Señores
FISCALIA ANTICORRUPCIÓN

Caso 319-2015
AMPLIACIÓN

Asunto: Pongo en conocimiento presuntas irregularidades en el Proceso de Selección convocado por la Superintendencia Nacional de Migraciones en convenio con la Organización de Aviación Civil Internacional – OACI (CONV-PROC-22501634-2015-SEALEDTENDER ST-1) “Servicio de emisión Descentralizada de Pasaportes Electrónicos (Implementación de un Sistema de Producción y Gestión de la Emisión de Pasaportes Electrónicos)”

Yo, Herbert Mujica Rojas, identificado con DNI N° 06262305, con domicilio legal en Diego de Almagro, Jesús María, Provincia y Departamento de Lima; en el marco del Proceso de Selección convocado por la Superintendencia Nacional de Migraciones en convenio con la Organización de Aviación Civil Internacional – OACI (CONV-PROC-22501634-2015-SEALEDTENDER ST-1) “Servicio de emisión Descentralizada de Pasaportes Electrónicos (Implementación de un Sistema de Producción y Gestión de la Emisión de Pasaportes Electrónicos)” y motivado por la defensa irreductible del interés público, tengo a bien poner en conocimiento de ustedes las presuntas irregularidades advertidas en el citado proceso.

PRESUNTAS IRREGULARIDADES

I. Presunta irregularidad en el Convenio suscrito entre la Superintendencia Nacional de Migraciones y OACI para la realización del proceso de selección por encargo para la Contratación del Servicio de Emisión Descentralizada de Pasaportes Electrónicos.
La Superintendencia Nacional de Migraciones suscribió un convenio con la Organización de Aviación Civil Internacional – OACI para la realización del proceso de selección por encargo para la Contratación del Servicio de Emisión Descentralizada de Pasaporte Electrónico (Sistema de Producción y Gestión de la Emisión de pasaporte electrónico), el mismo que fue aprobado mediante Resolución de Superintendencia N° 00000193-2015-MIGRACIONES del 24 de junio de 2015.

Al respecto, se ha solicitado mediante correos electrónicos a la propia OACI a fin de que indique la experiencia que posee en la conducción de este tipo de procesos de selección (Servicio de emisión de pasaportes electrónicos), el cual según palabras del Superintendente Nacional de Migraciones se trataba de un proceso inédito en el país; sin embargo, la OACI en las respuestas que remite al respecto no llega a indicar la experiencia que posee conduciendo este tipo de procesos, lo cual nos lleva a suponer que este Organismo Internacional no posee la experiencia adecuada en la conducción de este tipo de procesos; más aún si la Superintendencia Nacional de Migraciones no publica el Convenio suscrito con la OACI, quizás tratando de ocultar alguna información.
Asimismo, en la citada Resolución de Superintendencia no se indica el motivo por el cual la entidad escogió encargar la conducción del presente proceso a la OACI y no a otro Organismo Internacional, siendo que se pudo solicitar solamente el asesoramiento externo de OACI (campo en el cual, según respuesta de la propia OACI, sí poseen experiencia), y realizar un proceso de selección de acuerdo a las normas señaladas en la Ley de Contrataciones del Estado.

Por ello, se advierte una presunta irregularidad en la suscripción del convenio que suscribieron la Superintendencia Nacional de Migraciones y OACI al no señalarse el motivo por el cual se escogió encargar el citado proceso a la OACI, así como tampoco se ha acreditado la experiencia que posee este Organismo Internacional en la conducción de procesos de selección de este tipo.

II. Presunta irregularidad en la determinación del valor referencial del Proceso de Selección para el Servicio de Emisión Descentralizada de Pasaportes Electrónicos.

