En uno de los periódicos se destacó de ese pronunciamiento un supuesto respaldo a acciones militares para el rescate de rehenes o secuestrados y por ninguna parte se ha mencionado que en realidad se trata de un concepto de fondo sobre el marco que establece la normatividad internacional que obliga a Colombia.

En ese documento, entre otras, se sostiene que bajo ninguna circunstancia se puede otorgar libertad condicional a quienes estén condenados por crímenes de guerra o de lesa humanidad. El punto 10 de las «Orientaciones» no da lugar a varias lecturas, no se puede ahora con los guerrilleros presos y no se podrá con la nueva ley ya anunciada para dar marco legal al proceso de desmovilización y de penas alternativas a los jefes de las AUC implicados en graves violaciones de las normas humanitarias.

Veamos lo que dice la nombrada Oficina de las Naciones Unidas:

10. En ejercicio de las competencias asignadas por la Constitución Política (Art. 150), el Congreso puede legislar sobre mecanismos de extinción de la punibilidad distintos a la amnistía y el indulto (Vg. la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la libertad condicional). Tales mecanismos sólo se podrán aplicar a integrantes de grupos armados ilegales condenados a penas privativas de la libertad por delitos no constitutivos de crímenes de guerra o de crímenes de lesa humanidad.

El Congreso también puede dictar normas que permitan aplicar a miembros de grupos armados ilegales no involucrados en crímenes de guerra o en crímenes de lesa humanidad beneficios jurídicos como la cesación del procedimiento, la preclusión de la instrucción o la resolución inhibitoria.

Las implicaciones de esta advertencia, si se toma a la letra, son evidentes para cualquier procedimiento de libertad anticipada de guerrilleros de las Farc en un eventual acuerdo humanitario discutido en una Embajada, en el Vaticano, zona desmilitarizada o por Internet. (El único intercambio que se está dando es de mensajes por Internet y mediante comunicados... en Internet).

De modo que no sólo se enredan los términos para el intercambio, sino para cualquier iniciativa estatal de libertad a personas condenadas por participar en homicidio intencional de persona protegida, torturas, toma de rehenes (secuestros), uso de armas de destrucción indiscriminada y otras acciones definidas como crímenes de lesa humanidad por el Estatuto de la Corte Internacional que obliga a Colombia y es parte del autodenominado bloque de constitucionalidad.

«Sabios tiene la Santa Madre Iglesia», acostumbraba a decir mi abuela cuando se le acaban las ideas. Hay que escuchar a los expertos en parágrafos del derecho penal y a los ponentes del proyecto de Ley sobre alternatividad, verdad, justicia y reparación.

Por lo pronto, el Gobierno ha tomado nota de esos límites y en sus diversos ofrecimientos el de 50/50 o el de 15/15, habla de libertad de presos de las Farc que estén acusados de delitos políticos a cambio de un número igual de militares y políticos en poder de la guerrilla; y esa organización responde que para ella todos los guerrilleros presos son políticos y que las acusaciones sobre crímenes graves son un montaje al cual no tienen porque subordinarse. En el caso de los «paras», el gobierno promueve, con un proyecto de alcance universal por supuesto, la alternatividad penal, reducción de penas y libertad condicional precisamente para crímenes de guerra y de lesa humanidad.

Los parlamentarios ponentes del proyecto sobre justicia en procesos de reconciliación, no parecen darse por aludidos. En ese articulado se incluye la extinción de la pena para quienes estén implicados en delitos políticos y la libertad condicional para condenados por crímenes de lesa humanidad. Además se dice -o se decía en el borrador que conocimos el 18 de noviembre- que las investigaciones no se pueden suspender y por lo tanto que no se pueden suspender procesos judiciales ni otorgar beneficios si no se ha producido sentencia.

¿Y qué dicen los expertos en criminología? En realidad no hay muchos, así que valen también los constitucionalistas, medio sociólogos y politólogos.

Experto 1. La Señora Louise Albour, Alta Comisionada, está equivocada. No hay afirmaciones de ese calibre en el Estatuto de la Corte. Si hay condena, verdad y reparación se cumple el requisito de justicia y en todos los códigos hay disposiciones sobre rebaja de penas y procedimientos de libertad condicional.

Experto 2. La calificación como crimen de lesa humanidad supone «ataque generalizado o sistemático contra una población civil» y la acusación y condena es individual. No todo homicidio, ni todo secuestro caben en esa tipología. Eso da margen a mecanismos como la extinción de penas y la libertad anticipada.

Experto 3. Hay que apelar a la doctrina penal que sustenta los códigos en países como España o Francia, donde se consideran situaciones especiales como las que afrontamos en Colombia. El caso irlandés puede darnos ejemplos para equilibrar justicia con reconciliación y paz.

Experta 4. (Esta si con phd). Se le fueron las luces a la OACNUDH. Con esa doctrina es imposible cualquier arreglo que no sea de sometimiento sin contraprestación. Si es posible una norma que introduzca rebaja de penas y libertad condicional, siempre y cuando se cumplan mínimos como los principios de Louis Joinet. Y eso significa entre otros, un tiempo en la cárcel, reparación a las víctimas, colaboración con la justicia.

Una primera conclusión de este ejercicio hermenéutico es que el tema de la libertad de guerrilleros para el «intercambio humanitario», o el de los beneficios judiciales en un proceso de negociación que implique desmovilización de un grupo armado irregular como las AUC, necesita normas que hoy no están contempladas ni en códigos ni en convenios cuando se trata de crímenes de guerra, de lesa humanidad o genocidio.

El incidente del guerrillero Fabián que se voló del bunker de la fiscalía y luego se entregó al Ministro de Justicia y al presidente Uribe, ha revelado varias cosas que completan el cuadro para la discusión de los expertos:

«Fabián, le dijo con familiaridad y cariño, usted está libre y tendrá trato especial; por hoy que lo lleven con su familia dos días a la suite del Hotel Tequendama, que yo pago». El Doctor Uribe a veces cree que Él es la fuente de la Ley y que puede utilizarla a discreción para la propaganda de guerra. Cuando se armó el escándalo por el tratamiento extrajudicial, el presunto Jefe de las Farc pasó de la suite presidencial a ser reo por varias causas.

Las Farc se limitaron a aclarar que ese señor no era jefe en sus filas, pero no parece que se preocupen por ajustar sus demandas para el «intercambio humanitario» a las posibilidades legales.

Los «paras» también hicieron su lectura del «show de Fabián»: Álvaro quiso darle un golpecito a los subversivos pero no lo dejaron ni las ONGs, ni el Procurador, ni el Fiscal y eso da un alerta para que se trámite el proyecto de justicia y reparación de modo que se le permita al Presidente disponer en directo y en forma expedita para mandar al Tequendama, con todas las de la Ley, a los Jefes que están en el cronograma del 2005.

Los de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas, aterrados con tanta informalidad y ligereza en el trato a crímenes de guerra y de lesa humanidad, parece que decidieron apretar las clavijas y enviar mensajes de alerta, solo que están a punto de reventar las cuerdas al no dejar salida alguna en materia judicial para estos casos que son precisamente los de los jefes.

Última conclusión: todavía no hay conclusión.