Defensa del Mar de Grau [1]

Comisión Patriótica para la Defensa del Mar de Grau

1. Antecedentes

Una vez más en la historia, la evolución de las naciones convierte algunas en hegemónicas, luego en imperialistas y después en depredadoras, tratando de reducir espacios vitales de otros países para ampliar sus ámbitos económicos en su provecho, junto con la obtención de cobertura jurídica internacional que justifique tales acciones. En la época que vivimos gracias al desarrollo de la tecnología de transportes y de comunicaciones, tales tendencias expansionistas se manifiestan con acelerado vigor, concurrentemente con la expansión del comercio mundial, proceso histórico al que se le ha dado en llamar “globalización”.

Dentro de este escenario se desenvuelven las actividades relativas al uso y aprovechamiento de los mares del mundo, en el cual todos los países con litoral propio deben convivir en armonía. Deben estar regidas por un derecho marítimo, es decir, los países deben darse a sí mismos reglas claras de actuación, dentro de los cánones, usos y costumbres del derecho público internacional, con el objeto que su devenir histórico discurra en una paz generadora de bienestar, por el respeto a la propiedad y soberanía de las naciones.

El Perú, un país con antigua vinculación marítima desde la época de las expediciones del inca Túpac Yupanqui a Oceanía como relatan los historiadores (2), hasta la edad actual, tuvo su rico mar como despensa y único sustento del habitante de la costa, identidad ancestral que vemos reflejada en los tradicionales caballitos de totora. Esta idílica relación estaba destinada, no obstante, a los avatares del desarrollo del país y del riesgo de depredación de los recursos marinos que conlleva la codicia comercial, infaltable en la evolución de la cultura occidental.

Con visionaria y patriótica iniciativa, el gobierno del Dr. José Luis Bustamante y Rivero proclamó ante el mundo, por medio de su Decreto Supremo No. 781 de fecha 1º de Agosto de 1947, que el Perú reivindicaba su dominio, soberanía y jurisdicción sobre 200 millas marinas a partir de sus costas. Fue el primer paso a partir del cual se construyó el derecho marítimo peruano, con la finalidad de preservar para el país, no para otros países, los recursos del mar, suelo y subsuelo comprendidos hasta las 200 millas de distancia. Los nobles objetivos de tal decreto y su necesidad nacional nadie osaría discutirlos, así como el perfecto derecho que tiene el Perú a asegurar el futuro de todas sus generaciones.

Luego del Decreto del presidente Bustamante se sucedieron una serie de actos jurídicos internacionales que dieron plena validez a la proclamación del Perú, los más saltantes fueron la Declaración de Santiago de 18 de Agosto de 1952 suscrita con Ecuador y Chile, y posterior adhesión de Colombia, en la cual pusieron de manifiesto que “la antigua extensión del mar territorial” era insuficiente y proclamaron como norma de su política internacional “la soberanía y jurisdicción exclusivas hasta una distancia mínima de 200 millas marinas”; y la Resolución XIII de la III Reunión del Consejo Interamericano de Jurisconsultos de México de 1956, que declaró que “cada Estado tiene competencia para fijar su mar territorial hasta límites razonables, atendiendo a factores geográficos, geológicos y biológicos, así como a las necesidades económicas de su población y a su seguridad y defensa”.

Estos son los hitos notables del derecho peruano del mar, que se ha venido consolidando a lo largo del tiempo, aunque no es reconocido ni respetado por las empresas pesqueras transnacionales ni las grandes potencias marítima, como era de esperarse. Es así como éstas promovieron por medio de sus gobiernos, las Conferencias sobre Derecho del Mar en las Naciones Unidas, destinadas a “unificar” las legislaciones independientes de países que como el Perú, ya habían construido sus propias normas marítimas, para salvaguardar, entre otros, sus intereses económicos. La primera de estas Conferencias se realizó en Ginebra en 1957. Después de 25 años, en 1982, la III Conferencia sobre Derecho del Mar, en Jamaica, dio a luz la denominada Convención del Mar de las Naciones Unidas, en la que las grandes potencias marítimas lograron imponer sus condiciones y adueñarse así del “Derecho del Mar”.

2. La Convención del Mar de Naciones Unidas

Para hacer más entendible el apretado resumen que sigue sobre la Convención del Mar, conviene precisar los significados que tienen en idioma castellano los términos usados por dicha Convención , con los que juega para vendernos “gato por liebre”. Usaremos las acepciones glosadas en el Diccionario de la Real Academia Española de la Lengua, edición 2001.

