Sigue siendo el Presidente de la República un poder inmenso y por eso con tentaciones autoritarias, llegando el caso, como recientemente lo hizo Calderón, de identificar ese poder con el Estado, cuando ninguno de sus órganos: Ejecutivo, Judicial y Legislativo, en un régimen democrático y republicano constitucionalmente, debe arrogarse ese título ni hablar ni actuar a nombre del Estado, a menos que Calderón quiera rescatar, para su presidencia, el precedente de Luis XIV de Francia, quien se proclamó: “¡El Estado soy yo!” (L’Etat, c’est moi).

Solamente en un Estado unitario, lo contrario del Estado federal, existe el poder absoluto y éste representa al Estado. No así en una república democrática y constitucional como la nuestra, donde ese supremo poder, en la federación y sus estados miembros, se divide, para su ejercicio, en Legislativo, Ejecutivo y Judicial. Y como necesidad histórica, más o menos autocrática, es que el Ejecutivo ha venido ejerciendo dos facultades: jefe de Estado y jefe de gobierno, y ha llegado el momento de separarlos, para que un individuo sea el presidente y otro, responsable ante el Congreso, actúe como jefe de gobierno.

En otro Contrapoder ampliaremos ese tema, ya que el asunto ahora es la Suprema Corte de Justicia de la Nación (mucho muy derechizada y con notorias inclinaciones religiosas... ¡en un Estado laico!), cúpula del Poder Judicial de la Federación. Las últimas reformas, para ampliar sus facultades, fueron para otorgarle más atribuciones para conocer y resolver sobre cuestiones de revisión constitucional que, en rigor, corresponden a otro tribunal, como se establece en la mayoría de los sistemas y regímenes. Y al que se le denomina tribunal constitucional.

Ese tribunal se establece para conocer de la constitucionalidad de las leyes, reglamentos, decretos y hasta designaciones o nombramientos donde son partes interesadas los poderes Judicial, Ejecutivo y Legislativo. Pero, sobre todo, ese tribunal constitucional ha de conocer de las llamadas controversias (quejas) entre los poderes federales, estatales, interestatales y municipales. Y para que la Suprema Corte, como Poder Judicial, deje de ser parte y juez, puesto que como poder entra en conflictos con los demás poderes, se requiere de un tribunal constitucional para resolver las controversias entre todos ellos. Actualmente la Suprema Corte se despacha con la cuchara grande y, con notoria parcialidad, ha estado favoreciendo al Poder Ejecutivo o sea al presidente de la República en turno, en perjuicio del Poder Legislativo, cuya representatividad nacional tiene toda la legitimidad republicana y democrática como para ser tratado imparcialmente.

Es urgente construir un defensor im-par-cial de la Constitución, cuyas interpretaciones de-mo-crá-ti-cas conduzcan a normar la conducta de los funcionarios de los poderes para legislar, administrar y resolver los conflictos judiciales con apego a los contenidos de los artículos constitucionales. Y quienes violen esos contenidos, someterlos, por sus actos y omisiones, a un tribunal constitucional. Y como también los jueces, magistrados y ministros del Poder Judicial Federal, pueden, por omisiones y acciones, violar lo que manda la Constitución, no debe la Suprema Corte ser juez y parte para conocer de sus propias violaciones.

Los órganos del Estado, que son la Presidencia de la República, el Congreso general y la Suprema Corte, al estar sometidos y controlados constitucionalmente, cometen violaciones a la ley fundamental, invaden las facultades de los otros poderes y se extralimitan en sus facultades, y debe resolver esos problemas un tribunal constitucional (autónomo e independiente), para defender la constitucionalidad. Y como nadie de ellos debe ser juez de su propia causa, entonces un órgano imparcial debe funcionar como el guardián de la “función política de la Constitución que es la de poner límites jurídicos al ejercicio del poder. Garantía constitucional que significa generar seguridad de que esos límites jurídicos no serán transgredidos” (Hans Kelsen: ¿Quién debe ser el defensor de la Constitución?).

Lo que está en cuestión es el abuso del poder judicial, legislativo y ejecutivo, del resto de órganos de los tres poderes, como de los poderes de las entidades entre sí y la relación de estos con la Federación o viceversa. Las actuales controversias, quejándose de abusos del presidente de la República y del Congreso general muchas veces, al plantearse ante la Suprema Corte, se han visto favorecidas para uno u otro poder por la parcialidad de la Corte. Y cuando los poderes Ejecutivo o Legislativo tienen quejas del abuso de poder de la Corte, no tienen a quien recurrir.

Todo eso, pues, ha de contemplarse en la Reforma del Estado para crear una jurisdicción constitucional por medio de un tribunal independiente, para que resuelva sobre la constitucionalidad de los actos y omisiones del Congreso, del Poder Judicial y, sobre todo, del Poder Ejecutivo. Se necesita que los conflictos de poder, de abuso del poder, siendo un conflicto de intereses es una “controversia política y todo conflicto que sea caracterizado como conflicto político o de intereses o de poder pueda ser resuelto”. Y lo es por medio de un tribunal constitucional, para defender a la Constitución de los abusos de los poderes, para así garantizar el principio constitucional de gobernar en beneficio democrático y republicano del pueblo. Para dejar atrás el gobierno de los hombres y establecer el gobierno de las leyes, se requiere crear el tribunal constitucional.

Fecha de publicación: Julio 1a quincena de 2007