Los Términos de Referencia para el Servicio de Emisión Descentralizada de Pasaportes Electrónicos elaborados por la OACI y publicados en el SEACE (CONV-PROC-22501634-2015-SEALEDTENDER ST-1), establece en el punto 3.14 que “(…) Los Pasaportes electrónicos deberán tener características de seguridad en los niveles 1, 2 y 3, como también considerar la evolución de estas medidas, de tal forma que los protejan contra los intentos de adulteración y falsificación, facilitando la detección de este tipo de acciones. Para el presente proceso se solicita que como mínimo el PROPONENTE considere 10 medidas de seguridad distintas de nivel 1, 7 medidas de seguridad distintas de nivel 2, y 3 medidas de seguridad distintas de nivel 3; las mismas que deben estar distribuidas en el libro de pasaportes y aprobadas por MIGRACIONES (…)”; en tal sentido, en dicho documento no se especifica y/o nombra las medidas de seguridad obligatorias que deberá contener el citado documento.

Sin embargo, se advierte que en los Términos de Referencia que remitió la Superintendencia Nacional de Migraciones a las empresas con la finalidad de determinar el valor referencial del Proceso de Selección por encargo para la Contratación del Servicio de Emisión Descentralizada de Pasaportes Electrónicos (Anexo N° 3), se establecieron una serie de medidas de seguridad (características del papel, diseño, tintas, laminado, tapa, contratapa, hojas del libro, protección del cosido del libro, etc) sobre las cuales las empresas realizaron su cotización respectiva (pag. 49 – 62 del Anexo N° 3).
Esta afirmación se encuentra fundada en el Informe N° 510-2015-MIGRACIONES-AF-ABASTECIMIENTOS del 14 de julio de 2015, publicada en el SEACE como Resumen Ejecutivo, el mismo indica en los numerales 1.6, 1.7, 1.8 y 1.9 que la determinación del valor referencial del proceso para la Contratación del Servicio de Emisión Descentralizado del Pasaporte Electrónico se estableció en virtud a las cotizaciones que remitieron las empresas señaladas en dicho informe, los mismos que cotizaron de acuerdo a los términos de referencia que envió en su momento la Superintendencia Nacional de Migraciones.

Por ello, el valor referencial determinado para este proceso ha sido realizado en virtud a las cotizaciones de empresas, las cuales se basaron en las medidas de seguridad señaladas en los Términos de Referencia que remitió en su momento la Superintendencia Nacional de Migraciones. Empero, en los Términos de Referencia publicado en el SEACE y elaborado por la OACI no se establecen ninguna de estas medidas de seguridad, ya que se indica que será el proponente (postor) el que presente las medidas de seguridad que crea conveniente.

En tal sentido, las bases del proceso para el Servicio de Emisión Descentralizada de Pasaportes Electrónicos no guardan relación a la determinación del valor referencial, ya que se ha establecido un valor referencial en razón a medidas de seguridad que no se han indicado finalmente en las bases del proceso, lo cual transgrede lo señalado en el Art. 27° de la Ley de Contrataciones del Estado que expresamente señala: “(…) El Valor Referencial es determinado sobre la base de un estudio de las posibilidades de precios y condiciones que ofrece el mercado, efectuado en función del análisis de los niveles de comercialización, a partir de las especificaciones técnicas o términos de referencia (…)”.

Asimismo, en virtud a las bases publicadas en el SEACE para este proceso, el postor ganador tiene la posibilidad de ofrecer un pasaporte electrónico que contenga menos medidas de seguridad a las contenidas actualmente en el pasaporte convencional; por lo cual resultaría irregular que se convoque a un proceso para la emisión del pasaporte electrónico en el cual el postor ganador tenga la posibilidad de ofrecer menos medidas de seguridad que las contenidas en el pasaporte convencional actual.

III. El Comité de Evaluación del Proceso de Servicio de Emisión de Pasaportes Electrónicos estuvo compuesto por representantes de ICAO y de la Superintendencia Nacional de Migraciones, a pesar de que Migraciones encargó la conducción del proceso a ICAO.

Como es sabido, se trata de un procedimiento de selección por encargo, realizado en virtud del Convenio suscrito entre la Superintendencia de Migraciones y la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), aprobado mediante Resolución de Superintendencia 0193-2015-MIGRACIONES, de 24 de junio del año en curso.

