas para encontrar una solución negociada que garantice que el programa nuclear del Irán esté destinado exclusivamente a fines pacíficos, señalando que una solución de esta índole también redundaría en beneficio de la no proliferación nuclear en otros lugares y acogiendo con satisfacción que Alemania, China, los Estados Unidos de América, la Federación de Rusia, Francia y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, con el apoyo del Alto Representante de la Unión Europea, sigan empeñados en alcanzar una solución negociada,

Recordando la resolución de la Junta de Gobernadores del OIEA (GOV/2006/14) en que se señala que una solución de la cuestión nuclear iraní contribuiría a los esfuerzos de no proliferación mundiales y al logro del objetivo encaminado a crear en el Oriente Medio una zona libre de armas de destrucción en masa, incluidos sus sistemas vectores,

Decidido a hacer efectivas sus decisiones adoptando las medidas adecuadas para persuadir al Irán de que cumpla lo dispuesto en las resoluciones 1696 (2006) y 1737 (2006), así como los requisitos del OIEA, y también para impedir que el Irán desarrolle tecnologías estratégicas en apoyo de sus programas nuclear y de misiles, hasta que el Consejo de Seguridad determine que se han alcanzado los objetivos de esas resoluciones,

Recordando la obligación que tienen los Estados de prestarse ayuda mutua para llevar a cabo las medidas dispuestas por el Consejo de Seguridad,

Preocupado por los riesgos de proliferación que plantea el programa nuclear del Irán y, en este contexto, el hecho de que el Irán siga incumpliendo los requisitos de la Junta de Gobernadores del OIEA y las disposiciones de las resoluciones 1696 (2006) y 1737 (2006) del Consejo de Seguridad, consciente de que, con arreglo a la Carta de las Naciones Unidas, le incumbe la responsabilidad primordial de mantener la paz y la seguridad internacionales,

Actuando en virtud del Artículo 41 del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas,

1. Reafirma que el Irán deberá adoptar sin más demora las medidas exigidas por la Junta de Gobernadores del OIEA en su resolución GOV/2006/14, que son esenciales para fomentar la confianza en los fines exclusivamente pacíficos de su programa nuclear y resolver las cuestiones pendientes, y, en este contexto, afirma su decisión de que el Irán deberá adoptar sin más demora las medidas exigidas en el párrafo 2 de la resolución 1737 (2006);

2. Exhorta a todos los Estados a que se mantengan vigilantes y ejerzan comedimiento respecto de la entrada en su territorio, o el tránsito por él, de personas que se dediquen, estén directamente vinculadas o presten apoyo a las actividades nucleares del Irán que sean estratégicas desde el punto de vista de la proliferación o al desarrollo de sistemas vectores de armas nucleares, y decide, a este respecto, que todos los Estados deberán notificar al Comité establecido en virtud del párrafo 18 de la resolución 1737 (2006) (en lo sucesivo, “el Comité”) la entrada en su territorio o el tránsito por él de las personas designadas en el anexo de la resolución 1737 (2006) o el anexo I de la presente resolución, así como de otras personas designadas por el Consejo de Seguridad o el Comité por dedicarse, estar directamente vinculadas o prestar apoyo a las actividades nucleares del Irán que sean estratégicas desde el punto de vista de la proliferación o al desarrollo de sistemas vectores de armas nucleares, incluso mediante su participación en la adquisición de los artículos, bienes, equipos, materiales y tecnología especificados y abarcados en las medidas enunciadas en los párrafos 3 y 4 de la resolución 1737 (2006), salvo en los casos en que el viaje tenga por objeto realizar actividades directamente relacionadas con los artículos indicados en los incisos i) y ii) del apartado b) del párrafo 3 de esa resolución;

3. Subraya que ninguna de las disposiciones del párrafo anterior obliga a un Estado a denegar la entrada en su territorio a sus propios nacionales, y que, al aplicar lo dispuesto en el párrafo anterior, todos los Estados deberán tener en cuenta las consideraciones humanitarias, incluidas las obligaciones religiosas, así como la necesidad de cumplir los objetivos de la presente resolución y de la resolución 1737 (2006), incluidos los casos en que se aplique el artículo XV del Estatuto del OIEA;

4. Decide que las medidas especificadas en los párrafos 12, 13, 14 y 15 de la resolución 1737 (2006) se aplicarán también a las personas y entidades indicadas en el anexo I de la presente resolución;

5. Decide que el Irán no deberá suministrar, vender ni transferir en forma directa o indirecta, desde su territorio o por conducto de sus nacionales, o utilizando buques o aeronaves de su pabellón, armas ni material conexo, y que todos los Estados deberán prohibir la adquisición de esos artículos del Irán por sus nacionales, o utilizando buques o aeronaves de su pabellón, procedan o no del territorio del Irán;

6. Exhorta a todos los Estados a mantenerse vigilantes y ejercer comedimiento en el suministro, la venta o la transferencia al Irán, en forma directa o indirecta, desde su territorio o por sus nacionales, o utilizando buques o aeronaves de su pabellón, de carros de combate, vehículos blindados de combate, sistemas de artillería de gran calibre, aeronaves de combate, helicópteros de ataque, buques de guerra, misiles o sistemas de misiles, según se definen a los efectos del Registro de las Naciones Unidas de Armas Convencionales, así como en el suministro al Irán de cualquier tipo de asistencia o capacitación técnicas, asistencia financiera, inversiones, servicios de intermediación o de otra índole, y la transferencia de recursos o servicios financieros, relacionados con el suministro, la venta, la transferencia, la fabricación o la utilización de esos artículos con el fin de prevenir una acumulación de armas desestabilizadora;

7. Exhorta a los Estados e instituciones financieras internacionales a que no asuman nuevos compromisos de otorgar subvenciones, asistencia financiera ni préstamos en condiciones concesionarias al Gobierno de la República Islámica del Irán, salvo con fines humanitarios y de desarrollo;

8. Exhorta a todos los Estados a informar al Comité, en un plazo de 60 días desde la aprobación de la presente resolución, de las medidas que hayan adoptado para aplicar efectivamente lo dispuesto en los párrafos 2, 4, 5, 6 y 7 supra;

9. Expresa el convencimiento de que la suspensión enunciada en el párrafo 2 de la resolución 1737 (2006), así como el cumplimiento comprobado y cabal por el Irán de los requisitos establecidos por la Junta de Gobernadores del OIEA, contribuirán al logro de una solución diplomática y negociada que garantice que el programa nuclear del Irán esté destinado exclusivamente a fines pacíficos, subraya la voluntad de la comunidad internacional de trabajar positivamente para lograr tal solución, alienta al Irán a que, ajustándose a las disposiciones antes mencionadas, restablezca el diálogo con la comunidad internacional y con el OIEA, y destaca que ese diálogo será beneficioso para el Irán;

10. Acoge con satisfacción que Alemania, China, los Estados Unidos de América, la Federación de Rusia, Francia y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, con el apoyo del Alto Representante de la Unión Europea, sigan afirmando su empeño en alcanzar una solución negociada de la cuestión y alienta al Irán a dar curso a las propuestas que presentaron en junio de 2006 (S/2006/521), que figuran en el anexo II de la presente resolución y que el Consejo de Seguridad hizo suyas en la resolución 1696 (2006), y reconoce agradecido que ese ofrecimiento al Irán sigue vigente, para el logro de un acuerdo amplio y a largo plazo que permitiría desarrollar las relaciones y la cooperación con el Irán sobre la base del respeto mutuo y el establecimiento de la confianza internacional en el carácter exclusivamente pacífico del programa nuclear del Irán;

11. Reitera su determinación de fortalecer la autoridad del OIEA, apoya con firmeza la función de la Junta de Gobernadores del OIEA, encomia y alienta al Director General del OIEA y a su secretaría por sus constantes esfuerzos, realizados con profesionalidad e imparcialidad, por resolver todas las cuestiones que quedan pendientes en el Irán en el marco del Organismo, y subraya la necesidad de que el OIEA, que es reconocido internacionalmente como órgano facultado para verificar el cumplimiento de los acuerdos de salvaguardias, incluida la no desviación de material nuclear para fines no pacíficos, de conformidad con su estatuto, siga trabajando para esclarecer todas las cuestiones pendientes relacionadas con el programa nuclear del Irán;

12. Pide que, en un plazo de 60 días, el Director General del OIEA presente a la Junta de Gobernadores del OIEA y paralelamente al Consejo de Seguridad, para su examen, un nuevo informe en que se indique si el Irán ha llevado a cabo la suspensión completa y sostenida de todas las actividades señaladas en la resolución 1737 (2006) y si está aplicando todas las medidas exigidas por la Junta de Gobernadores del OIEA y cumpliendo las demás disposiciones de la resolución 1737 (2006) y de la presente resolución;

13. Afirma que examinará la acciones del Irán a la luz del informe mencionado en el párrafo 12 supra, que deberá presentarse en un plazo de 60 días, y que:

a) Suspenderá la aplicación de las medidas siempre que el Irán suspenda todas las actividades relacionadas con el enriquecimiento y el reprocesamiento, incluidas las de investigación y desarrollo, y mientras dure la suspensión, que verificará el OIEA, para permitir la celebración de negociaciones de buena fe a fin de llegar a un resultado pronto y mutuamente aceptable;

b) Dejará de aplicar las medidas especificadas en los párrafos 3, 4, 5, 6, 7 y 12 de la resolución 1737 (2006), así como en los párrafos 2, 4, 5, 6 y 7 supra, tan pronto como determine, tras recibir el informe a que se refiere el párrafo 12 supra, que el Irán ha cumplido cabalmente las obligaciones que le incumben en virtud de las resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad y los requisitos de la Junta de Gobernadores del OIEA, determinación que confirmará la Junta del OIEA;

c) En caso de que en el informe mencionado en el párrafo 12 supra se indique que el Irán no ha cumplido lo dispuesto en la resolución 1737 (2006) y en la presente resolución, adoptará, con arreglo al Artículo 41 del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas, otras medidas apropiadas para persuadir al Irán de que cumpla lo dispuesto en dichas resoluciones y los requisitos del OIEA, y subraya que deberán adoptarse otras decisiones si es necesario tomar tales medidas adicionales;

14. Decide seguir ocupándose de la cuestión.

Anexo I


Entidades que participan en actividades nucleares o relacionadas con misiles balísticos

1. Grupo de Industrias de Municiones y Metalurgia, también conocido como Grupo de Industrias de Municiones (AMIG). AMIG controla Séptimo de Tir, que se menciona en la resolución 1737 (2006) del Consejo de Seguridad por su papel en el programa de centrifugado del Irán. A su vez, AMIG es propiedad y está bajo el control de la Organización de Industrias de Defensa (DIO), mencionada asimismo en la resolución 1737 (2006).

2. Centro de Investigación y Producción de Combustible Nuclear de Esfahan (NFRPC) y Centro de Tecnología Nuclear de Esfahan (ENTC). Forman parte de la Empresa de Producción y Adquisición de Combustible Nuclear de la Organización de Energía Atómica del Irán (AEOI), que participa en actividades relacionadas con el enriquecimiento.

3. Kavoshyar Company. Empresa pantalla de AEOI. Ha tratado de conseguir fibras de vidrio, hornos de cámara de vacío y equipo de laboratorio para el programa nuclear del Irán.

4. Industrias Químicas Parchin. Filial de DIO que produce municiones, explosivos y propulsores sólidos para cohetes y misiles.

5. Centro de Investigación Nuclear de Karaj. Forma parte de la división de investigación de AEOI.

6. Novin Energy Company. Funciona dentro de AEOI y ha transferido fondos en nombre de ésta a entidades asociadas con el programa nuclear del Irán.

7. Grupo Industrial de Misiles de Crucero. Produce y diseña misiles de crucero. También conocido como Grupo Industrial de Misiles de Defensa Naval. Es responsable de los misiles navales, incluidos los de crucero.

8. Banco Sepah (y Bank Sepah International). Presta apoyo a la Organización de Industrias Aeroespaciales (AIO) y sus filiales, incluidas SHIG y SBIG, ambas mencionadas en la resolución 1737 (2006) del Consejo de Seguridad.

9. Grupo Industrial Sanam. Filial de la AIO, en cuyo nombre ha adquirido equipo para el programa de misiles.

10. Grupo Industrial Ya Mahdi. Filial de la AIO, que ha participado en la compra internacional de equipo de misiles.

Entidades del Cuerpo de Guardianes de la Revolución Islámica

1. Industrias Aeronáuticas Qods (producen UAV, paracaídas, equipos de parapente y paramotor, etc. El Cuerpo de Guardianes de la Revolución Islámica ha afirmado que utiliza estos productos como parte de su doctrina de la guerra asimétrica).