Dominio: “Poder que alguien tiene de usar y disponer de lo suyo”; “Derecho de propiedad”.

Enajenar: “Pasar o transmitir a alguien el dominio de algo o algún otro derecho sobre ello”.

Inalienable: “Que no se puede enajenar”

Jurisdicción: “Poder o autoridad que tiene alguien para gobernar”

Soberanía: “Cualidad de soberano”; “La que reside en el pueblo y se ejerce por medio de sus órganos constitucionales representativos”.

Territorio: “Porción de superficie terrestre perteneciente a una nación, región, provincia, etc”. “Circuito ó término que comprende una jurisdicción, un cometido oficial u otra función análoga”.

Análogamente podríamos también añadir esta definición:

“Territorial”, Adjetivo, dícese de lo relativo, pertinente ó asimilable al territorio.

Veamos algunos de los artículos de la Convención del Mar, los más chocantes:

El Art. 3º que establece: “Todo Estado tiene derecho a establecer la anchura de su mar territorial hasta un límite de 12 millas marinas medidas a partir de líneas de base determinadas de conformidad con esta Convención”.

Comentario: Es chocante para el Perú, que posee un mar territorial de 200 millas marinas, así que es inconcebible que pudiera convenirle reducirse a solamente doce millas. Peor aún, si en estas 12 millas, de acuerdo al Art. 2º inc.3, “La soberanía sobre el mar territorial se ejerce con arreglo a esta Convención y otras normas de derecho internacional”. Es decir, ni siquiera en estas 12 millas podría regir la Constitución Política del Perú, de donde se deduce que la Convención del Mar acabaría de un plumazo con nuestra soberanía, la cual como condición sine qua non, requiere la plena y desde luego exclusiva vigencia de la Constitución Política del Estado.

El Art. 25, inc. 3: El Estado ribereño podrá discriminar de hecho o de derecho entre buques extranjeros, suspender temporalmente, en determinadas áreas de su mar territorial, el paso inocente de buques extranjeros si dicha suspensión es indispensable para la protección de su seguridad, incluidos los ejercicios con armas”.

Comentario: Resulta por lo menos absurdo que la Convención del Mar pretenda legislar dentro del mar territorial de un Estado, porque entonces, éste dejaría de ser territorial al carecer de soberanía.

El Art. 58: “En la zona económica exclusiva (desde la milla 24 hasta la milla 200), todos los Estados, sean ribereños o sin litoral, gozan con sujeción a las disposiciones de esta Convención, de las libertades de Navegación y sobrevuelo y de tendido de cables y tuberías submarinas...”.

Comentario: Si en esta “zona económica exclusiva” los estados pueden realizar todas las actividades descritas, que son las mismas que pueden realizar en alta mar fuera de la jurisdicción nacional, ¿dónde está y en qué consiste la exclusividad que dice considerar para el estado ribereño?

El Art. 62, inc.2: “Cuando un Estado ribereño no tenga capacidad para explotar toda la captura permisible, dará acceso a otros Estados al excedente de la captura permisible”.

Comentario: Entonces, el Perú tendría que compartir su riqueza pesquera con todos y cualquier país del mundo. No es equitativa esta disposición para un mar tan rico como el peruano, porque determinaría la depredación acelerada de nuestra riqueza ictiológica como ya ha ocurrido en todos los otros mares del mundo. ¿Acaso alguna gran potencia estaría dispuesta a compartir con el Perú, por ejemplo, su riqueza agrícola, petrolera, o minera?

El Art. 125: “Los Estados sin litoral tendrán derecho de acceso al mar y desde el mar para ejercer los derechos que se estipulan en esta Convención, incluidos los relacionados con la libertad de alta mar y con el patrimonio común de la humanidad. Para este fin los Estados sin litoral gozarán de libertad de tránsito a través del territorio de los Estados de tránsito por todos los medios de transporte”.

Comentario: Increíble, cualquier Estado del mundo podría atravesar libremente el territorio del Perú en cualquier sentido y llevarse del mar peruano lo que pudiera con sólo alquilar “su derecho” con algún estado sin litoral facultado para ello. Sería el incentivo perfecto para un saqueo generalizado del mar peruano, el más rico del mundo.

El Art. 137: “Ningún Estado podrá reivindicar o ejercer soberanía o derechos soberanos sobre parte alguna de la Zona (Económica Exclusiva) o sus recursos...”.