Antes de seguir adelante, es preciso indicar que llama poderosamente la atención que en este caso se haya acudido a la OACI para llevar a cabo el procedimiento de contratación de los pasaportes electrónicos, pues esta Entidad no se dedica a esta tarea o actividad. Si bien la OACI es una Organización Internacional de impecable trayectoria e indiscutibles conocimientos sobre Aviación Internacional, no está dentro de su área de experiencia el realizar procedimientos de selección por encargo de Estados para la contratación de una empresa encargada de la emisión de pasaportes electrónicos, sino en todo caso brindar asesoría técnica a las autoridades nacionales. Probablemente esta es la razón por la cual dicha Entidad no cuenta con un procedimiento modelo o tipo, que pueda ser utilizado como marco de referencia.

Por otro lado, en las respuestas a las consultas realizadas por los postores (pregunta 80 del Set I) se afirma que “El comité de evaluación estará compuesto de representantes de la “ICAO y MIGRACIONES”. Dado que se trata de un procedimiento de selección por encargo, lo que permite evitar la aplicación de la normativa peruana de contrataciones públicas, ¿qué sentido tiene que MIGRACIONES participe en el Comité de Selección? Es decir, MIGRACIONES le encarga a ICAO la realización de un proceso de selección, para finalmente seguir siendo el órgano encargado de tomar la decisión de adjudicación, lo carece completamente de sentido.

Por tanto, se limita el papel de ICAO en la toma de la decisión, pero al mismo tiempo se le encargan una serie de tareas materiales en el proceso, que difícilmente está en las mejores condiciones de llevar a cabo, en sustitución de MIGRACIONES. Así, entre las obligaciones que el eventual contratista asumiría está la implementación de las Sedes descentralizadas y del Data Center Alterno, el cual debe estar ubicado en Provincias. Como es lógico, esto necesariamente implica la realización de una serie de visitas previas a la elaboración de las Propuestas, para conocer in situ las condiciones de los lugares donde se realizarían trabajos, a efectos de dimensionar correctamente la oferta.

De acuerdo a las respuestas realizadas a la consultas, estas visitas son “alentadas” (encouraged), y se deben coordinar con ICAO. Sin embargo, la Entidad que está en condiciones de coordinar estas visitas es la Administración central, que incluso podría organizar un plan, que permita a todos los posibles interesados realizar las visitas conjuntamente. Sin embargo, las respuestas a las consultas formuladas se limitan a indicar que se coordinará con ICAO, sin establecer mayores detalles. No es posible poner en duda que ICAO tendría las mejores intenciones, pero lo cierto es que es la autoridad nacional la que está en mejores condiciones de facilitar este conocimiento, más aún si las visitas se realizan individualmente y no en conjunto. Al respecto, conviene recordar que, a diferencia de lo que ha ocurrido en otros procesos similares, las Bases del Proceso no han previsto fechas para que todos los posibles interesados puedan realizar las visitas a las diferentes localidades, lo que dificulta enormemente las labores de coordinación de ICAO.

IV. No se han hecho públicos los criterios de evaluación, lo que convierte en irregular este concurso, dado que los postores únicamente sabrán cómo han sido evaluados cuando se conozca al ganador, elegido de acuerdo a unos criterios hasta entonces desconocidos.

En los Términos de Referencia (apartado 8.2) se establece el peso que tendrá en la valoración final cada uno de los componentes (infraestructura, software de aplicación, pasaporte electrónico, AFIS y Plan de Desarrollo del Proyecto), lo que debe ser complementado con la lista de factores de graduación incluidos en el documento II-A. Dado que este documento únicamente establece una lista de criterios, sin establecer el peso de cada uno ni la forma en que serán valorados, diversos interesados solicitaron una aclaración al respecto.

Sin embargo, en las respuestas se ha indicado que dichos criterios de selección no serán proporcionados, lo que resulta realmente sorprendente. Así, los postores no saben antes de presentar sus ofertas cómo serán valorados los distintos elementos que la componen, sino que esto en todo caso únicamente podrá ser conocido después, cuando haya un postor ganador. Se trata, en consecuencia, de un concurso a ciegas.

