8-10-2013

El juicio oral contra Alberto Fujimori que se avecina, este 17 de octubre, por el espinoso caso de los llamados “diarios chicha”, será ante la Cuarta Sala Penal Liquidadora de Lima, que preside la doctora Aissa Mendoza Retamozo, esposa del ex fiscal Avelino Guillén, conocido acusador del atribulado y cuestionado exmandatario. Las audiencias serán en DIROES, donde cumple la pena infligida de 25 años, planeando el contenido de sus tuits frecuentes en Twitter y dándole brío inusitado a su cuenta en Facebook, para natural envidia de muchos miles de reclusos.

Comentan que Fujimori se queja de su desventura o mala suerte, porque antes fue acusado y zarandeado en público por el correcto e implacable fiscal supremo adjunto, Avelino Guillén Jáuregui y ahora debe afrontar a su esposa, Aissa Mendoza Retamozo, a no ser que sea recusada y proceda su apartamiento del proceso.

La recusación se rumorea que va a plantearse, por el nuevo abogado, William Paco Castillo Dávila, pues la vocal Mendoza Retamozo, quien juzgaría a Fujimori durante el día, interrogándolo y recibiendo la declaración de varios testigos, de Montesinos, ¿testigo recusable?, por ejemplo, en la noche inmediata a cada audiencia, conferenciaría con su esposo, Guillén Jáuregui, antes fiscal acusador formal de Fujimori, y aún ahora mediático, casi como yo, y ello llegaría a contaminar la imparcialidad del juzgador. ¡Uno, influyendo en la intimidad del hogar en el criterio de la otra!

¿Podría ser un esposo el fiscal del acusado y la cónyuge, tiempo después, jueza del mismo, aunque en diferentes procesos, pero compartiendo exfiscal y actual juzgadora el mismo techo y lecho, le lit conjugal de los franceses?

Lo relatado configuraría un “motivo fundado” para dudarse de la imparcialidad del juez, tal como lo prevé el Artículo 31 del Código de Procedimientos Penales, como causal de recusación. Pronto lo sabremos. Primero, si Fujimori y su abogado Castillo Dávila concretan la recusación; luego, si la magistrada recusada se inhibe del conocimiento del caso o, al no hacerlo, si la Sala que conoce el incidente la aparta.

Otro tema mayor resultaría la recusación de los 3 vocales de la Sala. ¿Se instalaría la audiencia con 3 vocales recusados, rechazarían de plano la recusación, lo cual es apelable, u ordenarían su tramitación? En caso de apelación, sin efecto suspensivo, prevista en el Artículo 34-A del Código de Procedimientos Penales, que significa que prosigue el juicio oral con los recusados, ¿quiénes serían los vocales que absuelvan el grado, si la gran mayoría de vocales supremos han juzgado y condenado al recusante Fujimori?

Para la academia procesal, de abogados, fiscales, jueces y estudiantes de derecho, el dilatado juicio oral que se avecina devendría promisorio, si acaso se presentan y tramitan los supuestos reseñados y si la salud de Fujimori no se muestra quebrantada por el indulto denegado.

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Juez Aissa Mendoza Retamozo
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