Comentario: Ya lo hemos dicho, no existe soberanía dentro de la denominada Zona Económica Exclusiva, que la Convención del Mar, no obstante el nombre que le ha puesto, convierte en zona abierta al acceso de cualquier otro Estado, en detrimento del Estado ribereño.

El Art. 309: “No se podrán formular reservas a esta Convención, salvo las expresamente autorizadas por otros artículos de esta Convención”.

Comentario: Esta disposición es contraria a la costumbre y al derecho internacional, y precisamente por ello, suscribirla implicaría menoscabo de los derechos del adherente, si como el caso del Perú, posee derechos anteriores y de mayor amplitud y consistencia jurídica que los de la Convención del Mar.

El Art. 317, Inc.2: “La denuncia (del Tratado) no dispensa a ningún Estado de las obligaciones financieras y contractuales contraídas mientras era parte de esta Convención, ni afectará ningún derecho, obligación o situación jurídica de ese Estado creados por la ejecución de la Convención antes de su terminación respecto a él.”

Comentario: Precisamente este es el gran peligro que entraña adherir el Perú a la Convención del Mar, sea por acto de traición o de suprema ignorancia del gobierno de turno, porque entonces cualquier nuevo gobierno que a continuación quisiera denunciarla, quedaría sometido a las consecuencias contractuales que hubieran quedado comprometidas, y eventualmente, tendría que afrontar secuelas económicas negativas de incalculable magnitud.

3. Situación actual del Perú

El Perú es propietario de un “territorio marítimo”, que ocupa 200 millas de ancho a partir de su línea de costas. Una medición técnica del Instituto de Investigación de la Facultad de Ingeniería Geográfica y Ambiental de la Universidad Nacional Federico Villareal, efectuada en el año 2001, antes de la promulgación del Decreto Supremo relativo a las Líneas de Base del Litoral Peruano, arroja el área de 864,381.557 Km2. Esta área es la que corresponde al mar territorial peruano o cuarta región natural del Perú, también llamada Mar de Grau.

De acuerdo con el Art. 54º de la Constitución Política de 1993, “El territorio del Estado es inalienable e inviolable. Comprende el suelo, el subsuelo, el dominio marítimo y el espacio aéreo que los cubre”. “El dominio marítimo del Estado comprende el mar adyacente a sus costas, así como su lecho y subsuelo, hasta la distancia de doscientas millas marinas medidas desde las líneas de base que establece la ley”. “En su dominio marítimo el Estado ejerce soberanía y jurisdicción sin perjuicio de las libertades de comunicación...”

El territorio del Estado, que comprende el dominio o propiedad marítima de 200 millas es inalienable. Esto implica que es imposible ceder el dominio de nuestras 200 millas en todo o en parte, como pretende la Convención del Mar, sin incurrir en infracción constitucional. Pero antes, en virtud del intento de vulnerar la integridad territorial del país, se incurriría en la infracción prevista en el Art. 325 del Código Penal.

Para el caso que la Constitución Política de 1979 sea rehabilitada por su origen democrático, glosamos también los artículos pertinentes:

Art. 97º: El territorio de la República es inviolable. Comprende el suelo, el subsuelo, el dominio marítimo y el espacio aéreo que los cubre”.

Art. 98º: El dominio marítimo del Estado comprende el mar adyacente a sus costas, así como su lecho y subsuelo, hasta la distancia de doscientas millas marinas medidas desde las líneas de base que establece la ley. En su dominio marítimo el Perú ejerce soberanía y jurisdicción, sin perjuicio de las libertades de comunicación internacional, de acuerdo con la ley y los convenios internacionales ratificados por la República”.

El mar peruano es por consiguiente parte del territorio nacional, habida cuenta de que en este mar, como en el resto del país, el Perú ejerce a plenitud, en virtud de claras disposiciones constitucionales, las tres atribuciones o potestades que definen la personalidad del Estado, a saber: Dominio o propiedad del mar, suelo, subsuelo, etc,; Soberanía o gobierno sobre toda el área marítima y Jurisdicción o sea aplicación de la ley nacional sobre dicha área marítima. Y, como la integridad territorial del país pertenece al ámbito de lo no negociable ni controvertible, cualquier acción u omisión que tenga por finalidad manifiesta o encubierta atentar contra dicha integridad territorial, mar incluido, constituiría intento de mutilación territorial y quedaría sujeto a la legislación penal respectiva.

