La Asamblea General,
Recordando su resolución 60/251, de 15 de marzo de 2006, en particular el párrafo 8, según el cual la Asamblea General podrá suspender los derechos inherentes a formar parte del Consejo de Derechos Humanos de todo miembro del Consejo que cometa violaciones graves y sistemáticas de los derechos humanos,
Tomando nota de la resolución S-15/1 del Consejo de Derechos Humanos, de 25 de febrero de 2011,
Acogiendo con beneplácito la declaración emitida por la Liga de los Estados Árabes el 22 de febrero de 2011 y el comunicado del Consejo de Paz y Seguridad de la Unión Africana emitido el 23 de febrero de 2011,
Expresando profunda preocupación por la situación de los derechos humanos en la Jamahiriya Árabe Libia,
1. Decide suspender los derechos inherentes de la Jamahiriya Árabe Libia a formar parte del Consejo de Derechos Humanos;
2. Decide volver a examinar la cuestión en la medida en que sea procedente.
A/65/L.60
Manténgase en contacto
Síganos en las redes sociales
Subscribe to weekly newsletter