2. Empresa de Servicios de Aviación Pars (mantiene diversas aeronaves, incluidos MI-171, que utilizan las fuerzas aéreas del Cuerpo de Guardianes de la Revolución Islámica).

3. Empresa de Aviación Sho’a’ (produce ultraligeros. El Cuerpo de Guardianes de la Revolución Islámica ha afirmado que utiliza estos productos como parte de su doctrina de la guerra asimétrica).

Personas que participan en actividades nucleares o relacionadas con misiles balísticos

1. Fereidoun Abbasi-Davani, científico superior del Ministerio de Defensa y Logística de las Fuerzas Armadas (MODAFL) vinculado al Instituto de Física Aplicada y estrecho colaborador de Fakhrizadeh

2. Mohsen Fakhrizadeh-Mahabadi, científico superior del MODAFL y ex jefe del Centro de Investigaciones Físicas (PHRC). El OIEA ha pedido entrevistarlo para hablar de las actividades llevadas a cabo por el PHRC durante este período, pero el Irán se ha negado.

3. Seyed Jaber Safdari, directivo de las Instalaciones de Enriquecimiento de Natanz .

4. Amir Rahimi, Director del Centro de Investigación y Producción de Combustible Nuclear de Esfahan, que forma parte de la Empresa de Producción y Adquisición de Combustible Nuclear de la AEOI, la cual participa en actividades relacionadas con el enriquecimiento.

5. Mohsen Hojati, Director del Grupo Industrial Fajr, mencionado en la resolución 1737 (2006) por su papel en el programa de misiles balísticos.

6. Mehrdada Akhlaghi Ketabachi, Director del Grupo Industrial Shahid Bagheri (SBIG), mencionado en la resolución 1737 (2006) por su papel en el programa de misiles balísticos.

7. Naser Maleki, Director del Grupo Industrial Shahid Hemmat (SHIG), mencionado en la resolución 1737 (2006) por su papel en el programa de misiles balísticos. Es también el funcionario del MODAFL que supervisa el trabajo del programa de misiles balísticos Shahab-3, el misil balístico de largo alcance en servicio actualmente en el Irán.

8. Ahmad Derakhandeh, Presidente y Director General del Banco Sepah, que presta apoyo a la AIO y sus filiales, que incluyen la SHIG y la SBIG, ambas mencionadas en la resolución 1737 (2006).

Personas destacadas del Cuerpo de Guardianes de la Revolución Islámica

1. General de Brigada Morteza Rezaie, Vicecomandante

2. Vicealmirante Ali Akbar Ahmadian, Jefe de Estado Mayor

3. General de Brigada Mohammad Reza Zahedi, Comandante de las fuerzas terrestres

4. Contraalmirante Morteza Safari, Comandante de la Armada

5. General de Brigada Mohammad Hejazi, Comandante de la fuerza de resistencia Bassij

6. General de Brigada Qasem Soleimani, Comandante de la fuerza Qods

7. General Zolqadr, oficial y Viceministro del Interior para Asuntos de Seguridad

Anexo II


Elementos de un acuerdo a largo plazo


Nuestro objetivo es desarrollar relaciones y cooperación con el Irán, basadas en el respeto mutuo y el establecimiento de confianza internacional en el carácter exclusivamente pacífico del programa nuclear de la República Islámica del Irán. Proponemos dar un nuevo punto de partida a las negociaciones de un acuerdo global con el Irán. Tal acuerdo se depositaría en poder del Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA) y sería refrendado por una resolución del Consejo de Seguridad.

Para crear las condiciones adecuadas para las negociaciones,

• Reafirmamos el derecho del Irán a desarrollar la energía nuclear con fines pacíficos de conformidad con sus obligaciones a tenor del Tratado sobre la no proliferación de las armas nucleares (en adelante el TNP) y en este contexto reafirmamos nuestro apoyo al desarrollo por parte del Irán de un programa de energía nuclear civil.

• Nos comprometemos a apoyar firmemente la construcción de nuevos reactores de agua ligera en el Irán mediante nuevos proyectos conjuntos internacionales, de conformidad con el Estatuto del OIEA y el TNP.

• Acordamos suspender el debate sobre el programa nuclear del Irán en el Consejo de Seguridad cuando se reanuden las negociaciones.

El Irán:

• Se comprometerá a abordar todas las preocupaciones pendientes del OIEA mediante la plena cooperación con este Organismo;

• Suspenderá todas las actividades relacionadas con el enriquecimiento y las actividades de reprocesamiento, lo que será verificado por el OIEA, según lo solicitado por la Junta de Gobernadores del OIEA y el Consejo de Seguridad, y se comprometerá a proseguir esto durante dichas negociaciones;

• Reanudará la aplicación del Protocolo Adicional.

Áreas de futura cooperación que se incluirán en las negociaciones sobre un acuerdo a largo plazo


1. Nuclear

Adoptaremos las siguientes medidas:

Los derechos del Irán a la energía nuclear

• Reafirmamos el derecho inalienable del Irán a la energía nuclear con fines pacíficos, sin discriminación y en conformidad con los artículos I y II del TNP y cooperaremos con el Irán en el desarrollo por parte de este país de un programa de energía nuclear con fines civiles.

• Negociar y aplicar un acuerdo de cooperación nuclear Euratom/Irán.

Reactores de agua ligera

• Apoyar activamente la construcción de nuevos reactores de agua ligera en el Irán mediante proyectos conjuntos internacionales, de conformidad con el Estatuto del OIEA y el TNP, utilizando las tecnologías más avanzadas, inclusive autorizando la transferencia de los productos necesarios y la aportación de tecnología avanzada para lograr que estos reactores sean seguros con respecto a terremotos.

• Brindar cooperación con respecto a la gestión del combustible nuclear gastado y desechos radiactivos mediante las disposiciones apropiadas.

Investigación y desarrollo en materia de energía nuclear

• Proporcionar un plan sustantivo de cooperación en materia de investigación y desarrollo, con inclusión de la posible aportación de reactores de investigación de agua ligera, especialmente en las esferas de la producción de radioisótopos, la investigación básica y aplicaciones nucleares en medicina y agricultura.

Garantías relativas al combustible

• Proporcionar al Irán garantías múltiples relativas al combustible, jurídicamente vinculantes y basadas en:

• La participación como asociado en una instalación internacional en Rusia para prestar servicios de enriquecimiento para un suministro fiable de combustible a los reactores nucleares del Irán. Con sujeción a las negociaciones, esas instalaciones podrían enriquecer todo el hexafluoruro de uranio (UF6) producido en el Irán.

• El establecimiento de condiciones comerciales de existencias reguladoras para mantener una reserva de hasta cinco años de suministro de combustible nuclear dedicado al Irán, con la participación y bajo la supervisión del OIEA.

• Creación con el OIEA de un mecanismo multilateral pertinente para un acceso fiable al combustible nuclear, sobre la base de ideas que se examinarán en la próxima reunión de la Junta de Gobernadores.

Examen de la moratoria

El acuerdo de largo plazo incluiría, con respecto a los esfuerzos comunes encaminados a fomentar la confianza internacional, una cláusula sobre el examen del acuerdo en todos sus aspectos, inclusive:

• La confirmación por el OIEA de que se han resuelto todas las cuestiones y preocupaciones pendientes sobre las que el Organismo ha informado , con inclusión de las actividades que pudieran tener una dimensión nuclear militar;

• La confirmación de que no hay actividades ni materiales nucleares no declarados y que se ha restablecido la confianza en el carácter exclusivamente pacífico del programa nuclear civil del Irán.

2. Cuestiones políticas y económicas

Cooperación en materia de seguridad regional

Apoyo a una nueva conferencia destinada a fomentar el diálogo y la cooperación sobre cuestiones relativas a la seguridad regional.

Comercio e inversiones internacionales

El mejoramiento del acceso del Irán a la economía, mercados y capitales internacionales mediante un apoyo práctico a la plena integración en las estructuras internacionales, en particular la Organización Mundial del Comercio, y la creación de un marco para incrementar las inversiones directas en el Irán y el comercio con este país (inclusive un acuerdo de comercio y cooperación económica con la Unión Europea). Se adoptarían nuevas medidas para mejorar el acceso a bienes y clave.

Aviación civil

Cooperación en materia de aviación civil, incluida la posible eliminación de restricciones a los fabricantes estadounidenses y europeos con respecto a las exportaciones de aviación civil al Irán, ampliando así las perspectivas de que el Irán renueve su flota de aviones civiles.

Asociación en materia de energía

Establecimiento de una asociación a largo plazo en materia de energía entre el Irán y la Unión Europea y otros asociados que lo deseen, con aplicaciones concretas y prácticas.

Infraestructura de telecomunicaciones

Apoyo a la modernización de la infraestructura de telecomunicaciones e Internet avanzada del Irán, incluida la posible eliminación de las restricciones a la exportación pertinentes de los Estados Unidos y otras restricciones a la exportación.

Cooperación en materia de tecnología avanzada

Cooperación en esferas de tecnología avanzada y otros sectores que se acordarán.

Agricultura

Apoyo al desarrollo agrícola del Irán, con inclusión del posible acceso a productos, tecnología y equipo agrícola estadounidenses y europeos.

Acta de la sesión

El Presidente (habla en inglés): Deseo informar al Consejo de que he recibido sendas cartas de los representantes de Alemania y de la República Islámica del Irán en las que solicitan que se les invite a participar en el debate sobre el tema que figura en el orden del día del Consejo. Siguiendo la práctica habitual, propongo que, con el consentimiento del Consejo, se invite a esos representantes a participar en el debate sin derecho a voto, de conformidad con las disposiciones pertinentes de la Carta y el artículo 37 del reglamento provisional del Consejo.

Al no haber objeciones, así queda acordado.

Por invitación del Presidente, el Sr. Mottaki (República Islámica del Irán) toma asiento a la mesa del Consejo; el Sr. Matussek (Alemania) ocupa el asiento que se le ha reservado a un lado del Salón del Consejo.

El Presidente (habla en inglés): El Consejo de Seguridad comenzará ahora el examen del tema que figura en el orden del día. El Consejo se reúne de conformidad con el entendimiento alcanzado en sus consultas previas.

Lo miembros del Consejo tiene ante sí el documento S/2007/170, que contiene el texto de un proyecto de resolución presentado por Francia, Alemania y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.

Deseo señalar a la atención de los miembros del Consejo el documento S/2007/100, que contiene la nota del Presidente de Consejo de Seguridad por la que transmite el informe del Director General del Organismo Internacional de Energía Atómica.

Entiendo que el Consejo está dispuesto a someter a votación el proyecto de resolución que tiene ante sí. A menos que escuche objeciones, someteré ahora a votación el proyecto de resolución.

Al no haber objeciones, así queda acordado.

Primero daré la palabra a los miembros del Consejo que deseen formular una declaración antes de la votación.

Sr. Al-Nasser (Qatar) (habla en árabe): El Estado de Qatar considera que el Irán tiene derecho a hacer investigaciones sobre energía nuclear y producirla para fines pacíficos. Se trata de un derecho inalienable del Irán en virtud de los artículos I y II del Tratado sobre la no proliferación de las armas nucleares, que nadie puede negar. No nos cabe ninguna duda de las intenciones sinceras del Irán en cuanto a los fines pacíficos de su programa nuclear.

Nos entristece enormemente que el Consejo de Seguridad se vea obligado a imponer nuevas sanciones a la República Islámica del Irán. Consideramos que las sanciones no son el medio adecuado para ejercer presión. Por el contrario, en ocasiones, las sanciones pueden complicar la situación y, en nuestra opinión, son otra señal del fracaso de los esfuerzos diplomáticos. Continuar con la presión no ayuda a fomentar la confianza, que ya se ha perdido entre las dos partes; en cambio, en ocasiones puede tener graves consecuencias, habida cuenta de la inestabilidad de la situación en esa región del mundo. El punto muerto al que se ha llegado en las negociaciones entre los países interesados y el Irán hace necesario que busquemos nuevas perspectivas y exploremos todos los mecanismos posibles que sirvan para allanar el camino que conduce hacia una solución pacífica para este punto muerto por la vía diplomática.

El Estado de Qatar desea que todos los Estados respeten el Tratado sobre la no proliferación de las armas nucleares. Creemos que constituye el principio básico del que no podemos desviarnos. Incluso cuando votamos en contra de la resolución 1696 (2006), estábamos seguros de no estar expresando una opinión opuesta a ese principio; en lugar de ello, queríamos dar al Irán más tiempo para que estudiara la oferta que le hizo el grupo de seis países. Esperamos con interés las propuestas concretas de ambas partes, que puedan contribuir a revitalizar la perspectiva de una posible solución diplomática.

