Lima-Perú:

¡Estafan directivos de Junta de Propietarios en San Borja!

Algo y mucho se pudre en San Borja, en las directivas de Junta de Propietarios que administran los diversos edificios del distrito. Inflan las cuotas de mantenimiento mensual, las cobran de mala manera, no muestran los documentos de gasto y cuando son enjuiciadas niegan ejercer la representación que ejercen, por algún temor. Es como afirmar, “no somos directivos del Edificio, aunque sí recibimos los dineros de los sumisos propietarios”. ¡De escabroso Ripley! He aquí el espeluznante relato de un caso real y concreto que sucede en un edificio sanborjino.

Expediente N° 634-2014-2do. Juzgado de Paz Letrado Surco y San Borja-Escrito N° 3

Absuelvo traslado corrido por Resolución 4 de 18-8-2014, notificada el día de ayer 15-9-2014.

SEÑOR JUEZ DEL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO DE SURCO Y SAN BORJA:

GUILLERMO OLIVERA DÍAZ, en la demanda de pago y consignación seguido con la Junta de Propietarios del Edificio de la Avenida San Borja Norte 1057, San Borja, a su Despacho con la debida firmeza digo:

Que se tenga por no presentados los Escritos de 16 y 17 de julio del 2014, de Fabiola Cuba Sánchez de Caycho y María Eugenia Ronceros Huamán, que devuelven las cédulas de notificación con la demanda, negando la representación de hecho que sí ejercen, por cuanto su devolución demuestra que llegaron al exacto destinatario dirigido, es decir, al domicilio real de ambas personas, quienes son representantes de hecho de la demandada (por 4 años), contra la cual y su representación fáctica me ratifico en mi Demanda. ¿Estafa quien niega ser representante pero recibe dineros de los propietarios a título de Junta Directiva de la Junta demandada? Estoy convencido que sí.

Que se tenga en cuenta la prueba ya ofrecida al interponer la demanda y el mérito probatorio documentario adicional de lo siguiente:

1.- El Recibo N° 30, por S/. 268.00 nuevos soles, del 03-03-2014, manuscrito y suscrito por María Eugenia Ronceros Huamán, que demuestra que funge como Tesorera de la Junta demandada. Obran en mi poder todos los recibos, manuscritos, que me ha girado y firmado esta persona que ahora se niega a sí misma, diciendo que no ejerce la representación de la junta de propietarios;

2.- El detalle de las cuotas de los meses de agosto y setiembre del 2014, que las mismas personas que ahora niegan la representación nos han hecho llegar a todos los propietarios;

3.- El detalle de las cuotas del mes de junio del 2014, en cuya parte final, lado izquierdo, aparecen los nombres “Fabiola y María Eugenia”;

4.- El detalle de las cuotas del mes de abril del 2013, en cuya parte final, lado izquierdo, figura el nombre completo “Fabiola Cuba de Caycho”;

5.- El detalle de las cuotas del mes de febrero del 2013, en cuya parte final, lado izquierdo, aparece el nombre completo “Fabiola Cuba de Caycho”.

Como quiera que las citadas personas niegan, por escrito, ejercer la representación de la Junta demandada, empero al mismo tiempo vienen recibiendo dineros por dicha persona jurídica, tendré que denunciarlas penalmente.

POR TANTO: Al juzgado pido tener por absuelto el traslado corrido.

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