Evidentemente, esta regla va en contra de lo establecido en la legislación peruana, según la cual “las Bases deberán especificar los factores de evaluación, precisando los criterios que se emplearán para su aplicación, así como los puntajes, la forma de asignación de estos a cada postor y la documentación sustentatoria para la asignación de éstos” (art. 43 del RLCE), pero también va en contra de los principios básicos de la contratación pública, en tanto permite una decisión arbitraria, en tanto las razones que justifican la elección de un postor solamente serán conocidas una vez realizada esta selección. Se trata, por tanto, de un nuevo supuesto de violación de los principios de la contratación pública, que vicia todo el procedimiento, y que daría pie a la nulidad de acto de adjudicación si se decidiera seguir adelante.

V. En la Conferencia de prensa para anunciar el lanzamiento del proceso de los pasaportes electrónicos, el Superintendente de Migraciones Boris Potozen mostró un pasaporte que actualmente se emite en Finlandia, el cual es elaborado por la firma Gemalto.

En la Conferencia de prensa que realizó el Superintendente Nacional de Migraciones Boris Potozen para anunciar el lanzamiento del proceso de selección para la emisión de los pasaportes electrónicos, exhibió un espécimen del pasaporte que actualmente se emite en Finlandia, el cual es elaborado por la firma Gemalto, empresa integrante del Consorcio ganador del citado proceso.
Por lo cual, cabe preguntarse, ¿Cuál es la relación que tiene el Superintendente con la empresa Gemalto para que se exhiban en la conferencia de prensa de lanzamiento del proceso justamente uno de los pasaportes elaborados por esta empresa?

Asimismo, es pertinente señalar que en la solicitud de cotización para determinar el valor referencial del proceso que remitió Migraciones a las diferentes empresas dedicadas al rubro de impresión de documentos de seguridad, NO se solicitaba un espécimen de un pasaporte electrónico; por ello, cabe preguntarse, ¿Cómo obtuvo el citado Superintendente de Migraciones un espécimen de pasaporte electrónico elaborado por la empresa Gemalto?

VI. La OACI no absolvió todas las consultas que presentaron en su momento los postores participantes del proceso.

En las bases del proceso conducido por la OACI, se estableció una etapa de consultas donde los postores participantes al proceso podían realizar todas las preguntas, sugerencias, aclaraciones e interrogantes que tuvieran sobre el proceso.

Al respecto, se realizaron en total un aproximado de ochocientas (800) consultas a la OACI, sin embargo, este organismo SOLAMENTE ha absuelto cuatrocientas (400) de estas consultas, aproximadamente; es decir, hubieron un estimado de cuatrocientas (400) consultas que NO fueron absueltas por la OACI.

Asimismo, en la Cláusula Décima Primera del Contrato N° 033-2015-MIGRACIONES-GG del 06 de noviembre de 2015, suscrito por la Superintendencia Nacional de Migraciones y el Consorcio ganador del proceso conducido por la OACI, se establece que en todo lo no previsto en dicha Cláusula, prevalecerá los términos de referencia y la propuesta técnica, así como el contenido de la absolución de consultas, anexos y compromisos derivados de los documentos mencionados.

En tal sentido, al no haber absuelto el Comité conducido por la OACI todas las consultas presentadas por los postores participantes, NO se ha debido continuar con el citado proceso, ya que a nuestro parecer, parte de las reglas de juego (en este caso, la absolución de consultas) del mismo no estaban claras para todos los postores participantes, transgrediéndose los principios de transparencia y trato justo e igualitario, señalados en la Ley de Contrataciones del Estado.

Asimismo, se advierte una presunta irregularidad en la citada cláusula del Contrato suscrito por Migraciones y el consorcio ganador del proceso al señalar un predominio al contenido de la absolución de consultas, las cuales no han sido contestadas en su totalidad por el Comité conducido por la OACI; es decir, están señalando que prevalecerá una absolución de consultas inconclusa. Además, la absolución de consultas no ha sido publicada en el SEACE y la Superintendencia Nacional de Migraciones no ha permitido a los postores participantes acceder al expediente de contratación; por lo cual no es posible determinar el contenido total de la absolución de las consultas.

