Concretamente, la Cámara Federal de Córdoba ha dictado un fallo que se contrapone a la arbitrariedad de mantener suspendida, por parte del COMFER, la venta de pliegos de servicios complementarios, es decir, TV por cable.

La medida del COMFER, que ya tiene la insólita antigüedad de cuatro años, representa, en la práctica, un desconocimiento de la reciente modificación parlamentaria del Articulo 45 de la Ley 22.285, luego que dos años atrás, la Corte Suprema de Justicia declarara inconstitucional esa norma que vedaba el derecho de las organizaciones sociales a tener licencias de radios y de televisión.

Como se recordará, aquella modificación fue el resultado de casi dos décadas de lucha a través de muchas y muy diversas acciones de nuestra organización, del cooperativismo y de amplios sectores de la radiodifusión comunitaria.

La suspensión de la venta de pliegos, como dicen los jueces, “aniquila” el ejercicio de “derechos de raigambre constitucional”.

Este fallo respondió a una nueva presentación realizada por el Dr. Miguel Julio Rodríguez Villafañe, a cuya iniciativa se debió también, oportunamente, la aludida resolución de la Corte.

La actitud del COMFER en el campo de los servicios complementario concuerda con los intereses de los grandes multimedios que pretenden cerrar el camino de acceso al sector cooperativo, cuya potencia en esos servicios es por demás conocida y activa en el interior del país.

El proceso judicial no ha terminado con este fallo: el COMFER tiene en trámite una apelación a la Corte, a sabiendas de que el final será el mismo. El organismo no se presenta para convalidar su mala conducta; sigue tratando de demorar, inconstitucionalmente, el cumplimiento de lo dispuesto por la Cámara Federal. Aunque, mientras tanto, la entidad cooperativa afectada podrá poner en marcha “lo que había logrado en derecho y en justicia”.

Los tropiezos del COMFER en los ámbitos judiciales, a pesar de su declarado amor por la legalidad (léase aplicación de la ley de radiodifusión de la dictadura) no son nuevos. Son muchos los casos en que la Justicia ha desnudado el profundo contenido despreciativo de su política por los derechos de los radiodifusores.

El fallo comentado es otra muestra de que la “legalidad” que enarbola para perseguir a los sectores de la radiodifusión que no cuentan con su consentimiento, no se asienta en los principios de una auténtica legalidad democrática sino en los objetivos políticos inspirados por los grandes dueños de la radiodifusión privada.