por Guillermo Olivera Díaz

goddod_1@hotmail.com

13-6-2010

1. En mi calidad de abogado dedicado al campo penal, tanto en la docencia universitaria como en el ejercicio profesional en asuntos penales, amén de autor de varios libros, debo expresar mi asombro porque sé que en el atestado policial a los hechos de sangre imputados al holandés JORAN VAN DER SLOOT, indiscutido autor –por la multiplicidad de indicios concomitantes y unívocos, con adición de su confesión- de la muerte de la joven STEPHANY TATIANA FLORES, el lunes 07 de mayo 2010, dentro de la habitación 309 del Hotel TAC del distrito de Miraflores, en Lima, Perú, se les ha dado una calificación antojadiza, torpe, muy propia de policías ayunos de Derecho Penal.

2. Se ha hecho una imputación doble, de 02 figuras delictivas y hasta se afirma con demasiada impropiedad de un Concurso Real de Delitos. A los mismos hechos realizados por el holandés en desgracia se los ha calificado como Robo agravado, previsto en el Art. 189º del Código Penal, cuya pena es cadena perpetua cuando como consecuencia del ilícito se produce la muerte de la víctima. Simultáneamente, con ignorancia supina, se le imputa al mismo autor del robo agravado la comisión de Homicidio Calificado (Asesinato), previsto en el Art. 108º del mismo Código Penal, figura que subsume, engloba o comprende al homicidio (matar dolosamente a otro) para facilitar el robo por cometer u ocultar el robo ya cometido, cuya pena va de 15 como mínimo a 35 años como máximo. Inclusive el Jefe de Homicidios tuvo el empacho de decirlo ante la prensa nacional y extranjera.

3. En puridad y en estricto Derecho Penal para que coexistan esos 02 graves delitos -a la vez- es menester que hayan 02 personas con vida que mueren. En el robo agravado con ulterior consecuencia muerte de la víctima por el desapoderamiento violento del dinero que sufre ya hay una persona viva que muere; este mismo sujeto pasivo (llamémosle STEPHANY) no puede ser objeto material de asesinato para robarle, porque ya no existe, ya murió. Nadie muere 02 veces en el mismo pequeño espacio de tiempo y lugar, tampoco en tiempos distintos. Si queremos la adecuación típica doble de 1) asesinato para robar u ocultar el robo y 2) robo agravado con resultado muerte es menester 02 personas diferentes que mueran por acción del mismo autor, en cuya hipótesis se puede hablar de un Concurso Real de Delitos con ilícitos independientes uno de otro. La torpeza radica en confundirlo con el Concurso Ideal de ilícitos.

4. Dentro de este mismo orden de cosas tampoco se puede sostener válidamente que coexistan el homicidio calificado por ferocidad, ensañamiento o alevosía con el delito de robo agravado con resultado muerte, ni con el hurto simple. La que muere producto de la ferocidad, saña o acecho por estar muerta ya no puede ser víctima otra vez de un robo violento que la mate de nuevo. Nunca habrá un asesinato (que mata obvio es) con un robo agravado con muerte respecto de la misma persona. Tampoco a la muerta se le hurta.

5. Ante tamaño dislate, que proviene comprensiblemente de una policía no versada en Derecho Penal, en lugar de atacar tan errónea calificación jurídica, he escuchado y leído perplejo que su abogado ANTEZ, desconocido en las canteras jurídico penales, plantea un Hábeas Corpus, claramente infundado, buscando anular la investigación preliminar, desconociendo la confesión de su cliente porque mediaron presiones mil, porque no se respetó la presunción constitucional de inocencia, se le mostró humillantemente ante la prensa como inequívoco autor de asesinato y robo agravado y, además, no contó con un abogado de su elección, ni un traductor del holandés al castellano que le explique el real concepto y alcance de términos jurídicos. Por supuesto, que tal leguleyada es la antesala para que el holandés niegue el delito cometido, pensando así salvarse de la persecución penal.

Se desconoce que nunca un juez penal peruano, ni los de 1ª. Instancia ni los de la Suprema, ha declarado nula una investigación policial, que contó con la presencia del fiscal y de un defensor de oficio, por presiones que no dejaron huella alguna en el cuerpo del investigado. Se desbarra pensando en contrario.

6. Lo sensato en nuestro concepto era acogerse a medidas de atenuación, cuestionando la equivocada doble calificación de los hechos como si se tratara de 02 delitos diferentes, independientes uno de otro en el tiempo y espacio. Si se tipificara este evento aluvional, episódico, circunstanciado y de último momento como Homicidio Simple, por supuesto con dolo de matar, entonces la pena va de 06 años a 20, como mínimo y máximo. Si a esa posible subsunción, con los ingredientes fácticos que puede dar únicamente el autor presente en los hechos y nadie otro, ya que las víctimas no hablan más, sumados a todos los indicios filmados mudamente por las cámaras de vigilancia del Casino Atlantic y Hotel Tac, le añadimos una plausible Confesión Sincera, corroborada y convincente y amparándose en las 02 que se le aceptó a don ALBERTO KENYA FUJIMORI FUJIMORI, nada menos que por la Corte Suprema de Justicia, la rebaja de la pena podrá ir a límites inferiores al mínimo legal de 06 años, según previsión del Art. 136º del Código de Procedimientos Penales; a lo cual hay que acumular otra rebaja adicional por Conclusión anticipada de la instrucción a cargo del juez penal igual a la sexta parte de la pena, tal como lo establece el vigente Art. 471º del Código Procesal Penal. Este beneficio, dice la ley, es acumulable al de la Confesión Sincera.

7. Ir por el camino del Hábeas Corpus notoriamente descabellado, de hacer negar el delito al patrocinado pretextando presiones indebidas e infracción de las reglas del debido proceso, negativa que se estrella contra la infinita retahíla de indicios filmados, es empeorar la situación jurídica de quien no conoce la idiosincrasia de la justicia penal peruana, maltratada por policías, fiscales y jueces manipulados por la presión escandalosa de la prensa y del que dirán. Además prejuiciados y, como está dicho, preñados con ignorancia supina.

8. Ojalá que estas reflexiones sean leídas a tiempo por el Fiscal Provincial Penal antes que formalice denuncia y por el juez penal de la causa antes que dicte el auto de procesamiento. Después ya es tarde; se entra en un nudo gordiano procesal, en perjuicio de quien osa defenderse ante un escándalo mayúsculo y del país ante los ojos del mundo. ¿No es acaso escandaloso con estridencia que el Jefe de Homicidios asevere que estaba, en su investigación, ante un Psicópata que interrogaba? ¡Qué tal policía zahorí que capta al ojo, al vuelo de pájaro a los multifacetados psicópatas! Me imagino que no ha leído la obra magistral de KURT SCHNEIDER, “Personalidades psicopáticas”. La recomiendo a todos en versión española de BARTOLOMÉ LLOPIS.