La Asamblea General,

Recordando la Declaración Universal de Derechos Humanos ,

Recordando también el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos , el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y la Convención sobre los Derechos del Niño , y afirmando que esos instrumentos de derechos humanos deben ser respetados en el Territorio Palestino Ocupado, incluida Jerusalén Oriental,

Reafirmando sus resoluciones pertinentes, incluida la resolución 75/98, de 10 de diciembre de 2020, y las aprobadas en su décimo período extraordinario de sesiones de emergencia,

Recordando las resoluciones pertinentes del Consejo de Derechos Humanos,

Recordando también las resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad y destacando la necesidad de que se apliquen,

Habiendo examinado el informe del Comité Especial encargado de Investigar las Prácticas Israelíes que Afecten a los Derechos Humanos del Pueblo Palestino y Otros Habitantes Árabes de los Territorios Ocupados y el informe del Secretario General sobre la labor del Comité Especial ,

Tomando nota del informe del Relator Especial del Consejo de Derechos Humanos sobre la situación de los derechos humanos en los territorios palestinos ocupados desde 1967 , así como de otros informes recientes del Consejo de Derechos Humanos sobre el tema,

Tomando nota también del informe de la comisión internacional independiente de investigación establecida en virtud de la resolución S-30/1 del Consejo de Derechos Humanos ,

Destacando la necesidad de asegurar que se rindan cuentas por todas las violaciones del derecho internacional humanitario y del derecho internacional de los derechos humanos para poner fin a la impunidad, asegurar la justicia, disuadir de la comisión de nuevas violaciones, proteger a los civiles y promover la paz,

Tomando nota del informe preparado recientemente por la Comisión Económica y Social para Asia Occidental sobre las consecuencias económicas y sociales de la ocupación israelí para las condiciones de vida del pueblo palestino en el Territorio Palestino Ocupado, incluida Jerusalén Oriental, y de la población árabe en el Golán sirio ocupado ,

Lamentando profundamente que hayan transcurrido 55 años desde que comenzó la ocupación israelí, y destacando la urgente necesidad de hacer esfuerzos para invertir las tendencias negativas sobre el terreno y restablecer un horizonte político para impulsar y acelerar negociaciones productivas encaminadas al logro de un acuerdo de paz que ponga fin a la ocupación israelí que comenzó en 1967 y dé como resultado la solución de todas las cuestiones fundamentales relativas al estatuto definitivo, sin excepción, culminando en una solución pacífica, justa, duradera y general de la cuestión de Palestina,

Consciente de la responsabilidad que incumbe a la comunidad internacional de promover los derechos humanos y asegurar el respeto del derecho internacional, y recordando a ese respecto su resolución 2625 (XXV), de 24 de octubre de 1970,

Recordando la opinión consultiva emitida el 9 de julio de 2004 por la Corte Internacional de Justicia sobre las consecuencias jurídicas de la construcción de un muro en el Territorio Palestino Ocupado , y recordando también las resoluciones pertinentes de la Asamblea General,

Haciendo notar en particular la respuesta de la Corte, especialmente que la construcción del muro que está levantando Israel, la Potencia ocupante, en el Territorio Palestino Ocupado, incluida Jerusalén Oriental y sus alrededores, y su régimen conexo contravienen el derecho internacional,

Tomando nota de su resolución 67/19, de 29 de noviembre de 2012,

Observando que Palestina se ha adherido a varios tratados de derechos humanos y a los instrumentos fundamentales del derecho humanitario, así como a otros tratados internacionales,

Reafirmando el principio de la inadmisibilidad de la adquisición de territorio por la fuerza,

Reafirmando también que el Convenio de Ginebra relativo a la Protección debida a las Personas Civiles en Tiempo de Guerra, de 12 de agosto de 1949 , es aplicable al Territorio Palestino Ocupado, incluida Jerusalén Oriental, y a los demás territorios árabes ocupados por Israel desde 1967,

Reafirmando además la obligación de los Estados partes en el Cuarto Convenio de Ginebra , en virtud de los artículos 146, 147 y 148, con respecto a las sanciones penales, las infracciones graves y las responsabilidades de las Altas Partes Contratantes,

