PETROBRAS opera el Bloque 18 y el Campo adyacente Palo Azul, en la Región Amazónica Ecuatoriana, en forma ilegal y provocando millonarios perjuicios económicos al Estado, al haber comprado hace 4 años las acciones de PECOM ENERGIA, equivalentes al 70% de derechos en el Bloque 18, sin autorización del Ministerio de Energía y Minas, y más grave aún, al haber firmado un CONVENIO de venta del 40% de participación con la compañía japonesa TEIKOKU OIL, sin tener ningún derecho contractual sobre las citadas áreas petroleras. PETROBRAS comparte la operación con CAYMAN y PETROMANABI, esta última compañía propiedad de los prófugos de la justicia ecuatoriana Isaías Dasum, ex propietarios de Filanbanco, entidad financiera quebrada fraudulentamente en 1999…

El Procurador General del Estado, Dr. Xavier Garaicoa, se pronunció en días pasados sobre el tema y puso en evidencia las violaciones a las leyes ecuatorianas cometidas por Petrobrás durante su permanencia en el país, como son el traspaso del 40% de sus acciones a Teikoku Oil Ltd, en el 2005, sin autorización del Ministerio de Energía, y la irregularidad en la que se encuentra la autorización para designar como campo unificado al campo Palo Azul, y la entrega del mismo campo a la empresa cuestionada.

Las pruebas en contra de Petrobrás aumentaron en la indagación de la Procuraduría General del Estado, ya que se conoce por documentos confidenciales que autoridades de la Comisión Anticorrupción en el 2007, conocieron de las transacciones de Petrobrás en la Bolsa de Argentina, y su cesión de derechos a Teikoku, y el primer desembolso de 15 millones de dólares, ¿por qué se ocultó la información?

Sanciones anteriores

Las autoridades de Hidrocarburos que deben sancionar por otras infracciones a la petrolera, también callaron y continúan en silencio, a la vez que Petroecuador elude el problema para no iniciar el proceso de caducidad. Afortunadamente para el país, el caso llegó a manos del Procurador y ya se pronunció para detener tales arbitrariedades.

Según esta autoridad, se han violentado: la Ley de Hidrocarburos en sus artículos 12 y 79; Art. 6 de la Ley de Compañías, Art. 2 del Reglamento para la Transferencia o cesión de derechos; y la cláusula 16.4 del Contrato de Participación. Estas violaciones, de acuerdo al Art. 74 de la Ley de Hidrocarburos, numeral 13, configuran la causal de caducidad del contrato con Petrobrás.

La caducidad de estos contratos no es nueva para la legislación ecuatoriana; ante las arbitrariedades e ilegalidades cometidas por OXY, la presión del pueblo logró que se respeten las leyes y normas del Ecuador. Petrobrás no puede ser la excepción, las faltas cometidas son de igual envergadura que la compañía antes citada, y no se puede evadir la responsabilidad que conlleva el caso.

El Art. 120 de la Constitución Política de la República dice: “No habrá dignatario, autoridad, ni funcionario público exento de responsabilidad por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, o por omisiones”, y la Ley Penal, de igual forma, castiga por acción u omisión; el Presidente de Petroecuador, ministro de Minas y Petróleos, Galo Chiriboga, y demás autoridades gubernamentales, deben iniciar el proceso de caducidad y decretarlo respectivamente; PETROBRAS debe salir, las pruebas son demasiado evidentes para callar y evadirlas.