La Reforma Laboral -Ley 789 de 2002- contempla una serie de medidas orientadas a reducir los costos laborales. Estas medidas se relacionan directamente con el ingreso de los trabajadores y parten de la premisa de que existe una relación inversa entre la demanda agregada de empleo y su costo salarial. Esta concepción corresponde, en el contexto neoclásico del mercado de trabajo, a pensar que la flexibilización de los mercados laborales (empleo, horarios o salarios) estimula la generación de empleo y por consiguiente reduce el desempleo. Lastimosamente, la literatura económica sobre dicha flexibilización se centra en los efectos sobre el empleo y el mejoramiento de los ingresos de los empresarios, dejando a un lado su incidencia sobre los ingresos de los trabajadores.

En por lo menos cinco puntos de la Reforma: Ampliación de la jornada diurna de trabajo (art. 25); reducción del recargo en el trabajo dominical y festivo (art. 26); posibilidad de fijar jornadas laborales flexibles (art. 51); cambio de naturaleza del contrato de aprendizaje (art. 30); y abolición de la figura “unidad de empresa” (art. 48), se proponen flexibilizar tanto el horario de trabajo como los salarios, lo cual afectaría de manera directa y negativa el ingreso de los trabajadores.

Debido a que la Ley 789 no estableció una metodología para la medición de su impacto en el ingreso y que el Sistema Nacional de Registro Laboral (SNRL) contemplado en ella finalmente no se elaboró, no es posible cuantificar el impacto global de tales medidas en el ingreso de los trabajadores. Por lo anterior, este acápite se limita a establecer los cambios porcentuales en los conceptos laborales generadores de ingreso directo para el trabajador y el efecto sobre su salario mínimo.

Ampliación de la jornada diurna de trabajo

La jornada diurna laboral que iba desde las 6 a.m. hasta las 6 p.m., por efecto de la reforma, se extiende 4 horas más, es decir hasta las 10 p.m. Esta medida, creada con el objeto de prolongar las actividades de sectores como el del comercio, las entidades financieras y los restaurantes, tiene una doble implicación. En primer lugar, los asalariados cuyo horario regular de trabajo sea en horas de la noche, dejan de percibir durante estas cuatro horas su recargo nocturno equivalente al 35% del valor de las horas laboradas.

Con base en la nómina de una empresa típica, con trabajadores homogéneos, que reciben todos una remuneración igual al salario mínimo y que trabajan en dos turnos continuos de 6 a.m. a 10 p.m., el Observatorio del Mercado del Trabajo y la Seguridad Social (OMTSS)[1], calcula que una vez aplicada esta medida, se lograría una reducción aproximadamente del 8% en los costos de la nómina. Si bien la medida puede ser exitosa para los empresarios, significa un sacrificio para los trabajadores, ya que ese 8% se compone en un 91% (7.34%) de los ingresos prestacionales y salariales dejados de percibir por los trabajadores y de 9% (0.66%) proveniente de los parafiscales que la empresa deja de cancelar por efecto del costo ahorrado de su nómina en salarios.

En segundo lugar, esas 4 horas (6 a 10 p.m.) laboradas por el trabajador por fuera de su horario regular de trabajo, que antes le eran remuneradas como horas extras nocturnas con un recargo del 75%, por efecto de la Reforma empiezan a registrarse como horas diurnas, y como tal, son liquidadas con recargo del 25%. Es decir, de tan sólo una tercera parte de lo que venía percibiendo por este concepto.

En términos del salario mínimo de 2006 ($408.000), un cálculo sencillo permite hacer una aproximación de lo que sólo en este año, en valores absolutos, pierden los trabajadores afectados con ésta medida. Bajo el régimen anterior, un trabajador cuyo horario regular de trabajo era de 2 p.m. a 10 p.m. devengaría $13.600 (valor del día) más el 35% de las horas laboradas entre las 6 p.m. y las 10 p.m., para un total de $15.980. Con la reforma, este trabajador devenga $13.600 debido a que ya no percibe el recargo nocturno, perdiendo así $2.380 diarios, $14.680 a la semana o $61.880 al mes, sin contabilizar los 4 domingos. Teniendo en cuenta que el salario mínimo se incrementó de 2005 a 2006 en $26.500, lo que realmente sucedió es que este trabajador tuvo una reducción neta de su salario de 2005 de $35.380. Es decir, que en lugar de recibir el aumento del 6.95% decretado por el Gobierno Nacional, lo que este trabajador sufrió fue una reducción del 9.3% de su salario del 2005.

Para un trabajador cuyo horario regular de trabajo no contempla el horario de 6 p.m. a 10 p.m., una hora laborada en este espacio le significaba un incremento del 75% ($1.275) sobre el valor de su hora ordinaria ($1.700), al ser catalogada como hora extra nocturna. A partir de la Reforma, esta hora trabajada se remunera con el 25% ($425), adicional al valor de la hora ordinaria, debido a que tales horas se contemplan ahora como diurnas, dejando de percibir $850 por hora laborada.

Reducción del recargo en el trabajo dominical y festivo

Con el fin de promover la productividad en sectores como el comercio, el turismo y los restaurantes, la reforma redujo el valor del recargo por el trabajo en día domingo o festivo en un 25%. Antes de la Ley, este tipo de trabajo se remuneraba con un excedente del 100% sobre el valor de la hora ordinaria de trabajo, además de que daba derecho a un día compensatorio, razón por la cual se aseguraba que su remuneración total era de 3 veces el valor del trabajo de un día ordinario.