Recordando la declaración de 15 de julio de 1999 y las declaraciones adoptadas el 5 de diciembre de 2001 y el 17 de diciembre de 2014 por la Conferencia de las Altas Partes Contratantes en el Cuarto Convenio de Ginebra sobre las medidas para aplicar el Convenio en el Territorio Palestino Ocupado, incluida Jerusalén Oriental, dirigidas a garantizar el respeto del Convenio en el Territorio Palestino Ocupado, incluida Jerusalén Oriental,

Reafirmando que todos los Estados tienen el derecho y el deber de adoptar medidas de conformidad con el derecho internacional y el derecho internacional humanitario para contrarrestar los actos de violencia mortífera cometidos contra su población civil a fin de proteger la vida de sus ciudadanos,

Destacando la necesidad de que se cumplan plenamente los acuerdos concertados entre Israel y Palestina en el marco del proceso de paz de Oriente Medio, incluidos los acuerdos de Sharm el Sheikh, y de que se aplique la hoja de ruta del Cuarteto para una solución permanente biestatal del conflicto israelo palestino ,

Destacando también la necesidad de que se apliquen plenamente el Acuerdo sobre los Desplazamientos y el Acceso y los Principios Convenidos para el Cruce de Rafah, ambos de 15 de noviembre de 2005, para que la población civil palestina pueda circular por la Franja de Gaza, entrar en ella y salir de ella libremente,

Gravemente preocupada por las tensiones y la violencia que dominan recientemente todo el Territorio Palestino Ocupado, incluida Jerusalén Oriental, y en particular las relacionadas con los lugares sagrados de Jerusalén, entre ellos la Explanada de las Mezquitas, y deplorando la muerte de civiles inocentes,

Reafirmando que la comunidad internacional, por conducto de las Naciones Unidas, tiene un interés legítimo en la cuestión de la ciudad de Jerusalén y en la protección de sus singulares dimensiones espiritual, religiosa y cultural, como se prevé en las resoluciones pertinentes de las Naciones Unidas,

Reafirmando también la obligación de respetar el statu quo histórico, el significado especial de los lugares sagrados, y la importancia de la ciudad de Jerusalén para las tres religiones monoteístas,

Reconociendo que las medidas de seguridad no pueden poner fin por sí solas a la intensificación de las tensiones, la inestabilidad y la violencia, y pidiendo el respeto pleno del derecho internacional, incluido el derecho humanitario y de los derechos humanos, sin olvidar la protección de la vida de la población civil, así como la promoción de la seguridad humana, la reducción de la tensión, el ejercicio de la moderación, incluso en relación con proclamas y actos de provocación, y el establecimiento de un entorno estable y propicio al logro de la paz,

Expresando grave preocupación porque Israel, la Potencia ocupante, persiste en la violación sistemática de los derechos humanos del pueblo palestino, incluida la derivada del uso excesivo de la fuerza y las operaciones militares que causan la muerte y lesiones a civiles palestinos, entre ellos niños, mujeres y manifestantes pacíficos y no violentos, así como a periodistas, personal médico y trabajadores humanitarios; la detención y el encarcelamiento arbitrarios de palestinos, algunos de los cuales han estado en prisión durante decenios; los castigos colectivos; el cierre de zonas; la confiscación de tierras; la construcción y ampliación de asentamientos; la construcción de un muro en el Territorio Palestino Ocupado que se aparta de la línea del Armisticio de 1949; la destrucción de bienes e infraestructura; el desplazamiento forzoso de civiles, incluidos los intentos de traslado forzoso de comunidades beduinas; y todas las demás medidas que sigue adoptando con objeto de alterar el estatuto jurídico, el carácter geográfico y la composición demográfica del Territorio Palestino Ocupado, incluida Jerusalén Oriental, y exigiendo el cese de todos esos actos ilícitos,

Gravemente preocupada por las demoliciones constantes que lleva a cabo Israel, la Potencia ocupante, de hogares palestinos, así como de estructuras, entre ellas escuelas, proporcionadas en el marco de la asistencia humanitaria internacional, en particular en la Jerusalén Oriental Ocupada y sus alrededores, incluidas las llevadas a cabo como acto de castigo colectivo en violación del derecho internacional humanitario, que han aumentado a niveles sin precedentes, y por la revocación de permisos de residencia y la expulsión de residentes palestinos de la ciudad de Jerusalén,

Deplorando las consecuencias persistentes y negativas que tienen los conflictos en la Franja de Gaza y sus alrededores y el elevado número de bajas registradas entre la población civil palestina en el período reciente, incluso entre los niños, y las violaciones del derecho internacional, y pidiendo que se respeten plenamente el derecho internacional humanitario y de los derechos humanos y los principios de legalidad, distinción, precaución y proporcionalidad,

