El pasado once de diciembre, el Sindicato de Trabajadores de Minera Yanacocha, ante el Ministerio Público, interpuso denuncia penal contra la empresa chileno-argentina Aramark Perú SAC.

Leamos:

Sindicato de Trabajadores de compañía minera Yanacocha SR:, debidamente representado por su Secretario General, Guillermo Nina Yampasi, por Robinson Castañeda Vargas, en calidad de Secretario de Defensa, con domicilio real y procesar en la Vía de Evitamiento Norte 687 y calle Los Alamos 107, de esta ciudad, a usted respetuosamente digo:

I Petitorio

Recurro a su Despacho a fin de formular denuncia penal por el delito contra la SALUD PUBLICA en su figura de expendio de productos nocivos artículo 288 del Código Penal, contra los representantes empresa Aramark Perú SAC, señores Guillermo Martínez López, jefe de Seguridad, Benicio Morales, administrador; Oscar Milla Rebaza, asesor de Calidad, con domicilio en el campamento minero Yanacocha Km. 17 carretera Cajamarca-Bambamarca.

II Fundamentos de hecho:

Primero: Que, con fecha 20 de noviembre del año en curso los trabajadores de la empresa minera Yanacocha se dirigieron a la empresa alimentista Aramark Perú SAC., a fin de ingerir sus alimentos (denominado desayuno, almuerzo), dándonos con la sorpresa que el desayuno que íbamos a ingerir se encontraba en mal estado (putrefacción), por lo que acordamos levantar un Acta firmando los señores: Ing. Yuri Sáenz More en calidad de Supervisor MYSRL; Jesús Alvarado en calidad de D-50 MYSRL; Nutricionista María Vargas en su calidad de Asistenta de Control de Calidad; Benicio Morales en calidad de Administrador de Aramark; Neptalí Hidruro en calidad de D-50 MYSRL; a fin que quedáramos con un pedazo de la carne, la cual era para el desayuno, para lo cual e inmediatamente solicitamos la prsencia de la Inspectora de Trabajo, a fin de que realice una Investigación Especial o No Programada, llegando a constituirse al lugar de los hechos a las 3.00 pm de la tarde del día 20 de noviembre del presente año, conjuntamente con el Asesor de nuestro Sindicato de Trabajadores de Minera Yanacocha SRL.

Segundo: Es así que en el día de los hechos, la señora inspectora Bertha Alcalde Giove procede a realizar el Acta de Inspección donde se le hace entrega del Acta firmada y de la carne de cerdo (milanesa de chancho) esto en presencia de los representantes de la empresa minera Yanacocha, a fin de que constate personalmente el mal estado en que se encontraba la carne, que muchos de nosotros íbamos a ingerir; asimismo, se obtiene otras muestras de otras carnes: pollo estfofado y mondonguito, que son proporcionadas en el servicio turno almuerzo cena cuyohorario es de 5.00 pm. a 7 pm., dichas muestras son extraídas de las bandejas que están rotuladas con Fecha de producción: 19-11-06 y Fecha de Consumo: 20-11-06, extrayéndose en un número de tres muestras, colocadas en bolsas Ziplock y luego en un cooler conteniendo hielo, entregándose uno para los representantes del Sindicato, el segundo para la empresa minera Yanacocha, y el tercer para la Inspectora, para que sean sometidos a los análisis físico químico y al análisis microbiológico.

Tercero: En razón de ello, con fecha 21 de noviembre del año en curso, las muestars de los alimentos son llevados al Laboratorio de Bromatología y Control de Alimentos de la Municipalidad Provincial de Cajamarca, dando como resultado en el Informe de Laboratorio de fecha 24-11, que el estofado de pollo y el mondonguito preparado, NO SON APTOS PARA EL CONSUMO HUMANO, tal como se demuestra con los informes emitidos por dicho laboratorio y que se adjuntan a la presente.

Cuarto: Es más, señor fiscal, la denunciada, empresa Aramark Perú SAC, no cuenta con los documentos respectivos para su funcionamiento, como son la Licencia de Funcionamiento y tampoco con la Inspección Sanitaria, esto tal y como consta en el informe emitido por le Municipalidad Provincial de Cajamarca de fecha 23 de noviembre del presente año, el que se adjunta a la presente.

III. Fundamentos de Derecho

1. Constitución Política del Estado, Art. 7 “Todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad así como el deber de contribuir a su promoción y defensa (…)”; Art. 159 “corresponde al Ministerio Público, promover el oficio o a pedido de parte, la acción judicial en defensa de la igualdad de los intereses públicos tutelados por el derecho (…), ejercitar la acción penal de oficioa a petición de parte (…) .
2. Código Penal, Art. 288.
3. Decreto Legislativo No. 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, Art. 11 y 12 relativos a la función del Fiscal Provincial.

I. Medios probatorios
1. Informe de Laboratorio de bromatología y control de calidad de alimentos, de la muestra de estofado de pollo, de fecha 24 de noviembre de 2006.
2. Informe de Laboratorio de Bromatología y control de calidad de alimentos de la muestra de mondonguito preparado, de fecha 24 de noviembre de 2006.
3. Informe de la Municipalidad Provincial de Cajamarca de fecha 23 de noviembre del 2006, con el cual se prueba que dicha empresa no cuenta con licencia de funcionamiento y tampoco con inspección sanitaria.
4. Acta de fecha 20 de noviembre del presente año.
5. Se solicita se requiera a la empresa minera Yanacocha SRL. a fin de que informe los accionistas de la empresa Aramark Perú SAC, así como exhiba el contrato celebrado.
6. Solicita se requiera a la SUNARP, a fin de que remita la constitución de la empresa Aramark Perú SAC.

II Anexos

I-A Copias de DNI
I-B Informe de laboratorio de bromatología y control de calidad de alimentos de la muestra de estofado de pollo, de fecha 24 de noviembre de 2006.
I-C Informe de laboratorio de bromatología y control de calidad de alimentos de la muestra de mondonguito preparado, de fecha 24 de noviembre de 2006.
I-D Informe de la Municipalidad Provincial de Cajamarca de fecha 23 de noviembre de 2006, con el cual se prueba que dicha empresa no cuenta con licencia de funcionamiento y tampoco con inspección sanitaria.
I-E Acta de fecha 20 de noviembre del presente año.

Por tanto:

Solicito a usted, señor Fiscal, admitir mi denuncia por ser de justicia y darle el trámite que por ley le corresponde,

Cajamarca, 29 de noviembre de 2006

Guillermo Nina Yampasi,
Secretario General
Sindicato de Trabajadores de Cía. Minera Yanacocha SRL.

Robinson Castañeda Vargas
Secretario de Defensa