VII. Vulneración a los Principios señalados en la Ley de Contrataciones del Estado.

El literal a) del numeral 5 del Artículo 89° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado señala que en el caso que las entidades del Estado decidan encargar el proceso de selección a un Organismo Internacional, éstos deberán comprometerse de que los procesos se sujetarán a normas uniformes aplicables a nivel internacional y cumplir con los principios establecidos en la Ley de Contrataciones del Estado.

Sobre el particular, de la revisión del proceso convocado por ICAO, se advierte que este Organismo Internacional habría vulnerado los siguientes principios señalados en el Artículo 4° de la Ley de Contrataciones del Estado:

 1. Principio de Moralidad: Todos los actos referidos a los procesos de contratación de las Entidades estarán sujetos a las reglas de honradez, veracidad, intangibilidad, justicia y probidad.
En el presente proceso, ICAO no absolvió todas las consultas que presentaron los postores participantes al mismo, por lo cual se habría transgredido el Principio de Moralidad al incumplirse las reglas de justicia y veracidad al que deben sujetarse todos los actos del proceso.

 2. Principio de Libre Concurrencia y Competencia: En los procesos de contrataciones se incluirán regulaciones o tratamientos que fomenten la más amplia, objetiva e imparcial concurrencia, pluralidad y participación de postores.
ICAO no estableció regulaciones o tratamientos que fomenten la más amplia, objetiva e imparcial concurrencia, pluralidad y participación de postores; en cambio, se establecieron actos contrarios a este principio, tales como: (i) La no absolución de todas las consultas presentadas, (ii) Se estableció que los participantes que desearan tener mayores detalles del proceso viajen a Montreal, Canadá a costo y cargo de cada participante.

 3. Principio de Imparcialidad: Los acuerdos y resoluciones de los funcionarios y órganos responsables de las contrataciones de la Entidad, se adoptarán en estricta aplicación de la presente norma y su Reglamento; así como en atención a criterios técnicos que permitan objetividad en el tratamiento a los postores y contratistas.
Al haber absuelto ICAO solamente las consultas remitidas por algunos postores y no la de todos, se habría vulnerado este principio, ya que no se habría evaluado con objetividad a todos los postores; es decir, a un postor sí se le contestó todas las consultas que realizó y a otro no.

 4. Principio de Eficiencia: Las contrataciones que realicen las Entidades deberán efectuarse bajo las mejores condiciones de calidad, precio y plazos de ejecución y entrega y con el mejor uso de los recursos materiales y humanos disponibles. Las contrataciones deben observar criterios de celeridad, economía y eficacia.
En el presente proceso, hubieron postores que ofrecieron un mejor plazo de ejecución y entrega que el ofrecido por el postor ganador del mismo, por lo cual ICAO debió considerar este criterio, más aun si el plazo de entrega de los pasaportes electrónicos es fundamental para la exención de la Visa Schengen.
En tal sentido, se advierte que en el proceso conducido por ICAO se habría vulnerado este principio.

 5. Principio de Transparencia: Toda contratación deberá realizarse sobre la base de criterios y calificaciones objetivas, sustentadas y accesibles a los postores. Los postores tendrán acceso durante el proceso de selección a la documentación correspondiente, salvo las excepciones previstas en la presente norma y su Reglamento. La convocatoria, el otorgamiento de la Buena Pro y los resultados deben ser de público conocimiento.
En el Acta de Otorgamiento de la Buena Pro no se señalan los criterios y calificaciones que motivaron al Comité conducido por ICAO para otorgar la buena pro al Consorcio In Continu Et Services S.A.S. – Gemalto de México S.A. de C.V.; asimismo, ICAO no permitió tener acceso al expediente de contratación durante ni luego de terminado el proceso.
Del mismo modo, solamente se han publicado los resultados de la evaluación económica de cada postor, mas no de la evaluación técnica; es decir, no se ha publicado el resultado obtenido por cada postor en la evaluación técnica.
En tal sentido, esta contratación no cumplió con lo señalado en este principio, ya que no se realizó sobre la base de criterios y calificaciones objetivas, sustentadas y accesibles a los postores, y los resultados de la evaluación técnica no han sido de conocimiento público.