Gravemente preocupada por la desastrosa situación humanitaria y la crítica situación socioeconómica y de la seguridad existentes en la Franja de Gaza, especialmente a raíz de los cierres prolongados y las graves restricciones económicas y a la circulación, que en la práctica equivalen a un bloqueo y agravan la pobreza y la desesperación entre la población civil palestina, y por las consecuencias perjudiciales a corto y largo plazo de esa situación y de la destrucción generalizada y los obstáculos constantes de Israel, la Potencia ocupante, al proceso de reconstrucción para la situación de los derechos humanos,

Recordando con grave preocupación el informe del equipo de las Naciones Unidas en el país, de agosto de 2012, titulado “Gaza in 2020: a liveable place?” (Gaza en 2020: ¿un lugar habitable?),

Recordando la declaración de la Presidencia del Consejo de Seguridad de 28 de julio de 2014 ,

Destacando la necesidad de que todas las partes apliquen plenamente la resolución 1860 (2009) del Consejo de Seguridad, de 8 de enero de 2009, y la resolución ES-10/18 de la Asamblea General, de 16 de enero de 2009,

Destacando también que la situación imperante en la Franja de Gaza es insostenible y que un acuerdo de alto el fuego duradero deberá conducir a una mejora fundamental de las condiciones de vida del pueblo palestino en la Franja de Gaza, incluso mediante la apertura sostenida y regular de los puntos de paso, y garantizar la seguridad y el bienestar de los civiles de ambos lados, y lamentando la falta de progresos a este respecto,

Gravemente preocupada por las informaciones sobre las serias violaciones de los derechos humanos y las graves infracciones del derecho internacional humanitario cometidas durante las sucesivas operaciones militares que tuvieron lugar en la Franja de Gaza , y reiterando la necesidad de que todas las partes apliquen con rigor las recomendaciones de las que son destinatarias a fin de asegurar la rendición de cuentas y la justicia,

Destacando la necesidad de proteger a los defensores de los derechos humanos dedicados a promover cuestiones de derechos humanos en el Territorio Palestino Ocupado, incluida Jerusalén Oriental, para que puedan ejercer sus funciones libremente y sin miedo a ataques y acosos,

Expresando profunda preocupación por la política de cierres aplicada por Israel y por la imposición de restricciones rigurosas, incluso mediante cientos de obstáculos a la circulación, puestos de control y un régimen de permisos, todo lo cual obstruye la libertad de circulación de personas y mercancías, incluidos suministros médicos y humanitarios, y el seguimiento y acceso a proyectos de cooperación para el desarrollo y asistencia humanitaria financiados por donantes, en todo el Territorio Palestino Ocupado, incluida Jerusalén Oriental, y va en detrimento de la contigüidad del Territorio, con la consiguiente violación de los derechos humanos del pueblo palestino y las consecuencias negativas que ello tiene para la situación socioeconómica y humanitaria, que sigue siendo penosa en la Franja de Gaza, y los esfuerzos por rehabilitar y desarrollar la economía palestina, y pidiendo el levantamiento de todas las restricciones,

Expresando grave preocupación porque miles de palestinos, incluidos numerosos niños y mujeres, así como representantes elegidos, permanecen en prisiones o centros de detención israelíes sometidos a duras condiciones, como falta de higiene, reclusión en régimen de aislamiento, uso generalizado de la detención administrativa de duración excesiva sin cargos y denegación de las debidas garantías procesales, atención médica deficiente y falta generalizada de atención médica, incluso a los prisioneros enfermos, lo cual puede acarrear la muerte, y denegación de visitas de familiares, que perjudican su bienestar, y expresando grave preocupación también por los malos tratos, el hostigamiento y todas las denuncias de tortura de los prisioneros palestinos,

Expresando profunda preocupación por las huelgas de hambre de prisioneros palestinos en protesta por las duras condiciones de encarcelamiento y detención a que los somete la Potencia ocupante, tomando nota al mismo tiempo de los acuerdos alcanzados sobre las condiciones de detención en las cárceles israelíes y pidiendo su plena e inmediata aplicación,