Ocuparse de las cuestiones relativas a la no proliferación, que constituye la base del voto positivo que emitirá el Estado de Qatar, no debe hacerse de manera selectiva. No consideramos que el Consejo deba tratar esas cuestiones con criterios diferentes. Opinamos que se debe pedir al Consejo que adopte el mismo enfoque con los países que no cumplan con sus obligaciones en virtud del TNP, así como con los que no lo respeten. Por ese motivo hemos presentado una propuesta clara y directa en cuanto al proyecto de resolución sobre el establecimiento en el Oriente Medio de una zona libre de armas nucleares y sus sistemas vectores. Lamentamos que los patrocinadores de ese proyecto de resolución no siguieran adelante con la propuesta.

Sr. Gayana (Congo) (habla en francés): Permítaseme explicar el voto que mi delegación emitirá en breve sobre la delicadísima cuestión del acatamiento del régimen de no proliferación nuclear.

Desde el comienzo de su mandato en el Consejo, el Congo ha entendido que la unidad del Consejo de Seguridad resulta fundamental para dotar de la autoridad necesaria a los mensajes que envía a la comunidad internacional en su conjunto o a Estados Miembros en particular. El Congo ha tenido en cuenta esa inquietud a la hora de participar de manera constructiva en los debates sobre el tema celebrados con anterioridad a esta reunión. La decisión que estamos a punto de tomar reviste una gran importancia.

El Congo considera que se trata básica y únicamente de garantizar el respeto del Tratado sobre la no proliferación de las armas nucleares (TNP). Conviene tener en cuenta que el TNP se basa en tres pilares que deben respetarse por igual. El primero es la no proliferación, que es el tema que nos ocupa. El segundo es el desarme nuclear, que enviaría un claro mensaje sobre la intención sincera de las potencias nucleares de comprometerse firmemente a seguir la vía de las medidas de fomento de la confianza. El tercero es el derecho inalienable de los Estados signatarios a desarrollar y tener acceso a la energía nuclear con fines pacíficos. El Congo reafirma su compromiso respecto de la aplicación plena del Tratado y la necesidad de respetar el derecho de todos los Estados parte, incluida la República Islámica del Irán, a usar energía nuclear civil y a desarrollar la capacidad para producirla.

Sin embargo, entendemos que el principal problema en este caso es la falta de confianza en cuanto al carácter estrictamente pacífico del programa nuclear iraní. Según el Organismo Internacional de Energía Atómica, ese programa ha estado al margen de los controles durante casi 20 años. El Congo considera que la solución a esta crisis debe encontrarse mediante el diálogo y las negociaciones, sin recurrir a las amenazas del uso de la fuerza. Por ese motivo, el Congo insta a que continúen las negociaciones dentro del marco existente o en otro contexto.

Por lo tanto, el voto que emitiremos en breve no debe interpretarse como manifestación de ningún tipo de hostilidad ni medida punitiva. La función del Consejo de Seguridad es servir de instrumento de coerción. Mediante su voto, el Congo desea guiar los pasos que debe seguir el Irán, que deben incluir la suspensión de su programa de enriquecimiento de uranio. No sería un signo de debilidad, sino más bien un gesto tranquilizador que permitiría reconstruir la confianza a fin de encontrar una solución pacífica y duradera. Por lo tanto, el Congo insta al Irán, país con el que goza de buenas relaciones, a que escuche nuestro llamamiento y opte por el diálogo y la cooperación.

Sr. Jenie (Indonesia) (habla en inglés): Indonesia considera que el propósito de este proyecto de resolución no es castigar al Gobierno ni al pueblo del Irán, sino que es un medio para persuadir al Gobierno del Irán a que acate las resoluciones anteriores del Consejo y solucione las cuestiones pendientes con el Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA). Por lo tanto, debe quedar claro que el proyecto de resolución no es una posición final e irrevocable, sino que es reversible.

En el proyecto de resolución se contempla la suspensión de la aplicación en el caso de que se cumplan dos condiciones relacionadas. Estas son que el Irán tome medidas encaminadas a suspender las actividades nucleares estratégicas desde el punto de vista de la proliferación y que esa medida sea verificada por el Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA), lo que preparará el terreno para las negociaciones, que deben ser de buena fe y estar encaminadas a alcanzar lo antes posible un resultado aceptable para ambas partes. Entendemos que las partes están en total acuerdo con ese enfoque. También tiene gran importancia que las medidas especificadas en la resolución 1737 (2006) se levanten después de que se verifique que el Irán ha cumplido con sus obligaciones.

En caso de que el Irán sienta que es necesario avanzar hacia una solución negociada, en el proyecto de resolución se ofrece esa oportunidad, de conformidad con las propuestas que se hicieron en junio de 2006, que siguen vigentes y sirven de base para el párrafo 10 de la parte dispositiva del proyecto de resolución. Por lo tanto, pedimos al Gobierno del Irán que mantenga abierta esa puerta, porque a través de ella se puede llegar a negociar un acuerdo amplio que se base en el respeto mutuo y en la confianza internacional en la índole exclusivamente pacífica del programa nuclear del Irán.

La delegación de Indonesia toma nota de que en el proyecto de resolución se han tomado en consideración algunas de las preocupaciones de mi Gobierno y que se han incluido muchas de las enmiendas que propusimos. Entre estas se encuentra la referencia a un Oriente Medio libre de armas de destrucción en masa con lo que se señala con firmeza que nos preocupa el problema de la no proliferación en general y en la región en particular. Creemos que la creación de zonas libres de armas nucleares y de otras armas de destrucción en masa es una medida crucial para fortalecer el desarme y la no proliferación nuclear en el mundo. La creación de dichas zonas, incluso en el Oriente Medio, contribuirá a fortalecer la paz y la seguridad en la región y en el mundo.

Un párrafo se refiere a la necesidad de que todos los Estados partes en el Tratado sobre la no proliferación de las armas nucleares (TNP) cumplan plenamente con todas las obligaciones que les corresponden en virtud del Tratado. Nosotros entendemos que el párrafo significa que los tres pilares del TNP deben atenderse de manera equilibrada y no discriminatoria. Hemos manifestado constantemente nuestra opinión de que no sólo debemos destacar las obligaciones de no proliferación de los Estados que no poseen armas nucleares, sino que también debemos pedir a los Estados que poseen armas nucleares que cumplan plenamente con sus obligaciones de desarme nuclear con arreglo al artículo VI del Tratado. En el artículo se declara expresamente que

“Cada Parte en el Tratado se compromete a celebrar negociaciones de buena fe sobre medidas eficaces relativas a la cesación de la carrera de armas nucleares en fecha cercana y al desarme nuclear, y sobre un Tratado de desarme general y completo bajo estricto y eficaz control internacional.”

Estamos convencidos de que, a fin de cuentas, la única forma de eliminar el miedo que causan la posibilidad del uso de armas nucleares o la amenaza de su uso es su eliminación total. Apelamos a todas las partes interesadas a negociar de buena fe lo antes posible una solución diplomática aceptable para todas las partes.

Por último, quiero destacar que la solución a la cuestión del Irán no debe afectar ni cambiar de manera alguna los derechos inalienables de todas las partes en el TNP, incluido el Irán, a desarrollar e investigar la producción y el uso de la energía nuclear con fines pacíficos, sin discriminación, de conformidad con el Tratado. Ese sigue siendo un derecho inalienable de todos los Estados partes en el Tratado que siempre debe respetarse.

En ese entendimiento, mi delegación votará a favor del proyecto de resolución.

El Presidente (Sr. Kumalo, Sudáfrica) (habla en inglés): Deseo formular una declaración en explicación de voto en mi calidad de representante de Sudáfrica.

Sudáfrica votará a favor del proyecto de resolución que hoy examina el Consejo. Si bien dista de ser ideal, es consecuencia de la preocupación acerca de la necesidad de consolidar la confianza internacional en el programa nuclear del Irán.

Sudáfrica estudió este proyecto de resolución desde el punto de vista de sus ventajas y desde la perspectiva de un país que no es parte en ninguna controversia o conflicto. El Consejo sabe bien que Sudáfrica está plenamente comprometida con la eliminación de todas las armas de destrucción en masa y, por lo tanto, promueve firmemente la no proliferación horizontal y vertical de las armas nucleares. Inevitablemente, estamos en contra del desarrollo de armas nucleares por el Irán, o de cualquier otro país, en todo caso. Nuestra posición se basa en nuestra propia experiencia nacional como el único país que ha desmantelado voluntariamente sus armas nucleares y programas conexos.

A ese respecto, la actitud de Sudáfrica responde a una posición de principio y de apoyo pleno al Tratado sobre la no proliferación de las armas nucleares (TNP) y al Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA), en el que somos un miembro activo de su Junta de Gobernadores. Trabajamos constantemente para promover el consenso dentro del OIEA.

Si bien Sudáfrica sabe que se puede convocar al Consejo de Seguridad para que imponga medidas de coerción, como las sanciones, creemos que esas medidas deben utilizarse con gran cautela y sólo para apoyar la reanudación de las negociaciones y el diálogo políticos a fin de alcanzar una solución pacífica. Por lo tanto, las intervenciones de Sudáfrica en el Consejo se han centrado en tratar de reducir las tensiones, promover el diálogo para crear confianza en el programa nuclear del Irán y velar por que los inspectores del OIEA permanezcan sobre el terreno en el Irán y por que el Irán siga siendo parte en el Tratado sobre la no proliferación de las armas nucleares.

Por principio, Sudáfrica siempre ha manifestado muy claramente que el Consejo de Seguridad debe ceñirse a su mandato de abordar las amenazas a la paz y la seguridad internacionales. Si los patrocinadores del proyecto de resolución estaban convencidos de que el programa iraní era una amenaza para la paz internacional, se debería haber solicitado al Consejo de Seguridad que adoptara una decisión sobre un proyecto centrado en ese aspecto, y no que actuara como si el propio Gobierno del Irán planteara una amenaza a la paz y la seguridad internacionales.

Sudáfrica propuso varias enmiendas constructivas al proyecto de resolución. Nuestro propósito era ayudar al Consejo de Seguridad a encontrar un texto para un nuevo proyecto de resolución que respondiera a los objetivos declarados de los patrocinadores en el sentido de que la resolución sería “proporcional, gradual y revocable”.

Seguimos profundamente decepcionados por el hecho de que no todas nuestras propuestas fueron aceptadas. Sin embargo, en la resolución se reconoce correctamente que hay que respetar el derecho de todos los países, incluido el Irán, a explotar los usos pacíficos de la tecnología nuclear, sujeto a las salvaguardias adecuadas. Nos sentimos especialmente complacidos por que ahora en el proyecto de resolución se reafirma la necesidad de que todos los Estados partes en el Tratado cumplan plenamente con todas sus obligaciones, lo que concuerda con nuestra opinión de que las obligaciones conexas relativas al desarme nuclear y a la no proliferación nuclear exigen igual atención. Después de todo, la argumentación de que las armas de destrucción en masa están seguras en algunas manos y no en otras carece de toda justificación.

Observamos que el OIEA ha podido verificar que no se ha desviado ningún material nuclear declarado hacia el Irán. Sin embargo, compartimos la preocupación del Director General del OIEA en el sentido de que el Organismo sigue sin poder “reconstruir plenamente la historia del programa nuclear del Irán y de algunos de sus componentes” porque el Irán no ha proporcionado el nivel necesario de transparencia y cooperación.

Como otros miembros del Consejo, Sudáfrica trató de participar en el proceso de negociaciones a título nacional, consciente del deber encomendado a todos los miembros del Consejo de contribuir a una solución pacífica y negociada de la cuestión nuclear del Irán que afecta a toda la comunidad internacional, de hecho, a toda la humanidad.

Los 15 miembros del Consejo de Seguridad adoptarán una difícil decisión y tras la votación de hoy aún quedará mucho trabajo por hacer si la comunidad internacional quiere evitar que la tensión cada vez mayor quede fuera de control en detrimento de todos. Hay que encontrar un camino para volver a las negociaciones, la moderación y el compromiso de todas las partes. Por ello, Sudáfrica espera que la última propuesta del Irán de reanudar las negociaciones lleve a resultados concretos.

Sudáfrica insta al Irán a que proporcione la asistencia y cooperación necesarias al Organismo en sus esfuerzos por resolver las cuestiones pendientes lo antes posible, puesto que ello será de gran ayuda para fomentar la confianza en el programa nuclear del Irán. Establecer la confianza en el programa nuclear del Irán con fines pacíficos es imprescindible.