 6. Principio de Economía: En toda contratación se aplicarán los criterios de simplicidad, austeridad, concentración y ahorro en el uso de los recursos, en las etapas de los procesos de selección y en los acuerdos y resoluciones recaídos sobre ellos, debiéndose evitar exigencias y formalidades costosas e innecesarias en las Bases y en los contratos.
No se habría cumplido con este principio ya que el proceso conducido por ICAO se llevó a cabo en Montreal, Canadá y no en el Perú, lo cual conllevó a que el Sr. Boris Potozen, Superintendente Nacional de Migraciones y otros funcionarios de esta entidad tengan que viajar a Canadá para coordinar diversos temas con ICAO, tales como la reunión donde se iba a detallar el proceso a los postores participantes, comprendiéndose un costo innecesario para la entidad.
En atención a lo expuesto, en esta contratación no se habría aplicado los criterios de simplicidad, austeridad, concentración y ahorro en el uso de los recursos, ya que se pudo evitar estas exigencias y formalidades costosas e innecesarias en las Bases.

 7. Principio de Trato Justo e Igualitario: Todo postor de bienes, servicios o de obras debe tener participación y acceso para contratar con las Entidades en condiciones semejantes, estando prohibida la existencia de privilegios, ventajas o prerrogativas.
Al haber absuelto ICAO solamente las consultas remitidas por algunos postores y no la de todos, se habría vulnerado este principio, ya que no todos los postores se encontraban en condiciones semejantes al momento de ofrecer su propuesta; es decir, los postores a los cuales el Comité conducido por ICAO sí contestó todas sus consultas se encontraban en ventaja frente a los otros.

VIII. No se consideró el plazo de entrega de los pasaportes en la evaluación técnica del proceso.

En la reunión de los postores participantes al proceso de selección, convocada por la OACI y realizada en Montreal, Canadá, el Superintendente de Migraciones requirió en dos oportunidades a los participantes que propongan la entrega del pasaporte electrónico para el mes de diciembre del 2015. Asimismo, al ser la emisión de pasaportes electrónicos un requisito establecido por la Comunidad Europea para la exención de la Visa Schengen a los ciudadanos peruanos, resultaba lógico que se solicite esto.

Sin embargo, al realizarse la calificación de las propuestas, el plazo de entrega del pasaporte NO fue considerado; es decir, el postor que ofreció en su propuesta la entrega del pasaporte electrónico en el mes de diciembre del 2015, obtuvo el mismo puntaje que el postor que ofreció entregarlo en mayo del 2016, el cual coincidentemente es el consorcio ganador del proceso.

Asimismo, en los documentos de otorgamiento de la buena pro, tales como el Acta y el Reporte, NO se indican los puntajes obtenidos por cada postor participante en la evaluación técnica, ya que solamente se ha colocado la oferta económica de cada postor; es decir, NO se tiene conocimiento el puntaje obtenido por cada postor participante en la evaluación técnica, lo cual transgrede el principio de transparencia establecido en la Ley de Contrataciones del Estado.

En tal sentido, al ser la emisión de pasaportes electrónicos un requisito establecido por la Comunidad Europea para la exención de la Visa Schengen a los ciudadanos peruanos, resulta, por lo menos, negligente que el Comité conducido por la OACI NO haya considerado el tiempo de entrega de los pasaportes electrónicos; asimismo, el hecho que no se haya colocado el puntaje obtenido por cada postor participante en la evaluación técnica, transgrede el principio de transparencia establecido en la Ley de Contrataciones del Estado.

IX. La firma Gemalto, empresa integrante del consorcio ganador del proceso, mantiene un juicio vigente en Francia.

Dentro de las bases del proceso conducido por la OACI existe un documento denominado “Instructions to Tenderers ST-22501634” (cabe señalar que este documento está elaborado totalmente en inglés), donde se indicaba que los postores participantes debían incluir en su propuesta la Declaración de Elegibilidad del Proveedor (Supplier Eligibility Declaration) que se adjuntaba, el mismo que señalaba, entre otros criterios, que el postor participante NO tenía ningún juicio o acción legal pendiente o en espera.