Este es el caso del proyecto de ley remitido al Congreso de la República por medio de la Resolución Suprema No. 231-RE de 28 de Mayo de 2001, por el entonces gobierno del Dr. Valentín Paniagua y su Canciller Javier Pérez de Cuéllar, con la finalidad de promover la Resolución Legislativa que permita adherir el Perú a la Convención del Mar de las Naciones Unidas. En las actuales circunstancias, la adhesión del Perú a dicha Convención adolecería de inconstitucionalidad manifiesta y sería un imposible jurídico.

Para “salvar este inconveniente”, la proyectada reforma de la Constitución promovida por el Dr. Henry Pease logró aprobar el texto de un capcioso artículo, el 72º de dicho texto de reforma, que junto con el Art 78º de esa propuesta , permitirían dar al Gobierno del presidente Toledo el inaudito salto mortal hacia lo desconocido, es decir, cercenar los 864,000 y más kilómetros cuadrados de nuestro mar territorial, para ver recién cómo queda nuestro país, y pasar a la historia como la más grande traición jamás ocurrida a lo largo de toda nuestra vida republicana.

Una aclaración necesaria se impone para descubrir cómo esta traición encubierta ha venido incubándose desde 1979. En esa época, nuestros constituyentes estaban abocados a redactar el articulado relativo al mar, y como entonces se encontraba todavía en etapa preliminar la Convención del Mar, alguien de Torre Tagle advertido que no podía obtener más a favor de su postura convencionista, pidió a los constituyentes evitar la denominación de “mar territorial” para mantener la “capacidad de maniobra” en las deliberaciones de la Conferencia sobre Derecho del Mar. Fue entonces que a sugerencia del doctor Andrés Aramburú Menchaca, se consignó en el texto constitucional, el término “dominio marítimo”, sutil diferencia que ahora los convencionistas esgrimen, por todo argumento, alegando que la Constitución no considera el mar como su territorio, sino simplemente como “su dominio”.

Esta argumentación es inconsistente por cuanto en cuestiones técnicas, las cosas no sólo se identifican por sus nombres, sino por la mención de sus cualidades esenciales, inherentes a su naturaleza. Entonces, nuestra Constitución política, al fijar para el Estado peruano las cualidades o atribuciones que definen su relación con el mar, a saber el dominio, la soberanía y la jurisdicción exclusivas, está estableciendo las mismas cualidades esenciales que corresponden a cualquier parte del territorio nacional, dentro del cual el mar no puede dejar de ser parte integrante.

La historia se ha encargado de confirmar la malicia de quienes impidieron la inclusión del término “territorio” como definición del mar peruano en las constituciones de 1979 y 1993. Porque, después de suscrita la Declaración de Santiago de 1952 y su Convenio Complementario de 1954, Ecuador modificó su Código Civil en 1966, estableciendo que “el mar adyacente hasta la distancia de 200 millas, es mar territorial y de dominio nacional”. En su Constitución Política de 1967, Ecuador estableció en su Art. 6º: “El territorio del Estado... comprende... el mar territorial, el subsuelo y el espacio aéreo correspondiente”.

En Chile por su parte, se publica en 1955 el libro “Mar Territorial y Derecho Moderno” del doctor Sergio Gutiérrez, en cuya pág. 66 dice: “Los firmantes de la Declaración (de Santiago) de agosto de 1952, han realizado un acto de soberanía que está y ha estado siempre dentro de la competencia normal de los Estados, como es el de delimitar su territorio marítimo”. En 1956, el Consejo de Defensa del Estado de Chile, en su Informe No.119, declara textualmente: “Actualmente el mar territorial de nuestro país es de 200 millas marinas”.

Lo anterior prueba que los tres países signatarios del Tratado del Pacífico Sur de 1952, Perú, Ecuador y Chile, con la posterior adhesión de Colombia, tenían la firme voluntad política y el pleno convencimiento que estaban construyendo el nuevo derecho del mar en beneficio de sus respectivos países, al reivindicar un mar territorial de 200 millas marinas.

Esta es la posición que el Perú ha sostenido en los últimos 50 años de vida republicana, sin que por ello haya perdido actualidad; defendida por los más ilustres juristas peruanos, como el ex-presidente José Luis Bustamante y Rivero y su Canciller Enrique García Sayán, José León Barandiarán, Mario Alzamora Valdez, Andrés Aramburú Menchaca, Alberto Ruiz Eldredge, el Julio Vargas Prada, Alfonso Benavides Correa, etc.