Recordando las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos (Reglas Nelson Mandela) y las Reglas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de las Reclusas y Medidas No Privativas de la Libertad para las Mujeres Delincuentes (Reglas de Bangkok) , y pidiendo que se respeten esas Reglas,

Recordando también la prohibición, con arreglo al derecho internacional humanitario, de deportar civiles de territorios ocupados,

Deplorando la práctica de retener los cadáveres de quienes han sido muertos y pidiendo que los cadáveres que aún no hayan sido devueltos a sus familiares sean puestos a disposición de estos, de conformidad con el derecho internacional humanitario y de los derechos humanos, a fin de garantizar que se les den exequias dignas de conformidad con sus creencias religiosas y tradiciones,

Destacando la necesidad de prevenir todo acto de violencia, hostigamiento, provocación e incitación por colonos israelíes extremistas y grupos de colonos armados, en particular hacia los civiles palestinos, incluidos los niños, y sus propiedades, incluidas las viviendas, las tierras agrícolas y los enclaves históricos y religiosos, también en la Jerusalén Oriental Ocupada, y deplorando la violación de los derechos humanos de los palestinos en este sentido, incluidos los actos de violencia que causan la muerte y lesiones a los civiles,

Convencida de la necesidad de que haya una presencia internacional para vigilar la situación, contribuir al fin de la violencia y proteger a la población civil palestina, y para ayudar a las partes a aplicar los acuerdos concertados, recordando a ese respecto la importancia del mandato y la contribución positiva de la Presencia Internacional Temporal en Hebrón, y lamentando la decisión unilateral del Gobierno de Israel de no renovar su mandato,

Destacando la necesidad de que cesen por completo y de inmediato todos los actos de violencia, incluidos los ataques militares, la destrucción y los actos de terror,

Destacando también que la protección de los civiles es un componente fundamental para garantizar la paz y la seguridad, así como la necesidad de que se adopten medidas para garantizar la seguridad y la protección de la población civil palestina en todo el Territorio Palestino Ocupado, de conformidad con las disposiciones y obligaciones que establece el derecho internacional humanitario,

Destacando además la necesidad de que se respete el derecho de reunión pacífica,

Tomando nota del informe del Secretario General sobre la protección de la población civil palestina y de las observaciones formuladas en él sobre las maneras y los medios de garantizar la seguridad, la protección y el bienestar de la población civil palestina que vive bajo ocupación israelí,

Observando los esfuerzos constantes y los progresos tangibles en el sector de la seguridad palestino, y observando también la cooperación constante que beneficia a palestinos e israelíes, en particular mediante la promoción de la seguridad y el fomento de la confianza,

Instando a las partes a mantener la calma y practicar la moderación y a abstenerse de todo acto de provocación e incitación y de hacer declaraciones que enardezcan los ánimos, en especial en zonas de particular sensibilidad religiosa y cultural, incluida Jerusalén Oriental, y a hacer todo lo posible para mitigar las tensiones y promover condiciones que contribuyan a la credibilidad y el éxito de las negociaciones de paz,

Poniendo de relieve el derecho de todas las personas de la región al disfrute de los derechos consagrados en los pactos internacionales de derechos humanos,

1. Reitera que todas las medidas y acciones emprendidas por Israel, la Potencia ocupante, en el Territorio Palestino Ocupado, incluida Jerusalén Oriental, en violación de las disposiciones pertinentes del Convenio de Ginebra relativo a la Protección debida a las Personas Civiles en Tiempo de Guerra, de 12 de agosto de 1949, y en contravención de las resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad, son ilegales y carecen de validez, y exige a Israel, la Potencia ocupante, cumpla plenamente las disposiciones del Cuarto Convenio de Ginebra de 1949 y ponga fin de inmediato a todas las medidas y acciones que constituyen violaciones del Convenio;

2. Exige a Israel, la Potencia ocupante, que ponga fin en el Territorio Palestino Ocupado a todas las medidas contrarias al derecho internacional, así como a las leyes, políticas y acciones discriminatorias, que resulten en la violación de los derechos humanos del pueblo palestino, en particular las que causan muertos y heridos entre la población civil, la detención y el encarcelamiento arbitrarios de civiles, el desplazamiento forzoso de civiles, incluidos los intentos de traslado forzoso de comunidades beduinas, el traslado de su propia población al Territorio Palestino Ocupado, incluida Jerusalén Oriental, la destrucción y confiscación de bienes de civiles, incluidas las demoliciones de hogares, y las realizadas como acto de castigo colectivo en violación del derecho internacional humanitario, y toda obstrucción de la asistencia humanitaria, y que respete plenamente el derecho de los derechos humanos y cumpla las obligaciones jurídicas que le incumben a ese respecto, en particular de conformidad con las resoluciones pertinentes de las Naciones Unidas;