Debe hacerse todo lo posible por reanudar el diálogo y por entablar negociaciones significativas a fin de conseguir una solución sostenible a largo plazo para la cuestión, puesto que nadie va a ganar a través de un proceso de enfrentamientos que pueden tener consecuencias desastrosas en una región altamente inestable.

Esperamos, por lo tanto, que el apoyo al proyecto de resolución no se perciba como un obstáculo para futuras negociaciones. En este espíritu, votaremos a favor del proyecto de resolución.

Reanudo ahora mis funciones de Presidente del Consejo de Seguridad.

Se procede a votación ordinaria.

Votos a favor:

Bélgica, China, Congo, Francia, Ghana, Indonesia, Italia, Panamá, Perú, Qatar, Federación de Rusia, Eslovaquia, Sudáfrica, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, Estados Unidos de América.

El Presidente (habla en inglés): Se han emitido15 votos a favor. Por consiguiente, el proyecto de resolución ha sido aprobado por unanimidad como resolución 1747 (2007).

Daré ahora la palabra a los miembros del Consejo que deseen formular declaraciones después de la votación.

Sir Emyr Jones Parry (Reino Unido) (habla en inglés): Comenzaré leyendo el texto de una declaración acordada por los Ministros de Relaciones Exteriores de China, Francia, Alemania, Rusia, el Reino Unido y los Estados Unidos de América, que cuenta con el apoyo del Alto Representante de la Unión Europea. La declaración dice lo siguiente:

“La adopción por unanimidad de la resolución 1747 (2007) del Consejo de Seguridad refleja la profunda preocupación de la comunidad internacional por el programa nuclear del Irán. Deploramos el hecho de que el Irán no haya cumplido las resoluciones anteriores del Consejo de Seguridad y del Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA) e instamos una vez más al Irán a que cumpla plena mente sus obligaciones internacionales.

Estamos comprometidos a encontrar una solución negociada que atienda las preocupaciones de la comunidad internacional. El propósito de las negociaciones será establecer un acuerdo amplio con el Irán que se base en el respeto mutuo, que restablezca la confianza internacional en la naturaleza exclusivamente pacífica del programa nuclear del Irán y abra las puertas a una mejora de las relaciones y a desarrollar mayor cooperación entre el Irán y todos nuestros países.

Reconocemos los derechos del Irán en virtud del Tratado sobre la no proliferación de las armas nucleares (TNP) de investigar, producir y emplear la energía nuclear con fines pacíficos, de conformidad con sus obligaciones en virtud del TNP. Al respecto, los arreglos, modalidades y calendario futuros se debatirán en las negociaciones. La transparencia y cooperación plenas del Irán con el OIEA son fundamentales para abordar las preocupaciones pendientes. Reiteramos nuestro pleno apoyo al OIEA y su personal.

Apoyamos nuestra propuesta de “suspensión por suspensión”. Es decir, durante la duración de las negociaciones que tendrán lugar durante un período de tiempo establecido prorrogable por mutuo acuerdo, el Irán mantendrá una suspensión verificada por el OIEA, de conformidad con lo establecido en la resolución 1737 (2006) y ahora en la resolución 1747 (2007) y el debate del Consejo de Seguridad sobre el programa nuclear del Irán también se suspenderá, así como también la aplicación de las medidas adoptadas de conformidad con las resoluciones pertinentes del Consejo.

Reconfirmamos las propuestas que presentamos al Irán en junio de 2006. Entre ellas figuran la cooperación con el Irán en materia de la energía nuclear civil, garantías jurídicamente vinculantes sobre el suministro de combustible nuclear y mayores seguridad política y cooperación económica. Estas propuestas siguen estando sobre la mesa.

Instamos al Irán a que aproveche esta oportunidad para sumarse a todos nosotros a fin de encontrar un avance negociado. Nuestras propuestas generarán beneficios de largo alcance al Irán y a la región y ofrecen la manera de atender a la vez las preocupaciones de la comunidad internacional y los intereses legítimos del Irán. En una región que ya ha experimentado demasiada inestabilidad y violencia debemos llegar a un acuerdo para fomentar la confianza y promover la paz y el respeto mutuo. En este espíritu, proponemos nuevas conversaciones con la República Islámica del Irán para tratar de encontrar la manera mutuamente aceptable de entablar negociaciones.”

Con esto concluyo la declaración en nombre de los seis Ministros de Relaciones Exteriores. Ahora deseo formular algunas observaciones a título nacional.

Hace apenas un año que el Consejo de Seguridad adoptó medidas por primera vez sobre la cuestión nuclear del Irán, tras la transferencia de la cuestión al Consejo de Seguridad por parte del Organismo Internacional de Energía Atómica. En todo el proceso nos han preocupado dos cosas: primero, fomentar las perspectivas de una solución negociada de la cual depende la suspensión del enriquecimiento por parte del Irán; y segundo, reforzar el papel del Organismo, tal como lo hace la resolución de hoy.

Estas preocupaciones han llevado a la formulación de una oferta detallada de cooperación a largo plazo por parte de las seis naciones de los Ministros cuya declaración acabo de leer. Pero estos Ministros también acordaron que en caso de que no se atendieran nuestras demandas buscarían la adopción de nuevas medidas sobre el Irán por parte del Consejo de Seguridad.

El desafío constante del Irán dio lugar a la aprobación de la resolución 1696 (2006) en julio de 2006, con la cual se estableció el marco para las medidas del Consejo, incluyendo la decisión vinculante del Capítulo VII de que el Irán debe suspender todas las actividades relacionadas con el enriquecimiento y el reprocesamiento. A pesar de ello, el Irán ignoró al Consejo.

Eso llevó a la vez a que el Consejo adoptara nuevas medidas. El 23 de diciembre, el Consejo de Seguridad aprobó, como lo ha hecho hoy, por unanimidad, la resolución 1737 (2006) en la que reafirmaba la obligación de que el Irán suspendiera todas las actividades relacionadas con el enriquecimiento y el reprocesamiento y aclaraba que el Irán también debía suspender la construcción del reactor de investigación moderado por agua pesada en Arak. El Consejo también presentó una serie de medidas a fin de restringir el desarrollo de tecnología nuclear estratégica y de misiles balísticos para transportarla.

Estas medidas fueron una respuesta creciente y proporcionada al constante incumplimiento por parte del Irán de lo exigido en la resolución 1696 (2006) que tenía como fin persuadirlo de que le convenía adoptar las medidas necesarias para que los debates se orientaran a lograr una solución negociada de la cuestión.

Como se pedía en la resolución 1737 (2006), el Director General del Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA), Mohamed El Baradei, informó el 22 de febrero de que el Irán había seguido tratando de desarrollar esa tecnología delicada incumpliendo sus obligaciones en virtud del derecho internacional. Esa situación fue el telón de fondo de las intensas y constructivas deliberaciones que han llevado a esta resolución que hoy ha sido aprobada por unanimidad.

Mediante la aprobación de esta resolución hemos mantenido nuestro enfoque gradual y proporcionado, aumentando gradualmente la presión sobre el Irán para que dé respuesta a las preocupaciones que comparte toda la comunidad internacional. Hemos fortalecido las restricciones impuestas a personas que están estrechamente relacionadas con las delicada actividades nucleares y con el programas de misiles balísticos del Irán. Hemos prohibido la venta de armas por el Irán e instamos a que se vigile el abastecimiento de armamento pesado al Irán. También hemos instado a que se actúe con moderación al proporcionar financiación al Gobierno del Irán.

Debo aclarar la tarea y el entendimiento del Reino Unido en el sentido de que esta nueva resolución no introduce cambio alguno a las disposiciones que figuran en el párrafo de la resolución 1737 (2006). Por lo tanto, la congelación de activos no impide que una persona o entidad designada en los anexos a la resolución 1737 (2006) y a esta resolución realice pagos en virtud de un contrato que haya entrado en vigor antes de que dicha persona o entidad figurara en la lista de los casos previstos en el párrafo 15.

Esta resolución, elaborada sobre la base de las resoluciones 1696 (2006) y 1737 (2006), envía una señal unánime e inequívoca al Gobierno y el pueblo del Irán. A ambos les decimos que preferimos la vía de la cooperación, para con la cual estamos comprometidos. No obstante, también decimos que la comunidad internacional no puede aceptar el camino de la proliferación que ha emprendido el Irán. Queremos que el Irán tome la decisión correcta, a saber, la cooperación con la comunidad internacional, que necesita que se elimine cualquier duda de que el Irán pudiera desarrollar armas nucleares. La firme decisión del Consejo es clara. El Irán debe elegir.

Sr. de La Sablière (Francia) (habla en francés): Francia acoge con beneplácito la aprobación por unanimidad de la resolución 1747 (2007). Como ha quedado demostrado de manera inequívoca en el último informe del Director General del Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA), el Irán no ha suspendido las actividades de enriquecimiento y de reelaboración, ni ha suspendido sus actividades de agua pesada, incluida la construcción de un reactor de agua pesada en Arak. El Irán tampoco ha reanudado su cooperación con el OIEA en virtud del protocolo opcional. Por lo tanto, el Irán ha hecho caso omiso de las resoluciones de la Junta de Gobernadores del OIEA y de las exigencias y decisiones que figuran en las resoluciones 1696 (2006) y 1737 (2006) del Consejo de Seguridad. Sin embargo, como se afirma en la resolución 1737 (2006), esas medidas son esenciales para fomentar la confianza.

La comunidad internacional está preocupada por los interrogantes sobre proliferación que ha planteado el programa nuclear iraní. Siente inquietud porque, tras varios años de investigación, el Organismo Internacional de Energía Atómica todavía no pueda dar a la comunidad internacional las garantías que solicita con respecto al carácter estrictamente pacífico de este programa. Siguen sin respuesta interrogantes esenciales, incluidos aquellos que pudieran tener consecuencias militares de carácter nuclear, según los propias términos de los informes que ha presentado el Director General del OIEA.

Nadie en este Consejo desea denegarle al Irán sus derechos o impedir que el pueblo iraní se beneficie de la energía nuclear con fines pacíficos. Todos los Estados partes en el Tratado sobre la no proliferación de las armas nucleares (TNP) tienen derecho al uso de la energía nuclear con fines pacíficos, siempre que cumplan con sus obligaciones de no proliferación en virtud de los artículos I, II y III del TNP. Lo que pide la comunidad internacional es que el Irán cumpla con dichas obligaciones de no proliferación. Es inaceptable que las autoridades iraníes encuentren pretextos para eludir sus compromisos asumidos en virtud del TNP.

Mediante la aprobación de la resolución 1737 (2006), el Consejo de Seguridad indicó claramente que suspendería las sanciones que han entrado en vigor si el Irán suspendía completamente todas sus actividades de enriquecimiento y reelaboración. No obstante, también advirtió al Irán de que adoptaría medidas adicionales si persistiera en su negativa a satisfacer las exigencias de la comunidad internacional.

En el último informe del Director General del OIEA se demostró claramente que los dirigentes iraníes no tomaron la decisión que la comunidad internacional esperaba. En esas circunstancias, al Consejo de Seguridad no le quedó otra opción que la de actuar.

Las medidas que hoy ha adoptado el Consejo de Seguridad son proporcionales a las acciones del Irán. Son reversibles. Están en consonancia con el enfoque de aumentar gradualmente la presión que lleva ejerciendo el Consejo durante más de una año, con el fin de persuadir a los dirigentes iraníes a que propicien las condiciones para la negociación y a que restrinjan el desarrollo de los programas estratégicos emprendidos.

Las medidas adicionales que el Consejo acaba de adoptar van dirigidas a una serie de entidades e individuos relacionados con los programas de proliferación del Irán. También van dirigidas a las personas y entidades vinculadas con la Guardia Revolucionaria Iraní, que desempeña un papel perturbador en el desarrollo actual por parte del Irán de actividades nucleares balísticos delicadas. También abordan la cuestión del Banco Sepah, que participó en las actividades de financiación vinculadas al programa balístico del Irán. En la resolución también se contempla un embargo sobre la venta y transferencia de armas del Irán. En la resolución se hace un llamamiento a todos los Estados para que estén vigilantes y actúen con moderación en relación con sus transferencias de armas convencionales a ese país y no aporten ninguna asistencia financiera al Gobierno del Irán en forma de préstamos subvencionados o concesiones de donaciones en particular. Este llamamiento también va dirigido a las organizaciones financieras internacionales.