4. Conclusión

Ha quedado demostrado que la denominada Convención del Mar es incompatible con la Constitución Política del Perú. No obstante, las potencias marítimas interesadas en el rico mar peruano o Mar de Grau, continúan sus esfuerzos para convencernos acerca de hipotéticas ventajas que obtendríamos con dicha Convención. En realidad lo que buscan es una base jurídica que les permita impunidad total o parcial para aprovechar lo que de otro modo significaría piratería, saqueo o despojo de los bienes naturales de nuestro país.

Una de las falacias en boga es atribuir la subsistencia del problema de la delimitación de la frontera marítima con Chile, a la imposibilidad del Perú de llevar el caso ante la Convención del Mar por no haberse adherido a ella. No es cierto. La indebida ocupación chilena de unos 50,000 km2 de mar, se ha originado por la inacción del Perú ante la penetración marítima chilena, que ampara su pretensión en una maliciosa lectura de la Declaración de Santiago de 1952 y su Convenio Complementario de 1954. Pero, se trata de un problema binacional que no puede ventilarse ante una instancia que, como la Convención del Mar, carece de competencia para juzgar sobre diferendos territoriales entre los Estados. De modo que la Convención del Mar no es en forma alguna el remedio para superar la timidez política del Perú frente a Chile, sino al contrario, nos restaría capacidad estratégica para resolver otras cuestiones de implicancia geo-política ligadas a los problemas limítrofes pendientes.

Algunos promotores de la Convención del Mar aducen que ésta en realidad protegería los derechos del Perú en la explotación de los recursos marinos dentro de las 200 millas del “mar patrimonial” que reclama. Veamos cuáles son las “protecciones” ofrecidas.

Protección de los Intereses Económicos Nacionales: Dicen: “El Perú lograría un conjunto de derechos de naturaleza económica dentro y fuera de las 200 millas marítimas, que son concordantes e incluso exceden la pretensión histórica en torno a su dominio marítimo”.

Comentario: Preguntémonos por qué podríamos requerir que alguien proteja nuestros derechos económicos. ¿Es acaso que están amenazados? O, alguien, leáse ¿algún gobierno extranjero o un conjunto de gobiernos pudiera interesarse en proteger los derechos económicos del Perú? ¿A cambio de qué? Estas preguntas no encuentran respuesta convincente. Es que en el mundo de hoy, nadie protege a nadie por nada, porque sólo se mueven intereses económicos.

Siendo el Perú, como es, una república independiente y soberana, por su propia cuenta debe y puede decidir unirse a bloques de desarrollo económico comercial o no unirse, según sus propias necesidades internas. Cualquier presión externa que pretenda forzar nuestra inclusión en un tratado cualquiera, no puede ser menos que sospechosa.

En este caso, la Convención del Mar no puede darnos nada que no tengamos ya dentro de las 200 millas de mar territorial, donde gozamos de dominio, soberanía y jurisdicción exclusivos, plenos, absolutos. Cualquier fracción, pedazo, o nivel de “soberanía” que nos pudiera ofrecer la Convención del Mar dentro de las 200 millas, por definición, no es soberanía y por lo tanto será siempre mucho menos de lo que ya tenemos.

Las supuestas “garantías” que nos ofrece no son otras que compartir con otros países las riquezas de nuestro mar sin tener por qué, una pretensión simplemente absurda.

Con respecto a las riquezas que pudieran existir en alta mar, más allá de las 200 millas, con seguridad ellas serán explotadas por las grandes potencias marítimas que disponen de tecnología y medios adecuados, nada ganaría el Perú con alentar ilusorias pretensiones económicas por ahora, fuera de sus 200 millas territoriales, con cuyo aprovechamiento y control ya tiene compromiso más que suficiente.

Protección de nuestros intereses en materia de Seguridad: Dicen: “Debemos tener presente que aún cuando el Perú tuviera un mar territorial de 200 millas (?) y ejerciera sobre dicho espacio un control total y efectivo, ello sería también insuficiente para la seguridad y defensa de nuestro país, dados los avances científicos y tecnológicos que actualmente permiten por ejemplo el uso de misiles de largo alcance”.

Comentario: Si como se afirma, daría lo mismo que el Perú tenga 200 millas porque siempre podría ser blanco de un misil de largo alcance, convendrá que el país esté preparado para tal eventualidad, y estará mejor preparado en la medida que goce de completa autonomía en toda su área marítima, es decir, en toda la extensión de 200 millas de mar territorial sin las dependencias y condicionamientos de “la protección” que ofrece la Convención del Mar.

