Por la autoridad que me ha sido conferida como Presidente por la Constitución y las leyes de los Estados Unidos de América, incluida la Ley de Poderes Económicos de Emergencia Internacional (50 USC 1701 et seq.) (IEEPA), la Ley Nacional de Emergencias (50 USC 1601 et seq.) y la sección 301 del título 3, Código de los Estados Unidos, yo, DONALD J. TRUMP, Presidente de los Estados Unidos de América, con el fin de tomar medidas adicionales con respecto a la emergencia nacional declarada en la Orden Ejecutiva 13692 del 8 de marzo de 2015, y tenida en cuenta en los pasos adicionales tomados en la Orden Ejecutiva 13808 del 24 de agosto de 2017 y la Orden Ejecutiva 13827 del 19 de marzo de 2018, particularmente a la luz de las actividades recientes del régimen de Maduro, incluida la mala gestión económica endémica y la corrupción pública a expensas del pueblo venezolano y su prosperidad, y la represión continua de la oposición política; los intentos de socavar el orden democrático mediante elecciones anticipadas que no son ni libres ni justas; y la responsabilidad del régimen por la profundización de la crisis humanitaria y de salud pública en Venezuela, por la presente ordeno lo siguiente:

Sección 1. (a) Se prohíben todas las transacciones relacionadas con, la provisión de financiamiento y otras transacciones en lo siguiente por una persona de Estados Unidos o dentro de Estados Unidos:

(i) la compra de cualquier deuda del Gobierno de Venezuela, incluidas las cuentas por cobrar;

(ii) cualquier deuda con el Gobierno de Venezuela que se haya pignorado como garantía después de la fecha de vigencia de esta orden, incluidas las cuentas por cobrar; y

(iii) la venta, transferencia, cesión o pignoración como garantía por parte del Gobierno de Venezuela de cualquier participación accionaria en cualquier entidad en la que el Gobierno de Venezuela tenga una participación accionaria del 50 por ciento o superior.

(b) Se aplican las prohibiciones en el inciso (a) de esta sección excepto en la medida provista por las leyes, o reglamentos, órdenes, directivas o licencias que puedan emitirse de conformidad con esta orden, y sin perjuicio de cualquier contrato celebrado o licencia o permiso otorgado antes de la fecha de vigencia de esta orden.

Sec. 2. (a) Toda transacción que evada o evite, tiene el propósito de evadir o evitar, causa un incumplimiento de, o intenta incumplir cualquiera de las prohibiciones establecidas en esta orden, está prohibida.

(b) Toda conspiración formada para incumplir cualquiera de las prohibiciones establecidas en esta orden está prohibida.

Sec. 3. Para los fines de esta orden:

(a) El término “persona” se refiere a un individuo o entidad;

(b) El término “entidad” se refiere a una sociedad, asociación, fideicomiso, empresa conjunta, corporación, grupo, subgrupo u otra organización;

(c) El término “persona de Estados Unidos” se refiere a todo ciudadano de Estados Unidos, residente permanente, entidad organizada de conformidad con las leyes de Estados Unidos o cualquier jurisdicción dentro de Estados Unidos (incluidas las sucursales extranjeras de dichas entidades), o cualquier persona dentro Estados Unidos; y

(d) El término “Gobierno de Venezuela” significa el Gobierno de Venezuela, cualquier subdivisión política, agencia o instrumentalidad del mismo, incluyendo el Banco Central de Venezuela y Petróleos de Venezuela, SA (PdVSA), y cualquier persona que sea propiedad o esté bajo el control de, o actúe para o en representación del Gobierno de Venezuela.

Sec. 4. El Secretario del Tesoro, en consulta con el Secretario de Estado, queda autorizado por la presente a tomar tales medidas, incluido la promulgación de normas y reglamentos, y a emplear todos los poderes otorgados al Presidente por la IEEPA según sea necesario para implementar esta orden. El Secretario del Tesoro puede, de conformidad con la legislación aplicable, delegar cualquiera de estas funciones a otros funcionarios y departamentos ejecutivos y agencias del Gobierno de Estados Unidos. Todas las agencias del Gobierno de Estados Unidos tomarán todas las medidas apropiadas dentro de su autoridad para llevar a cabo las disposiciones de esta orden.

Sec. 5. Esta orden no tiene por objeto crear, ni crea, ningún derecho o beneficio, sustantivo o procesal, aplicable en la ley o en equidad por cualquier parte contra Estados Unidos, sus departamentos, agencias o entidades, sus funcionarios, empleados o agentes, ni cualquier otra persona.

Sec. 6. Esta orden entra en vigencia a las 12:30 p.m., Hora de verano del Este, el 21 de mayo de 2018.