A partir de la Ley 789 el porcentaje a pagar pasa del 100% a un 75%, lo cual significa que la remuneración total del día disminuye de 3 veces el valor del día normal de trabajo a 2.75 veces. Para un trabajador que gana el sueldo mínimo esto le significa una reducción de $3.400 del valor de su dominical trabajado. Al mes, por lo tanto, está dejando de percibir $13.600. El sacrificio en el salario no es proporcional con el ahorro en costos laborales logrado por el empresario, ni con los resultados obtenidos por los sectores mencionados con la aplicación de esta medida. Según el OMTSS, si todos los trabajadores de una empresa laboraran un domingo al mes, le permitiría a ésta un ahorro en costos laborales de sólo un 0.8%. Además de tan poco ahorro, otro aspecto llama la atención: la Comisión de Seguimiento a las Políticas de Generación de Empleo de la Ley[2], reconoce bajos resultados en la generación de empleo.

Posibilidad de fijar jornadas laborales flexibles

Con el objeto de facilitar la adaptación del proceso productivo a las necesidades de cada empresa y permitir a los empresarios un mejor manejo de los horarios de trabajo, la Reforma contempla la posibilidad de establecer jornadas de trabajo flexibles (mínimo 4 y máximo 10 horas diarias y 6 horas diarias y 36 semanales). Mediante esta medida, el empresario, previa concertación, puede establecer jornadas diarias de trabajo, mínimo de 4 y máximo de 10 horas, hasta completar 48 horas semanales, sin importar si se laboran en el día o en la noche, en día ordinario, dominical o festivo, y sin que ello implique recargo alguno.

Las mismas implicaciones tiene para el trabajador la ampliación de la jornada de 6 horas diarias y 36 semanales. Esta modalidad, ya existente para actividades iniciadas a partir de la Ley 50 de 1990, fue extendida por la Ley 789 de 2002, sin distinción de antigüedad a todas las empresas que laboran sin solución de continuidad y a todos los días de la semana. Introducida desde 1991, esta medida no goza de completa aceptación por parte de los empleadores ya que permite modestos ahorros en los costos laborales, sólo en la medida que se laboren cuatro turnos continuos diarios de 6 horas.

Cambio de naturaleza del contrato de aprendizaje y abolición de la figura “unidad de empresa”

La Ley modifica el contrato de aprendizaje, disminuyendo su remuneración y su máximo de duración. Le da una connotación social de aprendizaje y lo despoja de su naturaleza laboral. A partir de la Reforma, se considera que el valor pagado por la empresa al aprendiz es sólo un medio de apoyo para el sustento de éste, que no puede considerarse como salario. Esto tiene implicaciones negativas en el aprendiz, quien antes se catalogaba como un asalariado más. Al definir el contrato como una relación contractual sin carácter laboral, se libera a las empresas de la obligación de cancelar las prestaciones que la Ley Laboral contempla (horas extras, trabajo dominical, primas, cesantías, pensión de jubilación, etc.), así como del pago de los aportes parafiscales derivados de tales conceptos. Adicionalmente, a la reducción debe agregársele la disminución del periodo durante el cual va a percibir tales ingresos: la reforma dispuso que el término máximo de duración del contrato de aprendizaje fuera de dos años y no de tres como lo era antes. Se disminuye así en una tercera parte el periodo de tiempo durante el cual el aprendiz devenga un ingreso.

En relación con la abolición de la “unidad de empresa”, esta figura ya se había intentado revocar con la Ley 550 de 1999. Sin embargo, mediante sentencia C-1185/2000, la Corte Constitucional declaró la inexequibilidad del artículo correspondiente, argumentando que el mismo violaba el principio de igualdad de oportunidades de los trabajadores, devolviéndole su vigencia. Su abolición deteriora el ingreso de algunos trabajadores de las filiales, quienes en la práctica no cuentan con el mismo poder de negociación para presionar la asignación de sueldos y prestaciones, que los logrados por los trabajadores de la casa principal. Pese a que la legalidad de dicha figura, había hecho tránsito a cosa juzgada constitucional, la Ley 789 (artículo 48) vuelve a abolirla. Nuevamente la CC declaró la inexequibilidad de este artículo mediante sentencias C-801 y C-802 de 2003, por vicios de trámite, decretando nuevamente y en su totalidad la vigencia de esta figura.

Comentarios finales

En general, la Reforma se redujo a una simple redistribución del ingreso, agudizando la concentración del ingreso y de la riqueza. En esta redistribución, el ingreso perdido por el trabajador fue mayor que el beneficio logrado por el empresario. Lejos de generarse con este mecanismo un aumento de empleos como consecuencia del ahorro en los costos laborales, lo que se dio fue el sacrificio del ingreso del trabajador y, de paso, un impacto negativo en variables económicas importantes como el consumo.

Respecto a las metas esperadas por el Gobierno por la implantación de los mecanismos señalados, la Comisión de Seguimiento de la Ley[3] afirma: “En general se considera que el estimativo del impacto de estas medidas en la generación y calidad del empleo, es difícil de obtener en forma exacta debido a la interacción con otras variables y a la poca disponibilidad de información y de métodos estadísticos”. De ello se infiere que desde el mismo momento de la creación de tales medidas, el Gobierno Nacional no tenía claro el número de empleos nuevos que se pretendía crear con ellas.

[1] Universidad Externado de Colombia. Observatorio del Mercado de Trabajo y la Seguridad Social. Cuaderno de Trabajo 5, 6. Seguimiento a la Ley 789 de 2002.
[2] Informe de la Comisión de Seguimiento y Verificación de la ley 789/02. Marzo de 2005.
[3] Informe de la Comisión de Seguimiento y Verificación de la ley 789/02. Marzo de 2005