En relación con las cartas de Irán sobre las continuas violaciones de la resolución 2231 (2015) del ‎Consejo de Seguridad y del Plan de Acción Integral Conjunto por parte de los Estados Unidos de ‎América que figuran en los documentos S/2017/739, S/2017/862, A/72/869-S/2018/453, ‎A/73/490-S/2018/988, S/2018/1057, A/73/691-S/2018/1155, S/2018/1164, S/2019/185, ‎A/73/885-S/2019/429, A/73/976, S/2019/667, S/2019/752, A/74/575-S/2019/928, S/2019/959, ‎A/74/747-S/2020/201, A/74/850-S/2020/380, A/74/860-S/2020/413, A/74/891-S/2020/535, ‎S/2020/583 y S/2020/814, quisiera señalar a su atención los casos más recientes de ‎incumplimiento por ese país de las obligaciones internacionales que le incumben.‎

En una carta de fecha 21 de septiembre de 2020 dirigida a la Presidencia del Consejo de ‎Seguridad (S/2020/927), los Estados Unidos de América afirmaron falsamente que ‎las disposiciones de resoluciones anteriores del Consejo de Seguridad sobre Irán cuya terminación ‎se había establecido en el párrafo 7 a) de la resolución 2231 (2015) se habían vuelto a aplicar y ‎que los Estados Miembros y la Secretaría debían acatar ciertas prohibiciones y obligaciones. ‎Además, se advirtió a los Estados Miembros que no participaran en los proyectos y actividades ‎previstos en la resolución 2231 (2015) del Consejo de Seguridad. Como expliqué en mis cartas ‎anteriores, en el pasado Estados Unidos sancionó y castigó unilateralmente la participación en ‎esas actividades legítimas. ‎

Dado el carácter ilegal de la reivindicación de Estados Unidos, que constituye un hecho ‎ilícito con arreglo al derecho internacional y que 13 miembros y tres Presidencias sucesivas del ‎Consejo de Seguridad han rechazado, todos los Estados Miembros, las organizaciones regionales e ‎internacionales y todos los órganos de las Naciones Unidas, incluida la Secretaría, están obligados, ‎de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas y la resolución 2231 (2015), a abstenerse de ‎toda acción u omisión que pueda interpretarse, implícita o explícitamente, como un ‎reconocimiento de la reclamación ilegal de Estados Unidos ‎

La República Islámica de Irán recuerda que el Consejo de Seguridad, en su resolución 2231 ‎‎(2015), “recalcando que los Estados Miembros están obligados en virtud del Artículo 25 de la Carta ‎de las Naciones Unidas a aceptar y cumplir sus decisiones”, los exhortó “a apoyar la aplicación del ‎PAIC” y a abstenerse de realizar acciones que menoscabaran el cumplimiento de los compromisos ‎asumidos en el PAIC”. Además, pidió a las organizaciones internacionales que hicieran lo mismo. ‎Por consiguiente, es evidente que los Estados Miembros y la Secretaría de las Naciones Unidas ‎tienen la obligación jurídica, en virtud de la Carta y de la resolución 2231 (2015), de abstenerse de ‎dar efecto a la grave violación de la resolución 2231 (2015) por parte de Estados Unidos y a su ‎política declarada de destruir el Plan de Acción Integral Conjunto, que el Consejo de Seguridad hizo ‎suyo y que figura en el anexo de la resolución. ‎

Los intentos de Estados Unidos de imponer las medidas ilícitas expuestas en la carta ‎mencionada con respecto, entre otras cosas, a las actividades nucleares con fines pacíficos ‎de Irán, las propiedades o los buques iraníes, no solo socavarán la autoridad del Consejo de ‎Seguridad, sino que también pondrán en peligro la paz y la seguridad internacionales. En tal ‎contexto, la República Islámica de Irán no vacilará en proteger sus intereses nacionales supremos ‎de conformidad con el derecho internacional, y Estados Unidos asumirá plena responsabilidad por ‎las consecuencias de sus actos ilícitos.‎

En otro acto ilícito, el 21 de septiembre de 2020, el Presidente de Estados Unidos dictó un ‎decreto por el que se imponían sanciones contra Irán en violación de las disposiciones de la ‎resolución 2231 (2015) y su anexo B en los siguientes términos:‎

‎–‎ El decreto viola claramente el párrafo 5 y el párrafo 6 b) del anexo B, ya que ‎exluye toda posibilidad de aprobación por el Consejo de Seguridad, caso por caso, del suministro, ‎la venta o la transferencia de los artículos, materiales, equipos, bienes y tecnologías pertinentes a ‎Irán y desde Irán, y hace caso omiso del carácter temporal de esas disposiciones, a las que se ‎pondrá fin de conformidad con los plazos especificados en la resolución 2231 (2015). ‎

‎–‎ El decreto impone sanciones generales con efectos extraterritoriales. El carácter ‎extraterritorial de esas sanciones ilícitas socava aún más el objeto y los propósitos de la ‎resolución. Estados Unidos no solo viola sistemáticamente la resolución 2231 (2015), sino que ‎también obliga a otros países a dejar de cumplir las obligaciones internacionales que le competen ‎en este ámbito.‎

‎–‎ Esta medida de Estados Unidos pone en peligro el calendario establecido en el ‎PAIC. Cabe recordar que el Consejo de Seguridad hizo suyo el PAIC, e instó a que se aplicara ‎plenamente dentro de los plazos previstos en él. ‎

‎–‎ Esta medida de Estados Unidos desafía la resolución 2231 (2015) del Consejo de ‎Seguridad, en la que se pone de relieve que el PAIC “propicia la promoción y facilitación del ‎desarrollo normal de la cooperación y los contactos económicos y comerciales con Irán”. ‎

En un movimiento unilateral sincronizado, Estados Unidos también amplió sus sanciones ‎ilícitas a varias entidades y personas, incluidas las que participan en los proyectos nucleares con ‎fines pacíficos de Irán previstos en la resolución 2231 (2015) del Consejo de Seguridad. En la ‎resolución 2231 (2015) se subrayó y aprobó la realización sin trabas de esas actividades y el ‎Consejo de Seguridad, actuando en virtud del Artículo 41 de la Carta, reconoció el derecho ‎inalienable de Irán a la energía nuclear. Estas acciones unilaterales de Estados Unidos tienen por ‎objeto impedir el cumplimiento de los compromisos y las obligaciones que competen a los Estados ‎Miembros en virtud de la resolución 2231 (2015) y el Plan de Acción Integral Conjunto.‎

El Plan de Acción Integral Conjunto se ve gravemente amenazado por las acciones ‎ilegítimas de Estados Unidos. Las Naciones Unidas deberían exigir al Gobierno de Estados Unidos ‎que rinda cuentas de sus conductas irresponsables que afectan a la credibilidad del Consejo de ‎Seguridad y socavan la integridad de la Carta de las Naciones Unidas. Se espera que el Secretario ‎General informe exhaustivamente sobre estas acciones ilícitas, incluso en su próximo informe ‎sobre la aplicación de la resolución 2231 (2015), y se insta al Consejo de Seguridad a que se ocupe ‎oportunamente de todas las violaciones de la resolución por parte de Estados Unidos. ‎

Le agradecería que tuviera a bien hacer distribuir la presente carta como documento del ‎Consejo de Seguridad.‎