Esas medidas se han establecido con el fin de ejercer una presión eficaz sobre las autoridades iraníes, al tiempo que tratan que el pueblo iraní se vea afectado lo menos posible por esas sanciones. En la nueva resolución no se hace —y en este sentido, expreso también la posición de la República Federal de Alemania— ningún cambio a las disposiciones que figuran en el párrafo 15 de la resolución 1737 (2006). Por lo tanto, la congelación de activos no impide que una persona o entidad que figure en los anexos de la resolución 1737 (2006) del Consejo de Seguridad y de esta resolución realice pagos en virtud de los contratos que entraron en vigor antes de que la persona o entidad figurara en las listas de los casos previstos en el párrafo 15 de la resolución 1737 (2006).

Como dije ante el Consejo el 23 de diciembre pasado, y reafirmara el Presidente de la República de Francia, el Irán tiene que elegir entre satisfacer las exigencias de la comunidad internacional o hacer frente a un creciente aislamiento.

Hay otro camino para los dirigentes iraníes, diferente al que han emprendido: el camino de la negociación, de buena fe, en el contexto de un debate sobre la base de las propuestas presentadas al Irán por el grupo de los seis países el pasado junio. Esas propuestas son importantes y sumamente ventajosas para el Irán; reconocen el derecho inalienable del Irán de beneficiarse de la energía nuclear con fines pacíficos. Ofrecen cooperación para desarrollar la energía nuclear con fines pacíficos en el Irán y establecer nuevas relaciones con ese país.

Esa oferta sigue sobre la mesa. Francia y sus asociados en el grupo de los seis países son sinceros en su deseo de llegar a una solución negociada con el Irán. El Embajador del Reino Unido recordó esa disposición, en nombre de los ministros de los seis países, inmediatamente después de la aprobación de esa resolución. Esperamos que los dirigentes iraníes escuchen ese llamamiento y vuelvan cuanto antes al camino que conduce hacia una solución que respete los intereses y las preocupaciones de todos. Ello sería beneficioso para el pueblo iraní y ayudaría a preservar la integridad del régimen internacional de no proliferación, elemento fundamental de nuestro marco de seguridad multilateral.

Sr. Wolff (Estados Unidos de América)(habla en inglés): A los Estados Unidos les complace que el Consejo de Seguridad de nuevo haya actuado unánimemente contra lo que a todas luces es una gran amenaza para la paz y la seguridad internacionales. El desafío constante de los dirigentes iraníes a este Consejo al no cumplir las resoluciones 1696 (2006) y 1737 (2006) del Consejo exige que asumamos nuestras responsabilidades definidas en la Carta de este querido órgano y adoptemos las medidas necesarias. Si bien esperamos que el Irán responda a esta resolución cumpliendo con sus obligaciones jurídicas internacionales, los Estados Unidos están plenamente dispuestos a apoyar nuevas medidas dentro de 60 días si el Irán opta por tomar otro rumbo.

Estamos reunidos hoy por las decisiones adoptadas por los dirigentes del Irán. Sus acciones incluyen más de 20 años de engaños al Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA). Se le ha ocultado un programa nuclear a la comunidad internacional, en violación del Tratado sobre la no proliferación de las armas nucleares (TNP), programa que sale, lentamente y de manera incompleta, de la sombra, únicamente debido a los esfuerzos de los inspectores internacionales y los grupos externos.

Permítaseme citar el párrafo 29 del último informe del Director General del OIEA, que resume el problema fundamental:

“... dada la existencia en el Irán de actividades no declaradas al Organismo durante 20 años, es necesario que el Irán permita al Organismo, mediante una cooperación y transparencia máximas, reconstruir íntegramente la historia del programa nuclear del Irán. Sin esa cooperación y transparencia, el Organismo no podrá dar garantías acerca de la ausencia de materiales y actividades nucleares no declarados en el Irán, ni acerca del carácter exclusivamente pacífico de ese programa.” (S/2007/100, anexo, adjunto).

La aprobación unánime de hoy de la resolución 1747 (2007) envía un mensaje claro y directo al Irán: la búsqueda constante del régimen de la capacidad de armas nucleares, en violación de sus obligaciones en virtud del tratado así como de sus obligaciones como Estado Miembro de las Naciones Unidas, solo aislará al Irán aún más y lo hará menos seguro, y no más.

A la luz de esos acontecimientos, no es sólo apropiado, sino responsabilidad del Consejo de Seguridad, actuar. Lo hemos hecho, de una manera cuidadosa y deliberada. En julio del año pasado aprobamos la resolución 1696 (2006), en la que se exigía que el Irán suspendiera de manera verificable todas sus actividades de reprocesamiento y aquellas relacionadas con el enriquecimiento del uranio, y que cooperara plenamente con las medidas exigidas por el Organismo Internacional de Energía Atómica. El Irán hizo caso omiso de esa resolución. Mediante la resolución 1737 (2006), aprobada por unanimidad el pasado mes de diciembre, se adoptó una medida adecuada contra el régimen a la luz del incumplimiento por los dirigentes del Irán de las decisiones del Consejo. Esa resolución también fue pasada por alto por el Irán. En lugar de ello, el Irán ha ampliado sus actividades de enriquecimiento y ha seguido la construcción del reactor de investigación de agua pesada en Arak, disminuyendo cada vez más su cooperación con el OIEA.

El Irán calificó las decisiones del Consejo como inválidas y actos extrajurídicos y declaró que las nuevas resoluciones no serían obstáculos para el progreso nuclear del Irán. Lamentablemente, el Irán sigue desafiando la voluntad de la comunidad internacional, las decisiones de este Consejo y sus obligaciones en virtud del derecho internacional. Por ese motivo, es totalmente pertinente y necesario que hayamos adoptado medidas más enérgicas para persuadir al régimen a que haga a su país más seguro, abandonando su búsqueda de armas nucleares. En caso de que el Irán opte por un rumbo diferente, en esta resolución se deja en claro que estamos preparados y dispuestos a adoptar nuevas medidas. De hecho, frente al desafío constante del Irán, los Estados Unidos esperan que el Consejo siga aumentando cada vez más la presión sobre el Gobierno del Irán.

Sin embargo, permítaseme aclararle al pueblo del Irán lo siguiente: las medidas que adoptamos hoy no significan de modo alguno que estemos castigando a la población civil del Irán. La resolución 1747 (2007) está cuidadosamente elaborada contra las instituciones y los funcionarios iraníes que apoyan los programas nucleares y de misiles del Irán. En la resolución se prohíbe al Irán que suministre cualquier tipo de armas a cualquiera en cualquier parte, y se pide a todas las naciones que no exporten al Irán cantidades importantes de armamentos. El mundo se ha beneficiado en gran medida de la rica y vibrante cultura que el pueblo del Irán puede ofrecer. Mi propio país se enorgullece de ser hogar de cientos de miles de ciudadanos y residentes de origen iraní, y tenemos la suerte de beneficiarnos de lo mucho que aportan a nuestra sociedad.

Esperamos tener una dinámica diferente con el Irán. Como señaló el Presidente Bush:

“El Irán tiene ahora la oportunidad de escoger. Espero que escojan lo que la mayoría del mundo libre espera de ellos, es decir, que no es necesario desarrollar un programa de armas, que no es necesario aislar a su pueblo. Hacerlo no conviene a sus intereses. Además, en el caso en que estén de acuerdo en suspender, de manera verificable, el programa de enriquecimiento de uranio, los Estados Unidos estarán en la mesa con nuestros asociados.”

Sin embargo, las decisiones de los dirigentes iraníes exigieron que el Consejo actuara. Es nuestra responsabilidad solemne adoptar medidas que no sólo detengan el desarrollo del programa de armamentos nucleares del Irán, sino que alienten a los dirigentes del Irán a optar por un rumbo diferente, que beneficie a toda la nación iraní, incluidas las aspiraciones manifiestas de su Gobierno acerca de la energía nuclear.

En cuanto a las medidas adoptadas hoy, deseamos también señalar nuestro entendido de que la nueva resolución no presenta ninguna modificación a las disposiciones que figuran en el párrafo 15 de la resolución 1737 (2006). Por consiguiente, la congelación de activos no impide que una persona o entidad designada en los anexos a las resoluciones 1737 (2006) y 1747 (2007) realice pagos pendientes en virtud de un contrato vigente antes de que esa persona o entidad hubiera sido incluida en la lista de aquellos casos a que se refiere el párrafo 15.

Los dirigentes iraníes han afirmado que este Consejo trata de privar al Irán de su derecho a la energía nuclear con fines pacíficos, y puede que lo volvamos a escuchar de nuevo hoy. Sencillamente, eso no es cierto. los seis Gobiernos, entre ellos el mío, que han tratado en vano de entablar negociaciones con los iraníes durante el año pasado, reconocen el derecho del Irán a la energía nuclear civil con fines pacíficos, de conformidad con todos los artículos y obligaciones del TNP. De hecho, la propuesta generosa presentada en la mesa por las seis partes el pasado junio, oferta que sigue sobre la mesa hoy, incluye la asistencia para la construcción de centrales nucleares civiles de agua ligera. Esas plantas generarían electricidad para el pueblo iraní, pero no ayudarían al programa de armas nucleares del Irán. Muchos otros gobiernos del mundo, incluidos algunos representados en el Consejo, cuentan con programas nacionales de energía nuclear civil sin dificultad alguna, lo que demuestra que no hay incompatibilidad entre el derecho de un país al programa de energía nuclear con fines pacíficos y sus obligaciones en materia de no proliferación.

El hecho de que el Irán rechace este ofrecimiento supone una señal profundamente inquietante para toda la comunidad internacional. No obstante, mi Gobierno también se adhiere a la declaración formulada por el Reino Unido, en la que se reiteraron nuestro ofrecimiento y nuestra voluntad de resolver la cuestión mediante negociaciones.

La senda que han elegido actualmente los dirigentes iraníes entraña un desafío directo a los propios principios sobre los que se fundaron las Naciones Unidas. Los dirigentes del Irán proclaman abiertamente que el Consejo es “ilegal” y que sus resoluciones son “papel mojado”. El Líder Supremo del Irán ha prometido que su país emprendería “actos ilegales” si el Consejo procedía a la aprobación de esta resolución. En el Artículo 2 de la Carta se estipula claramente que todos los Miembros, en sus relaciones internacionales, se abstendrán de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado. Los llamamientos de los dirigentes del Irán para que “se borre del mapa” a Israel, un Estado Miembro de las Naciones Unidas, contrastan absolutamente con todo aquello que representa esta Organización. Este contraste se agudiza debido al conocido papel que sigue desempeñando el Irán como uno de los principales Estados que patrocinan el terrorismo.

Las Naciones Unidas nacieron de las cenizas y de los atroces hechos de la segunda guerra mundial y el Holocausto. Lamentablemente, el Presidente del Irán ha tratado de poner en entredicho las innegables tragedias ocurridas durante ese período. Por ello es tan significativo que la Asamblea General instituyera un día oficial para recordar el Holocausto, además de aprobar por consenso una resolución para repudiar la negación del Holocausto. Olvidar el pasado o, lo que es peor, tratar de reescribirlo es incitar a que se repita, y no podemos permitir que eso ocurra.

Dentro de un momento escucharemos a la delegación del Irán. En ocasiones anteriores hemos oído a los representantes iraníes profesar las intenciones pacíficas del Irán, denunciar —incorrectamente— violaciones de los derechos del Irán, discutir sobre los llamados dobles raseros y plantear otras aseveraciones falsas con ánimo de distraer a la comunidad internacional y a la opinión mundial del tema en cuestión es decir, el hecho de que el Irán no cumpla con sus obligaciones. Esperamos que la presencia de la delegación del Irán aquí signifique que su Gobierno entiende la importancia que debe conferirse a las decisiones del Consejo y a las obligaciones vinculantes que el Irán tiene como Miembro de la Organización con arreglo al Artículo 25 de la Carta de aceptar y aplicar las decisiones del Consejo de Seguridad. Tenemos mucho interés en conocer su respuesta y esperamos que el suyo sea un mensaje que el Consejo y el conjunto de la comunidad internacional puedan aceptar. Cualquier respuesta que envíe un mensaje que implique menos que esto significaría que siguen despreciando y desdeñando al órgano al que hoy han venido a dirigirse.

Para concluir, quisiera reiterar que los Estados Unidos están firmemente comprometidos a hallar una solución pacífica y diplomática para resolver lo que todos consideramos una grave amenaza para la paz y la seguridad internacionales. Aunque lamentamos que haya sido necesario aprobar esta resolución, el voto que hemos emitido hoy aquí demuestra que el Consejo puede actuar y actuará en consecuencia cuando los países violen sus obligaciones internacionales. Esperamos que el Irán cumpla plenamente con lo dispuesto en esta resolución, lo que simbolizaría su voluntad de entablar negociaciones constructivas sobre el futuro de su programa nuclear. Si llegan a buen término, dichas negociaciones tendrán beneficios profundos y tangibles para el Irán y, lo que es más importante, para el pueblo iraní.