3. Pide que se adopten medidas urgentes para garantizar la seguridad y la protección de la población civil palestina en el Territorio Palestino Ocupado, incluida Jerusalén Oriental, de conformidad con las disposiciones pertinentes del derecho internacional humanitario y en cumplimiento de la petición formulada por el Consejo de Seguridad en su resolución 904 (1994), de 18 de marzo de 1994;

4. Toma nota del informe del Secretario General sobre la protección de la población civil palestina, en particular de las observaciones formuladas en él, como la relativa a la posibilidad de ampliar los mecanismos de protección existentes para prevenir violaciones y disuadir de que estas se cometan, y pide que se mantengan los esfuerzos en el marco de derechos humanos de las Naciones Unidas en relación con la protección y seguridad jurídica de la población civil palestina;

5. Pide la plena cooperación de Israel con las relatorías especiales competentes y otros mecanismos e investigaciones pertinentes del Consejo de Derechos Humanos, incluida la facilitación del acceso al Territorio Palestino Ocupado, incluida Jerusalén Oriental, para vigilar la situación de los derechos humanos e informar al respecto de conformidad con sus mandatos respectivos;

6. Exige a Israel, la Potencia ocupante, que ponga fin a todas sus actividades de asentamiento, la construcción del muro y toda otra medida tendente a alterar el carácter, el estatuto y la composición demográfica del Territorio Palestino Ocupado, incluida Jerusalén Oriental y sus alrededores, todas las cuales, entre otras cosas, tienen efectos graves y nocivos para los derechos humanos del pueblo palestino, incluido el derecho a la libre determinación, y las perspectivas de lograr sin demora el fin de la ocupación israelí que comenzó en 1967 y un acuerdo de paz justo, duradero y general entre las partes palestina e israelí, y pide que se respeten y apliquen plenamente todas sus resoluciones y las resoluciones del Consejo de Seguridad al respecto, en especial la resolución 2334 (2016) del Consejo de Seguridad, de 23 de diciembre de 2016;

7. Pide que se preste atención urgente a la difícil situación y los derechos, con arreglo al derecho internacional, de los prisioneros y detenidos palestinos en cárceles israelíes, incluidos los que están en huelga de hambre, pide también que se desplieguen esfuerzos desde ambos lados para que continúe la liberación de prisioneros y detenidos, y pide además que se respeten las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos (Reglas Nelson Mandela) y las Reglas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de las Reclusas y Medidas No Privativas de la Libertad para las Mujeres Delincuentes (Reglas de Bangkok);

8. Condena todos los actos de violencia, incluidos todos los actos de terror, provocación, instigación y destrucción, especialmente el uso de la fuerza por las fuerzas de ocupación israelíes contra civiles palestinos, en violación del derecho internacional, en particular en la Franja de Gaza, incluso contra periodistas, personal médico y trabajadores humanitarios, que han causado la pérdida de muchas vidas y un gran número de heridos, incluidos niños y mujeres;

9. Condena también todos los actos de violencia perpetrados por militantes y grupos armados, incluido el lanzamiento de cohetes, contra zonas civiles israelíes, que causan muertos y heridos;

10. Reitera su exigencia de que se aplique íntegramente la resolución 1860 (2009) del Consejo de Seguridad;

11. Exige a Israel, la Potencia ocupante, que cumpla sus obligaciones jurídicas en virtud del derecho internacional, como se indica en la opinión consultiva emitida por la Corte Internacional de Justicia el 9 de julio de 2004 y como se exige en sus resoluciones ES-10/15, de 20 de julio de 2004, y ES-10/13, de 21 de octubre de 2003, y que cese inmediatamente la construcción del muro en el Territorio Palestino Ocupado, incluida Jerusalén Oriental y sus alrededores, desmantele de inmediato la estructura allí situada, revoque o deje sin efecto todos los actos legislativos y reglamentarios relativos a su construcción, e indemnice por todos los perjuicios causados por la construcción del muro, que ha afectado gravemente a los derechos humanos y las condiciones socioeconómicas de vida del pueblo palestino;

