Carta de Liptako-Gourma

 El Gobierno de Burkina Faso,

 El Gobierno de la República de Malí,

 El Gobierno de la República del Níger,

en adelante, las “Partes Contratantes”,

Reafirmando su compromiso con el derecho internacional y regional, consagrado en particular en la Carta de las Naciones Unidas, el Acta Constitutiva de la Unión Africana y el Tratado revisado de la Comunidad Económica de los Estados de África Occidental (CEDEAO);

Convencidos de la necesidad de proseguir las heroicas luchas libradas por los pueblos y países africanos en defensa de la independencia política, la dignidad humana y la emancipación económica;

Fieles a los objetivos e ideales del Organismo de Desarrollo Integrado de los Estados de Liptako-Gurma;

Guiados por un espíritu de fraternidad, solidaridad y amistad;

Comprometidos a reforzar los lazos ancestrales entre sus pueblos;

Decididos a ejercer plenamente la soberanía nacional e internacional y velar por que se respeten;

Decididos a defender la unidad nacional y la integridad de sus respectivos Estados;

Teniendo en cuenta las amenazas multifacéticas que se ciernen sobre el espacio común a los tres Estados;

Conscientes de la responsabilidad de proteger a la población civil en cualquier circunstancia;

Recordando el derecho natural de los Estados a la legítima defensa individual o colectiva;

Han acordado lo siguiente:

Artículo 1

Por la presente Carta, denominada Carta de Liptako-Gourma, las Partes Contratantes establecen entre ellas la Alianza de los Estados del Sahel, (“AES” en su forma abreviada).

Artículo 2

El objetivo de la Carta es crear una arquitectura de defensa colectiva y asistencia mutua entre las Partes Contratantes.

Artículo 3

Las Partes Contratantes establecerán los órganos necesarios para el funcionamiento de la Alianza y los mecanismos que correspondan y definirán sus modalidades de actuación.

Artículo 4

Las Partes Contratantes se comprometen a combatir el terrorismo en todas sus formas y la delincuencia organizada en el espacio común de la Alianza.

Artículo 5

Las Partes Contratantes también trabajarán para prevenir, gestionar y resolver toda rebelión armada u otra amenaza a la integridad territorial y la soberanía de cada uno de los países miembros de la Alianza, recurriendo a medios pacíficos y diplomáticos en primer lugar y, de ser necesario, al uso de la fuerza, a fin de hacer frente a las situaciones de quebrantamiento de la paz y la estabilidad.

Artículo 6

Todo ataque a la soberanía e integridad territorial de una o más de las Partes Contratantes será considerado como agresión contra las otras Partes, para las cuales entrañará una obligación de asistencia y socorro, individual o colectivamente, incluido el uso de la fuerza armada, a los fines de restablecer y garantizar la seguridad en el espacio abarcado por la Alianza.

Artículo 7

La agresión que se contempla en el artículo 6 comprenderá también todo ataque contra las fuerzas de defensa y seguridad de una o varias Partes Contratantes, incluso cuando estén desplegadas a título nacional en una zona de operaciones situada fuera del espacio de la Alianza, y todo ataque en cualquier lugar, contra los buques o aeronaves de una o varias Partes.

Artículo 8

Las Partes se comprometen a:

– abstenerse de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza, o a la agresión, contra la integridad territorial o la independencia política de cualquiera de las Partes;

– que sus fuerzas armadas se abstengan de bloquear los puertos, carreteras, costas o infraestructuras estratégicas de una de las Partes;

– abstenerse de perpetrar, desde el territorio puesto a su disposición por una Parte, ataques o agresiones contra otra Parte o terceros Estados;

– no permitir que, desde el territorio de una Parte, grupos armados, fuerzas armadas no oficiales o mercenarios perpetren ataques contra un país del grupo central.

Artículo 9

Las decisiones de la Alianza se adoptarán por los Estados Partes de manera unánime.

Artículo 10

La Alianza se financiará con las contribuciones de los Estados Partes.

Artículo 11

Cualquier otro Estado que comparta las mismas realidades geográficas, políticas y socioculturales y que acepte los objetivos de la Alianza podrá adherirse a la presente Carta.

La solicitud de adhesión deberá ser aceptada por los Estados Partes de manera unánime.

Artículo 12

Toda propuesta de enmienda a la presente Carta estará sujeta a la aceptación unánime de los Estados Partes.

La solicitud de enmienda deberá notificarse a los demás Estados Partes por vía diplomática, con tres meses de antelación.

Artículo 13

Toda controversia que surja entre las Partes sobre la interpretación o aplicación de la presente Carta se resolverá por la vía diplomática.

Artículo 14

La presente Carta podrá ser denunciada por cualquiera de las Partes Contratantes. La Parte denunciante deberá notificar a las demás Partes signatarias de la Carta con seis meses de antelación, mediante carta enviada por vía diplomática con acuse de recibo.

Artículo 15

La presente Carta se completará con textos adicionales para aplicar las disposiciones establecidas en el artículo 3.

Artículo 16

Las Partes aceptan los términos de la presente Carta, que entrará en vigor una vez que todas ellas la hayan firmado.

Artículo 17

La República de Malí, país designado depositario de la presente Carta, remitirá las copias certificadas a los demás Estados Partes.

El depositario recibirá y someterá a la decisión unánime de los Estados Partes cualquier nueva solicitud de adhesión a la Alianza, de conformidad con las disposiciones del artículo 11 de la presente Carta.

Firmado en Bamako, el 16 de septiembre de 2023.

Por Burkina Faso,
Capitán Ibrahim Traoré
Presidente de la Transición y Jefe de Estado

Por la República de Malí,
Coronel Assimi Goïta
Presidente de la Transición y Jefe de Estado

Por la República del Níger,
General Abdourahamane Tiani
Presidente del Consejo Nacional para la Salvaguardia de la Patria
y Jefe de Estado