Sobre el particular, es pertinente indicar que la firma Gemalto, una de las empresas integrantes del consorcio ganador del proceso, mantiene un juicio vigente en Francia por un hecho de corrupción de funcionarios ocurrido en Gabón.

En tal sentido, el Comité no ha debido admitir la propuesta del consorcio ganador al no cumplir con todos los requisitos señalados en las bases del proceso.

X. Las propuestas económicas de los postores participantes se debían colgar en una página web de la OACI.

En las bases del proceso conducido por la OACI se estableció que las propuestas económicas de los postores participantes del proceso se debían colgar en una página web de la OACI, careciendo esta modalidad de la seguridad y reserva que se debe tener respecto a esta información.

Al respecto, es pertinente señalar que en todos los procesos de selección, las propuestas económicas se dejan físicamente en un sobre cerrado bajo la custodia de un Notario Público, el cual lo mantiene en su poder hasta la etapa posterior a la calificación técnica, lo cual resulta MÁS seguro y serio respecto a la transparencia del proceso.

Por ello, como consecuencia a esta forma irregular de entregar las propuestas económicas, las mismas se filtraron entre todos los postores participantes del proceso durante el proceso de calificación; es decir, un postor participante conocía la propuesta económica de los otros participantes y viceversa antes de que fuera publicado por el Comité de OACI.

XI. Negativa por parte de la Superintendencia Nacional de Migraciones de entregar la propuesta técnica del consorcio ganador del proceso.

La Superintendencia Nacional de Migraciones se niega a entregar copia de la propuesta ganadora del presente proceso, a pesar que se ha solicitado amparándonos en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
Sobre el particular, Migraciones indica que las bases del proceso han estipulado que al finalizar la evaluación y adjudicación del contrato, de acuerdo con las normas de adquisición de las Naciones Unidas, sólo se revelará: que el contrato se ha adjudicado; el nombre de la empresa seleccionada; el precio total del contrato.

Al respecto, es pertinente señalar que la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la cual prima sobre las bases del proceso, señala que las únicas excepciones al ejercicio del derecho de acceso a la información pública son las siguientes: (i) información secreta, (ii) información confidencial o (iii) información reservada; no estando ésta información (propuesta del postor ganador del proceso) en ninguno de estos supuestos.

En tal sentido, la Superintendencia Nacional de Migraciones está transgrediendo la citada norma al negarse a entregar la información antes señalada.

XII. Irregularidades advertidas en el Contrato celebrado el 06 de noviembre entre la Superintendencia Nacional de Migraciones y el consorcio ganador del proceso conducido por la OACI.

En el Contrato N° 033-2015-MIGRACIONES-GG suscrito el 06 de noviembre de 2015 entre la Superintendencia Nacional de Migraciones y el Consorcio In Continu Et Services S.A.S. – Gemalto México S.A. de C.V. se advierte lo siguiente:

 1. En la Cláusula Décima Segunda del citado Contrato se indica que el contratista designará al Director de Proyecto, Gerente de Proyecto, Service Manager, Equipo de operación y soporte técnico (Staff TI).
Al respecto, es pertinente señalar que la designación del Director de Proyecto, Gerente de Proyecto, Service Manager, Equipo de operación y soporte técnico (Staff TI) que se indica en la Cláusula Décima Segunda ha debido ser colocado previamente por el consorcio ganador en su Propuesta Técnica, tal como lo señala el numeral 3.18.15 de las bases del proceso conducido por OACI; es decir, en la Propuesta que cada postor participante ha entregado al Comité conducido por la OACI, se ha debido colocar los nombres de las personas que ocuparían cada uno de estos cargos, así como sustentar la experiencia mínima de cada una de las personas que ocupen estos cargos.
En tal sentido, esta cláusula ha debido ser modificada, eliminada o en todo caso, se debió colocar los nombres de cada uno de ellos o hacer mención a la propuesta técnica donde se establecía el nombre de las personas que ocuparían cada cargo. Asimismo, en caso el Consorcio ganador NO haya colocado los nombres de las personas que ocuparían cada uno de estos cargos, así como sustentar la experiencia mínima de cada una de las personas que ocupen estos cargos en la Propuesta Técnica que presentaron al Comité conducido por OACI, dicho Comité NO debió admitir esta propuesta al no contener todos los requisitos solicitados en las bases del proceso.
Del mismo modo, resulta oportuno señalar que la Superintendencia Nacional de Migraciones y el Comité conducido por la OACI se han negado a entregar copia de la Propuesta Técnica del consorcio ganador, transgrediendo la Ley N° 27806 — Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública e imposibilitando conocer si dicho consorcio cumplió efectivamente con designar a las personas que ocuparían cada uno de estos cargos.

