El Acuerdo suscrito por Patricio Zuquilanda y un funcionario de tercera de la Embajada de EEUU, legisla por encima del Congreso, e incluso de la Constitución y enajena la independencia y soberanía de la nación.
Ecuador, está siendo transformado en una cabeza de playa de las operaciones del Comando Sur (Southcom) en América Latina, particularmente desde la cesión ilegal e inconstitucional de la Base de Manta, por el defenestrado gobierno del Presidente Mahuad.
Precisamente en línea con este objetivo estratégico, el Ministro de Relaciones Exteriores, Patricio Zuquilanda, ha suscrito con un agregado de la Embajada de EEUU en Quito, otorgándole la calidad de homólogo, el denominado "Acuerdo de Implementación al Acuerdo General para la Ayuda Económica, Técnica y para propósitos afines..." entre los dos países. El texto del acuerdo revelado por una intensa presión de varios diputados del Congreso Nacional, de diversas e incluso opuestas tendencias, entre ellos Carlos Vallejo y Antonio Posso, se incorpora con plenas credenciales a la dolorosa historia de humillaciones a la soberanía de la República. Los ciudadanos y el pueblo en su conjunto tienen el deber individual y colectivo de juzgar si constituye o no un grave acto de traición a la Patria.
De las palabras del documento se desprende que ha sido suscrito con el propósito de proveer asistencia humanitaria y cívica bajo el auspicio del Southcom. Afirmación evidentemente contradictoria por sí misma. ¿Cómo, por qué y para qué un organismo de las Fuerzas Armadas de EEUU, con competencias exclusivamente militares, invade tareas privativas de otras instituciones de ese país y de los cuerpos internacionales constituidos para el efecto? ¿Por qué los asuntos humanitarios y cívicos son transferidos al dominio de los entes de la guerra? ¿Acaso está es una cobertura para la instalación de nuevas bases militares o centros de desarrollo de armamento no convencional?
Se ha informado públicamente que el objeto del convenio es la construcción de tres bodegas, en Guayaquil, Cuenca y Nueva Loja, para prevenir los efectos del fenómeno del Niño. La constatación de que sus daños difícilmente alcanzan a Guayaquil y nunca llegan a Cuenca y Nueva Loja, impugna el acuerdo en su totalidad. Sin embargo el "alcance" del mismo es mucho más amplio que ese, al punto que esa argumentación no pasa de ser una cortina de humo. Se refiere a lo que pueda estar comprendido en "asistencia profesional y técnica en la planificación, diseño, administración de construcción, administración de contratos y demás asistencia afín", es decir a todo.
El documento otorga exclusivamente al Southcom la determinación de qué proyectos pueden ser financiados y realizados (Acápite III, literal C), la orientación e instrucción de las obras y la administración de los contratos (Acápite IV, literal A, numeral 2), renunciando expresamente a la soberanía del Ecuador y facultará a hacer lo que quiera. Sin embargo el Southcom, ni los organismos del gobierno de EEUU garantizan ni afianzan ninguno de los servicios proporcionados más allá de las garantías de los contratistas (Acápite IV, literal A, numeral 3), liberándose de responsabilidades.
El gobierno del Ecuador se compromete por su parte, a obtener los permisos y licencias del Estado y de los gobiernos seccionales necesarios para completar los proyectos del Southcom. A coordinar el acceso a las propiedades, el apoyo logístico necesario y a garantizar la seguridad de los sitios de los proyectos, bajo las condiciones impuestas por la contraparte. De esta forma, desaparece el gobierno soberano y se asume así mismo como un empleado a las órdenes del Southcom.
Además, se compromete a otorgar el status diplomático de funcionarios de EEUU en Ecuador, al personal no residente permanente en el país, que intervenga en esos proyectos. Y a la exoneración de impuestos fiscales y aduaneros a su favor. Y renuncia a cualquier reclamo, liberando expresamente de responsabilidad al Southcom y cualquiera de los otros organismos de EEUU que intervengan bajo ese amparo. (Acápite IV, literal B). Abre así las puertas a seguir los pasos de Colombia, donde hay 1.887 personeros con inmunidad diplomática. A quienes se les otorga un tratamiento fiscal privilegiado que no lo tiene ningún ciudadano ecuatoriano en su propio país.
En sus cláusulas generales, el acuerdo establece que Ecuador renuncia a su soberanía jurídica, por lo que los contratos que por éste se realicen se regirán por las leyes y regulaciones de EEUU. Determina también, la exoneración de impuestos de importación, exportación, por compras o disposición, por aranceles, derechos de aduana, a fondos, materiales, equipos, bienes o propiedades, adquisición, uso, o disposición de cualquier propiedad. El Acuerdo suscrito por Patricio Zuquilanda y un funcionario de tercera de la Embajada, legisla por encima del Congreso, e incluso de la Constitución y enajena la independencia y soberanía de la nación.
El Southcom, se reserva la protección en EEUU u otros países sobre la tecnología y propiedad intelectual, los derechos de autor y de patente de los productos desarrollados en los proyectos. A la vez se le otorga el derecho de no dar ninguna garantía expresa o tácita con respecto a cualquier asunto sobre tecnología que desarrolle y de los daños que de su uso resultaren. La inclusión de esta cláusula (Acápite V, numeral H), advierte diversos peligros sobre el uso del territorio nacional para la importación o la producción de sustancias tóxicas y armamentos no convencionales de tipo biológico, químico o físico.
Se le concede al Southcom el derecho de conceder licencias no exclusivas, exclusivas o parcialmente exclusivas bajo cualquier forma de protección, libres de derechos de autor sobre los documentos y productos que del acuerdo se derivaren, otorgando al Ecuador solo la posibilidad de que se le provea un derecho no exclusivo libre de derechos de autor para su uso. Se llega al absurdo, de que Ecuador concede un derecho que se niega a sí mismo, en franca negación, otra vez, de su propia soberanía!!!
Ecuador renuncia otra vez a su soberanía legal, estableciendo expresamente que todos los reclamos, disputas, controversias que se suscitaren con los contratistas se resolverán conforme a la Ley Federal de EEUU. A la vez, resigna a la concurrencia a cualquier tribunal internacional para resolver desacuerdos los que serán tratados por mutua consulta. El Acuerdo está no sólo sobre el derecho ecuatoriano, sino incluso sobre el derecho internacional.
El Southcom se reserva el derecho de cancelar los proyectos por condiciones adversas o inusuales. Finalmente el convenio establece que su texto en inglés será el gobernante en caso de conflictos, negando incluso la soberanía de la lengua.
El Acuerdo es jurídicamente nulo. Un Ministro de Relaciones Exteriores no tiene facultad alguna para renunciar a la soberanía de la nación en ningún aspecto. Tal poder tampoco lo tiene el Presidente. Sus consecuencias colonialistas, amenazan por entero la soberanía de la nación y señalan los peligros que se ciernen sobre la vida de todos los ecuatorianos y la independencia de la República.
Manténgase en contacto
Síganos en las redes sociales
Subscribe to weekly newsletter