Protección de nuestros intereses en la Delimitación Marítima: Dicen: “Las normas de la Convención del Mar sobre delimitación marítima entre Estados con costas adyacentes son también ampliamente favorables para el Perú, al consagrar el método de la línea media o de la equidistancia”.

Comentario: Existe suficiente jurisprudencia internacional anterior a la Convención del Mar, que permite resolver cuestiones de delimitación marítima, sin necesidad de adherir dicha Convención. En el caso del Perú, las delimitaciones marítimas con Ecuador y Chile están sólidamente fundadas en los principios consagrados por la Declaración de Santiago de 1952 y el Convenio de Zona Especial Fronteriza de 1954 y todo lo que se necesita es articular los medios jurídicos apropiados para esclarecer cuanto estuviera pendiente. Por tanto, la Convención del Mar no tiene nada útil que ofrecernos a este respecto.

Protección de nuestros intereses marítimos en organizaciones del Derecho del Mar:: Dicen: “Una razón más para apoyar nuestra incorporación a la Convención de Mar de 1982 es la necesidad de que nuestro país participe en la Autoridad Internacional de los Fondos Marinos así como en el Tribunal Internacional del Derecho del Mar”.

Comentario: El Perú no tiene necesidad alguna de participar en la Autoridad Internacional de los Fondos Marinos fuera de las 200 millas de su Mar territorial, ni tampoco en el Tribunal Internacional del Derecho del Mar, en el que la presencia peruana sería irrelevante, por cuanto el Perú tendría que inhibirse si fuera parte de alguna dirimencia ante dicho Tribunal.

Inserción del Perú en el Sistema Internacional del Mar: Dicen: “Todo lo dicho hasta aquí nos permite afirmar que el Perú hoy se encuentra aislado del denominado Sistema Internacional del Mar, al no formar parte del sistema de normas que regulan los derechos y obligaciones internacionales existentes para los Estados en los diversos espacios marítimos”.

Comentario: Es claro que si la Convención del Mar cuenta con 143 estados adherentes, el Perú se encontraría en absoluta minoría numérica. Precisamente por ello, al tener el mar más rico del mundo y no pudiendo dicha Convención reconocer la soberanía del Perú para defender preferencialmente su mar, el Perú pondría en riesgo su patrimonio nacional, en el hipotético caso que adhiriera dicha Convención.

Ello no obsta para que pueda llegar a acuerdos bilaterales de pesca o de explotación minera o petrolera dentro de sus 200 millas de mar territorial con países específicos sobre materias que pudieran ser de interés para las partes. Lo que no puede ni debe hacer es supeditar el futuro económico y subsecuentemente político de su pueblo, al dictado de un ente multinacional gobernado por las grandes potencias marítimas que han depredado sus propios mares y que sin duda alguna, quisieran la complicidad del gobierno del Perú, para agenciarse la base jurídica que les permita explotar el Mar de Grau.

El Gobierno peruano debe considerar que el Mar territorial o Mar de Grau pertenece, no sólo a ésta, sino a todas las generaciones de peruanos que vendrán, y en su calidad de administrador constitucional de los bienes nacionales, carece de facultades para disponer bajo cualquier título supuestamente “jurídico” de la heredad nacional. Hacerlo sería TRAICION A LA PATRIA.

No hay alternativa.

EL PERU DEBE REAFIRMAR SU DOMINIO, SOBERANIA Y JURISDICCIÓN EXCLUSIVOS SOBRE LAS 200 MILLAS DE SU MAR TERRITORIAL, Y CONSECUENTEMENTE, DEBE RECHAZAR EN FORMA CATEGÓRICA Y DEFINITIVA LA CONVENCIÓN DEL MAR DE LAS NACIONES UNIDAS.

[1Por Ley No. 23856 del 8 de junio de 1984, el mar territorial peruano se denomina “Mar de Grau”.
Historiadores del Mar Peruano:
“Historia de los Incas” de Pedro Sarmiento Gamboa, 1572
“Miscelánea Antártica” de Miguel Cabello de Balboa, 1586
“Fuentes Históricas Peruanas” de Raúl Porras Barrenechea, 1955
“La Expedición de la Kon-Tiki” de Thor Heyerdahl, 1962
“Nuestro Mar” de Atilio Sivirichi, 1968
“Perú Incaico” de José Antonio del Busto, 1986