La formulé el 30-5-2016, contra Keiko Sofía Fujimori Higuchi y Reber Joaquín Ramírez Gamarra por delito de Lavado de Activos, por hechos específicos, precisos o puntuales, diferentes a otros ya denunciados el 2014.
Antes de esta fecha: 30-5-2016, Keiko Sofía no había sido imputada por ese delito; ni estaba siendo investigada por el mismo, en alguna otra fiscalía.
Frente a mi denuncia penal se abrió investigación, en sede fiscal, contra Keiko Sofía Fujimori Higuchi por Disposición Fiscal N° 03-2016-MP-FN-1ª. FSPC-FISLAAPD-Lima, de 28-1-2017 -nótese la demora-, se formó la Carpeta Fiscal N° 169-2016, la misma que se acumuló a la preexistente N° 16-2014, en la cual consta que el denunciado Reber Joaquín tenía la calidad de investigado desde el 7-9-2016.
Sin embargo, la fiscal adjunta provincial Sara Vidal Vargas, que dicta la Disposición de Archivo del caso, de 22-9-2017, no se ha pronunciado sobre el contenido de mi denuncia, la ha omitido olímpicamente, no la ha investigado en forma alguna y, finalmente, no me ha sido notificado tal archivamiento, violando así la norma legal expresa que constituye el Artículo 334, inciso 1, del Código Procesal Penal que establece que tal disposición se “notifica al denunciante, al agraviado y al denunciado”. Por tamaña violación legal, y por lo antes anotado, la citada fiscal debe ser removida del caso, si es que ella no se inhibe. Su manifiesta parcialidad en favor de Keiko y Joaquín no ofrece confianza.
Al respecto del incumplimiento fiscal de notificación del archivo, señala el Considerando Décimo Noveno de la Disposición Superior N° 121-2017, de 3-11-2017, de la Tercera Fiscalía Superior Nacional Especializada en delitos de Lavado de Activos y Pérdida de Dominio, que despacha la fiscal superior Luz Elizabeth Peralta Santur, lo siguiente:
“Décimo noveno.- En ese contexto, se tiene que de la revisión de los actuados no se advierte que se haya procedido a la notificación de la resolución de archivo de investigación a los denunciantes César Javier Ojeda Sifuentes y Guillermo Olivera Díaz (que generaron los casos Nros. 073-2014 y 169-2016 respectivamente). Aspecto que este Superior Despacho no puede dejar de advertir, ya que la fiscal adjunta provincial Sara Vidal Vargas a cargo del caso, incumplió lo establecido en la norma procesal ya mencionada, por ello, se le recomienda tener mayor cuidado en el cumplimiento de sus funciones y observar lo prescrito en la Constitución y la Ley”.
Por tal razón, entre otras, la Tercera Fiscalía Superior dispone la NULIDAD de la Disposición de Archivo de 22-9-2017, dictada por la fiscal adjunta provincial Sara Vidal Vargas, y ordena que continúe la Investigación contra Keiko Sofía Fujimori Higuchi, Joaquín Ramírez Gamarra, Osías Ramírez Gamarra, y otros más, adecuando la misma a las reglas del Crimen Organizado, por existir los elementos objetivos: 3 personas como mínimo, relativa organización y permanencia o estabilidad de una organización criminal.
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