Granados Chapa, demandado por el sedicente periodiquero Regino Díaz Redondo. Aguayo, como demandante, cuestionando la conducta ilícita de su adversario judicial. Granados Chapa con Froylán M. López Narváez, el Instituto Politécnico Nacional y su Canal Once, fueron encauzados al onceavo juzgado en materia civil, por quien fue el brazo golpista de Echeverría y su beneficiario contra Excélsior, dirigido por don Julio Scherer. (Matutino ahora en manos para nada periodísticas del empresario Olegario Vázquez Raña). Ese Díaz Redondo hundió al entonces “periódico de la vida nacional”, sin que hasta la fecha pueda salir a flote ni como caricatura de aquél.

Sergio Aguayo, por su trabajo periodístico fue atacado durante nueve años, por sistemáticas difamaciones a secas. Convocó a su principal instigador, a probar judicialmente sus temerarias afirmaciones. Quien no pudo comprobar las imputaciones dolosas —que resultaron falsas, constituyendo ataques a la vida privada y pública de Aguayo—, haciéndose merecedor de una severa sanción.

A Granados Chapa, el IPN y Canal Once (absuelto el periodista López Narváez), el juez que conoció de las fantasiosas “ofensas” que esgrimió Díaz Redondo (quien presume de periodista, cuando lo medio fue en la prehistoria) los sentenció con una resolución que confundió, por su parcialidad, la vida demasiado pública -que hasta circulan a voz en cuello sus excesos rabiosos contra quienes lo critican, consecuencia de lo que la ley tipifica como adicciones-, con su abierta, de par en par, vida privada.

El juez interpretó a modo la pseudoargumentación de Díaz Redondo sacándolo de su miseria periodística para colgarle honores a quien no los merece ni en una sentencia judicial. Gravísima sentencia antirrepublicana, antidemocrática y anticonstitucional si es que los contenidos de ésta, en sus 136 artículos -¡y no se diga en el 6 y 7, ejes de nuestras libertades!-, lo son de fundamentación republicana y democrática. Sólo que juez y demandante (y Díaz Redondo se amparó en la República Española para cobijarse en la nuestra) no han leído, menos estudiado, las crónicas de los Congresos Constituyentes de 1857 y de 1917.

Granados Chapa apelará la resolución. Porque cuando las opiniones, análisis y críticas se sustenten en la veracidad de la información, no son invasiones a la vida privada... “es decir, que lo que se va a hacer del conocimiento del público se apegue a la realidad, pues de lo contrario se estaría atacando la vida privada de las personas, única limitante a la libertad de expresión” (tesis de la Suprema Corte; Tomo XI, mayo de 2000, pág. 921).

En ninguna parte de la narración de Granados Chapa, donde de paso se refirió a Díaz Redondo, aparece ni un ataque a lo que le queda de vida privada, de quien el mismo juez dice “que el hecho de ser vicioso o cocainómano resulta irrelevante para calificar o juzgar” a quien en mala hora obtuvo una victoria pírrica. La libertad de expresión, derecho fundamental de los mexicanos, una vez más es objeto de una inquisición judicial para ponerla al servicio de la censura. ¡Aurea mediocritas!