¡Luz Salgado viola Constitución al negarse ir a Consejo de Estado!

El Consejo de Estado coordina, analiza y decide políticas de Estado, según clarísimo precepto constitucional que crea, instituye o establece un obligatorio GOBIERNO UNITARIO del país (Artículo 43°, Constitución Política), unidad política organizada a partir del consagrado principio de la SEPARACIÓN DE PODERES.

La Constitución Política expresamente se refiere a la figura jurídica del "gobierno unitario", y en el mismo numeral reconoce el principio de la "separación de poderes", de todos aquellos que integren la estructura del Estado. Es decir, el Poder Ejecutivo, el Poder Legislativo y el Poder Judicial, no obstante puedan coexistir y funcionar separadamente, están obligados a construir la unidad de gobierno del país. ¿Acaso sin reunirse, ni verse las caras o siendo irreconciliables?

¡No tiene que ser cada uno a su antojo, pues la unidad que la Constitución regula, reconoce y exige sería una quimera, sujeta al capricho malsano de quien jefatura cada uno de esos poderes, o alguien detrás del trono, como Keiko, lo cual sería groseramente inconstitucional!

Este claro mandato constitucional no necesita una ley ordinaria de desarrollo o un reglamento de esa norma que establezca el modus operandi de los consejos de Estado. Cada poder puede conservar su propia autonomía e independencia funcional, pero no puede sustraerse de conformar el representativo y descentralizado Gobierno Unitario a que se refiere expresamente el citado Artículo 43° de nuestra Carta Política.

Cuando cualquier articulado constitucional dice, por ejemplo, que el plazo de prescripción de la acción penal es el doble del ordinario, en delitos contra el patrimonio del Estado (caso nuestro, Artículo 41°), no requiere de una adicional ley especial de otro tipo para que esa prescripción comience a aplicarse. Lo mismo en materia de políticas de Estado que deliberen los Consejos de Estado, convocados por quien es el Jefe del Estado (Artículo 110°).

Los Consejos de Estado no son una cháchara en una reunión de tías, para además tomar el té, sino la conjunción de los poderes del Estado, para tratar y decidir políticas de Estado e implementarlas o gestionarlas según corresponda a cada uno de los poderes que constituyen la estructura del Estado. El Título IV de la Constitución Política, sin ambages, se denomina “DE LA ESTRUCTURA DEL ESTADO”, y dentro de ese Título se integran varios Capítulos, cada uno de los cuales es atinente al Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial, entre otros entes autónomos.

Por lo tanto, Luz Salgado Rubianes, Presidente del Poder Legislativo, al negarse, por escrito, a asistir a una reunión de Consejo de Estado, para tratar una política general contra la corrupción del país, ha violado gravemente la Constitución Política, cuerpo normativo que la obliga a construir el Gobierno Unitario pese a que coexista la cacareada separación de poderes públicos.

Fuente
Señal de Alerta (Peru)