Sr. Churkin (Federación de Rusia) (habla en ruso): Rusia votó a favor del proyecto de resolución presentado al Consejo de Seguridad. El texto fue fruto de los esfuerzos colectivos de todos los miembros del Consejo de Seguridad y resultado concreto de intensas consultas y complicadas concesiones. Nos complace señalar que el arduo proceso de elaboración del texto, en el que se tuvieron en cuenta las opiniones expresadas por los miembros del Consejo y las propuestas que presentaron, ha desembocado en un texto que es mucho más equilibrado y coherente en cuanto a los objetivos que se propone lograr, en comparación con el proyecto inicial.

Las restricciones a la cooperación con el Irán que se introducen en la resolución, al igual que las contempladas en la resolución 1737 (2006), están encaminadas a eliminar las preocupaciones que el Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA) sigue teniendo con respecto al programa nuclear iraní. El objetivo de dichas restricciones no es en absoluto castigar al Irán. La decisión del Consejo comunica inequívocamente a Teherán la necesidad de que coopere plenamente con el OIEA y el Consejo de Seguridad. Por otro lado, el contenido de la resolución 1747 (2007) no es nada ambiguo en el sentido de que la puerta para entablar negociaciones con el Irán sigue estando abierta.

En este contexto, es fundamental la disposición que figura en la resolución según la cual si el Irán suspende todas sus actividades relacionadas con el enriquecimiento y el reprocesamiento de uranio durante el período de negociaciones, la aplicación de las medidas impuestas por el Consejo de Seguridad también se suspenderá. Además, en el texto de la resolución se prevé claramente la posibilidad de revocar esas medidas.

Otra cuestión muy importante: esas medidas, al igual que la resolución 1737 (2006), se han impuesto de conformidad con el Artículo 41 de la Carta y, por consiguiente, en ellas se descarta la posibilidad de utilizar la fuerza. En una de las disposiciones de la resolución se estipula que cualquier medida adicional adoptada por el Consejo de Seguridad, de ser necesaria, también será exclusivamente pacífica. Estamos convencidos de que sólo se puede lograr una solución efectiva del problema nuclear iraní mediante esfuerzos políticos y diplomáticos.

Consideramos de suma importancia el hecho de que la nueva resolución no altera de ninguna manera lo dispuesto en el párrafo 15 de la resolución 1737 (2006). Por lo tanto, la congelación de activos financieros no impedirá que hagan pagos las personas físicas o jurídicas que figuran en los anexos de la resolución 1737 (2006) o en la resolución que se acaba de aprobar, pagos correspondientes a contratos suscritos antes de que las personas citadas se incluyeran en la lista por los motivos contemplados en el párrafo 15 de la resolución 1737 (2006). En otras palabras, las actividades autorizadas por el Consejo de Seguridad en materia de cooperación comercial y económica pueden proseguir.

Rusia inició y apoya plenamente la declaración formulada por los Ministros de Relaciones Exteriores del grupo de seis países, que se está haciendo pública de manera simultánea a la aprobación de la resolución 1747 (2007) y a la que el Representante Permanente del Reino Unido dio lectura hoy en nombre del grupo de los seis.

Está claro que la manera en que evolucione la situación en adelante dependerá en gran medida de las acciones del Irán. Esperamos que el Gobierno del Irán tenga en cuenta la aprobación por unanimidad de la resolución 1747 (2007), que analice detenidamente el contenido positivo de la declaración formulada por los Ministros de Relaciones Exteriores de los seis países y que al final opte por cooperar plenamente con el OIEA mediante un diálogo basado en el respeto mutuo sobre cualquier otra cuestión pendiente. Ese planteamiento constructivo por parte del Gobierno del Irán nos permitiría dejar atrás todos los problemas pendientes y crearía una situación en la que la actitud hacia el Irán, si desarrollara un programa nuclear pacífico, sería la misma actitud que se adopta para con cualquier otro Estado parte en el Tratado sobre la no proliferación de las armas nucleares.

Rusia seguirá contribuyendo a la consecución de ese objetivo con miras a fortalecer el régimen de no proliferación nuclear y afianzar la seguridad regional e internacional.

Sr. Wang Guangya (China) (habla en chino): China siempre ha sido partidaria de salvaguardar el mecanismo internacional de no proliferación nuclear y se opone a la proliferación de las armas nucleares. No queremos que vuelva la turbulencia al Oriente Medio. Estamos a favor de una solución pacífica de la cuestión del programa nuclear del Irán mediante negociaciones y esfuerzos políticos y diplomáticos.

Los hechos relacionados con el programa nuclear del Irán son actualmente motivo de preocupación. China respeta y reconoce los derechos del Irán a utilizar la energía nuclear con fines pacíficos. No obstante, también nos decepciona que la parte iraní no haya respondido positivamente a los pedidos del Organismo Internacional de Energía Atómica. Dadas las circunstancias, somos partidarios de que el Consejo de Seguridad adopte otras medidas apropiadas para convencer a la parte iraní de que suspenda las actividades relacionadas con el enriquecimiento a fin de volver a encarrilar el proceso de negociaciones.

Por otro lado, China opina que cualquier medida adoptada debe encaminarse a salvaguardar el mecanismo de no proliferación internacional y a mantener la paz y la estabilidad internacionales y regionales.

Las medidas que adopta el Consejo de Seguridad deben ser adecuadas, graduales y proporcionadas. Deben ayudar a mejorar los esfuerzos diplomáticos, en vez de empeorar los conflictos y llevar al enfrentamiento. Habida cuenta de que la resolución que acabamos de aprobar refleja en esencia las opiniones de China que acabo de expresar, votamos a favor de ella.

Hay que señalar que el propósito de la nueva resolución no es castigar al Irán, sino instarlo a reanudar las negociaciones y reactivar los esfuerzos diplomáticos. Las sanciones pertinentes no deben perjudicar al pueblo iraní ni afectar a los intercambios económicos, comerciales y financieros habituales entre el Irán y otros países. La nueva resolución no introduce ninguna modificación en las disposiciones de excepción incluidas en el párrafo 15 de la resolución 1737 (2006). Por lo tanto, la congelación de activos no impide a ninguna persona o entidad designada en los anexos de la resolución 1737 (2006) y en la nueva resolución realizar pagos en virtud de contratos suscritos con anterioridad a que esa persona o entidad fuera incluida en la lista de casos previstos en el párrafo 15.

La nueva resolución y las sanciones incluidas en la resolución 1737 (2006) no son irrevocables. Si el Irán suspende las actividades relacionadas con el enriquecimiento y el reprocesamiento y acata las resoluciones pertinentes del Organismo Internacional de Energía Atómica y del Consejo de Seguridad, el Consejo de Seguridad suspenderá e incluso levantará las sanciones.

Es imposible solucionar la cuestión de forma fundamental sólo imponiendo sanciones y ejerciendo presión. La diplomacia sigue siendo la mejor opción. Así lo entiende la comunidad internacional. Para solucionar la cuestión nuclear del Irán se requieren iniciativas diplomáticas amplias, sobre todo esfuerzos diplomáticos realizados fuera del Consejo de Seguridad. Quisiéramos instar a todas las partes interesadas a que adopten una actitud responsable y constructiva, mantengan la calma, demuestren moderación y eviten cualquier tipo de acción que pueda causar el deterioro o la exacerbación de las tensiones. Al mismo tiempo, debemos tener en cuenta los siguientes principios a la hora de buscar soluciones para la cuestión nuclear del Irán.

En primer lugar, al examinar la cuestión nuclear del Irán, la salvaguarda de los mecanismos internacionales de no proliferación y el mantenimiento de la paz y la estabilidad internacionales y regionales siguen siendo la premisa y el objetivo último. Ninguna medida puede apartarse de ese objetivo.

En segundo lugar, es esencial mantener el proceso en el camino del diálogo y las negociaciones e insistir en la búsqueda de una solución pacífica mediante esfuerzos políticos y diplomáticos. Por lo tanto, es especialmente importante redoblar los esfuerzos diplomáticos que se realicen fuera del Consejo de Seguridad.

En tercer lugar, debemos salvaguardar a toda costa el mecanismo internacional de no proliferación. El OIEA sigue siendo el marco principal para solucionar la cuestión nuclear del Irán. Por consiguiente, su autoridad y su función deben ser objeto de salvaguardias y de fortalecimiento.

En cuarto lugar, es necesario abordar, de forma equilibrada, la relación entre el uso de la energía nuclear con fines pacíficos y la no proliferación. La comunidad internacional debe reconocer el derecho del Irán al uso de la energía nuclear con fines pacíficos. Asimismo, el Irán tiene la obligación de aceptar la supervisión eficaz del OIEA y de resolver las cuestiones pendientes mediante la cooperación con el OIEA, a fin de demostrar el carácter pacífico de su programa nuclear y fomentar la confianza internacional al respecto.

En quinto lugar, todas las partes interesadas deben actuar sobre la base de la igualdad y el respeto mutuo, fortalecer diálogo y la comunicación, fomentar la confianza, despejar las dudas y desterrar las inquietudes mutuas, a fin de crear el clima y las condiciones necesarias para la solución de la cuestión.

En sexto lugar, ahora todas las partes tienen la tarea urgente de mostrar plena flexibilidad y buscar de forma creativa la reanudación de las negociaciones. Todavía sigue siendo válida la propuesta de junio de 2006 presentada por los seis países. La propuesta de receso del Director General del OIEA, Sr. Mohamed El Baradei, y la creación de un mecanismo para las negociaciones que incluya al Irán también merecen nuestra consideración.

China está dispuesta a colaborar con las otras partes a fin de seguir desempeñando el papel que le corresponde en aras del logro de una solución amplia y pacífica de la cuestión nuclear del Irán.

Sr. Arias (Panamá): Panamá entiende su participación en el Consejo de Seguridad como una responsabilidad fiduciaria ante los Miembros de las Naciones Unidas de promover la paz y la seguridad internacionales. Dentro de este contexto, a Panamá le conforta que el Consejo de Seguridad haya tenido a bien actuar en forma unánime al enviar un mensaje de clara preocupación al pueblo y el Gobierno del Irán sobre su programa nuclear.

Sin embargo, en cada ocasión que este Consejo apruebe una resolución imponiendo sanciones, estamos en una clara situación de fracaso del proceso político. De ahí que Panamá hace un llamado a todas las partes a iniciar a la mayor brevedad posible un proceso de negociación con miras a solucionar el conflicto que hoy motiva la actuación del Consejo de Seguridad. Panamá ha tomado nota del interés manifiesto de todas las partes, a saber, que el Irán tiene derecho a usar energía nuclear para fines pacíficos y que el Irán, al igual que todos los otros miembros del Tratado sobre la no proliferación de las armas nucleares, tiene la obligación de evitar la misma.

Siendo ello así, Panamá entiende que sólo faltan la decisión y la buena fe para entender el sentir y la preocupación de la comunidad internacional.

Sr. Matulay (Eslovaquia) (habla en inglés): En calidad de país productor y consumidor de energía nuclear como fuente de energía eléctrica, Eslovaquia apoya el derecho de los países a utilizar energía nuclear con fines pacíficos, de conformidad con el Tratado sobre la no proliferación de las armas nucleares (TNP). Sobre la base del cumplimiento estricto del Tratado y el estatuto del Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA), mi Gobierno nunca apoyaría acciones que infringieran ese derecho inalienable de los Estados.

No obstante, estamos plenamente convencidos de que la comunidad internacional tiene derecho a exigir garantías sobre el carácter exclusivamente pacífico del programa nuclear del Irán. En realidad, todavía carecemos de dichas garantías. El OIEA sigue sin poder avanzar en su labor encaminada a verificar plenamente el desarrollo del programa nuclear del Irán en el pasado, así como ciertos aspectos de su alcance e índole. Instamos al Irán a proporcionar la máxima cooperación al OIEA y a todos los asociados interesados a fin de solucionar todas las cuestiones pendientes y restaurar la confianza con respecto a su programa nuclear.

Durante casi cuatro años el OIEA ha estado investigando las actividades nucleares no declaradas del Irán. Como resultado de sus conclusiones, en septiembre de 2005 la Junta de Gobernadores del OIEA determinó que los múltiples incumplimientos y violaciones por el Irán de sus obligaciones derivadas del acuerdo de salvaguardias concertado en cumplimiento del TNP suponían incumplimiento en el contexto del estatuto del Organismo. En febrero de 2006 la Junta de Gobernadores, reunida en un período extraordinario de sesiones, exhortó al Director General del OIEA a que informara sobre la cuestión del Irán al Consejo de Seguridad.