12. Reitera la necesidad de respetar la unidad, la contigüidad y la integridad territoriales de todo el Territorio Palestino Ocupado y de garantizar la libertad de circulación de personas y mercancías dentro del territorio palestino, incluida la circulación para entrar en Jerusalén Oriental y la Franja de Gaza y salir de ellas, entre la Ribera Occidental y la Franja de Gaza y entre el territorio palestino y el mundo exterior;

13. Exhorta a Israel, la Potencia ocupante, a que deje de imponer cierres y restricciones económicas y a la libertad de circulación prolongados, incluidos los que equivalen a un bloqueo de la Franja de Gaza, y, a este respecto, aplique íntegramente el Acuerdo sobre los Desplazamientos y el Acceso y los Principios Convenidos para el Cruce de Rafah, ambos de 15 de noviembre de 2005, a fin de permitir la circulación continua y regular de personas y mercancías y la aceleración de la labor esperada desde hace tiempo para atender las enormes necesidades de reconstrucción y recuperación económica de la Franja de Gaza, al tiempo que hace notar el acuerdo tripartito facilitado por las Naciones Unidas a este respecto;

14. Destaca la urgente necesidad de afrontar la persistente crisis sanitaria que se vive en la Franja de Gaza, entre otras cosas garantizando la provisión de infraestructuras adecuadas, equipo y suministros médicos, junto con los conocimientos especializados, para hacer frente al creciente número de casos de lesiones que requieren tratamiento complejo en el contexto de las protestas de la Franja de Gaza;

15. Insta a los Estados Miembros a que sigan prestando asistencia de emergencia al pueblo palestino para aliviar la crisis financiera y la penosa situación socioeconómica y humanitaria, en particular en la Franja de Gaza;

16. Insta a todos los Estados y los organismos especializados y organizaciones del sistema de las Naciones Unidas a que continúen prestando apoyo y asistencia al pueblo palestino para la pronta realización de sus derechos inalienables, incluido su derecho a la libre determinación, con carácter urgente, a la luz de los más de 55 años transcurridos bajo ocupación israelí y la constante negación y violación de los derechos humanos del pueblo palestino;

17. Pone de relieve la necesidad de mantener y desarrollar las instituciones y la infraestructura palestinas para prestar servicios públicos básicos a la población civil palestina y promover los derechos humanos, incluidos los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, e insta a este respecto a que se aplique el acuerdo suscrito en El Cairo el 12 de octubre de 2017 , lo cual sería un paso importante para lograr la unidad palestina y conseguir el funcionamiento efectivo del Gobierno palestino, incluso en la Franja de Gaza, bajo el liderazgo del Presidente Mahmoud Abbas, en consonancia con los compromisos de la Organización de Liberación de Palestina y los principios del Cuarteto;

18. Decide, de conformidad con el artículo 96 de la Carta de las Naciones Unidas, solicitar a la Corte Internacional de Justicia, en virtud del Artículo 65 del Estatuto de la Corte, que emita una opinión consultiva sobre las siguientes cuestiones, teniendo en cuenta las normas y los principios del derecho internacional, lo cual incluye la Carta de las Naciones Unidas, el derecho internacional humanitario, el derecho internacional de los derechos humanos, las resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad, la Asamblea General y el Consejo de Derechos Humanos, y la opinión consultiva de la Corte de fecha 9 de julio de 2004:

a) ¿Cuáles son las consecuencias jurídicas que se derivan de que Israel continúe violando el derecho del pueblo palestino a la libre determinación, de sus prolongados actos de ocupación, asentamiento y anexión del territorio palestino ocupado desde 1967, incluidas las medidas destinadas a alterar la composición demográfica, el carácter y el estatuto de la Ciudad Santa de Jerusalén, y de la aprobación por Israel de legislación y medidas discriminatorias conexas?

b) ¿Cómo afectan las políticas y prácticas de Israel que se mencionan en el párrafo 18 a) al estatuto jurídico de la ocupación y qué consecuencias jurídicas se derivan de ese estatuto para todos los Estados y para las Naciones Unidas?

19. Solicita al Secretario General que la informe en su septuagésimo octavo período de sesiones sobre la aplicación de la presente resolución, incluso acerca de la aplicabilidad del Cuarto Convenio de Ginebra al Territorio Palestino Ocupado, incluida Jerusalén Oriental, y los demás territorios árabes ocupados.