Luego de que la Constitución fuera aprobada, el pasado 28 de septiembre, con el 65% de la votación de los ecuatorianos, el período de transición ha traído consigo una crisis constitucional e institucional que ha puesto en aprietos al Gobierno y a la Comisión de Legislación y Fiscalización nombrada por la Asamblea Constituyente. Uno de los poderes del Estado, la Función Judicial, se encuentra en el limbo.

Una vez que el Consejo Nacional Electoral realizó el sorteo de los 21 jueces que deberían, por norma constitucional, asumir la nueva Corte Nacional de Justicia, los magistrados de la ex Corte Suprema, en una actitud de boicot y cálculo político, decidieron irse contra la voluntad de los ecuatorianos, y negarse a asumir sus funciones.

Su argumento: no hay norma clara que permita este ejercicio, puesto que, según dijeron, ellos no habían sido seleccionados para ese cargo y no podían someterse a una tómbola. En realidad, en el fondo estaba la intención de generar una crisis de institucionalidad, y encubrir los actos de corrupción que se ventilan en los juicios a siniestros personajes que el país aún recuerda.

A partir de esta actitud se ha generado un laberinto jurídico del que no ha sido fácil salir. Más aún cuando la Corte Constitucional no emite una interpretación al texto constitucional, como lo pidieron los miembros de la Comisión de Legislación y Fiscalización, que obligue a estos magistrados a cumplir con su deber.

Entre tira y aflojas cada vez más complicados, el movimiento PAÍS resolvió aceptar la prórroga de funciones de la antigua Corte, y con ello dar su brazo a torcer frente a los sectores de poder que ahora se atrincheran en esta función del Estado.

La reacción no se ha hecho esperar. El Movimiento Popular Democrático se moviliza para condenar esta acción conspirativa y ha propuesto los mecanismos legales que permitirán a la misma Comisión de Fiscalización, resolver el problema.

Esta crisis se avizoraba desde hace meses atrás. Desde enero el recién nombrado Presidente de la ex Corte Suprema de Justicia (CSJ), Roberto Gómez Mera, y la mayoría de magistrados elegidos por un concurso de color gris oscuro y calificaciones por demás mediocres, asistieron por varias ocasiones a Montecristi para hacer pública su oposición a las disposiciones de la Asamblea y para defender la “institucionalidad e independencia” de la Función Judicial; la supremacía de los veredictos de la CSJ ante cualquier organismo nuevo.

Un mes ha transcurrido del período de transición, y el humo blanco no se ve salir de ninguna de estas entidades estatales. Los jueces han violado flagrantemente el Art. 21 del Régimen de Transición, mientras que la Corte Constitucional y la Comisión de Legislación, violan los Art. 75 y 76 de la nueva Carta Política, al permitir la prórroga de una entidad que ya feneció.

¿Cuál es la solución más viable?
El ex magistrado de la CSJ, Ramiro Román, opina que: “la conformación de la CNJ debe ser por elección popular. Una vez que se ha seleccionado a los mejores juristas, por méritos, probidad y compromiso social, se debe convocar a elecciones a toda la ciudadanía para que haga la selección final de quiénes integrarán la nueva entidad. La elección de los jueces tiene que ser un acto transparente y de interrelación directa con sus votantes, es la mejor opción que puede tener nuestro país”.

La designación o sorteo de los magistrados o jueces a través de la Asamblea o de la Corte Constitucional, sin tomar en cuenta el sentimiento del pueblo, es un manoseo de la justicia, según Román. La denominación de los magistrados y conjueces como se ha venido dando en las cortes del país, especialmente en la CSJ ha sido inconstitucional; entonces, la nominación de unos jueces inconstitucionales no pueden avalar un proceso posterior, “la Corte Constitucional ha generado un problema muy serio al hacer de lado las transitorias establecidas en la Asamblea Constituyente, y lo único que ha hecho es dejar vacíos legales que han sido aprovechados por la oposición”, sostiene.

“En el sistema judicial de manera especial, y en todas aquellos cargos políticos dentro del Estado, se ha buscado satisfacer un interés personal, y no se entiende que los más pobres son los que más necesitan de los servicios públicos, y la justicia es uno de los principales servicios públicos que no puede ser suspendido, ni retraído; no se puede dejar en la acefalía a esta función, como se la está dejando actualmente”.

Según el Dr. Gonzalo Proaño, ex magistrado de la CSJ, la solución a la conformación de la CNJ debe ser eminentemente jurídica, “pero ante esta crisis, se debe tomar en cuenta dos aspectos: el jurídico o dogmático y el político; el segundo es el que predomina en todos los países del mundo, sin excepción. En Estados Unidos se ha puesto de Ministro de la Corte Suprema a alguien que defiende los intereses políticos de George Bush. En el Ecuador con la Constitución de 1998, la conformación de la Corte fue un acto político y por el ello el Congreso designó a los magistrados de la CSJ, supuestamente por última vez; en el 2005, durante el gobierno de Gutiérrez las decisiones fueron también políticas y se designó a la mal llamada Pichi Corte.