El Consejo de Seguridad adoptó decisiones sobre esta seria cuestión al aprobar resoluciones jurídicamente vinculantes, a saber, las resoluciones 1696 (2006), 1737 (2006) y 1747 (2007); esta última ha sido aprobada hoy en forma unánime. Eslovaquia las apoyó a todas, ya que constituyen respuestas proporcionadas, graduales y selectivas al hecho de que el Irán no haya acatado de forma continuada obligaciones internacionales, como lo indicó en su momento la Junta de Gobernadores del OIEA.

Eslovaquia reafirma su apoyo ininterrumpido a los esfuerzos dirigidos a alcanzar una solución negociada a largo plazo para la cuestión nuclear del Irán. Compartimos plenamente la opinión de que no deben escatimarse los esfuerzos diplomáticos a fin de lograr este objetivo. Todavía es válida la propuesta sobre un acuerdo amplio a largo plazo que fue presentada al Irán en junio pasado y la posibilidad de celebrar negociaciones sigue abierta.

Pensamos que ofrece una oportunidad al Irán para llegar a un acuerdo negociado que tenga como base la cooperación. En ese sentido, acogemos con beneplácito la declaración ministerial de los E3 + 3 emitida hoy y presentada por el Representante del Reino Unido.

Tomando en cuenta lo anterior, así como nuestro deseo de lograr una solución total y completa para esta cuestión, mi delegación exhorta a las autoridades iraníes a cumplir con los requerimientos del Consejo de Seguridad y a reanudar las negociaciones en términos aceptables para la comunidad internacional.

Por último, mi país profesa un gran respeto por la nación del Irán, por su rica historia y su antigua cultura. Por consiguiente, espero que el Irán aproveche la oportunidad de elegir el camino correcto hacia una solución amplia y de largo plazo en lo que respecta a su programa nuclear, que resulte en una cooperación nuclear pacífica y en el desarrollo positivo de sus relaciones futuras con toda la comunidad internacional.

Sr. Verbeke (Bélgica) (habla en francés): Bélgica votó a favor de la resolución 1747 (2007) y acoge con beneplácito su aprobación unánime. Bélgica lamenta que el Irán no haya acatado las demandas del Consejo de Seguridad de suspender todas sus actividades de enriquecimiento de uranio, así como los trabajos en sus proyectos relacionados con el agua pesada. Bélgica lamenta la falta de cooperación y transparencia por parte del Irán que llevaron a que el Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA) llegara a la conclusión, el 22 de enero, que no estaba en condiciones de dar garantías sobre la no existencia de material y actividades nucleares no declarados en el Irán o sobre la naturaleza estrictamente pacífica del programa nuclear.

Por otra parte, la nueva resolución tiene como objetivo demostrar la decisión de la comunidad internacional de velar por la integridad del régimen de no proliferación, así como reiterar su voluntad de establecer un marco permanente para la búsqueda de una solución negociada.

En ese sentido, Bélgica hace una firme exhortación al Irán para que tome en cuenta la oferta que se le hizo en junio de 2006 de aplicar un acuerdo general de largo plazo.

Esta nueva resolución es fruto de la voluntad que expresó de manera unánime el Consejo en la resolución 1737 (2006), y que se reafirma en la presente resolución, de adoptar las medidas adicionales necesarias en vista de que el Irán ha ignorado los requerimientos de la comunidad internacional y del Organismo Internacional de Energía Atómica. Bélgica otorga una importancia particular a los principios de la proporcionalidad y la reversibilidad, inscritos en la resolución. Esos principios, a la vez que reflejan la decisión de este Consejo, indican al Irán que aún dispone de otras alternativas.

Sr. Effah-Apenteng (Ghana): Ghana se ha sumado al consenso de la resolución 1747 (2007) porque cree en la no proliferación de las armas de destrucción en masa. Aunque la resolución aprobada impone sanciones al Irán, nos alienta el hecho de que en la misma se deje abierta la puerta a las negociaciones y se disponga que las medidas son reversibles. Seguimos creyendo y esperando que haya una solución diplomática a las prolongadas negociaciones sobre el programa nuclear del Irán.

Por último, mi delegación desea aprovechar esta oportunidad para instar a todos los Estados a cumplir sus obligaciones internacionales en virtud del Tratado sobre la no proliferación de las armas nucleares: la no proliferación, el derecho al uso pacífico de la energía nuclear y el desarme nuclear. Reconocemos lo delicado que es este tema. Sin embargo, para que la comunidad internacional tenga éxito en su empeño de controlar la propagación de las armas de destrucción en masa, así como en su erradicación, es preciso que el Consejo preste atención a la cuestión de la selectividad, una cuestión que fue señalada por nuestros colegas en el curso del debate.

El Presidente (habla en inglés): Tengo ahora el honor de dar la palabra al Excmo. Sr. Manouchehr Motki, Ministro de Relaciones Exteriores de la República Islámica del Irán. En nombre del Consejo de Seguridad, le doy la más calida bienvenido y le invito a hacer uso de la palabra.

Sr. Motaki (República Islámica del Irán) (habla en persa; texto en inglés proporcionado por la delegación): Esta es la cuarta ocasión en los últimos 12 meses que, en una injustificada acción, promovida por unos pocos miembros permanentes, el Consejo de Seguridad se ve obligado a adoptar una medida ilícita, innecesaria e injustificada contra el programa nuclear pacífico de la República Islámica del Irán, que no representa amenaza alguna para la paz y la seguridad internacionales y que, por consiguiente, escapa al mandato otorgado por la Carta al Consejo.

Como hemos señalado una y otra vez, el programa nuclear del Irán es completamente pacífico. Hemos expresado nuestra disposición, adoptando medidas sin precedentes y presentando diversas propuestas para abordar y disipar cualquier posible preocupación en ese sentido. En realidad, desde el mismo comienzo, no hemos tenido dudas, ni debe tampoco tenerlas el Consejo, de que todas las intrigas de los copatrocinadores de la resolución tienen su origen en estrechos intereses nacionales y están dirigidas a privar al pueblo del Irán de sus derechos inalienables y no dimanan de ninguna de las llamadas preocupaciones asociadas a la proliferación.

Con miras a dar a esta conspiración un viso de legitimidad internacional, sus promotores manipularon, en primer lugar, a la Junta de Gobernadores del Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA) y —como ellos mismos han reconocido— coaccionaron a algunos de sus miembros para que votaran contra el Irán en la Junta. Asimismo, se han valido de su sustancial poder económico y político para presionar y manipular al Consejo de Seguridad a fin de que aprobara tres injustas resoluciones en los últimos ocho meses.

Sin duda, esas resoluciones no son una muestra de aceptación universal, sobre todo tomando en cuenta que los Jefes de Estado de casi dos tercios de los Estados Miembros de las Naciones Unidas, que son miembros del Movimiento de los Países No Alineados y de la Organización de la Conferencia Islámica (OCI), apoyaron las posiciones del Irán, tan recientemente como en Septiembre de 2006, y expresaron preocupación por las políticas adoptadas en el marco del Consejo de Seguridad.

Esas resoluciones ni siquiera reflejan las opiniones de los 15 miembros del Consejo, ya que la mayoría de ellos no han sido informados en profundidad, ni mucho menos han participado en los debates, que se celebraron en secreto, donde sólo unos pocos, algunos de ellos no miembros del Consejo, adoptaron decisiones en nombre de la totalidad del Consejo.

No se trata de la primera vez que el Consejo de Seguridad pide al Irán que renuncie a sus derechos. Cuando Saddam Hussein invadió el Irán hace 27 años, el Consejo esperó siete días para que el Iraq pudiera ocupar 30.000 km2 de territorio iraní. A continuación se aprobó por unanimidad la resolución 479 (1980). Esa resolución aprobada por unanimidad pedía a ambas partes que pusieran fin a las hostilidades, pero no pedía la retirada del agresor. De hecho el Consejo, como en aquella ocasión, pide al Irán que suspenda el ejercicio de algunos de sus derechos; en aquella ocasión, se trataba de su derecho a aproximadamente 30.000 km2 de su territorio.

Como era de prever, el agresor cumplió diligentemente. Sin embargo, imagínense lo que hubiese ocurrido si el Irán hubiera cumplido. Si lo hubiéramos hecho, aún estaríamos suplicando al por aquel entonces niño mimado del Consejo, el Presidente Saddam Hussein, que nos devolviera nuestro territorio. No aceptamos renunciar al derecho a nuestro territorio. Resistimos ocho años de matanzas y armas químicas, a lo cual hay que añadir la presión del Consejo y las sanciones de sus miembros permanentes.

Durante la guerra, los Estados Unidos se unieron al Reino Unido, Alemania, Francia y la Unión Soviética, junto a otros países occidentales, para proporcionar a Saddam equipos e información militares e incluso material para la fabricación de armas químicas y biológicas. Durante varios años, y pese al creciente número de pruebas y a los informes de las Naciones Unidas, se impidió al Consejo de Seguridad tratar la cuestión del uso de armas químicas por parte del Iraq contra civiles y personal militar iraníes.

Estoy seguro de que hoy la mayoría de los miembros permanentes del Consejo no quieren recordar aquella farsa de la justicia, la Carta y el derecho internacional, por no hablar de las acusaciones al Irán por no cumplir la resolución 479 (1980). Estoy seguro también de que no quieren recordar que cuando el pueblo iraní nacionalizó su industria petrolera, trataron de imponer una resolución del Consejo en la que se condenaba al Irán por amenazar la paz y la seguridad. Sin embargo, no pueden obligar a la opinión pública internacional a olvidarlo y desde luego el pueblo iraní nunca lo olvidará.

¿Quién de entre ustedes no sabe —y tengan la seguridad de que la opinión pública lo sabe perfectamente— que durante más de un mes, dos miembros del Consejo, con conocimiento pleno y previo de la intención del régimen sionista de cometer una agresión contra el Líbano, impidieron que se adoptaran decisiones en este Consejo, en la Conferencia de Roma y cualquier iniciativa que pusiera fin a las atrocidades de dicho régimen? Ni siquiera fueron capaces en el Consejo de adoptar una postura adecuada en cuanto al bombardeo de las instalaciones de las Naciones Unidas en el Líbano, que causó la muerte de sus propios representantes.

Se debe responsabilizar al Consejo de Seguridad no sólo de sus medidas y decisiones ilícitas, sino de sus continuos fracasos a la hora de tomar medidas contra las amenazas a la paz y la seguridad internacionales.

Como órgano de una Organización internacional creada por Estados, el Consejo de Seguridad debe respetar la legalidad y los Estados Miembros tienen todo el derecho a insistir en que el Consejo actúe en el marco de los poderes que se le otorgaron de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas. El Consejo de Seguridad debe ejercitar esos poderes de manera acorde con los propósitos y los principios de la Carta. De la misma manera, las medidas que adopte deben ser consecuentes con los propósitos y los principios de las Naciones Unidas y del derecho internacional. Los miembros del Consejo de Seguridad no tienen derecho a menoscabar la credibilidad del Consejo.

Existen muchos motivos para afirmar que el examen por parte del Consejo de Seguridad del programa nuclear pacífico del Irán carece de base jurídica, ya que la remisión del caso al Consejo y la posterior aprobación de resoluciones no han cumplido las normas mínimas de legalidad. Las actividades nucleares pacíficas del Irán no se pueden interpretar, dentro de un marco de legalidad, fáctica o lógica, como una amenaza para la paz. En lugar de ello, algunos miembros del Consejo de Seguridad han decidido secuestrar el caso del que se ocupaba el OIEA, el principal órgano técnico especializado a cargo de la cuestión, y politizarlo.

¿Cómo puede examinarse el programa nuclear del Irán en el Consejo de Seguridad cuando el Irán ha cumplido todas sus obligaciones y ha cooperado en todo cuanto ha estado a su alcance, más allá de las obligaciones que le corresponden con arreglo al Tratado sobre la no proliferación de las armas nucleares (TNP) y al acuerdo de salvaguardias? ¿Acaso el motivo no es simplemente que el OIEA no ha podido encontrar nada que se aparte de los propósitos legítimos y pacíficos? ¿Cómo se puede esperar que el OIEA pruebe un hecho negativo?

Con el fin de alcanzar el objetivo ilegítimo y motivado por razones políticas de privar al Irán de su derecho inalienable a la tecnología nuclear, se ha tratado de fabricar pruebas. De acuerdo con un informe reciente de un periódico estadounidense, “la mayor parte de la información de los servicios de inteligencia que los Estados Unidos proporcionaron al organismo de vigilancia nuclear de las Naciones Unidas ha resultado inexacta y no ha llevado a ningún descubrimiento importante dentro del Irán”. En el mismo artículo se cita a un funcionario de alto rango del OIEA que dice “desde 2002, la mayor parte de la información de inteligencia que nos ha llegado ha resultado falsa”.