 2. En la Cláusula Décimo Tercera del Contrato se indica que la Garantía de Fiel Cumplimiento presentada por el Consorcio ganador tiene una vigencia hasta el 02 de diciembre de 2017; sin embargo, el contrato establece que esta garantía deberá tener una vigencia desde la fecha de suscripción del contrato (06 de noviembre de 2015) hasta 24 meses después de finalizada la etapa de explotación (la etapa de explotación dura 36 meses, contados a partir de los 8 meses de la etapa de implementación), por lo que dicha garantía debería tener un plazo de cinco (5) años aproximadamente, o en todo caso, indicarse que dicha garantía se renovará hasta cumplir con lo señalado en el Contrato.
Sobre el particular, es pertinente señalar que si bien el Artículo 158° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado establece que “(…) de manera excepcional, respecto de aquellos contratos que tengan una vigencia superior a un (1) año, previamente a la suscripción del contrato, las Entidades podrán aceptar que el ganador de la Buena Pro presente la garantía de fiel cumplimiento (…) con una vigencia de un (1) año, con el compromiso de renovar su vigencia hasta la conformidad de la recepción de la prestación o exista el consentimiento de la liquidación del contrato (…)”, el proceso conducido por la OACI y el presente Contrato no se rigen por la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento.
En tal sentido, se advierte que el consorcio ganador habría presentado una Garantía de Fiel Cumplimiento por un término menor al señalado en las bases del proceso y al indicado en el citado Contrato.

 3. El referido Contrato ha sido suscrito por el Representante Común del Consorcio, el Sr. Walter Jean Auguste Groppi, identificado con Pasaporte de la República Francesa.
Sobre el particular, es pertinente señalar que para que un extranjero que no cuenta con la calidad de residente o inmigrante (como parece ser el caso, ya que si no se hubiera identificado con su Carnet de Extranjería) pueda firmar contratos, debe contar con un Permiso Especial, el cual es emitido y aprobado increíblemente por Migraciones.
En atención a lo expuesto, se advierte que la propia Superintendencia Nacional de Migraciones habría incumplido un procedimiento suyo para que los extranjeros que hayan ingresado como Turistas y/o Estudiantes puedan firmar contratos, ya que si el Representante Común del Consorcio sí contaba con este Permiso Especial, se debió señalar esto en el Contrato o hacer referencia en el documento sobre este punto.

Finalmente, ¿La Contraloría supervisó el proceso conducido por la OACI?
En el Comunicado de Prensa que emitió la Superintendencia Nacional de Migraciones anunciando la firma del Contrato con el Consorcio ganador del proceso de la emisión de pasaportes electrónicos, indicó que la Contraloría General de la República ha supervisado el citado proceso.
Sobre el particular, es pertinente señalar que en la “reunión” que tuvieron los postores participantes en Montreal, Canadá, NO se advirtió la presencia de un miembro de este Órgano Superior de Control ni tampoco en ninguna de las otras etapas del proceso.

En tal sentido, si la Contraloría General de la República estuvo supervisando el citado proceso, ¿por qué ha permitido que se cometan todas las irregularidades descritas anteriormente?

titre documents joints