La salida a este empantanamiento está claramente estipulado en los Arts. 427 y 429 de la Constitución, se debe interpretar la Ley no solamente en forma literal sino en lo integral”, concluye el ex magistrado Proaño.

El gremio de los servidores judiciales (FENAJE), por su parte, también hizo conocer a la ciudadanía la preocupación por el vacío legal existente, y entregó una propuesta de interpretación al Presidente de la Corte Constitucional el pasado 6 de noviembre. Dicha iniciativa coincide con lo manifestado por el ex magistrado Proaño, en lo que se relaciona a las atribuciones e interpretaciones que debe tomar la Corte Constitucional. “Se debe realizar un concurso rápido que no lleve más de 15 días para designar a las nuevas autoridades que administrarán la justicia”, dijo Eliseo García, Secretario de la FENAJE.

De imponerse el acuerdo entre la dirigencia de PAÍS y los magistrados de la CSJ, se habría sufrido un repliegue al proceso de cambio, un golpe a la confianza que el pueblo depositó en el presidente Correa, porque todos, gobierno y pueblo, están concientes que el retorno de los magistrados a la CSJ, colapsada por su ineficacia, ineptitud y corrupción, beneficiará con sobreseimientos a banqueros y empresarios corruptos, a Mahuad, Armijos y Bucarám, a las transnacionales que tienen juicios pendientes, a los depredadores de la naturaleza y demás poderosos opresores, responsables de la crisis y pobreza del país.

Una alternativa que impide la prórroga de la CSJ

El MPD ha presentado la siguiente propuesta para que, en el marco de la nueva Constitución, y sin considerar a los antiguos jueces de la CSJ, se de una salida jurídica a la actual crisis de la justicia:

La Corte Constitucional debe tomar en cuenta lo dispuesto en el artículo 22 del Régimen de Transición, esto es que “una vez promulgada la ley que regule la conformación y funcionamiento del Consejo de la Judicatura, este organismo conformará la Corte Nacional de Justicia, también procederá a organizar las Cortes Provinciales de Justicia y Tribunales Distritales y Penales designando a sus integrantes.” en correspondencia con el artículo 183 de la Constitución de la República que señala “ las juezas y jueces de la Corte Nacional serán elegidos por el Consejo de la Judicatura conforme a un procedimiento con concurso de oposición y meritos, impugnación y control social…”

Por tanto lo correcto es que la Comisión de Legislación y Fiscalización, en cumplimiento de la DISPOSICION TRANSITORIA PRIMERA, apruebe la Ley Reguladora del Consejo de la Judicatura en el menor tiempo posible. Y el Consejo de la Judicatura proceda a convocar el concurso respectivo para nombrar la Corte Nacional de Justicia.

A efectos de viabilizar el Régimen de Transición, en lo relativo a la Constitución y funcionamiento del Consejo de la Judicatura, hasta que se proceda a la designación y posesión de los nuevos vocales y al cambio definitivo de su estructura, en los términos de la nueva Constitución Política, se propone lo siguiente:

1.- Hasta que se produzca el nombramiento y posesión de los nuevos vocales del Consejo de la Judicatura, éste continuará funcionando con la incorporación de los vocales que se requieran para constituirlo con el número de nueve que establece la nueva Constitución Política del Ecuador.

2.- Los vocales a incorporarse serían los alternos designados por la ex Corte Suprema de Justicia, en orden de prelación conforme a la nómina detalla para la conformación del Consejo Nacional de la Judicatura en sesión ordinaria de 22 de febrero de 2006.

3.- En consideración a lo expuesto en el numeral 2 los vocales alternos a ser nombrados para completar el Consejo de la Judicatura transitorio son: Dr. Oscar León Guerrón, siendo su titular el Dr. Herman Jaramillo Ordóñez; y, el Dr. Oswaldo Domínguez Recalde, siendo su titular el Dr. Max Ulpiano Salazar Ochoa, los mismos que participaron en concurso de merecimientos y oposición.

4.- Como la nueva Constitución elimina el hecho de que el Presidente de la Corte Nacional de Justicia es el Presidente del Consejo de la Judicatura disponiendo que, este sea nombrado de entre los nueve vocales, una vez constituido el Consejo de la Judicatura interino con estos miembros, se procederá a nombrar al Presidente/ Presidenta y Vicepresidente/ Vicepresidenta, quienes también tendrán el carácter de interinos hasta ser legalmente reemplazados.

5.- Según la nueva Constitución, la Comisión de Recursos Humanos estará constituida por cinco vocales y la Comisión Administrativa Financiera por cuatro vocales, contando cada una de ellas con su respectivo Presidente/ Presidenta, el organismo una vez que se encuentre constituido, el mismo deberá auto convocarse al tercer día hábil de expedida la presente resolución, con el objeto de proceder a la designación de sus autoridades y su reestructuración.

6.- Hasta que se promulgue la nueva Ley del Consejo de la Judicatura, este Consejo de la Judicatura transitorio deberá cumplir con todas las disposiciones establecidas en la nueva Constitución y Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Judicatura, en todo lo que no se oponga a las disposiciones constituyentes vigentes.