Sin embargo, para permitir que el OIEA llegara a esta conclusión, el Irán tuvo que aplicar medidas de transparencia además de todas las salvaguardas y protocolos del OIEA y permitir a los inspectores de dicho Organismo llevar a cabo más de 20 visitas a sus instalaciones militares de importancia estratégica que no tenían relación alguna con el programa nuclear.

¿Acaso aceptaría algún miembro del Consejo hacer lo mismo? ¿Están los miembros permanentes del Consejo siquiera dispuestos a informar a la opinión pública internacional sobre el número de centrifugadores de que disponen? De hecho, en los cuatro últimos años, el OIEA ha llevado a cabo un escrutinio de más de 2.100 días-persona en todas las instalaciones nucleares del Irán. Todos los informes del OIEA, desde noviembre de 2003 hasta la fecha, indican el carácter pacífico del programa nuclear iraní. El Organismo confirmó en 2003, y ha sostenido desde entonces, que hasta la fecha no hay pruebas de que el material y las actividades nucleares que no se habían declarado previamente tengan que ver con un programa de armas nucleares.

En muchas ocasiones el Organismo llegó a la conclusión de que se había contabilizado todo el material nuclear declarado en el Irán y, por ende, no se estaba utilizando en actividades proscritas. Recientemente, en febrero de 2007, el Director General del OIEA declaró en su informe (S/2007/100, anexo, apéndice) que “de conformidad con el acuerdo de salvaguardias en relación con el TNP, el Irán ha venido brindando acceso al Organismo a materiales e instalaciones nucleares declarados, y ha facilitado los informes de contabilidad de materiales nucleares requeridos en relación con esos materiales e instalaciones”. En el mismo informe se indica que “el Organismo está en condiciones de verificar la no desviación de materiales nucleares declarados en el Irán”. El Director General también indicó a la Junta de Gobernadores el 5 de marzo de 2007 que el Organismo no ha visto “capacidad industrial para producir material nuclear que pueda utilizarse para fabricar armas, lo que es un elemento importante para evaluar el riesgo”.

Es de lamentar que el Consejo de Seguridad, debido a la presión evidente de algunos de sus miembros permanentes, insista en tratar de privar a una nación de su “derecho inalienable” a desarrollar energía nuclear con fines pacíficos, ya que la nación ha cumplido, y sigue cumpliendo, sus obligaciones internacionales. La decisión del Consejo de Seguridad de ejercer coerción para que el Irán suspenda su programa nuclear con fines pacíficos es una grave violación del Artículo 25 de la Carta de las Naciones Unidas, y deniega al pueblo del Irán el derecho al desarrollo y el derecho a la educación.

Si bien los Estados Miembros han convenido, de conformidad con el Artículo 25 de la Carta, en aceptar y poner en práctica las decisiones del Consejo de Seguridad de conformidad con la Carta actual, el Consejo de Seguridad no puede presionar a los países para que se sometan a sus decisiones adoptadas de mala fe o a sus exigencias que sean contrarias a los propósitos y principios fundamentales de la Carta de las Naciones Unidas.

Asimismo, tal como sostuvo la Corte Internacional de Justicia en su opinión consultiva de 1971, los Estados Miembros deben acatar sus decisiones sólo si éstas están en conformidad con la Carta de las Naciones Unidas. ¿Acaso la Carta autoriza al Consejo de Seguridad a pedir a los Estados Miembros de las Naciones Unidas que renuncien a sus derechos fundamentales que dimanan de tratados? Hacerlo sería violar principios establecidos del derecho internacional de tratados y el principio establecido en el preámbulo de la Carta, a saber, crear condiciones bajo las cuales puedan mantenerse la justicia y el respeto a las obligaciones emanadas de los tratados.

¿Quién podría negar que privar a toda una nación de educación superior en ámbitos específicos y de los beneficios del uso de la tecnología nuclear con fines humanitarios y civiles contraviene los derechos básicos de todos los pueblos a la educación y el desarrollo?

¿No se trata de un enfoque alarmantemente discriminatorio de cara al conocimiento y al desarrollo? ¿Cómo puede un órgano de las Naciones Unidas, establecido para mantener la paz y la seguridad, ser manipulado por ciertos Estados no sólo para actuar en contra de los propósitos y principios fundamentales de la Carta, sino también para empeorar una cuestión que podría convertirse fácilmente en una crisis internacional? Sin embargo, es evidente que un enfoque así fortalecerá la determinación de los países en desarrollo de acelerar sus esfuerzos conducentes a lograr su independencia y realizar mayores avances científicos y tecnológicos.

Pese a que quienes votaron a favor de la resolución que acaba de ser aprobada sobre el programa nuclear del Irán con fines pacíficos no se molestaron en escuchar la postura ni las explicaciones de mi país antes de la votación, quisiera subrayar una serie de elementos de la resolución para que conste en acta e informar a la opinión pública mundial.

En primer lugar, al establecer sanciones, la resolución castiga a un país que, según el OIEA, nunca ha desviado su programa nuclear. La resolución castiga a un país que ha sido parte comprometida en el TNP, cuyas instalaciones nucleares han sido controladas por inspectores del OIEA y sus cámaras. La resolución impone sanciones a un país que ha cumplido todos sus compromisos de conformidad con el TNP y las salvaguardas del OIEA, y no pide nada más que el respeto de sus derechos inalienables en virtud del Tratado. ¿Podría haber una forma mejor mediante la cual socavar un importante instrumento multilateral que se encarga directamente de la paz y la seguridad internacionales? ¿Acaso no es la actuación única y exclusiva por parte del Consejo de Seguridad una grave amenaza para la paz y la seguridad internacionales?

En segundo lugar, la resolución se aparta claramente de las alegaciones de sus patrocinadores. Al referirse a las instituciones de defensa, economía y educación de mi país, persigue objetivos que están más allá del programa nuclear del Irán con fines pacíficos. Las sanciones establecidas en la resolución se dirigen de forma clara a una nación independiente, orgullosa e incansable que cuenta con milenios de cultura y civilización. ¿Qué puede significar el daño a cientos de miles de personas que tienen sus ahorros en el Banco Sepah, con más de 80 años de historia en el Irán, que no sea el enfrentamiento con iraníes comunes y corrientes?

En tercer lugar, esta resolución se aprueba en un momento en el que no sólo se han pasado por alto todas las propuestas e iniciativas racionales para volver a una solución negociada, sino que también algunos países ni siquiera han permitido que esas propuestas se presentaran. El Irán siempre ha estado dispuesto a participar en negociaciones con plazos establecidos y sin condiciones para llegar a una solución aceptable por ambas partes. El Irán ha hecho todo lo que ha podido por alcanzar este objetivo y ha presentado distintas propuestas para dar las garantías necesarias en cuanto a la índole pacífica de su programa nuclear. Durante las últimas semanas se plantearon otras propuestas, cada una de las cuales podría haber constituido una oportunidad de para salir del estancamiento actual y llegar a una solución racional y justa. La única interpretación que puede hacerse de la prisa por adoptar esta resolución e impedir las negociaciones es que los patrocinadores tienen otros motivos y que hay una falta de voluntad política para alcanzar soluciones.

Por último, la resolución ha sido aprobada en contra del programa nuclear del Irán con fines pacíficos, incluso cuando las Potencias nucleares continúan sin acatar el llamamiento de la comunidad internacional para proceder a un desarme nuclear y en su lugar deciden poner en peligro la paz y la seguridad internacionales elaborando nuevas generaciones de armas y amenazando con utilizarlas.

¿Acaso la aprobación de la resolución contribuye a fortalecer la paz y la seguridad internacionales? ¿Aumenta la credibilidad de los mecanismos internacionales como el TNP, el OIEA e incluso este mismo Consejo? ¿Fomenta la confianza de los países y las naciones en desarrollo de que pueden alcanzar el goce de sus derechos mediante estos mecanismos e instrumentos? ¿Fortalece la confianza en los mecanismos multilaterales? ¿Reduce las tendencias unilaterales? Sin duda, la respuesta a todas esas preguntas es “no”. El único resultado de esta resolución es que los gobiernos y los pueblos amantes de la libertad se den cuenta de que no pueden depender de las instituciones multilaterales para alcanzar el disfrute de sus derechos legítimos.

Debido al enfoque injusto e ilegal del Consejo de Seguridad sus resoluciones hasta ahora no han logrado resolver la cuestión. Estas resoluciones y la seguridad de algunos miembros permanentes de que pueden lograr que se aprueben de una u otra forma son, y siempre han sido, parte del problema y han constituido un impedimento para alcanzar una solución aceptable para todas las partes. Por ello, el Irán continúa insistiendo en que es absolutamente necesario poner fin a esta práctica que únicamente exacerba la situación y contribuye a erosionar la autoridad y a socavar la credibilidad del Consejo.

Ha quedado claro desde el principio que sólo había dos alternativas para abordar el programa nuclear pacífico del Irán: la cooperación e interacción o el enfrentamiento y el conflicto.

La República Islámica del Irán, segura del carácter pacífico de su programa nuclear, siempre ha insistido en la primera alternativa. El Irán no busca el enfrentamiento, ni desea nada que vaya más allá de sus derechos inalienables. Puedo asegurar al Consejo que la presión y la intimidación no cambiarán la política del Irán. Si algunos países han cifrado sus esperanzas en la posibilidad de que las resoluciones reiteradas debilitarían la decisión de la gran nación iraní, no deberían dudar de que una vez más se enfrentan a un fracaso catastrófico de inteligencia y analítico frente a la revolución islámica del pueblo iraní.

Probablemente en ningún otro momento de la historia del Irán el pueblo entero ha apoyado con tanta firmeza una demanda nacional. Del mismo modo que la nación iraní pagó un elevado precio por la nacionalización de su industria petrolera y sus ochos años de sagrada defensa, comprendemos que ahora debemos prepararnos para pagar el precio de nuestra dignidad y nuestra independencia. Sin embargo, el mundo debe saber, y lo sabe, que hasta las sanciones políticas y económicas más fuertes u otras amenazas son demasiado débiles para coaccionar a la nación iraní para que retire sus demandas jurídicas y legítimas.

Si tratan de sancionar y bloquear el caudal y la capacidad de la nación iraní, sobre todo en cuanto a nuestros héroes nacionales mencionados en la resolución, les diré entonces cuáles son nuestros principales activos: tener fe en Dios, tratar de hacer justicia y oponer resistencia a las amenazas y a la intimidación. ¿Puede esta resolución bloquear estos activos tan valiosos? ¿Se pudieron confiscar estos magníficos activos con ocho años de guerra impuesta, una guerra planeada por determinados miembros permanentes y librada gracias a un suministro inacabable de armas y petrodólares, misiles, naves Mirage y Super Standard, apoyo en materia de inteligencia y promesas del ex Secretario de Defensa de los Estados Unidos?

La nación iraní, que sigue a su estimado líder, les aconseja que no menoscaben la dignidad de las Naciones Unidas y del OIEA. Los invitamos a retomar la senda correcta de la negociación, sobre la base de la verdad y la justicia. La única manera de avanzar es abandonar condiciones insensatas y volver a la mesa de negociaciones de buena fe. La suspensión no es ni una opción ni una solución.

El gran pueblo iraní, guiado por las enseñanzas y los valores islámicos, es una nación pacifista y civilizada. Es un hecho que nuestro pueblo nunca ha participado en crímenes de lesa humanidad como los cometidos durante las últimas dos guerras mundiales, los genocidios que se han producido en distintas partes del mundo, las tragedias de Hiroshima y Nagasaki, la guerra del Viet Nam, los crímenes perpetrados durante la guerra de los Balcanes o los atroces crímenes que se cometen sistemáticamente contra el pueblo palestino. El Irán no ha empezado ninguna guerra en los últimos 200 años. Fuimos víctima del terrorismo y de las armas de destrucción en masa durante la guerra de ocho años que nos impusieron. Hacemos un llamamiento a la paz, la estabilidad y el bienestar de todos los pueblos del mundo, sobre todo en nuestra propia región. Siempre nos hemos esforzado por desempeñar un papel constructivo y eficaz como miembro responsable de la comunidad internacional.

El Presidente (habla en inglés): No quedan más oradores en mi lista.

El Consejo de Seguridad ha concluido así la presente etapa del examen del tema que figura en el orden del día. El Consejo de seguridad seguirá ocupándose de la cuestión.