9-2-2013

La silente Comisión de Gracias Presidenciales, de 5 miembros, visitó ayer inopinadamente al reo Alberto Fujimori en su envidiable habitáculo donde cumple su condena de 25 años por crímenes de lesa humanidad y variados delitos de corrupción. Pienso que llegaron temerosos de ser rechazados, como ha sucedido con los galenos de la Junta Médica, en tres (3) ocasiones.

Cada beneficiario de indulto humanitario, por una de estas 3 situaciones: a) enfermedad terminal, como sería un cáncer; b) no terminal grave, avanzada, progresiva, degenerativa e incurable; y c) por trastornos mentales crónicos, irreversibles y degenerativos, y, además, en los dos últimos casos, que las condiciones carcelarias puedan colocar en grave riesgo su vida, salud e integridad, es visitado o entrevistado por la citada Comisión, con el objeto de “corroborar la información proporcionada, así como para obtener mayores elementos de juicio para emitir opinión”. Así lo dispone el Artículo 7° del Reglamento Interno de este organismo estatal, aprobado por Resolución Ministerial N° 0162-2010-JUS de 13-7-2010.

En cambio la Junta Médica Penitenciaria no es la Comisión. Está integrada solo por médicos, en número incierto, designados por el Estado y su misión es señalar en Acta los “signos y síntomas (del posible indultado), antecedentes, diagnóstico definitivo, tratamiento, consecuencias de no seguir el tratamiento, recomendaciones y pronóstico”, tal como lo establece el Art. 32°, inciso g) del acotado Reglamento. Las 3 veces que ha ido a cumplir su cometido ha sido rechazada por Fujimori, quien pretende que ella sea integrada por sus 3 médicos tratantes, a lo cual no se ha accedido. Por lo tanto, en el dossier formado no existe el Acta emitida por esta Junta. ¿Cuántas veces más debe ser rechazada por el reo? El Reglamento no contempla ni siquiera un rechazo insolente, por cuya sola razón el trámite ha debido ser concluido y archivado.

Además, de acuerdo al mismo Reglamento, del cual no puede salirse el accionar de la Comisión, ya existe en el expediente la historia clínica de Fujimori como paciente canceroso, uno o más informes médicos contratados particularmente por el interesado y un protocolo médico emitido por un centro hospitalario, cuyos otorgantes pueden comparecer ante la Comisión a “explicar el contenido de los referidos documentos” (Art. 7°, g) Reglamento).

Todo esto debe ser considerado suficiente para que la Comisión se pronuncie, pues el Art. 35° de su Reglamento le provee 3 parámetros de evaluación del caso: a) los mismos criterios que rigen el indulto común; b) la primacía del carácter humanitario de la decisión; y c) la opinión especializada del profesional médico competente. Lo que consta en la historia clínica, el informe y protocolo médicos mencionados y la explicación oral de sus otorgantes, es más que bastante como “opinión médica especializada”, para recomendar y decidir o no un indulto. Lo demás es darle vueltas al asunto con fines inconfesables desde el poder que algo oculta.

¿Acaso la Comisión de Gracias Presidenciales no integra el INPE, éste el Ministerio de Justicia y todo el tinglado no depende del presidente Humala? ¿O existe un sistema endocrino, de trabazón inalámbrica, cuya verdad se sabrá luego para establecer responsabilidades, como las de Fujimori?