10-12-2012
Es el último momento procesal, este 11-12-2012, para demostrar aún más que la famosa Declaración de 1952 y el cimbreante Convenio de 1954 no son tratados de límites.
Las reuniones interestatales que motivan su existencia no fueron convocadas para definir límites marítimos; sus signatarios no tenían representación documentada para un esquivo y repentino rol limítrofe; tampoco consta que se haya adoptado un acuerdo específico para el señalamiento de un límite determinado con precisas y expresas características, ni que lo suscrito en 1954 sea un correlato de límites iniciado en 1952, entre otras razones.
Como están redactados, sin quitarle ni añadirle una coma, la Declaración y el Convenio citados, no constituyen tratados formales y expresos de límites; no lo fueron, ni lo serán, por el mero transcurso del tiempo.
Ahora que Chile y Perú han opuesto prolijamente sus posiciones, por escrito y oralmente, que se conocen la totalidad de elementos de prueba existentes, que en forma pública y televisiva han sido mostrados, analizados y evaluados, estamos en condiciones de aseverar que aquellos documentos, en puridad, no contienen tratados de límites.
No solo no fueron convocadas las partes con instrumentos expresos para tratar delimitación alguna sobre los mares de los 3 países concernidos: Perú, Chile y Ecuador, tampoco sus nítidos considerandos versan sobre límites, menos la parte nuclear o central de tales instrumentos describe o establece límites marítimos precisos, en forma indubitable. La ambigüedad que contiene el Convenio de 1954 es demostrativa de la responsabilidad de sus autores-firmantes y no de la precisión limítrofe que Chile le atribuye y que La Haya debe sin duda desechar.
Sin embargo, documentos posteriores nacionales, o sea, peruanos, que suscribieron una sarta de malos peruanos, las trataron traicioneramente como si lo fueran, hasta con desparpajo hablaron de límites, fuera del objeto mismo del documento.
Los firmantes de ellos: resoluciones legislativas, ministeriales y supremas, entre otros, de los años 1955 para adelante, deben ser enjuiciados ante la historia y ante tribunales. No puede ser sino traición considerar un documento con la naturaleza y las características que precisamente adolece. No podría estar en mente la defensa de los intereses del país al momento de reputar un documento como de límites si no lo es, no lo fue, ni lo será.
Estos documentos internos, inferiores en jerarquía a un tratado y fuera del contenido del instrumento a que se refieren, no elevan, convierten ni los catapultan a la categoría expresa de tratado de límites. Los nombres y apellidos de los responsables aparecen en cada documento que solo Chile los ha glosado; la tesis peruana los ha pretendido esconder, pasar por alto o apreciarlos tangencialmente.
Confío que el equipo peruano en la sesión del martes próximo, sepa enjuiciar como réplica la presunta calidad probatoria de estos documentos peruanos, que Chile les pretende atribuir, en relación al objeto mismo de probanza: la declaración y convenio, supuestamente de límites, de 1952 y 1954. Desde la demanda peruana (llamada memoria) se debió hacer, sin escamoteo alguno. Si no se hizo, se está a tiempo.
Estemos atentos a la réplica peruana, escrita y oral, del martes 11 próximo. Cada uno de esos malos documentos peruanos deben ser explicitados, aunque ellos no añadan nada a la Declaración de 1952, ni al Convenio de 1954. Estos últimos, se aprecian o evalúan como están redactados, sin adición alguna, tal como una legalización notarial no añade nada nuevo o extra al contenido del texto legalizado.
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